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- alber7474Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 00:11
Hola Buenas Noches, soy un vigilante de Madrid, que estaba en paro desde el pasado dia 16 de Marzo de 2017, causando baja por cese del servicio en Grupo KUO Seguridad, tramité mi correspondiente subsidio der desempleo y al llevar 1547 dias cotizados seguidos sin cobrar ningun tipo de prestación me concedieron el maximo de subsidio que permite actualmente la ley tengo entendido, 20 meses.
El caso es que el dia 10 de Abril cobré mis primeros 20 dias de paro y tal, pero, DEMONIOS¡¡¡¡¡¡, me llamaron de cierta empresa de Torrejon de Ardoz, no me gusta dar nombres....me ofrecio contrato de 4 meses para un servicio en una de las piscinas del Ayuntamiento de Madrid, desgraciado de mí......
Empecé el dia 13 de M He tenido que pedir la BAJA VOLUNTARIA por no estrangular literalmente a alguien, ¿querría saber si me descontaran los 15 dias de preaviso de mi finiquito?, ya que solo he trabajado 17......de risa, de verdad.... eso sí estaba en periodo de prueba, por ahi he leido algo que entonces no procede el descuento, ¿alguien me puede orientar?, yo de laboral nada de nada....tonto de mí por dejarme llevar por los nervios, pero imaginar la situacion con gitanos, la empresa sin ayudar y demás......
Gracias y un saludo a todos.
El caso es que el dia 10 de Abril cobré mis primeros 20 dias de paro y tal, pero, DEMONIOS¡¡¡¡¡¡, me llamaron de cierta empresa de Torrejon de Ardoz, no me gusta dar nombres....me ofrecio contrato de 4 meses para un servicio en una de las piscinas del Ayuntamiento de Madrid, desgraciado de mí......
Empecé el dia 13 de M
Gracias y un saludo a todos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 01:39
A ver que nos cuenta Vlkyria de esto , yo de laboral tampoco voy muy fino, si tienes paciencia en cuanto asome Valkyria te orientara que es quien domina del sataff estos temas de laboral junto a palopiedra, bueno quien entre primero que te asesore.
Saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 01:42
En cuento al servicio me imagino como es ya que yo tambien hice cierto servicio parecido en una ciudad de mi provincia y lo mismo , la gente cree que eso es la playa, gente que se baña sin ducharse, gente que come en la hierba
y se llena de bichos, gente que te mete a su perro en un cesto y despues no lo quieren sacar, otros se meten con una socorrista y tienes que ayudar etc, en fin un tio solo para tanta gente es un follon, la unica ventaja es que nosotros vamos vestidos y llevamos defensas y ellos van en bañador y descalzos y eso ya es una buena ventaja jejejej.
Saludos
y se llena de bichos, gente que te mete a su perro en un cesto y despues no lo quieren sacar, otros se meten con una socorrista y tienes que ayudar etc, en fin un tio solo para tanta gente es un follon, la unica ventaja es que nosotros vamos vestidos y llevamos defensas y ellos van en bañador y descalzos y eso ya es una buena ventaja jejejej.
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Baja voluntaria en empresan por servicio de piscinas inaguantable
Lun 05 Jun 2017, 10:49
josepmarti escribió:A ver que nos cuenta Vlkyria de esto , yo de laboral tampoco voy muy fino, si tienes paciencia en cuanto asome Valkyria te orientara que es quien domina del sataff estos temas de laboral junto a palopiedra, bueno quien entre primero que te asesore.
Saludos
Muchas gracias compañero, tal y como comenté en la presentacion soy nuevo en el foro, y a la espera de que alguien me pueda orientar, por que al final voy a por el finiquito y les voy a tener que pagar yo a Serv........., tiene narices por cotizar 4 meses en vez de estar vagueando en el sofá todo el verano...En fin........ MIL GRACIAS
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 11:57
En el período de prueba no es necesario preaviso de baja voluntaria.
Si sabes fijo que estabas en periodo de prueba puedes dejar el trabajo por baja voluntaria sin preaviso. Debes hacerlo por escrito. Poner en un papel que te vas por baja voluntaria y dárselo a tu empresa. Que te lo firme.
No te puede quitar sueldo por dejar el curro en el período de prueba.
Así como la empresa también podría despedir sin preaviso en el período de prueba.
Te tienen que pagar los 17 días trabajados. Y darte finiquito de vacaciones no disfrutadas y pagas extra. La indemnización por fin de contrato de x días por año trabajado no tiene que dartela.
No tienes que dar explicaciones de porqué dejas tu trabajo. No es necesario dar explicaciones, solo comunicar tu baja voluntaria.
Pero no tienes derecho a paro. Porque irse uno no está dentro de la "situación legal de desempleo" que prevee el paro.
Tendrías que currar en algo y que te despidan o se te acabe el contrato, para seguir cobrando tu paro.
Si trabajaste en la empresa de seguridad de la piscina en los dos años anteriores no habría periodo de prueba.
Resumen: no te descontarán salario. O no deberían. Si lo hacen, demanda al canto.
Si sabes fijo que estabas en periodo de prueba puedes dejar el trabajo por baja voluntaria sin preaviso. Debes hacerlo por escrito. Poner en un papel que te vas por baja voluntaria y dárselo a tu empresa. Que te lo firme.
No te puede quitar sueldo por dejar el curro en el período de prueba.
Así como la empresa también podría despedir sin preaviso en el período de prueba.
Te tienen que pagar los 17 días trabajados. Y darte finiquito de vacaciones no disfrutadas y pagas extra. La indemnización por fin de contrato de x días por año trabajado no tiene que dartela.
No tienes que dar explicaciones de porqué dejas tu trabajo. No es necesario dar explicaciones, solo comunicar tu baja voluntaria.
