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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Vie 21 Abr 2017, 18:09
hola, mi pregunta esta relacionada con el sepe:
en julio del 2016 se me acabo el subsidio por insuficiencia de cotizacion, entonces me dijeron que tenia derecho a cobrar la renta activa de insercion por tener 45 años y tener responsabilidades familiares, me vino aprobada y comencé a cobrarla en eptiembre del 2016, el dia 22 de septiembre comence a trabajar con un contrato de formacion de alumnos-trabajo talleres de empleo (un obradoiro de empleo) para el ayuntamiento de ponteareas, el contrato era de una duracion de 181 dias, yo fui al inem para decirles que iba a empezar a trabajar y que queria para la ayuda de la renta activa de insercion , entonces me dijeron que esta ayuda no se puede parar y despues seguir cobrando, pero que si el contrato era de mas de 6 meses me pertenecia cobrar el 20% de esta ayuda mientras durara el contrato por incentivo de encontrar un empleo, que eso ya lo calculaba directamente el sepe.
asi ocurrio y desde octubre estuve cobrando 109€ hasta febrero, en marzo no me ingresaron nada y me llega una notificacion del sepe por cobros indebidos de 457,95€, y que tengo que devolver ese dinero, porque dicen que el tipo de contrato que tengo no es compatible con el cobro de la renta activa de insercion.
yo hice alegaciones conforme no estaba de acuerdo porque esta ayuda no la habia solicitado yo que me la dieron ellos porque dijeron que me pertenecia. me ha llegado otra notificacion del sepe diciendo lo mismo que la primera que ese dinero no me pertenece y que tengo que devolverlo.
yo les queria preguntar si ustedes creen que puedo seguir haciendo reclamacion al sepe para no devolver este dinero o por el contrario es una perdida de tiempo, y tambien les quiero comentar en que consiste haber tenido este contrato de formacion y trabajo.
-el contrato que tuve no cotiza para el desempleo, por lo tanto no tengo derecho a cobrar subsidio.
-al comenzar a trabajar me quitan la renta activa de insercion.
-como el contrato es de una duracion de 181 dias no tengo derecho a volver a reanudar la renta activa de insercion.
-la renta activa de insercion se puede cobrar tres veces en la vida con una duracion de 10 meses , yo la cobre un mes y 20 dias y ahora ya me anulan los 8 meses y medio restantes contabilizando como si hubiera cobrado 10 meses, solo me quedarian dos veces para pedirla.
-y ahora tambien me dicen que tengo que devolver el dinero que me dieron ellos porque dicen que no me pertenecia cobrarlo.

para mi esto no puede ser legal porque con este contrato que me hicieron no tengo derecho a nada de nada, cuando cualquier otra persona que hubiera trabajado con un contrato de 181dias como si cotizaron para desempleo si podria cobrar el subsidio, y tambien podria haber cobrado ese 20% de la renta activa .
yo en estos momentos no tengo ningun ingreso , solo tengo la pension de alimentos de mis dos hijos 300€, ya se que la cantidad que me piden que devuelva es poca pero para mi en estos momentos es un mundo.
les ruego me digan si tengo derecho a seguir reclamandole al sepe la no devolucion de este dinero. en las primeras alegaciones que hice yo les expuse que ya que este contrato no cotizaba para el desempleo ni servia para poder cobrar ese 20%, que me permitieran seguir cobrando los meses restantes de la renta activa de insercion, pero no parece que no les importa la situacion de nadie.
tambien quiero decirles que al ser el contrato de 181 dias por un dia de contrato es por lo que no puedo reanudar el cobro de la renta activa de insercion .
y lo que me parece vergonzoso es que justo este tipo de contratos los avalen las administraciones, porque esto lo hacen para no tener que dar ayudas , y para que despues las estadisticas digan que españa va bien y que hay menos gente cobrando ayudas.
les agradeceria una respuesta y si puedo reclamar , si me pueden asesorar que poner en el escrito de la reclamacion, muchas gracias..
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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty Re: EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Sáb 22 Abr 2017, 01:43
Me voy a calzar la Toga de Abogada Laboralista (sin serlo):

Tu contrato era de 181 días. Superior a 6 meses (por un día, pero superior)

La RAI (renta activa de inserción) es incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Es decir, que no puedes cobrar la RAI mientras trabajas con contrato a jornada completa.

En caso de que tu contrato (a jornada completa) durase MENOS de 6 meses, puedes suspender la ayuda antes de empezar a trabajar, y volver a reanudarla después de terminar el contrato.

Pero si tu contrato dura igual o MÁS de 6 meses no podrás volver a reanudar esta ayuda cuando se acabe tu contrato.

