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El TC debate la reforma laboral con dudas de que la negociación colectiva sea legal
Mar 13 Mayo 2014, 13:31
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El Tribunal Constitucional arranca el debate sobre el recurso contra la reforma laboral aprobada a principios de 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, con la negociación colectiva como principal objeto de debate al ser para algunos magistrados de dudosa constitucionalidad, según fuentes del órgano. Los doce magistrados que forman el Pleno intentarán buscar un mayor consenso posible por la propia imagen de la institución, tal y como consiguieron hacer con la decisión de declarar inconstitucional la declaración soberanista catalana por unanimidad. Sin embargo, estas fuentes reconocen que el debate sobre el recurso interpuesto por el PSOE contra nueve artículos de la reforma laboral es complejo, sobre todo en el aspecto que afecta a la negociación colectiva.
Aquellos más críticos con la reforma laboral entienden que el derecho constitucional a la negociación colectiva queda vulnerado, implicando asimismo la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Con la reforma, se estableció un periodo máximo de un año para que empresas y empleados negociaran su convenio. En caso de no llegar a un acuerdo, la ley permite a las empresas romper las conversaciones y aplicar el convenio sectorial o, en su caso, el Estatuto de los Trabajadores. Los contrarios a este decreto-ley sostienen que esta medida va en contra de la Constitución porque se eliminan los derechos adquiridos por los trabajadores en caso de no llegar a un acuerdo, mientras que los defensores consideran que, precisamente, los derechos de los trabajadores quedan garantizados por el Estatuto general.
Para el Gobierno, esta reforma es la solución más eficaz para evitar la destrucción de empleo precisamente porque antes la solución más sencilla para reducir costes era el despido, ya que si no había un acuerdo con los trabajadores no podía haber una bajada de los salarios. Ahora, al poder reducir estos, la destrucción de empleo se minimiza.
Sin embargo, para los sindicatos y oposición, esta alternativa establecida por el Ejecutivo lo que hace precisamente es vulnerar el derecho a la negociación colectiva por la atribución al empresario de la facultad de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo establecidas en acuerdos o pactos colectivos. Se refieren, en concreto, a los nuevos mecanismos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Este asunto ya ha sido tratado por la Audiencia Nacional, que en dos sentencias ha decretado que la ultraactividad de los convenios, es decir, el tiempo en el que se prorrogan las condiciones de un acuerdo que ya ha caducado mientras se negocia uno nuevo, puede ser superior a un año si existe alguna cláusula que así lo indique, algo que ocurre en la mayoría de los casos.
El antecedente del TC a favor de la reforma laboral
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Fuentes del tribunal reconocen que el estudio de este recurso, que se admitió a trámite a finales del año 2012, va a ser espinoso. El antecedente fue este mes de febrero, cuando por siete votos a favor y cuatro en contra se decidió rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Madrid que avalaba algunas partes de la reforma laboral, aunque los puntos claves se van a afrontar a partir de ahora.
En esa resolución, el Pleno avaló la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente que introdujo el decreto-ley al pasar de los 45 días durante 42 mensualidades como máximo antes de dicha reforma a los 33 días y 24 mensualidades a partir de febrero de 2012. También declaró constitucional la limitación del cobro de los salarios de tramitación en casos de readmisión y justificó el uso del decreto como procedimiento de urgencia para realizar esta reforma laboral.
En el recurso presentado por el PSOE, se considera que la reforma atenta contra los valores en los que se basa el modelo constitucional y ataca las bases del Estado social de derecho. Entiende que vulnera preceptos como el papel institucional reconocido a las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y del trabajo, así como a la tutela judicial efectiva.
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El Tribunal Constitucional arranca el debate sobre el recurso contra la reforma laboral aprobada a principios de 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, con la negociación colectiva como principal objeto de debate al ser para algunos magistrados de dudosa constitucionalidad, según fuentes del órgano. Los doce magistrados que forman el Pleno intentarán buscar un mayor consenso posible por la propia imagen de la institución, tal y como consiguieron hacer con la decisión de declarar inconstitucional la declaración soberanista catalana por unanimidad. Sin embargo, estas fuentes reconocen que el debate sobre el recurso interpuesto por el PSOE contra nueve artículos de la reforma laboral es complejo, sobre todo en el aspecto que afecta a la negociación colectiva.
Aquellos más críticos con la reforma laboral entienden que el derecho constitucional a la negociación colectiva queda vulnerado, implicando asimismo la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Con la reforma, se estableció un periodo máximo de un año para que empresas y empleados negociaran su convenio. En caso de no llegar a un acuerdo, la ley permite a las empresas romper las conversaciones y aplicar el convenio sectorial o, en su caso, el Estatuto de los Trabajadores. Los contrarios a este decreto-ley sostienen que esta medida va en contra de la Constitución porque se eliminan los derechos adquiridos por los trabajadores en caso de no llegar a un acuerdo, mientras que los defensores consideran que, precisamente, los derechos de los trabajadores quedan garantizados por el Estatuto general.
Para el Gobierno, esta reforma es la solución más eficaz para evitar la destrucción de empleo precisamente porque antes la solución más sencilla para reducir costes era el despido, ya que si no había un acuerdo con los trabajadores no podía haber una bajada de los salarios. Ahora, al poder reducir estos, la destrucción de empleo se minimiza.
Sin embargo, para los sindicatos y oposición, esta alternativa establecida por el Ejecutivo lo que hace precisamente es vulnerar el derecho a la negociación colectiva por la atribución al empresario de la facultad de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo establecidas en acuerdos o pactos colectivos. Se refieren, en concreto, a los nuevos mecanismos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Este asunto ya ha sido tratado por la Audiencia Nacional, que en dos sentencias ha decretado que la ultraactividad de los convenios, es decir, el tiempo en el que se prorrogan las condiciones de un acuerdo que ya ha caducado mientras se negocia uno nuevo, puede ser superior a un año si existe alguna cláusula que así lo indique, algo que ocurre en la mayoría de los casos.
El antecedente del TC a favor de la reforma laboral
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Fuentes del tribunal reconocen que el estudio de este recurso, que se admitió a trámite a finales del año 2012, va a ser espinoso. El antecedente fue este mes de febrero, cuando por siete votos a favor y cuatro en contra se decidió rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Madrid que avalaba algunas partes de la reforma laboral, aunque los puntos claves se van a afrontar a partir de ahora.
En esa resolución, el Pleno avaló la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente que introdujo el decreto-ley al pasar de los 45 días durante 42 mensualidades como máximo antes de dicha reforma a los 33 días y 24 mensualidades a partir de febrero de 2012. También declaró constitucional la limitación del cobro de los salarios de tramitación en casos de readmisión y justificó el uso del decreto como procedimiento de urgencia para realizar esta reforma laboral.
En el recurso presentado por el PSOE, se considera que la reforma atenta contra los valores en los que se basa el modelo constitucional y ataca las bases del Estado social de derecho. Entiende que vulnera preceptos como el papel institucional reconocido a las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y del trabajo, así como a la tutela judicial efectiva.
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