Pero no tienes derecho a paro. Porque irse uno no está dentro de la "situación legal de desempleo" que prevee el paro.
Tendrías que currar en algo y que te despidan o se te acabe el contrato, para seguir cobrando tu paro.
Si trabajaste en la empresa de seguridad de la piscina en los dos años anteriores no habría periodo de prueba.
Resumen: no te descontarán salario. O no deberían. Si lo hacen, demanda al canto.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 16:08
Muchas gracias por despejarme varias dudas Valkyria, pero ahora esperaré, mañana tengo que llamar a la oficina para ver si tienen mi liquidación. Ya sé que no me correspode el paro, pero hasta que me salga algo, estoy abierto a todas opciones, tendrá que haber alguna ayuda, para gente que como yo, llevamos 1500 y pico dias sin cobrar NINGUNA PRESTACION,SUBSIDIO O AYUDA.
Doy por echo que aunque el contrato haya sido de 4 meses tiene que tener al menos un mes de periodo de prueba?, me equivoco Valkyria?, la verdad no estoy puesto en nada lo relativo a laboral, quien me mandaria??????????, teniendo una prestación ya concedida???????, todo por no estar TODO EL VERANO vagueando, pero no me volverá a pasar, te lo aseguro, luego hablan de dejadez y falta de profesionalidad
Doy por echo que aunque el contrato haya sido de 4 meses tiene que tener al menos un mes de periodo de prueba?, me equivoco Valkyria?, la verdad no estoy puesto en nada lo relativo a laboral, quien me mandaria??????????, teniendo una prestación ya concedida???????, todo por no estar TODO EL VERANO vagueando, pero no me volverá a pasar, te lo aseguro, luego hablan de dejadez y falta de profesionalidad
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 16:36
Se supone que el período de prueba para contratos de menos de 6 meses es de un mes. Pero te lo tiene que poner en el contrato. Léete el contrato y las clausulas.
¿Qué contrato era? Lo tiene que poner, de cuánto es el período de prueba.
Te pondrá el tipo de contrato que es arriba del todo. Titulo y número del contrato. Si no lo tienes ve a pedir una copia a la ofi de tu empresa o al INEM. Pero lo normal es que tu empresa te diera una copia al firmarlo.
Sobre las ayudas, no se, no se.
Acabas de dejar de currar hace nada en tu anterior empresa. No has estado casi en paro.
Habría que saber si tienes hijos... tu edad...Etc.
Puedes trabajar en algo con un contrato muy corto y así cuando acabe tienes tu paro entero. Un evento de seguridad... Vete a alguna empresa y ofrecete para algún evento.
Es una pena haber ""perdido"" el paro por no vaguear, como tú dices. Pero ahora en verano serà facilito encontrar algo de sustitución de vacaciones o eventos.
¿Qué contrato era? Lo tiene que poner, de cuánto es el período de prueba.
Te pondrá el tipo de contrato que es arriba del todo. Titulo y número del contrato. Si no lo tienes ve a pedir una copia a la ofi de tu empresa o al INEM. Pero lo normal es que tu empresa te diera una copia al firmarlo.
Sobre las ayudas, no se, no se.
Acabas de dejar de currar hace nada en tu anterior empresa. No has estado casi en paro.
Habría que saber si tienes hijos... tu edad...Etc.
Puedes trabajar en algo con un contrato muy corto y así cuando acabe tienes tu paro entero. Un evento de seguridad... Vete a alguna empresa y ofrecete para algún evento.
Es una pena haber ""perdido"" el paro por no vaguear, como tú dices. Pero ahora en verano serà facilito encontrar algo de sustitución de vacaciones o eventos.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 05 Jun 2017, 16:44
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Mírate este enlace sobre ayudas a ver si entras en alguna.
Es para 2017 aunque ponga aquí 2014
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- alber7474Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Miér 07 Jun 2017, 12:05
Valkyria escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Es para 2017 aunque ponga aquí 2014
Perdona Valkyria, por mi pesadez, pero a ver si tu, que pareces estar más puesta en estos lares me lo puedes explicar. Me han dado 3 opiniones principales para recuperar mi prestación, UNA- Trabajar en cualquier empresa al mínimo 3 meses, luego no te renueva, o te despide, y solucionado. DOS- Con que trabajes con cualquier compañía de seguridad en un evento (concierto, espectáculo, feria, etc), al finalizar el evento y darte de baja la empresa por fin del servicio ¿cobraría el paro en este caso?, unos dicen que si y otros que no
TRES. - Con que simplemente alguien te dé de alta como asalariado, y posteriormente proceda después de un tiempo prudencial a darte de baja; al tener yo una prestación concedida, vuelta a la solicitud de la misma y volvería a empezar a cobrar de nuevo, ¿es esto así también?
Disculpa de verdad porcel tiempo que me estas dedicando pero entre los de la empresa que ni he cobrado, y los del SEPE, me tienen loco. Si fueras tan amable de responderme esquemáticamente estas preguntas te estaría eternamente agradecido. Un saludo compalero/a
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Miér 07 Jun 2017, 17:35
Acabo de estar leyendo sobre el tema.
A ver si me explico:
Voy a poner de ejemplo que hayas pedido la baja voluntaria el 1 de junio de 2017. Creo que así es según tus palabras.
Entre que tú pides la baja voluntaria y la finalización o no superación del periodo de prueba de tu próximo contrato han de pasar 3 meses para que pudieses solicitar el paro.
Ejemplo:
Baja voluntaria 1 de junio.
Te contrata otra empresa en el mes de julio para un evento de 4 días o para un contrato de 1 mes por ejemplo.