El tuyo dura más de 6 meses, por un día, pero dura más. Con lo cual, por eso no puedes reanudar el cobro de la RAI.

Sobre los 109 euros que cobrabas mientras trabajabas:
Cuando tu contrato dura más de 6 meses a jornada completa (como el tuyo) se suspende la ayuda y además dejas de poder seguir cobrando la RAI cuando se termine este contrato.

Pero se puede solicitar una ayuda especial mientras se trabaja.
Que es cobrar el 25% de la cuantía de tu RAI, y que se cobrará durante 180 días.
Estos deben ser los 109 euros que cobrabas al mes.
Esta solicitud de esta ayuda especial la tienes que haber solicitado tú junto a la petición que hiciste de la RAI en su momento.

Sí, aunque parezca extraño, tienes que haberla marcado tú en algún lugar de los papeles de solicitud de la RAI (yo no los he visto, no se cómo son). En previsión de que en un futuro pudiese darse el caso de que encontrases trabajo.
Si marcaste o solicitaste de aquella esta "ayuda especial" entonces te corresponde cobrarla mientras trabajas. Pero si NO la marcaste o solicitaste, entonces no te corresponde.
Tú has dicho que no solicitaste nada y que te la dieron ellos de motu propio, osea, que se equivocaron y ahora quieren arreglar las cosas pidiendo que devuelvas ese dinero. Esta podría ser una opción.

Otra cosa sobre esta "ayuda especial" (en tu caso, de 109 euros), NO SE APLICARÁ a los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. ¿Tu contrato era de este tipo? Si era de este tipo, subencionado, pues se habrán dado cuenta ahora de ello y por eso te la reclaman. Has dicho que te contaron que no te pertenece ese dinero por el tipo de contrato que tenías, lo cual a mi me da que sospechar que tu contrato era de estos subencionados. Creo que los contratos de formación como el tuyo son subvencionados, por lo que he leído sobre ellos. Por ello puede ser que no te correspondiese esta ayuda.

Voy mandando este mensaje y ahora te resumo un poco.







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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty Re: EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Sáb 22 Abr 2017, 02:15
Bueno, yo he imaginado que tu contrato de formación era a tiempo completo, por tus palabras, pero no lo se fijo.

Tu situación:

1º Cobras un tiempecillo la RAI.

2º Te pones a trabajar a jornada completa más de 6 meses. En este momento cobras la ayuda especial si es que tú mismo la solicitaste al rellenar el impreso de solicitud de la RAI. Si NO solicitaste esta ayuda especial NO la cobrarás. Tampoco la cobrarás, aunque la hayas solicitado, si el contrato que te hicieron era subvencionado por el SEPE.
Si has cobrado esta ayuda especial sin tener derecho a ella, ahora que se han dado cuenta te reclaman que la devuelvas.

3º Al acabar tu contrato ya no cobras más RAI porque tu contrato era a jornada completa de más de 6 meses. Hubieses podido seguir cobrando la RAI si tu contrato hubiese sido de 179 días o menos.

-----------------------------------------------------

Si tu contrato era a tiempo parcial me lo dices, para no poner aquí todas las posibilidades porque entonces este post batiría el record de post kilométrico.

Bueno, pero si tu contrato era a tiempo parcial si que continuarías cobrando la RAI (aunque reducida) mientras durase tu contrato, y luego podrías seguir cobrando la RAI completa al terminar tu contrato.

-------------------------------------------

Conclusión:

Si tu situación es la que he descrito en los puntos 1º, 2º y 3º no tienes derecho a reclamar nada, porque todo viene en:
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Aquí te pongo el enlace por si te lo quieres leer:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Preguntas finales para concretar el asunto:

¿Tu contrato era a jornada completa?
¿Solicitaste junto con la RAI la "ayuda especial" por si se daba la circunstancia de que encontrases trabajo?
¿Sabes fijo si ese contrato de formación es subvencionado por el SEPE?

Me quito la toga de abogado por el momento. Ya me la pondré de nuevo cuando me respondas Very Happy.
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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty Re: EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Lun 24 Abr 2017, 18:39
HOLA, TE RESPONDO A TUS PREGUNTAS:

