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Cambio de horarios en cuadrantes
Miér 13 Sep 2017, 13:24
A ver si me podeis hechar una mano en un tema de modificacion de horarios en cuadrante.
Desde hace seis años tenemos los cuadrantes con horarios de 12 horas nocturnas y trabajamos una semana si y la otra fiesta(en teoria), y ahora la empresa quiere cambiar los turnos y hacer el 3 trabajados 2 fiesta, etc, y nadie esta de acuerdo, mi pregunta es si despues de tantos años en ese horario, la empresa lo puede cambiar por las bravas?
gracias.
Desde hace seis años tenemos los cuadrantes con horarios de 12 horas nocturnas y trabajamos una semana si y la otra fiesta(en teoria), y ahora la empresa quiere cambiar los turnos y hacer el 3 trabajados 2 fiesta, etc, y nadie esta de acuerdo, mi pregunta es si despues de tantos años en ese horario, la empresa lo puede cambiar por las bravas?
gracias.
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Miér 13 Sep 2017, 14:15
Hola Snopy67
¿Puedes contestarme a esto?
- ¿La empresa os avisa mediante escrito de ese cambio?
-Lo de 3 trabajados 2 fiesta... etc ¿sigue siendo todo noches de 12 horas? ¿O cambiais a por el dia tambien?
-¿Cuando os avisa la empresa, que dia, y de que forma?
¿U os habeis enterado a la entrega del cuadrante?
- ¿Tu empresa lo hace por algún motivo o porque si?
Ve contestando y explicando un poco algo mas sobre este tema y despues te contesto cuando sepa esto que te he preguntado. Ahora tengo que irme, en una hora o asi te contesto.
Un saludo
¿Puedes contestarme a esto?
- ¿La empresa os avisa mediante escrito de ese cambio?
-Lo de 3 trabajados 2 fiesta... etc ¿sigue siendo todo noches de 12 horas? ¿O cambiais a por el dia tambien?
-¿Cuando os avisa la empresa, que dia, y de que forma?
¿U os habeis enterado a la entrega del cuadrante?
- ¿Tu empresa lo hace por algún motivo o porque si?
Ve contestando y explicando un poco algo mas sobre este tema y despues te contesto cuando sepa esto que te he preguntado. Ahora tengo que irme, en una hora o asi te contesto.
Un saludo
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Miér 13 Sep 2017, 17:12
Hola Valkyria, voy por partes..
.- este lunes envio un email al personal para una reunion el mismo jueves por otro tema, y adjunta el escrito del aviso del cambio de cuadrantes para el mes que viene. Dicho escrito no viene ni firmado ni sellado por la empresa tampoco pone quien lo envia, solo el nombre de la empresa.
.- si, sigue todo de noche a 12 horas.
.- desconozco el motivo de este cambio ya que todos desde un principio estabamos de acuerdo con este horario y es mas en anteriores reuniones se comento que al tener la semana de fiesta, la empresa podria disponer de mas personal.
.- los horarios son simples de lunes a viernes 12 horas de noche y fines de semana y festivos 24 horas.
.- este lunes envio un email al personal para una reunion el mismo jueves por otro tema, y adjunta el escrito del aviso del cambio de cuadrantes para el mes que viene. Dicho escrito no viene ni firmado ni sellado por la empresa tampoco pone quien lo envia, solo el nombre de la empresa.
.- si, sigue todo de noche a 12 horas.
.- desconozco el motivo de este cambio ya que todos desde un principio estabamos de acuerdo con este horario y es mas en anteriores reuniones se comento que al tener la semana de fiesta, la empresa podria disponer de mas personal.
.- los horarios son simples de lunes a viernes 12 horas de noche y fines de semana y festivos 24 horas.
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Miér 13 Sep 2017, 17:17
Bueno, te pongo aquí este artículo del Estatuto de los trabajadores, que continúa y es más largo hablando ya de las modificaciones COLECTIVAS. Y yo creo que las que tú cuentas son individuales de unos pocos.
Si quieres seguir leyendo este artículo aquí te dejo el enlace al estatuto:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Es decir, que una modificación sustancial se considera SUSTANCIAL de verdad cuando afecte durante 90 días.
Luego he encontrado esto por internet:
Los empresarios pueden dar las órdenes oportunas y tienen el poder de dirección y todo eso, pero siempre tienen que respetar las condiciones DEL CONTRATO de trabajo o las condiciones ya establecidas. Como lo de tu horario de siempre.
Esta modificación que van a haceros tienen que avisarosla con un escrito, con 15 días de antelación al día en el que empiece a ser efectivo ese cambio de horario.