El caso es que este contrato finaliza por ejemplo el 1 de agosto. Porque ya termina tu contrato o porque el empresario dice que no has superado el período de prueba. Da igual, el caso es que el empresario es el que te despide o finaliza.
En este caso, desde el 1 de junio fecha de tu baja voluntaria hasta el 1 de agosto fecha de fin de tu próximo contrato no han pasado 3 meses. Han pasado solo dos. Entonces no puedes solicitar paro.
Sin embargo, si encuentras un trabajo el 25 de agosto y este trabajo finaliza el 5 de septiembre por no superar la prueba o fin de contrato (da igual un evento o un contrato de meses), ya podrías solicitar el paro, porque desde el 1 de junio al 5 de septiembre han pasado más de 3 meses.
Resumen:
Desde el 1 de junio hasta la fecha en que te despidan en tu próximo contrato deben pasar 3 meses al menos.
Los 3 meses computan desde tu baja voluntaria hasta tu próximo despido.
En tu caso, tendrías que ser despedido a partir del 1 de septiembre. Junio, julio y agosto = 3 meses.
Para poder solicitar tu paro.
Cuando trabajes no hay un tiempo estipulado de trabajo. Podría ser un evento de 4 días o un contrato de 1 mes. La cosa es que te despidan siempre a partir del 1 de septiembre.
Aunque no hay un tiempo estipulado de trabajo, los del SEPE pueden comprobar si ha habido intención de fraude por tu parte. Y pueden hacer gestiones para saber si lo que has hecho trabajando es un chanchullo para cobrar el paro.
Si has trabajado 4 días y te despiden a partir del 1 de septiembre, tú puedes solicitar tu paro. Es así.
Pero luego igual el SEPE investiga un poco sobre tu caso. Si descubre que no hay mala fe, te dará tu paro. Pero si descubre que hay mala fe no te lo darà.
En este caso podrías demandar. Y un juez podría decir que te corresponde o que no, según le de, ya sabes.
La jurisprudencia sobre el tema (las sentencias que existen) hace constar un poco que los jueces siempre conceden el paro cuando has trabajado 3 meses. Bueno, los jueces y el SEPE.
Es decir que si tú trabajas 3 meses siempre podrás solicitar tu paro. Todo el mundo aceptará que te corresponde.
Pero si trabajas menos de 3 meses serà lo que ellos crean conveniente.
Hay sentencias y casos sin denuncias ni nada en los que a trabajadores les conceden el paro tranquilamente habiendo trabajado 4 días, 15 días, 1 mes...
Por eso, aunque tuvieses un contrato de 4 dias, al finalizarlo siempre puedes solicitar tu paro. Si te despiden después del 1 de septiembre, claro, si es antes ni lo solicites.
Y luego el SEPE verá si te lo da o no le da la gana. Si te dice que no, pues o demandas o te quedas con el no.
Y si demandas dependerà de lo que opine el juez.
Pero trabajando 3 meses se consigue el paro sin problema siempre.
Otro resumen:
-siempre debes ser despedido a partir del 1 de septiembre (3 meses después de tu baja voluntaria)
- no hay un tiempo estipulado mínimo de trabajo. Pero las sentencias al respecto siempre dan la razón a los que trabajan 3 meses como mínimo.
Te pueden dar el paro trabajando 4 días. Pero si no les da la gana porque creen que te quieres aprovechar, pues no te lo dan.
Ahora te pondré lo que yo haría en otro mensaje. Voy a ir mandando este porque como se me vaya al garete me da un pitiflús.
A ver si me explico:
Voy a poner de ejemplo que hayas pedido la baja voluntaria el 1 de junio de 2017. Creo que así es según tus palabras.
Entre que tú pides la baja voluntaria y la finalización o no superación del periodo de prueba de tu próximo contrato han de pasar 3 meses para que pudieses solicitar el paro.
Ejemplo:
Baja voluntaria 1 de junio.
Te contrata otra empresa en el mes de julio para un evento de 4 días o para un contrato de 1 mes por ejemplo.
El caso es que este contrato finaliza por ejemplo el 1 de agosto. Porque ya termina tu contrato o porque el empresario dice que no has superado el período de prueba. Da igual, el caso es que el empresario es el que te despide o finaliza.
En este caso, desde el 1 de junio fecha de tu baja voluntaria hasta el 1 de agosto fecha de fin de tu próximo contrato no han pasado 3 meses. Han pasado solo dos. Entonces no puedes solicitar paro.
Sin embargo, si encuentras un trabajo el 25 de agosto y este trabajo finaliza el 5 de septiembre por no superar la prueba o fin de contrato (da igual un evento o un contrato de meses), ya podrías solicitar el paro, porque desde el 1 de junio al 5 de septiembre han pasado más de 3 meses.
Resumen:
Desde el 1 de junio hasta la fecha en que te despidan en tu próximo contrato deben pasar 3 meses al menos.
Los 3 meses computan desde tu baja voluntaria hasta tu próximo despido.
En tu caso, tendrías que ser despedido a partir del 1 de septiembre. Junio, julio y agosto = 3 meses.
Para poder solicitar tu paro.
Cuando trabajes no hay un tiempo estipulado de trabajo. Podría ser un evento de 4 días o un contrato de 1 mes. La cosa es que te despidan siempre a partir del 1 de septiembre.
Aunque no hay un tiempo estipulado de trabajo, los del SEPE pueden comprobar si ha habido intención de fraude por tu parte. Y pueden hacer gestiones para saber si lo que has hecho trabajando es un chanchullo para cobrar el paro.
Si has trabajado 4 días y te despiden a partir del 1 de septiembre, tú puedes solicitar tu paro. Es así.
Pero luego igual el SEPE investiga un poco sobre tu caso. Si descubre que no hay mala fe, te dará tu paro. Pero si descubre que hay mala fe no te lo darà.