-EL CONTRATO ERA A JORNADA COMPLETA.
-EN LA SOLICITUD DE LA RAI ACABO DE VER LOS PAPELES Y SI FIRME UN APARTADO QUE DICE LITERALMENTE " SOLICITO EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE LA PERCEPCION DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCION , ACCEDA AUN TRABAJO POR CUENTA AJENA A TIEMPO COMPLETO, POR DURACION INFERIOR O IGUAL A 180 DIAS , QUE MIENTRAS DURE LA SUSPENSION DE LA PERCEPCION DE LA RENTA, SE ME ABONE LA AYUDA EQUIVALENTE AL 25% DE LA CUANTIA DE LA RENTA PREVISTA PARA ESTOS CASOS"
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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty Re: EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Lun 24 Abr 2017, 18:40
Y EL CONTRATO NO TENGO NI IDEA SI ES SUBVENCIONADO POR EL SEPE PERO ME IMAGINO QUE SI PORQUE ES DE FORMACION Y PRACTICAS DE ESCUELA TALLER.
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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty Re: EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Lun 24 Abr 2017, 19:43
Pues entonces, siendo un contrato de 181 días no deberías tener derecho a esa ayuda especial mientras trabajas, lo pone en lo que acabas de decir que firmaste en un apartado. Dices que ponía "inferior o igual a 180 dias".

Y además tampoco tienes derecho a esa ayuda especial si el contrato es subvencionado por el SEPE.

Ya son dos cosas que no cumples para esa ayuda especial.

Y tampoco puedes reanudar la RAI por ser un contrato de 180 días o más.

Por todo lo que leí sobre esto (te puse antes un enlace al asunto de la RAI) creo que no te correspondía esa ayuda que cobraste. Y por tanto tendrías que devolverla. No soy abogada, solo me he leído el tema. Pero esta bastante claro y se entiende para poder comprenderlo.

Pero igual hay algún resquicio legal por el cual no tengas que devolver algo que te dieron ellos por error. Eso no lo sé. No puedo saber qué artimañas legales puede haber para escaquearse de esa devolución.

Así que la conclusion que saco es que en el momento en que empezaste a trabajar te quedaste sin derecho a nada. Ni ayuda especial, ni RAI al acabar ese contrato.

Sobre si lo tienes que devolver o no, te diría que vayas al colegio de abogados de tu ciudad (busca la dirección en Google). Alli podrías pedir un abogado de oficio y consultarle tu pregunta. Por ir allí a ver si puedes consultar esto no pierdes nada.

No se qué más decirte. Solo que esa ayuda no te correspondía.

Un saludo y siento esta puñeta que te han hecho por tener solo un día mas de contrato.


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Sáb 13 Mayo 2017, 18:23
Gracias, ante todo, el caso le comento, gane en primera instancia y perdido en el supremo de Granada.

Detallo lo ocurrido, yo solicite la RAI en noviembre 2014, fallece mí padre en septiembre, hacemos la aceptación de herencia en marzo del 2015, yo por no saber no comunique, un día alguien me comento que debería de haberlo comunicado, y lo hice.
Pero ya habían pasado seis meses y unos días, incluso coincidiendo con la terminacion de la prestación. El día de la comunicación, comunico y solicito de nuevo la prestación de la que no me contestan. Me excluyen del programa y me dicen que puedo volver a reincorporarme en el plazo de seis meses que ya en la fecha de la carta estaban cumplidos. Posteriormente, cancelan la exclusión, supongo que por haberlo comunicado voluntariamente. He solicitado en varias ocasiones por cuanto me paso y no me han contestado ni en persona, diciendo que era una formula compleja.
En el primer juicio que gano, me suspenden el mes de la aceptación de la herencia. El sepe recurre, diciendo que no se ha tenido en cuenta el RD 1369/02 creo que 9.4, y lo pierdo, no ya por la herencia, sino por haberla solicitado fuera de plazo. Mi abogada de oficio, me dice que para poder recurrir debo de aportar una sentencia del tribunal supremo en la que no se haya tenido en cuenta el RD 1369/02 creo que 9.4. Cabría la posibilidad de que este articulo pudiese ser aplicado en la ley de lisos, no se, lo que sea, estoy desesperada y solo que meda para poder recurrir hasta el día 15 de Mayo.AYUDEME!
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Dom 14 Mayo 2017, 13:10
Estoy intentando encontrar sentencias, pero es difícil para mí, ya que soy vigilante de seguridad, y no soy abogada.
¿Por qué no te las busca esa abogada tuya, y te manda a ti buscarlas? Sería su trabajo, que para eso es abogada.

Seguiré esta tarde intentando encontrar algo que te pueda servir, mientras tanto, te iré mandando alguna cosa que encuentre sobre otras ayudas que podrías solicitar, o cómo puedes ver el expediente tuyo para que consultes si estás de baja, o estás sancionada en eso de la RAI.

