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Sueldo por debajo convenio. Legal?
Sáb 23 Sep 2017, 15:31
Ya habia leído que hay empresas de seguridad que pagan por debajo del convenio colectivo, y que si denunciabas, te tenían que devolver lo pagado de menos por ser ilegal. Acabo de leer en otro sitio esto. Es correcto? Te pueden pagar menos legalmente a raiz de la reforma del 2012?:
Algunas empresas de seguridad, sencillamente se rigen por el convenio de su empresa, con condiciones laborales y salariales inferiores a las recogidas en el convenio sectorial.
Unas decisiones que tienen como víctimas colaterales a los trabajadores que ven cómo sus sueldos menguan con rebajas que van desde un 20% a un 30%. «Si el sueldo neto suele ser alrededor de 1.000 euros, al bajar los salarios 200 o 300 euros, muchos vigilantes terminan cobrando apenas 700 u 800 euros al mes
Algunas empresas de seguridad, sencillamente se rigen por el convenio de su empresa, con condiciones laborales y salariales inferiores a las recogidas en el convenio sectorial.
Unas decisiones que tienen como víctimas colaterales a los trabajadores que ven cómo sus sueldos menguan con rebajas que van desde un 20% a un 30%. «Si el sueldo neto suele ser alrededor de 1.000 euros, al bajar los salarios 200 o 300 euros, muchos vigilantes terminan cobrando apenas 700 u 800 euros al mes
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Sáb 23 Sep 2017, 17:10
Art 82 del estatuto de los trabajadores
....
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
-------------------
Tienen que demostrar estas cosas para hacer un convenio de empresa.
No se puede hacer asi como asi. Aunque a veces hacen algún convenio "ligeramente" ilegal y luego es denunciado.
Pero no parece muy dificil que muchas empresas puedan demostrar que tienen pérdidas de este tipo.
Prosegur lo intentó hace 4 años y no pudo, obviamente. A ver cómo dice que tuvo përdidas si cada vez gana màs.
....
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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Tienen que demostrar estas cosas para hacer un convenio de empresa.
No se puede hacer asi como asi. Aunque a veces hacen algún convenio "ligeramente" ilegal y luego es denunciado.
Pero no parece muy dificil que muchas empresas puedan demostrar que tienen pérdidas de este tipo.
Prosegur lo intentó hace 4 años y no pudo, obviamente. A ver cómo dice que tuvo përdidas si cada vez gana màs.
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Sáb 23 Sep 2017, 19:50
Gracias por la aclaración. Entiendo en resumen que si tienen perdidas pueden pagar menos.
Donde vivo, hace unos pocos meses que una empresa de seguridad se ha hecho cargo de la seguridad de determinadas propiedades del estado. Han empezado pagando 700 euros por jornada completa. Me cuesta trabajo creer, que según hayan entrado, digan que ya tienen pérdidas para pagar eso a los vigilantes. Y si ya venían con pérdidas, me parece increíble que un organismo oficial, contrate a una empresa que mal paga a sus trabajadores. Vays ejemplo.
Donde vivo, hace unos pocos meses que una empresa de seguridad se ha hecho cargo de la seguridad de determinadas propiedades del estado. Han empezado pagando 700 euros por jornada completa. Me cuesta trabajo creer, que según hayan entrado, digan que ya tienen pérdidas para pagar eso a los vigilantes. Y si ya venían con pérdidas, me parece increíble que un organismo oficial, contrate a una empresa que mal paga a sus trabajadores. Vays ejemplo.
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Sáb 23 Sep 2017, 20:38
No es que bajen los sueldos de repente. Tienen que reunirse con los representantes de los trabajadores, para hacer un convenio de empresa.
Luego tienen que presentarlo en un organismo laboral, y que lo aprueben.
Antes de todo esto la empresa tiene que presentar papeleos de perdidas y eso ante las autoridades correspondientes. Y demostrar que pierde.
Una empresa no puede decidir ella sola bajar sueldos. Tiene que hacerlo legalmente.
Tú, Aginer, estas hablando de la empresa que està en el candelero de noticias, igual que otras del mismo dueño. Esas empresas van ilegales completamente y los jueces han dado por nulos sus convenios. Pero ese dueño hace lo que quiere a pesar de tener 1000 denuncias.