En este caso podrías demandar. Y un juez podría decir que te corresponde o que no, según le de, ya sabes.
La jurisprudencia sobre el tema (las sentencias que existen) hace constar un poco que los jueces siempre conceden el paro cuando has trabajado 3 meses. Bueno, los jueces y el SEPE.
Es decir que si tú trabajas 3 meses siempre podrás solicitar tu paro. Todo el mundo aceptará que te corresponde.
Pero si trabajas menos de 3 meses serà lo que ellos crean conveniente.
Hay sentencias y casos sin denuncias ni nada en los que a trabajadores les conceden el paro tranquilamente habiendo trabajado 4 días, 15 días, 1 mes...
Por eso, aunque tuvieses un contrato de 4 dias, al finalizarlo siempre puedes solicitar tu paro. Si te despiden después del 1 de septiembre, claro, si es antes ni lo solicites.
Y luego el SEPE verá si te lo da o no le da la gana. Si te dice que no, pues o demandas o te quedas con el no.
Y si demandas dependerà de lo que opine el juez.
Pero trabajando 3 meses se consigue el paro sin problema siempre.
Otro resumen:
-siempre debes ser despedido a partir del 1 de septiembre (3 meses después de tu baja voluntaria)
- no hay un tiempo estipulado mínimo de trabajo. Pero las sentencias al respecto siempre dan la razón a los que trabajan 3 meses como mínimo.
Te pueden dar el paro trabajando 4 días. Pero si no les da la gana porque creen que te quieres aprovechar, pues no te lo dan.
Ahora te pondré lo que yo haría en otro mensaje. Voy a ir mandando este porque como se me vaya al garete me da un pitiflús.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Jue 08 Jun 2017, 02:42
No es que me haya olvidado seguir esto por la tarde, es que cuando llevaba casi todo el siguiente mensaje escrito no se me ha ido al garete, es que ya directamente se me quedó el móvil sin batería y se apagó de repente. Y ya se me quitaron las ganas de repetirlo todo. :suspect:
Ahora voy a mandar unas imágenes que acabo de hacer para ver si queda más claro todo el tocho anterior.
O igual lo lían más
Ahora voy a mandar unas imágenes que acabo de hacer para ver si queda más claro todo el tocho anterior.
O igual lo lían más
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Jue 08 Jun 2017, 03:08
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Jue 08 Jun 2017, 03:15
Tras estos 3 rollopost que te he escrito espero que te haya quedado claro.
Tú si tienes dudas pregunta, que para eso estamos por aquí
Para mi me viene genial que hagáis preguntas porque buscando las respuestas aprendo cada día más cosas. Y como ves, me entretengo haciendo hasta imágenes y todo, jejeee, cuando nadie me lo ha pedido.
Por algo será.
No molestas, al revés, tú tranquilo y pregunta lo que sea.
Tú si tienes dudas pregunta, que para eso estamos por aquí
Para mi me viene genial que hagáis preguntas porque buscando las respuestas aprendo cada día más cosas. Y como ves, me entretengo haciendo hasta imágenes y todo, jejeee, cuando nadie me lo ha pedido.
Por algo será.
No molestas, al revés, tú tranquilo y pregunta lo que sea.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Vie 16 Jun 2017, 21:27
Buenas...es una suerte que estés en el foro...deberían de pagarte un plus por la cantidad de conceptos que manejas del sector.
Tengo una pregunta...
Como sabes,Me inhabilitaron por amenazas a mi ex.
Me fui a la empresa a comunicarlo y me suspendieron el contrato hasta tener de nuevo mi tip.
¿Cuando esté habilitado y me activen el contrato seguiría con la misma antigüedad?
He oído que al ser número de tip nuevo...el contrato que tenía...no sería válido.
A lo que yo pienso que me contrataron con la categoría de vigilante de seguridad...mo dice nada mi contrato de número de tip.
Muchas gracias.
Un saludo.
Por cierto....me come la curiosidad ¿Eres abogada,perteneces a las FCSE?.
Me parece alucinante la riqueza de conceptos que tienes.
Tengo una pregunta...
Como sabes,Me inhabilitaron por amenazas a mi ex.
Me fui a la empresa a comunicarlo y me suspendieron el contrato hasta tener de nuevo mi tip.
¿Cuando esté habilitado y me activen el contrato seguiría con la misma antigüedad?
He oído que al ser número de tip nuevo...el contrato que tenía...no sería válido.
A lo que yo pienso que me contrataron con la categoría de vigilante de seguridad...mo dice nada mi contrato de número de tip.
Muchas gracias.
Un saludo.
Por cierto....me come la curiosidad ¿Eres abogada,perteneces a las FCSE?.
Me parece alucinante la riqueza de conceptos que tienes.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 17:28
Muchas gracias por tus piropos.
No soy nada. Lo único que tengo mucha facilidad para buscarlo todo por internet, jejeeeee, y de ir buscando cosas pues se queda uno con bastantes conceptos.
Respecto a tu tema... necesitaría saber alguna cosilla:
¿Cómo se produjo esa suspensión de contrato con tu empresa? Es decir ¿Tienes algún papel firmado por ti y tu empresa? ¿Qué pone en ese papel como causa de la suspensión del contrato? ¿Fue de palabra? ¿Cómo fue esta suspensión y qué es lo que tienes como prueba? ¿Es una excedencia voluntaria? ¿Un pacto con tu empresa, firmado, claro? No se, cuenta un poco todo esto.
Lo digo porque hay que saber "algo" de esto para saber si te contó la antigüedad en ese tiempo de suspensión. Pero así, a simple vista, yo creo que no debería contarte esa antigüedad mientras estabas inhabilitado. Sólo cuenta la antigüedad en determinados casos, y este tuyo pienso que no pertenece a estos casos. Por ejemplo, si acordasteis en tu empresa una excedencia voluntaria por tu parte, no te contaría en tu antigüedad el tiempo de excedencia.