Puedes informarte aquí de una ayuda que existe en Andalucía. Tienes que acudir al trabajador social de tu ayuntamiento, no depende del INEM o SEPE. Se llama RMI o renta mínima de inserción. Existe en varias comunidades.
Uno de los requisitos es haber solicitado ya todas las ayudas, prestaciones y pensiones que le pudieran corresponder.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Aquí te explican como ver tu expediente en la web del INEM o SEPE, si tienes sanciones o no, etc:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Intento encontrar algo para ayudarte pero no soy abogada.
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Dom 14 Mayo 2017, 17:11
Gracias, espero encuentres algo.
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Dom 14 Mayo 2017, 18:29
art 9.4 del RD 1369/2006 (la RAI)

c) En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

------------------------------------------------------

Imagino que esta es la "falta" que has cometido tú, ¿no?. Pedir seguir con la RAI pero llegaste fuera de plazo.

------------------------------------------------------

He encontrado una sentencia en la que dicen que antes del RD 1369/2006, se encuentran por encima de él "mandando más" la LGSS y la LISOS.

Sentencia de abril de 2015.
Es de un hombre que no selló el paro a tiempo o algo así. Y le excluyeron del programa de RAI, en lugar de aplicarle solo una sanción leve de un mes sin RAI que es lo que pone en la LISOS.

Esta es la parte final de la sentencia, para que la leas a ver si es esto lo que buscas.
Si no es esto me dices y busco un poco más por internet.
Buscaré de todas formas algo más a ver si encuentro.

Allá va la parte final de esta sentencia (al final del todo te pongo el enlace a dicha sentencia):

D) Pues bien, si como desprende claramente de lo expuesto en el apartado anterior, la prestación de Renta Activa de Inserción está instituida como prestación de Desempleo por la Ley General de
la Seguridad Social (LGSS (RCL 1994\1825)), y es la misma LGSS, la que de una parte, establece el régimen de obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, y
de otra parte, en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se remite a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000\1804, 2136)." (LISOS), norma en la cual se determinan tanto los sujetos responsables de la infracción como las infracciones en materia de
Seguridad Social, tipificando las infracciones y estableciendo el pertinente cuadro de sanciones, es este bloque de legalidad -LGSS y LISOS- el aplicable, y cuya regulación en cuanto a infracciones y
sanciones en materia de Seguridad Social, y en concreto con respecto a la prestación por Desempleo, como lo es la Renta Activa de Inserción (RAI), debe prevalecer sobre el Real Decreto 1369/2006, de
24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción
para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, pues así lo impone el principio de legalidad en cuanto a la potestad sancionadora de la Administración, cuyo alcance viene definido en términos absolutamente precisos por los artículos 127RCL 1992\2512 y 129RCL 1992\2512 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común . En su consecuencia,
y en el presente caso, la obligación incumplida por el beneficiario de la RAI, de no comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, para un
control de presencia, no puede comportar la baja definitiva del programa ( artículo 9.1RCL 2006\2155 del Real Decreto 1369/2006 (RCL 2006\2155)), y por ende, la pérdida de la prestación, sino que
conlleva, como falta leve que es, la pérdida de un mes de la prestación ( artículo 24.3 a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS (RCL 2000\1804, 2136) ), y artículo 47.1.a) del
mismo texto legal , tal como ha entendido acertadamente la sentencia recurrida.


TERCERO 1. Los razonamientos precedentes conllevan, visto el informe del Ministerio Fiscal, que el recurso deba ser desestimado por ser la sentencia recurrida la que contiene la doctrina correcta, sin que proceda pronunciamiento sobre costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS (RCL 2011\1845).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogada de
Estado en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE),
contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2014 (PROV 2014\110931) (recurso 1819/2013)
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en el recurso
de suplicación interpuesto por dicho Servicio Público, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº
1 de los de Castellón, de fecha 17 de junio de 2013 en autos 639/2012, en autos seguidos a instancia
de D. Balbino contra el referido organismo ahora recurrente, en reclamación por Renta Activa de
Inserción. Sin costas.


ENLACE A ESTA SENTENCIA:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

¿Es algo así lo que buscabas? ¿Una sentencia en la que digan que manda mas la LGSS y la LISOS que el RD 1369 de la RAI?

Dime algo. Si te sirve o no te sirve.
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EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI Empty Re: EL SEPE RECLAMA DEVOLUCION DE COBROS DE LA RAI

Dom 14 Mayo 2017, 18:38
Es bastante complejo. Me pasas tú correo electrónico y te paso las sentencias y lo que me dice mi abogada?
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Dom 14 Mayo 2017, 18:47
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Puedes mandarlo a este correo del foro que solo vemos los moderadores y el administrador. Intimidad garantizada.

Pones en asunto por ejemplo:
RAI ELVIRA

Intentaré enterarme de algo, pero soy vigilante y no abogada. Tal vez encuentre algo que te ayude. Nunca se sabe.


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Dom 14 Mayo 2017, 18:50
jor todo por escrito. Te comento:

He estudiado tu caso, (llevo tres días dedicados únicamente a esto), la sentencia del Juzgado de Jaén, y la del Tribunal de Granada, y buscado alguna sentencia que poder presentar, pero desde mi punto de vista el recurso no es sostenible.