¿Marsegur, Sinergias, Seguridad integral canaria?
Empresas pirata. O quizas otra parecida.
Luego tienen que presentarlo en un organismo laboral, y que lo aprueben.
Antes de todo esto la empresa tiene que presentar papeleos de perdidas y eso ante las autoridades correspondientes. Y demostrar que pierde.
Una empresa no puede decidir ella sola bajar sueldos. Tiene que hacerlo legalmente.
Tú, Aginer, estas hablando de la empresa que està en el candelero de noticias, igual que otras del mismo dueño. Esas empresas van ilegales completamente y los jueces han dado por nulos sus convenios. Pero ese dueño hace lo que quiere a pesar de tener 1000 denuncias.
¿Marsegur, Sinergias, Seguridad integral canaria?
Empresas pirata. O quizas otra parecida.
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Sáb 23 Sep 2017, 21:16
Antes estaba seguridad integral canaria. Ahora Ombuds. Entiendo entonces, que estan pagando de forma ilegal por debajo del convenio, sin necesidad de hacerlo. También entiendo que en el momento que se vaya un vigilante, despedido o de forma voluntaria, un juez le daria sentencia favorable para la empresa le diera lo cobrado de menos.
- aginer02novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Dom 24 Sep 2017, 15:24
lo normal es que si reclamas en activo, te manden al paro. Por eso comentaba lo de reclamar una vez estas fuera. Gracias por el enlace
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Dom 24 Sep 2017, 18:46
Eso mismo digo yo.
Siempre se lee lo siguiente en las webs de expertos, tipo abogados:
que la gente cree que demandando algo va a ser despedido, y es al revés, cuando demandas algo es cuando estàs protegido contra el despido. Pues alegas represalias por haber presentado tu denuncia y el juez declararà nulo el despido.
Claro, siempre y cuando la empresa no pueda probar que el despedido ha armado alguna en su trabajo y que el despido fue por alguna dejadez.
Por cierto, si se reclaman cantidades solo se puede reclamar un año atràs desde que pones la demanda. Si la pones en agosto de 2017, puedes reclamar tu salario desde agosto de 2016. Los pluses como nocturnidad, festividad, horas extra... como se pagan un mes mas tarde, pues podrias reclamarlos desde junio de 2016.
Ejemplo: en julio haces 20 horas extra, (de 2016).
Las cobraràs el 1 de septiembre.
Pues el 1 de septiembre de 2017 reclamas tabla salarial desde 1 sept de 2016. Y los pluses desde julio de 2016.
Por eso, como dices tu, Aginer, si reclamas cuando te echen, perderàs todo el dinero que te deban desde hace un año para atràs. Solo puedes reclamar un año atras desde tu despido.
Siempre se lee lo siguiente en las webs de expertos, tipo abogados:
que la gente cree que demandando algo va a ser despedido, y es al revés, cuando demandas algo es cuando estàs protegido contra el despido. Pues alegas represalias por haber presentado tu denuncia y el juez declararà nulo el despido.
Claro, siempre y cuando la empresa no pueda probar que el despedido ha armado alguna en su trabajo y que el despido fue por alguna dejadez.
Por cierto, si se reclaman cantidades solo se puede reclamar un año atràs desde que pones la demanda. Si la pones en agosto de 2017, puedes reclamar tu salario desde agosto de 2016. Los pluses como nocturnidad, festividad, horas extra... como se pagan un mes mas tarde, pues podrias reclamarlos desde junio de 2016.
Ejemplo: en julio haces 20 horas extra, (de 2016).
Las cobraràs el 1 de septiembre.
Pues el 1 de septiembre de 2017 reclamas tabla salarial desde 1 sept de 2016. Y los pluses desde julio de 2016.
Por eso, como dices tu, Aginer, si reclamas cuando te echen, perderàs todo el dinero que te deban desde hace un año para atràs. Solo puedes reclamar un año atras desde tu despido.
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Dom 24 Sep 2017, 19:02
Yo soy hace poquito vigilante, pero en otros sectores donde he trabajado, si simplemente no le caes bien al jefe, te echaban sin mas, y si no te echaban, te hacian la vida imposible para que te fueras. Entiendo que en seguridad privada, solo haria falta asignarte los peores servicios en los peores horarios para irte en cuanto pudieras.