En resumidas cuentas pienso que no te cuenta este tiempo de inhabilitación a efectos de antigüedad.
Respecto a tu contrato y cambio de número de TIP pienso que no debería afectar. Te contrataron con tu nombre y no con tu número de TIP, como bien has dicho.
Pero es que este tema de contrato en suspensión por perder tu habilitación "para siempre" es muy extraño. Yo creo que si yo pierdo mi habilitación mi empresa no me suspendería el contrato, sino que me despediría por causas objetivas. Si ya no soy vigilante ¿Para qué iban a suspender mi contrato? Creo que lo normal es despedir a la persona que pierde su habilitación "para siempre". Es lo que haría cualquier empresa de seguridad aprovechando así que tiene un motivo para despedir "con razón y sin indemnización" a un vigilante. Así evitaría pagarte indemnizaciones por todos los años que hayas trabajado en esa empresa cuando te despidiesen improcedentemente algún día (es decir por despido sin razón aparente).
Sin embargo en tu caso tu empresa parece ser "tonta", porque tu dices que te han suspendido el contrato, motivo por el cual se guarda al menos tu antigüedad desde el inicio de la relación laboral hasta el día de tu inhabilitación.
Yo no creo que haya una empresa tan "tonta" como para no aprovechar esta situación tuya para hacerte un despido objetivo, ya que si tú has perdido tu habilitación como vigilante ya no hay motivo legal que obligue a mantenerte contratado.
No se, esto me escama mucho.
¿Estás seguro de que tu contrato está en suspensión? ¿Estás seguro de que no te han despedido con un despido objetivo? ¿Qué es lo que firmaste el último día? ¿Has hablado con ellos durante este tiempo de suspensión y ultimamente? ¿Te llevas MUY BIEN con tu empresa, tanto para que te mantenga el contrato en suspensión así tan extrañamente? ¿O eres un muy buen vigilante y no quieren perder tus servicios?
Qué raro me parece todo esto.
Yo vería como más normal que si una persona pierde para siempre (hasta que se vuelva a examinar) su habilitación de lo que sea, automaticamente se extinga la relación laboral, no que se suspenda, pero bueno.
Un saludo
No soy nada. Lo único que tengo mucha facilidad para buscarlo todo por internet, jejeeeee, y de ir buscando cosas pues se queda uno con bastantes conceptos.
Respecto a tu tema... necesitaría saber alguna cosilla:
¿Cómo se produjo esa suspensión de contrato con tu empresa? Es decir ¿Tienes algún papel firmado por ti y tu empresa? ¿Qué pone en ese papel como causa de la suspensión del contrato? ¿Fue de palabra? ¿Cómo fue esta suspensión y qué es lo que tienes como prueba? ¿Es una excedencia voluntaria? ¿Un pacto con tu empresa, firmado, claro? No se, cuenta un poco todo esto.
Lo digo porque hay que saber "algo" de esto para saber si te contó la antigüedad en ese tiempo de suspensión. Pero así, a simple vista, yo creo que no debería contarte esa antigüedad mientras estabas inhabilitado. Sólo cuenta la antigüedad en determinados casos, y este tuyo pienso que no pertenece a estos casos. Por ejemplo, si acordasteis en tu empresa una excedencia voluntaria por tu parte, no te contaría en tu antigüedad el tiempo de excedencia.
En resumidas cuentas pienso que no te cuenta este tiempo de inhabilitación a efectos de antigüedad.
Respecto a tu contrato y cambio de número de TIP pienso que no debería afectar. Te contrataron con tu nombre y no con tu número de TIP, como bien has dicho.
Pero es que este tema de contrato en suspensión por perder tu habilitación "para siempre" es muy extraño. Yo creo que si yo pierdo mi habilitación mi empresa no me suspendería el contrato, sino que me despediría por causas objetivas. Si ya no soy vigilante ¿Para qué iban a suspender mi contrato? Creo que lo normal es despedir a la persona que pierde su habilitación "para siempre". Es lo que haría cualquier empresa de seguridad aprovechando así que tiene un motivo para despedir "con razón y sin indemnización" a un vigilante. Así evitaría pagarte indemnizaciones por todos los años que hayas trabajado en esa empresa cuando te despidiesen improcedentemente algún día (es decir por despido sin razón aparente).
Sin embargo en tu caso tu empresa parece ser "tonta", porque tu dices que te han suspendido el contrato, motivo por el cual se guarda al menos tu antigüedad desde el inicio de la relación laboral hasta el día de tu inhabilitación.
Yo no creo que haya una empresa tan "tonta" como para no aprovechar esta situación tuya para hacerte un despido objetivo, ya que si tú has perdido tu habilitación como vigilante ya no hay motivo legal que obligue a mantenerte contratado.
No se, esto me escama mucho.
¿Estás seguro de que tu contrato está en suspensión? ¿Estás seguro de que no te han despedido con un despido objetivo? ¿Qué es lo que firmaste el último día? ¿Has hablado con ellos durante este tiempo de suspensión y ultimamente? ¿Te llevas MUY BIEN con tu empresa, tanto para que te mantenga el contrato en suspensión así tan extrañamente? ¿O eres un muy buen vigilante y no quieren perder tus servicios?
Qué raro me parece todo esto.
Yo vería como más normal que si una persona pierde para siempre (hasta que se vuelva a examinar) su habilitación de lo que sea, automaticamente se extinga la relación laboral, no que se suspenda, pero bueno.
Un saludo
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 18:07
Firme suspensión de contrato por inhabilitación.