El Juzgado de Jaén dijo que la suspensión era aplicable sólo a un mes porque la herencia se considera un acto único que afecta sólo al mes en que se recibe. Y este hecho, no lo discute ni el SEEP ni el Tribunal de Granada, que viene a decir, que efectivamente, la suspensión era sólo para un mes, pero siempre que hubieras solicitado reincorporarte a la RAI en el plazo de seis meses desde el mes en que se produjo la suspensión, es decir, marzo de 2015. En este sentido, hay un artículo, el art. 9.4 del Real Decreto 1369/2006, donde se recoge esto.

Y este artículo no lo tuvo en cuenta el Juzgado de Jaén. 

El Tribunal de Granada viene a decir que si tú comunicaste el octubre de 2015 la aceptación de la herencia, es un problema tuyo, puesto que tenías que haberlo comunicado en el mes en que se produjo el hecho, y después solicitar la readmisión en la RAI. Como no lo hiciste, se considera el derecho extinguido, y es por eso por lo que te piden todo el dinero de esos meses.

Si lo hubieras hecho así, te hubieran reclamado exclusivamente el mes de marzo de 2015, pero al extinguirse el derecho, te lo reclaman todo.

Nosotros dijimos que cuando el SEEP dictó la resolución diciendo que te suspendían la RAI, ya habían pasado los seis meses, y por lo tanto, no se te dio oportunidad de solicitar la reincorporación. Y es aquí, como te he dicho antes, donde el Tribunal de Granada dice que es un problema tuyo, porque lo comunicaste en octubre, cuando tenías que haberlo comunicado en marzo.

Por tanto, y resumiendo un poco:

El Juzgado de Jaén no aplicó el art. 9.4 del Real Decreto 136/2006, que es un Real Decreto que se redactó exclusivamente para la RAI.
El SEEP, recurrió por este motivo, y el Tribunal de Granada le da la razón. Dice que se tenía que haber aplicado en Jaén, puesto que es la norma por la que se rige la RAI.

Y es este el único motivo del recurso. Encontrar una sentencia que diga que no se aplica este artículo para la RAI. Lo que es improbable al máximo, puesto que como te digo, esta norma es la que se aplica a la RAI.

No sé si he conseguido explicarme medianamente. Sé que serás capaz de entender lo que te digo, pero si tienes cualquier duda, por favor, dímelo, e intentaré explicarlo mejor.

Te dejo el nombre completo del Real Decreto, por si quieres leerlo, y si quieres, te puedo facilitar las páginas de las sentencias donde se dice todo lo que te he explicado anteriormente, por si quieres comprobarlo.

El Real decreto es Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Un saludo
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Dom 14 Mayo 2017, 18:51
Es lo que me dice mi abogada.
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Dom 14 Mayo 2017, 18:54
Yo lo que veo es que después de comunicar la herencia voluntariamente, aunque no en el momento, pero voy he informo. Lo que consigo es igual que si me hubiesen pillado.
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Dom 14 Mayo 2017, 20:29


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:la suspensión era sólo para un mes, pero siempre que hubieras solicitado reincorporarte a la RAI en el plazo de seis meses desde el mes en que se produjo la suspensión, es decir, marzo de 2015. En este sentido, hay un artículo, el art. 9.4 del Real Decreto 1369/2006, donde se recoge esto.

art 9.4 del RD 1369/2006 (la RAI)
c) En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

-----------------------------------------------------------------

LISOS (osea Ley de sanciones por estos temas)

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

Punto 1.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

Art 25 Infracciones graves.
Punto 3:
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.

--------------------------------------------------------------------

Según todo esto, entiendo que al no haber avisado tú de esa herencia en su momento (marzo) te corresponde la sanción grave de extinción de la prestación.
Por eso ahora te reclaman todo el dinero que cobraste de más de la RAI tras esa herencia.

Tenías que haberlo dicho en marzo, que cobraste una herencia y no te habrían pagado RAI en ese mes.
Y entonces tras ese mes tenías luego 6 meses para volver a solicitar que te siguiesen pagando la RAI, cuando dejases demostrado mediante papeleos que volvías a cumplir los requisitos para seguir cobrándola.

Pero no avisaste de la herencia en su momento (sanción de excluirte del programa RAI), y seguiste cobrando tu RAI como si nada. Cuando lo que deberías haber tenido que hacer es dejar de cobrar la RAI y luego solicitarla de nuevo demostrando que volvías a cumplir el requisito de no tener dinero.

--------------------------------------------------------------------

Por lo tanto parece normal que ahora quieran quitarte el dinero que recibiste de la RAI sin corresponderte.

