- EMILIANOnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Contrato a tiempo parcial -Derechos
Dom 07 Mayo 2017, 07:49
Me ha comentado un vs que el Vs con contratos a tiempo parcial, no tienen derecho al plus de festividad, yo creo que tienen los mismos derechos que los que tenemos contratos a jornada completa, pero quisiera quitarme esa duda
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Contrato a tiempo parcial -Derechos
Dom 07 Mayo 2017, 09:38
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Te contesto brevemente, por lo que yo se.
Para definir este tipo de contratos,el parcial debemos recordar que la jornada de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
Tambien que la duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, a tiempo completo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ¿Qué quiere decir esto? Que no es necesario hacer 40 horas semanales, todas las semanas del año. Basta con que el resultado de las horas trabajadas al año, entre las semanas que has trabajado, sea de media 40 horas.
el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, un contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable
Un contrato a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, y en él se deberán consignar el número de horas ordinarias de trabajo, ya sea al día, a la semana, al mes o al año, que hayan sido contratadas, y la distribución de las mismas.
La conversión de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, nunca obligatoria por parte del empresario hacia el trabajador.
Dicho todo esto el plus festivo se cobrara a razon de los dias que se trabajen festivos proporcionalmente a la jornada de trabajo parcial que corresponda segun el contrato de cada trabajador de jornada parcial.
Saludos
Te contesto brevemente, por lo que yo se.
Para definir este tipo de contratos,el parcial debemos recordar que la jornada de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
Tambien que la duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, a tiempo completo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ¿Qué quiere decir esto? Que no es necesario hacer 40 horas semanales, todas las semanas del año. Basta con que el resultado de las horas trabajadas al año, entre las semanas que has trabajado, sea de media 40 horas.
el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, un contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable
Un contrato a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, y en él se deberán consignar el número de horas ordinarias de trabajo, ya sea al día, a la semana, al mes o al año, que hayan sido contratadas, y la distribución de las mismas.
La conversión de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, nunca obligatoria por parte del empresario hacia el trabajador.
Dicho todo esto el plus festivo se cobrara a razon de los dias que se trabajen festivos proporcionalmente a la jornada de trabajo parcial que corresponda segun el contrato de cada trabajador de jornada parcial.
Saludos
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Re: Contrato a tiempo parcial -Derechos
Dom 07 Mayo 2017, 14:22
¿Dónde habrá visto ese vigilante amigo tuyo que no se tiene derecho al plus de festividad en contratos parciales?
El plus de festividad se calcula por horas. Cada hora festiva tiene un plus de 0,79 euros. Esto es así siempre.
Si haces horas festivas las cobras, tengas el contrato que tengas. Parcial, total, eventual, indefinido...
Y las horas nocturnas tambien. Y si con contrato parcial haces en una noche 4 horas nocturnas o más, se cobrará esta nocturnidad como si hubieses hecho 8 horas, Igual que con el contrato a jornada completa. Esto lo pone en el convenio, sin distinguir la clase de contrato que se tenga.
Por cierto, tendrá 31 días de vacaciones estando con contrato parcial. Lo que pasa que al cobrarlas cobrarà a razón de la jornada que tenga. Esto lo digo porque si dice esto de las horas festivas ¡qué dirà sobre las vacaciones!
Por cierto, el plus transporte habría que analizarlo.
Imagina que tiene contrato a media jornada por ejemplo.
81 horas al mes.
Pues si hace 4 horas diarias , trabajará 20 días al mes. Igual que un trabajador a jornada completa que haga 8 horas diarias.
4 horas x 20 días = 80 horas
8 horas x 20 días = 160 horas
En este caso el de 4 horas al día se ha desplazado las mismas veces de casa al trabajo y viceversa, que el de 8 horas día. Y entonces cobraría el plus de transporte completo, y no a la mitad. Gasta la misma gasolina uno que otro.
Otra cosa sería que el de 81 horas mes trabaje solo 8 días a 10 horas cada día . Entonces se haría la proporción en el plus de transporte, ya que solo se desplaza al trabajo ida y vuelta 8 dias.
Cuidado con el plus de transporte en estos contratos parciales.
Lo del plus vestuario ya es distinto. Como trabajas 81 horas al mes sudas la mitad que uno a 162 horas. Esto es una tontería muy grande, pero es asi. Estropeas el uniforme menos cada mes que el de jornada completa. Ooooops.
Algo así leí por ahí.
El plus de festividad se calcula por horas. Cada hora festiva tiene un plus de 0,79 euros. Esto es así siempre.
Si haces horas festivas las cobras, tengas el contrato que tengas. Parcial, total, eventual, indefinido...
Y las horas nocturnas tambien. Y si con contrato parcial haces en una noche 4 horas nocturnas o más, se cobrará esta nocturnidad como si hubieses hecho 8 horas, Igual que con el contrato a jornada completa. Esto lo pone en el convenio, sin distinguir la clase de contrato que se tenga.
Por cierto, tendrá 31 días de vacaciones estando con contrato parcial. Lo que pasa que al cobrarlas cobrarà a razón de la jornada que tenga. Esto lo digo porque si dice esto de las horas festivas ¡qué dirà sobre las vacaciones!
Por cierto, el plus transporte habría que analizarlo.
Imagina que tiene contrato a media jornada por ejemplo.
81 horas al mes.
Pues si hace 4 horas diarias , trabajará 20 días al mes. Igual que un trabajador a jornada completa que haga 8 horas diarias.
4 horas x 20 días = 80 horas
8 horas x 20 días = 160 horas
En este caso el de 4 horas al día se ha desplazado las mismas veces de casa al trabajo y viceversa, que el de 8 horas día. Y entonces cobraría el plus de transporte completo, y no a la mitad. Gasta la misma gasolina uno que otro.
Otra cosa sería que el de 81 horas mes trabaje solo 8 días a 10 horas cada día . Entonces se haría la proporción en el plus de transporte, ya que solo se desplaza al trabajo ida y vuelta 8 dias.
Cuidado con el plus de transporte en estos contratos parciales.
Lo del plus vestuario ya es distinto. Como trabajas 81 horas al mes sudas la mitad que uno a 162 horas. Esto es una tontería muy grande, pero es asi. Estropeas el uniforme menos cada mes que el de jornada completa. Ooooops.
Algo así leí por ahí.
- Contrato a tiempo parcial de 20 horas, indefinido con Prosegur.
- Sindicato SPS: Sentencia abono pluses integros, aun estando a tiempo parcial
- Un juez ordena pagar jornada completa a trabajadores a tiempo parcial si no llevan registro horario
- Vigilante de Seguridad a tiempo parcial en Tarazona Tarazona (Zaragoza)
- si una empresa no te paga a tiempo puedes pedir la resolucion del contrato
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