Además también tienen que avisar a los representantes de los trabajadores, usase al comité de empresa.
Entonces puedes:
- O aceptar esto así sin más.
- Rescindir voluntariamente tu contrato con derecho a 20 días de indemnización por año con tope de 9 meses de sueldos. Es decir como mucho te darán 9 meses de salarios de indemnización dependiendo de los años que lleves. Esto de rescindir el contrato se lo puedes decir a la empresa, que te dirá: ¡Los huevos! (pa no pagarte esta indemnización) Y entonces vas a tener que llevarlo a juzgado.
- O puedes no aceptar esta modificación de horario y en el plazo de 20 días desde que recibes el escrito de la empresa comunicándote esa modificación poner una demanda directamente en el juzgado de lo social (sin tener que poner papeleta de conciliación antes ni nada, esto es directo al juzgado).
Y el juez dirá si es normal o no esa modificación de horario. Si dice que no es normal o legal, te pondrán en tu horario de nuevo.
Y si es normal, pues te fastidias .
Mientras sale el juicio y no, te tienes que fastidiar y cumplir el nuevo horario.
RESUMEN: Esto no parece muy legal, porque no sé qué causas técnicas, productivas y de ese tipo podría alegar la empresa para cambiaros así el turno, que viene siendo el mismo pero librando menos días más espaciados, lo cuál es absurdo.
Si lo demandaras lo tendrías ganado creo yo.
Pero claro, o demandas, o te fastidias, ya sabes.
Un saludo
Si quieres aclarar algo de las preguntas que te hice anteriormente te lo digo mejor todo adaptándolo a tu caso.
Y de paso dí si ese cambio de horarios te perjudica o no en tu vida privada, es decir, si podrías demostrar que de verdad te perjudica.
Aunque esto es ilegal, parece ser, pues ya si demuestras este perjuicio, pues mejor todavía para ganar los juicios.
Si quieres seguir leyendo este artículo aquí te dejo el enlace al estatuto:
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Estatuto de los Esclavos escribió:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
El artículo continúa...
Es decir, que una modificación sustancial se considera SUSTANCIAL de verdad cuando afecte durante 90 días.
Luego he encontrado esto por internet:
Cosas encontradas escribió:
- La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (Ver Capitulo 17.3) Fijación del importe de la indemnización).
- Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
Los empresarios pueden dar las órdenes oportunas y tienen el poder de dirección y todo eso, pero siempre tienen que respetar las condiciones DEL CONTRATO de trabajo o las condiciones ya establecidas. Como lo de tu horario de siempre.
Esta modificación que van a haceros tienen que avisarosla con un escrito, con 15 días de antelación al día en el que empiece a ser efectivo ese cambio de horario.
Además también tienen que avisar a los representantes de los trabajadores, usase al comité de empresa.
Entonces puedes:
- O aceptar esto así sin más.
- Rescindir voluntariamente tu contrato con derecho a 20 días de indemnización por año con tope de 9 meses de sueldos. Es decir como mucho te darán 9 meses de salarios de indemnización dependiendo de los años que lleves. Esto de rescindir el contrato se lo puedes decir a la empresa, que te dirá: ¡Los huevos! (pa no pagarte esta indemnización) Y entonces vas a tener que llevarlo a juzgado.
- O puedes no aceptar esta modificación de horario y en el plazo de 20 días desde que recibes el escrito de la empresa comunicándote esa modificación poner una demanda directamente en el juzgado de lo social (sin tener que poner papeleta de conciliación antes ni nada, esto es directo al juzgado).
Y el juez dirá si es normal o no esa modificación de horario. Si dice que no es normal o legal, te pondrán en tu horario de nuevo.
Y si es normal, pues te fastidias .
Mientras sale el juicio y no, te tienes que fastidiar y cumplir el nuevo horario.
RESUMEN: Esto no parece muy legal, porque no sé qué causas técnicas, productivas y de ese tipo podría alegar la empresa para cambiaros así el turno, que viene siendo el mismo pero librando menos días más espaciados, lo cuál es absurdo.
Si lo demandaras lo tendrías ganado creo yo.
Pero claro, o demandas, o te fastidias, ya sabes.
Un saludo
Si quieres aclarar algo de las preguntas que te hice anteriormente te lo digo mejor todo adaptándolo a tu caso.
Y de paso dí si ese cambio de horarios te perjudica o no en tu vida privada, es decir, si podrías demostrar que de verdad te perjudica.
Aunque esto es ilegal, parece ser, pues ya si demuestras este perjuicio, pues mejor todavía para ganar los juicios.