Pone más o menos....el día tal se personó usted en nuestras dependencias para comunicarnos que se había procedido a su inhabilitación.
Es por lo cual que su contrato queda en suspenso hasta solucionar su situación o volver a habiliarse por lo que se le aplica el art.45 de Estatuto de los trabajadores.
Exime obligación de trabajar y de pagar sueldo...(o algo asi).No tengo el papel a mano pero es algo así.
Luego dice ...rogamos nos mantenga informados de su situación.
Es un papel con sello de la empresa firmada por jefe de personal.
La propia empresa me recurrió la inhabilitación pero no había nada que hacer.
No es por nada pero soy muy bueno en mi tea bajo...al menos eso me dijeron el día de la suspensión.
Gracias.
Un saludo.
Pone más o menos....el día tal se personó usted en nuestras dependencias para comunicarnos que se había procedido a su inhabilitación.
Es por lo cual que su contrato queda en suspenso hasta solucionar su situación o volver a habiliarse por lo que se le aplica el art.45 de Estatuto de los trabajadores.
Exime obligación de trabajar y de pagar sueldo...(o algo asi).No tengo el papel a mano pero es algo así.
Luego dice ...rogamos nos mantenga informados de su situación.
Es un papel con sello de la empresa firmada por jefe de personal.
La propia empresa me recurrió la inhabilitación pero no había nada que hacer.
No es por nada pero soy muy bueno en mi tea bajo...al menos eso me dijeron el día de la suspensión.
Gracias.
Un saludo.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 20:55
Mira a ver cuál de los apartados a) b) c)... de ese artículo 45 te han aplicado.
Te había escrito aquí un rollazo pero lo he borrado.
El caso es que mi conclusión es que sólo te pueden aplicar el 45,b). El resto de apartados no proceden en tu caso. Lo he remirado en internet toda la tarde de hoy. Tengo el melón saturado. Me he estudiado cada apartado de este art 45 y mi conclusión es esa, sólo te pueden haber aplicado el apartado b).
El resto: fuerza mayor, suspensión de empleo y sueldo... etc, no son sobre tu caso.
Se refieren a otras cuestiones diferentes.
Y la a) Por mutuo acuerdo, pues no veo yo que sea, porque tú no has firmado nada, y esto no es un mutuo acuerdo, es un papel que te dio la empresa a tí. En un acuerdo mutuo deben figurar ambas partes.
Así que mira a ver si en tu contrato viene algo sobre que "este contrato se suspenderá en caso de ser inhabilitado, o por "inaptitud del trabajador sobrevenida con posterioridad a..." ya que te tienen que haber aplicado este apartado b) por narizotes.
-----------------------------------------------------------------
Artículo 45 del ET. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
----------------------------------------------------
Si no pone esto en tu contrato de trabajo, es decir, alguna cláusula que diga que:
"este contrato quedará suspendido por falta de inhabilitación... o por ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a...."
Si no pone nada de esto, pues entonces te contaría mis sospechas. Que por otra parte sólo son sospechas mías, y no tienen porqué ser ciertas.
Bueno, dije que borré el rollazo y ahora esto es peor aún. Je jeeeeeeeeeee.
Te había escrito aquí un rollazo pero lo he borrado.
El caso es que mi conclusión es que sólo te pueden aplicar el 45,b). El resto de apartados no proceden en tu caso. Lo he remirado en internet toda la tarde de hoy. Tengo el melón saturado. Me he estudiado cada apartado de este art 45 y mi conclusión es esa, sólo te pueden haber aplicado el apartado b).
El resto: fuerza mayor, suspensión de empleo y sueldo... etc, no son sobre tu caso.
Se refieren a otras cuestiones diferentes.
Y la a) Por mutuo acuerdo, pues no veo yo que sea, porque tú no has firmado nada, y esto no es un mutuo acuerdo, es un papel que te dio la empresa a tí. En un acuerdo mutuo deben figurar ambas partes.
Así que mira a ver si en tu contrato viene algo sobre que "este contrato se suspenderá en caso de ser inhabilitado, o por "inaptitud del trabajador sobrevenida con posterioridad a..." ya que te tienen que haber aplicado este apartado b) por narizotes.
-----------------------------------------------------------------
Artículo 45 del ET. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
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Si no pone esto en tu contrato de trabajo, es decir, alguna cláusula que diga que:
"este contrato quedará suspendido por falta de inhabilitación... o por ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a...."
Si no pone nada de esto, pues entonces te contaría mis sospechas. Que por otra parte sólo son sospechas mías, y no tienen porqué ser ciertas.
Bueno, dije que borré el rollazo y ahora esto es peor aún. Je jeeeeeeeeeee.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 21:04
Artículo 49. Excedencia Especial.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la Empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su nivel funcional.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará al nivel funcional inmediato inferior con la retribución propia del mismo.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará al nivel funcional inmediatamente inferior con la retribución propia del mismo.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en el nivel funcional propio del excedente especial y sí existiera en nivel funcional inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su nivel funcional, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su nivel funcional.
En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia especial.
Esto es del conveni colectivo.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la Empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su nivel funcional.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará al nivel funcional inmediato inferior con la retribución propia del mismo.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará al nivel funcional inmediatamente inferior con la retribución propia del mismo.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en el nivel funcional propio del excedente especial y sí existiera en nivel funcional inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su nivel funcional, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su nivel funcional.
En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia especial.
Esto es del conveni colectivo.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 21:22
38435-6718 escribió:Artículo 49. Excedencia Especial.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su nivel funcional.
Esto es del convenio colectivo.
Yo sólo veo esto que PUDIERA SER, si eso y tal, que estuviese relacionado con este caso.