Por más que busco sólo veo que este tribunal de Granada tiene razón. Más que nada porque estas leyes que te puse están de su parte.

Ahí te puse arriba del todo de este mensaje el artículo 9 de la RAI que has incumplido, y la sanción que corresponde (pérdida de estar en el programa de la RAI).

No sé qué más puedo buscar. Esa sentencia que tú buscas como tú dices es imposible que exista. Una sentencia que diga que no es de aplicación ese artículo 9 de la RAI sería extraña. Lo máximo que he encontrado antes, es la sentencia que te puse de que antes que aplicar lo que diga la RAI se aplican la LGSS y la LISOS.
Pero en la LISOS ya pone que lo tuyo es infracción grave. Así que esta no te valdría.

Es que claro, si hubieses comunicado tu herencia en su momento, para volver a seguir cobrando la RAI, tenían que ponerse a hacer unos cálculos en el SEEP, que no han podido hacer por no haberlo comunicado.
Esto de los cálculos viene en el enlace siguiente:

Conclusiones

Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.

Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda . En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses, rendimientos presuntos, etc)


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No sé cómo poder ayudarte, puesto que todo esto viene en las leyes que te he puesto.
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Artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social (TOL26.150)
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cobros indebidos rai

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Jurisprudencia

Cabecera: Renta activa de inserción. Cómputo de rentas. Recurso de suplicación. Estima. Artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regulador de la Renta Activa de Inserción. Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Renta activa de inserción cómputo de rentas recurso de suplicación estima artículo 9 del real decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regulador de la renta activa de inserción artículo 25 del real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social . Articulo 93c real decreto legislativo 1369/2006
Jurisdicción: Social
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Origen: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Fecha: 01/12/2015
Tipo resolución: Sentencia
Número Sentencia: 2537/2015 Número Recurso: 659/2015
Abogados: Manuel Navarro Gonzalez
Voces sustantivas: Cobro indebido, Régimen público de seguridad social, Régimen sancionador, Seguridad social, Infracciones y sanciones en el orden social, Nivel asistencial, Nivel contributivo, Pagas extraordinarias, Prestación por desempleo, Renta, Resoluciones administrativas, Régimen sancionador, Servicio público de empleo estatal, Subsidio por desempleo, Carencia de rentas, Extinción de la prestación, Fomento del empleo, Normas especiales, Prestaciones por desempleo, Régimen de suspensión, Salario, Servicio público de empleo
Voces procesales: Ejecución de la sentencia, Recurso de suplicación, Determinación de la cuantía

RESUMEN:

Parte la sala de que la RAI forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen publico de la Seguridad Social, su regulación legal prevista en el RD 1369/2006, y aunque se la dota de un carácter especial esta integrada en la regulación de las prestaciones de desempleo y en su régimen regulador. Por ello le es aplicable el mismo régimen de suspensión cuando se produce "la superación del límite de rentas por un periodo inferior a seis meses". La interpretación que haya de darse a la expresión "computo mensual" a que se refiere el art. 2.1 d) del Real Decreto 1369/2006, no puede ser otra que la mensual y no la de la media mensual, como sostiene la sentencia, para ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación familiar al derecho a las prestaciones. Es este el criterio que se sigue en el subsidio por desempleo a partir de la STS de 8 de febrero de 2006 que abandona el computo medio mensual de rentas de acuerdo con la modificación legislativa operada con el RDL 5/2002 y Ley 45/2002, que entre otras cuestiones en el subsidio, como se regula en la RAI, introduce la causa de suspensión por superar el límite de rentas por periodo inferior a doce meses ( en la RAI por seis meses), con lo que sirven las mismas argumentaciones para defender aquí también esta tesis ( STS de 28-5-2013 -rec. 2752/2012 - o esta Sala de 4-10-2013 -rec. 282/2013 -). Estos razonamientos llevan a la sentencia a estimar en parte el recurso pues procede la devolución de las cantidades indebidamente percibidas de los meses de abril, septiembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, en cuanto no hayan sido ya abonadas por la actora, lo que se determinará en la ejecución de la sentencia, pero se deja sin efecto su exclusión como beneficiario de dicho programa.