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Miér 13 Sep 2017, 17:23
Gracias....tengo lectura para un ratito...te seguire informando.
Un saludo
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Miér 13 Sep 2017, 17:48
snopy67 escribió:Hola Valkyria, voy por partes..
.- este lunes envio un email al personal para una reunion el mismo jueves por otro tema, y adjunta el escrito del aviso del cambio de cuadrantes para el mes que viene. Dicho escrito no viene ni firmado ni sellado por la empresa tampoco pone quien lo envia, solo el nombre de la empresa.
.- si, sigue todo de noche a 12 horas.
.- desconozco el motivo de este cambio ya que todos desde un principio estabamos de acuerdo con este horario y es mas en anteriores reuniones se comento que al tener la semana de fiesta, la empresa podria disponer de mas personal.
.- los horarios son simples de lunes a viernes 12 horas de noche y fines de semana y festivos 24 horas.
Pues yo el envío de un email así de simple no lo veo un aviso muy legal dado con 15 días de antelación. Porque en ese escrito debería de poner que por causas técnicas, organizativas, o de producción blablaaa, se procederá a modificar el horario a partir del día tal tal... firmado la empresa, a fecha tal tal.
Y además deben informar de lo mismo al comité.
Pero yo creo que cambian el horario porque quieren, porque no parece que ninguna causa técnica de estas tenga nada que ver con quién está o no de turno, si el horario de noches sigue siendo el mismo. Y los compis sois los mismos.
Así que ya sabéis lo que os toca. Pues tendréis que hablar con la empresa. No hablar, sino realizar un escrito entre todos para que quede prueba.
Un escrito en el que diga:
Ante la modificación sustancial comunicada por la empresa mediante correo electrónico sobre cambio de horario y distribución de tiempo de trabajo sin seguir las disposiciones sobre la forma de comunicarse dicha modificación sustancial que marca el art 41 del ET para dicha comunicación, los vigilantes tal y tal... DNI tal, comunican a la empresa que no están de acuerdo con dicha modificación de las condiciones de trabajo bla blaaa y consideramos que esto está hecho en fraude de ley, pues no dice nada la empresa sobre las causas técnicas, organizativas... que motivan dicha modificación.
Por tanto, rogamos nos deje en las mismas condiciones de horario que llevamos teniendo desde tal día de tal mes y año hasta el presente. O si no nos veremos en la obligación de demandar tal situación.
Firmado la empresa, firmado el trabajador. Fecha tal tal.
Bueno, te he puesto este escrito en cutre, si lo necesitas de verdad te lo hago bien. Habla con tus compis y decidid si queréis hacer este escrito a la empresa para lograr que se acojonen y tengan miedo de la denuncia, o vais a admitir ese horario nuevo.
Si no, puedes hacerlo tú solo para ti y que tus compis hagan lo que quieran.
El caso es que este escrito "os protegerá" contra un despido para fastidiar que os haga tu empresa por quejaros. Pues si os despidiese podríais demostrar que lo ha hecho por ejercer vuestro derecho a no aceptar esta modificación. Estaría demostrado en el escrito que el despido ha sido por eso.
Pero si se lo decís hablando, no tendréis pruebas.
Si no quieren firmaros el escrito en la oficina, llamáis a la policía (igual al departamento de seguridad privada, que yo he leído en algún lado que se la puede llamar por ello. Y que se personen en la oficina.)
Comunicad esto por escrito a la oficina.
Y después si no os hacen caso, pues ya ponéis la demanda.
Un saludo
Perdona mi manera de expresarme pero estoy currando y no me entero bien de lo que escribo porque no me dejan tranquila.
- snopy67novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Jue 14 Sep 2017, 09:06
Gracias por la informacion me sera muy util, tengo que hablar con los compañeros y a ver que hacemos.
Por ultimo, donde puedo encontrar algun escrito que pueda enviar a la empresa para solicitar que los cuadrantes lo entreguen en fechas normales, nos los mandan el 30 de cada mes y estamos hartos de decirselo, gracias de nuevo.
Un saludo
Por ultimo, donde puedo encontrar algun escrito que pueda enviar a la empresa para solicitar que los cuadrantes lo entreguen en fechas normales, nos los mandan el 30 de cada mes y estamos hartos de decirselo, gracias de nuevo.
Un saludo
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Re: Cambio de horarios en cuadrantes
Lun 02 Oct 2017, 12:08
Gracias por la informacion....de momento hemos conseguido que los entreguen una semana antes de finalizar el mes, algo es algo.
Gracias.
Gracias.
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