Pero está tan enrevesadamente redactado en el convenio que no se entera uno de qué significa exactamente.
Sí que parece que habla sobre perder la habilitación. Oro parece, plátano es (que cruz de redacción de convenio, a ver si es verdad que lo redactan bien esta vez, como han dicho en alguna de todas las actas que hay ya sobre ello).
Pero en el papelito que le dió la empresa a Jogarfta pone que le han aplicado el art 45 del ET, y no el 49 del Convenio. Y en el 45 del ET pone que entra la "excedencia forzosa" pero no dice nada de la "excedencia especial" esta del art 49 del convenio.
Y como ese papelito se lo dió la empresa hace un tiempecillo ya, pues se le habrá pasado el plazo de 20 días que existe para reclamar "lo que fuere" respecto a lo laboral o contratos.
Dice que canceló sus antecedentes en agosto de 2016, osea hace casi un año. Y que le suspendieron su habilitación de vigilante en el 2015 ¡No ha llovido ya desde entonces!.
Vamos, que lo que quiero decir es que como esta suspensión que le ha hecho la empresa esté "mal hecha" pues ya no podría reclamar nada.
Pero no voy a asustarle más. Vamos a esperar a ver si su empresa le readmite de verdad. Que esto son pensamientos que me "sobrevuelan" a mi.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 21:35
Antes de nada...muchisimas gracias a ambos por molestaría en solventar mi duda.
Me aplicaron el 45 b).
Tampoco es algo que me quiten el sueño porque si no me trasmiten me tendrían que despedir.
Ahí viene el baile....
Os pido disculpas por no poder datos detalles de mi relación y situación con la empresa porque como muy bien sabéis he firmado escrito de confidencialidad y bastante me he llevado con la inhabilitación.
Lo que si me preocupaba era el famoso art.58 de las infracciones.
Muchas gracias de verdad...pero me quedé muy tranquilo con la duda del art.58.
Me aplicaron el 45 b).
Tampoco es algo que me quiten el sueño porque si no me trasmiten me tendrían que despedir.
Ahí viene el baile....
Os pido disculpas por no poder datos detalles de mi relación y situación con la empresa porque como muy bien sabéis he firmado escrito de confidencialidad y bastante me he llevado con la inhabilitación.
Lo que si me preocupaba era el famoso art.58 de las infracciones.
Muchas gracias de verdad...pero me quedé muy tranquilo con la duda del art.58.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 21:37
Se me olvidaba...en mi contrato no viene esa cláusula que me comentas.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 22:12
Me dan el certificado de profesionalidad.
Tramitó mi tip.
A currar...si no en la que estaba en otra empresa.
He pasado dos años muy majos sin trabajo con 550€.al mes ,pagando hipoteca y demás y con mi mujer en paro también.. ..que no me asusta nada ya.
Un saludo.
Tramitó mi tip.
A currar...si no en la que estaba en otra empresa.
He pasado dos años muy majos sin trabajo con 550€.al mes ,pagando hipoteca y demás y con mi mujer en paro también.. ..que no me asusta nada ya.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Dom 18 Jun 2017, 22:50
Que todavía no se sabe si te readmitirán, igual te readmiten de verdad. Esto son solo especulaciones de mi cabeza, que está acostumbrada a oir y leer barbaridades de las empresas, ya sabes. Barbaridades que hacen con sus trabajadores. Por eso una siempre teme lo peor y piensa lo peor.
Pero igual la tuya es diferente, y le gustabas de verdad como vigilante y te readmite encantada. Eso lo sabrás el día en que debas reincorporarte.
Entonces te han aplicado esto:
Artículo 45 del ET. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
----------------------------------------------------
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato. Estas cláusulas tienen que venir claramente expresadas en el contrato.
Lo he buscado por internet, a pesar de que aquí en el b) ya expresa claramente que debe esto estar "consignado" en el contrato. Y en todas las webs de abogados (es decir, de gente que sabe sobre ello), pues dicen que este apartado b) dice que en el contrato deben reflejarse estas cláusulas.
Y que deben ser claras estas cláusulas.
Léete bien todo tu contrato con todas sus cláusulas, y tambien las cláusulas adicionales. En algún lugar de tu contrato debería venir algo similar a tu caso.
Algo como:
este contrato puede ser suspendido por... tal cuestión.
Si no viene ninguna cláusula que veas tú que pueda servir aquí en tu caso, yo sospecharía. ¿Has hablado con ellos ultimamente?
Te lo digo por esto, creo que no te lo he dicho en los anteriores rollopost :
En los articulos 52 y 53 del ET viene lo siguiente:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
En esto entran las pérdidas de habilitaciones y títulos.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
------------------------------
Entonces viendo estos artículos del ET, mi cabeza piensa un poco mal. Y lo que piensa mi cabeza es lo siguiente:
que de aquella, cuando te inhabilitaron, la empresa pudo haberte hecho un despido objetivo, porque tenías una "ineptitud" ya que te inhabilitaron. Y si te hubiese despedido objetivamente tendría que haberte pagado 20 días por año trabajado.
En cambio, te dió un papelito de que te suspendían el contrato por el 45 b) del ET. Y tú dices que en tu contrato no encuentras estas cláusulas ¿Cómo se come esto entonces?
Pues yo CREO, que solo lo creo, no significa que sea cierto, ya sabes, que dándote este papelito la empresa se libró en su día de tener que pagarte esta indemnización de 20 días por año.
Te dieron el papelito y te marchaste a casa con él. Hasta ahora.
Si este papelito te hubiese parecido mal en su día, podrías haber reclamado judicialmente en el plazo de 20 días tras tu inhabilitación y baja en la empresa. Podrías haber reclamado la cuestión de que "en tu contrato no hay ninguna cláusula que refleje esta clase de suspensión" y que por tanto sospechabas que la empresa lo que quería era evitarse el pago de estos 20 días de indemnización por despido objetivo.