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ENCABEZAMIENTO:

RECURSO SUPLICACION - 000659/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO-JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2537/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000659/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000531/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de MACR, asistido por el Letrado D. Manuel Navarro González contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente MACR, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.
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ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D/Dña MACR contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La parte actora, D/Dña MACR con DNI/NIE 00000000-X, solicitó y le fue reconocida renta activa de inserción (en adelante, RAI), con fecha de inicio 08/06/2011. SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de 16/03/2012 se acuerda la exclusión del actor del programa de renta activa de inserción con reclamación de cantidades, al no comunicar aquél una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de la prestación. TERCERO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de 28/05/2012. CUARTO.- El actor, en el momento de solicitud de RAI tiene una hija a cargo y percibe una pensión de IPT en cuantía de 364,02 euros (14 pagas). En fecha 01/07/2011, su hija percibe una retribución salarial mensual de 773,14 euros. Dichas rentas, unidas a la cuantía de la IPT, y divididas entre los dos miembros, superan el tope legalmente establecido del 75 % del SMI vigente para el año 2011(481,05 euros), pues ascienden a un total de 598,91 euros, sin que por el actor se haya procedido a comunicar tal situación al ente gestor, el cual ya posteriormente - ni mucho menos de forma inmediata- inicia procedimiento de extinción de la prestación.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante MACR, habiendo sido imugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm el 23 de diciembre de 2013, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. MACR frente al Servicio Público de Empleo Estatal, recurre en suplicación el demandante, impugnando el recurso el Organismo demandado. Se alega por este último en su escrito de impugnación, causa de inadmisibilidad del recurso, al no superar la cuantía del procedimiento el mínimo legal de 3.000 euros exigido por el art. 192.1.g) LRJS.

Dicho motivo de inadmisión debe ser rechazado, pues en definitiva lo que se impugna en el presente procedimiento es resolución del Servicio Público de Empleo que acordó la revocación del reconocimiento de la renta activa de inserción, que en definitiva resulta equiparable a la denegación del derecho previamente atribuido; y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Con base en dicha tesis, si lo que se está rebatiendo es la pérdida de un derecho previamente reconocido en materia de Seguridad Social, además de una reclamación de cantidad, la pretensión objeto de la litis es susceptible de ser recurrida en suplicación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 191.3.c) LRJS, sin que entren en juego las reglas sobre determinación de la cuantía previstas en la normativa procesal. Se desestima así el motivo de inadmisión alegado en el cuerpo del escrito de impugnación.

SEGUNDO.- Centrándonos en el examen de los concretos motivos de recurso articulados por el actor, aquéllos se recogen en dos sendos motivos que pueden ser examinados conjuntamente al presente fundamento de derecho, dado su contenido. Formulados ambos al amparo del art. 193 c) LRJS, se denuncia en el primero, la infracción por aplicación errónea del RD 1369/2006, de 24 de noviembre , regulador de la Renta Activa de Inserción, citándose al efecto el art. 9 de dicha norma reglamentaria en el que se recoge la baja temporal del programa de renta activa cuando se supere el límite de rentas por un periodo inferior a seis meses, de lo que se deduce la desproporción de la medida adoptada por el Servicio Público de Empleo que acordó la exclusión del demandante como perceptor de la Renta previamente reconocida.

Y al motivo segundo, se dicen infringida la doctrina emanada de STS 27/1/2000 y 25/03/2014 en cuanto al cómputo de rentas para calcular la carencia exigida, de las que se infiere que, atendidos los ingresos obtenidos en una mensualidad, y de manera esporádica, no es posible entender producida la conducta recogida en el art. 25.3 de la LISOS por la que se provocaría la extinción de la prestación y declaración de percepción indebida de prestaciones.
Hemos de dar la razón al recurrente, en atención al criterio mantenido anteriormente por esta Sala en sendas resoluciones de 17/03/2014 (Rec. 2437/2013) y 18/03/2015 (Rec. 2146/2014) en las que en supuestos análogos a los que aquí se resuelve, se declaró el derecho del actor a seguir percibiendo la renta activa de inserción ya reconocida, con la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, limitadas a las mensualidades en que se superó por el perceptor el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Decíamos en la primera de las resoluciones citadas, con cita de la Sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 2014, (rec. 1819/2013) que: "Debe precisarse que la RAI forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. En efecto, en aplicación de lo establecido en la Disposición Final 5ª.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) en la que se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción , dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, se ha previsto en el art. 206 de la LGSS , dentro de la acción protectora y conformando la prestación por desempleo, junto con el nivel contributivo y asistencial, las acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Es esta la naturaleza jurídica de la RAI, lo que se afirma en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1369/2006, y aunque tenga carácter diferencial del nivel contributivo y del nivel asistencial, y se trate de una ayuda específica, no por ello pierde su naturaleza de prestación, a la que resultan de aplicación la LGSS y la LISOS, normas por otra parte de rango superior. En consecuencia la regulación del RAI prevista en el RD 1369/2006, desarrolla la regulación legal y no puede oponerse a la misma, sin que quepa atribuirle el carácter de norma especial, sino integrada en la regulación de las prestaciones por desempleo y en su régimen sancionador."