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Dom 24 Sep 2017, 19:25
Si, eso pasa en todos los sectores y en este tambien. Pero esos servicios mas malos y de peores horarios siempre tendràn que hacer caso al artículo 41 del convenio nacional, o del que tenga tu empresa en caso de tener uno propio, sobre jornada, descansos, horas màximas al dia... Y librar tu fin de semana mensual. O lo que ponga el convenio que se tenga.
Que yo sepa ese articulo no distingue entre eventos puntuales, ni hipermercados, ni fàbricas...
Asi que pienso que podrà haber servicios malos, pero "peores horarios" pues no. Ya que los horarios nuestros ya ves cómo son casi todos.
Si a un jefe le caes mal y te pone 14 horas dia, pues vas a denunciar en inspeccion de trabajo, que es gratis y anònimo (anónimo para tu jefe).
Tendràs que seguir haciendo 14 horas, pero en cuanto pase la inspección a tu jefe se le caerà el pelo y empezaràs a hacer como mucho 12 al dia y por ello descansando muchos mas dias al mes.
Pero lo que denuncies podrà tener que demostrarse. Si te vas a un evento sin contrato y no haces ni una foto al menos de tí trabajando, pues cuando la inspe pase dentro de 3 meses (o los que sean), tú no podras demostrar que hace tiempo curraste alli. Ni cuantas horas dia.
Asi que si le caes mal, solo por ser como eres, y sin mas razón, pues que le den. Denuncia al canto.
Lo mismo que en cualquier sector, claro.
Que yo sepa ese articulo no distingue entre eventos puntuales, ni hipermercados, ni fàbricas...
Asi que pienso que podrà haber servicios malos, pero "peores horarios" pues no. Ya que los horarios nuestros ya ves cómo son casi todos.
Si a un jefe le caes mal y te pone 14 horas dia, pues vas a denunciar en inspeccion de trabajo, que es gratis y anònimo (anónimo para tu jefe).
Tendràs que seguir haciendo 14 horas, pero en cuanto pase la inspección a tu jefe se le caerà el pelo y empezaràs a hacer como mucho 12 al dia y por ello descansando muchos mas dias al mes.
Pero lo que denuncies podrà tener que demostrarse. Si te vas a un evento sin contrato y no haces ni una foto al menos de tí trabajando, pues cuando la inspe pase dentro de 3 meses (o los que sean), tú no podras demostrar que hace tiempo curraste alli. Ni cuantas horas dia.
Asi que si le caes mal, solo por ser como eres, y sin mas razón, pues que le den. Denuncia al canto.
Lo mismo que en cualquier sector, claro.
- aginer02novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Lun 25 Sep 2017, 13:09
Teniais razon con esta empresa. Paga correctamente. La persona que me informó sobre los sueldos se equivocó. Me dijo lo que cobraban los auxiliares, no los vigilantes.
- JULEN GUERREROPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Lun 23 Oct 2017, 06:35
Según el abogado de mi sindicato, todos los convenios de empresa en los que se paga por debajo del convenio estatal que han sido denunciados se ha ganado la denuncia y o le han abonado ya al trabajador las horas a lo que deben por el convenio estatal o se está a la espera de que la sentencia se ejecute, Pero como digo, según él todos los convenios denunciados hasta ahora son ilegales. Me da la sensación que las empresas practican un descuelgue del convenio estatal y si cuela cuela.
- JULEN GUERREROPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 09/10/2017
Localización : madrid
Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Lun 23 Oct 2017, 06:38
Por cierto y al hilo de este tema, a mí me gustaría saber si en el caso de que tu empresa te quiera aplicar uno de estos convenios leoninos por debajo del estatal, puedes pedir la rescisión de contrato por modificación de las condiciones subjetivas de trabajo, cobrar la indemnización pertinente e irte a una empresa que te pague por el convenio estatal. Yo en el caso de que se me diera el caso, no estoy dispuesto a aguantar un convenio netamente inferior y cobrar 700 euros.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Sueldo por debajo convenio. Legal?
Lun 23 Oct 2017, 11:39
"Estas dos últimas opciones, descuelgue salarial y negociación de un convenio de empresa, no originarían el derecho a extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador."
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Està abajo del todo del artículo. Casi al final.
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