Pero ya han pasado 1000 años desde entonces y no podrías reclamar esto ya.
Entonces ahora, si tu empresa no te readmite, pues te quedas a cuadros. Y sin haber cobrado aquella indemnización de 20 días por año.
¿Imaginaciones mías? ¿Realidad?
Ojalá me equivoque.
Siento asustarte con esto, pero si a tí no te pasa nada de esto, aquí queda para que otros lo puedan leer y sepan que pudiera ser que sucediera algo así. Al menos yo creo que puede suceder.
Pero igual la tuya es diferente, y le gustabas de verdad como vigilante y te readmite encantada. Eso lo sabrás el día en que debas reincorporarte.
Entonces te han aplicado esto:
Artículo 45 del ET. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
----------------------------------------------------
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato. Estas cláusulas tienen que venir claramente expresadas en el contrato.
Lo he buscado por internet, a pesar de que aquí en el b) ya expresa claramente que debe esto estar "consignado" en el contrato. Y en todas las webs de abogados (es decir, de gente que sabe sobre ello), pues dicen que este apartado b) dice que en el contrato deben reflejarse estas cláusulas.
Y que deben ser claras estas cláusulas.
Léete bien todo tu contrato con todas sus cláusulas, y tambien las cláusulas adicionales. En algún lugar de tu contrato debería venir algo similar a tu caso.
Algo como:
este contrato puede ser suspendido por... tal cuestión.
Si no viene ninguna cláusula que veas tú que pueda servir aquí en tu caso, yo sospecharía. ¿Has hablado con ellos ultimamente?
Te lo digo por esto, creo que no te lo he dicho en los anteriores rollopost :
En los articulos 52 y 53 del ET viene lo siguiente:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
En esto entran las pérdidas de habilitaciones y títulos.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
------------------------------
Entonces viendo estos artículos del ET, mi cabeza piensa un poco mal. Y lo que piensa mi cabeza es lo siguiente:
que de aquella, cuando te inhabilitaron, la empresa pudo haberte hecho un despido objetivo, porque tenías una "ineptitud" ya que te inhabilitaron. Y si te hubiese despedido objetivamente tendría que haberte pagado 20 días por año trabajado.
En cambio, te dió un papelito de que te suspendían el contrato por el 45 b) del ET. Y tú dices que en tu contrato no encuentras estas cláusulas ¿Cómo se come esto entonces?
Pues yo CREO, que solo lo creo, no significa que sea cierto, ya sabes, que dándote este papelito la empresa se libró en su día de tener que pagarte esta indemnización de 20 días por año.
Te dieron el papelito y te marchaste a casa con él. Hasta ahora.
Si este papelito te hubiese parecido mal en su día, podrías haber reclamado judicialmente en el plazo de 20 días tras tu inhabilitación y baja en la empresa. Podrías haber reclamado la cuestión de que "en tu contrato no hay ninguna cláusula que refleje esta clase de suspensión" y que por tanto sospechabas que la empresa lo que quería era evitarse el pago de estos 20 días de indemnización por despido objetivo.
Pero ya han pasado 1000 años desde entonces y no podrías reclamar esto ya.
Entonces ahora, si tu empresa no te readmite, pues te quedas a cuadros. Y sin haber cobrado aquella indemnización de 20 días por año.
¿Imaginaciones mías? ¿Realidad?
Ojalá me equivoque.
Siento asustarte con esto, pero si a tí no te pasa nada de esto, aquí queda para que otros lo puedan leer y sepan que pudiera ser que sucediera algo así. Al menos yo creo que puede suceder.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 19 Jun 2017, 07:40
Me gusta saber la verdad.
Yo siempre he ido con la verdad por delante y si es como tu dices.. .pues ahí y agua que le voy a hacer.
Hoy tengo entrevista para currar de auxiliar y me supone ganar 700€...activar mi línea de crédito bancaria y posibilidad de pagar mi hipoteca más holgadamente hasta que me den la tip...a ver si me llevo una alegría ya.
Otra cosa....igual que tengo en el aire mi reingreso a la empresa....es seguro que cumplo requisitos de tip?
Es seguro lo que me comentaste del art.58 de que no lo infrinjo?
Gracias....ah! Te daré la brasa con lo de auxiliar...no quiero meter la gamba ahora que me queda poco para ser vigilante.
Un saludo.
Yo siempre he ido con la verdad por delante y si es como tu dices.. .pues ahí y agua que le voy a hacer.
Hoy tengo entrevista para currar de auxiliar y me supone ganar 700€...activar mi línea de crédito bancaria y posibilidad de pagar mi hipoteca más holgadamente hasta que me den la tip...a ver si me llevo una alegría ya.
Otra cosa....igual que tengo en el aire mi reingreso a la empresa....es seguro que cumplo requisitos de tip?
Es seguro lo que me comentaste del art.58 de que no lo infrinjo?
Gracias....ah! Te daré la brasa con lo de auxiliar...no quiero meter la gamba ahora que me queda poco para ser vigilante.
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Re: BAJA VOLUNTARIA Y COBRO DEL PARO
Lun 19 Jun 2017, 13:33
Ya estoy contratado.Empiezo día 1.
Me han dado manual con actividades a realizar por auxiliar y las infracciones al personal auxiliar que se exceda de sus funciones. Ley 5/2014.
Me he quedado alucinado.Empresa sería.
Qué felíz soy.
Me han dado manual con actividades a realizar por auxiliar y las infracciones al personal auxiliar que se exceda de sus funciones. Ley 5/2014.
Me he quedado alucinado.Empresa sería.
Qué felíz soy.
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