Pero que, atendiendo a la resolución impugnada, que declara la percepción indebida de prestaciones desde abril de 2010 y extingue la prestación del RAI reconocida "no estamos ante una sanción, negada por otra parte por la Entidad recurrente a quien le correspondía imponerla, sino ante un cobro indebido de prestaciones y baja en el RAI por concurrir causa de extinción, o, en su caso de suspensión del derecho como luego veremos (art. 9.1 y 3 del Real Decreto 1369/2006), para el que se ha seguido el procedimiento previsto en los arts 11 y 13 (que se remite para el reintegro al desempleo - art. 227 de la LGSS y art. 33 del Real Decreto 625/1985)".

Y en atención a dicho supuesto, que coincide sustancialmente con el objeto de recurso que ahora analizamos, sosteníamos, al igual que argumenta el recurrente lo siguiente: "En efecto, el art. 9.1 j) del Real Decreto 1369/2006 contempla como causa de baja definitiva en el programa el "dejar de reunir el requisito de carencia de rentas conforme a lo establecido en el art. 10.1 a) (obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el art. 2.1 d) -carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias- ); y el art. 9.3 c) de la misma norma prevé como causa de suspensión "la superación del límite de rentas por un periodo inferior a seis meses". La interpretación que haya de darse a la expresión "computo mensual" a que se refiere el art. 2.1 d) del Real Decreto 1369/2006, no puede ser otra que la mensual y no la de la media mensual, como sostiene la sentencia, para ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación familiar al derecho a las prestaciones. Es este el criterio que se sigue en el subsidio por desempleo a partir de la STS de 8 de febrero de 2006 que abandona el computo medio mensual de rentas de acuerdo con la modificación legislativa operada con el RDL 5/2002 y Ley 45/2002, que entre otras cuestiones en el subsidio, como se regula en la RAI, introduce la causa de suspensión por superar el límite de rentas por periodo inferior a doce meses (en la RAI por seis meses), con lo que sirven las mismas argumentaciones para defender aquí también esta tesis ( STS de 28-5-2013 -rec. 2752/2012 - o esta Sala de 4-10-2013 -rec. 282/2013 -), lo que determinará la estimación parcial del recurso, como se anticipaba, al proceder la devolución de las cantidades indebidamente percibidas de los meses de abril, septiembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, en cuanto no hayan sido ya abonadas por la actora, lo que se determinará en la ejecución de la sentencia".

Siendo así las cosas, procede estimar el recurso interpuesto por el demandante, y con estimación de la demanda, revocar parcialmente la resolución administrativa de 16/03/2012 dictada por la que se excluía al actor como beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, declarando la no extinción de su derecho, con devolución eso sí, de las cantidades indebidamente percibidas por el actor correspondientes al mes de julio de 2011, en tanto no hayan sido ya devueltas. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
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FALLO:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. MACR frente a la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Social número Uno de Benidorm, autos número 531/2012 sobre Seguridad Social seguidos a instancia del precitado recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal; y en consecuencia, con estimación de la demanda, y revocación de la sentencia dictada, revocamos parcialmente la resolución administrativa de 16/03/2012 dictada por el Organismo demandado por la que se excluía al actor como beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, declarando la no extinción de su derecho, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el actor correspondientes al mes de julio de 2011, en tanto no hayan sido ya reintegradas. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 euros en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 0000 0000 00 0000 00. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
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Dom 14 Mayo 2017, 20:40
En la anterior sentencia, la autora, no comunica ni solicita la reanudación, sin embargo, sólo reclaman el mes que supera rentas.
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Dom 14 Mayo 2017, 22:00
Sigo aquí.

Estoy pensando. Leyendo esto

Yo no soy capaz de saber si esta persona de la sentencia anterior solicitó o no solicitó el reingreso en la RAI.

Porque pone que en junio empezó a cobrar la RAI.
En julio fue cuando se pasó de dinero y ahora lo tiene que devolver.
Y pone que en marzo el SEPE le excluyó del programa.

Junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (cobrando RAI)

Diciembre, enero, febrero y principios de marzo (aquí ya le excluyen de la RAI)
Pero no han pasado los 6 meses que tenía para solicitar el reingreso en la RAI. Solo han pasado 3 meses y pico desde que acabó el primer ciclo de 6 meses de su RAI. En este mes de marzo esta persona aún estaba dentro del plazo de solicitud de RAI.

Creo que pienso que tú quizás podrías demostrar que esa herencia tuya no superaba ese límite de quinientos y pico euros mensuales que marca la RAI. En esta sentencia pone que este señor sólo lo superaba ese mes de julio. Pero tal vez tu herencia haciendo la media anual supere esos quinientos y pico euros. Eso no lo se.

Y entonces puede que solo tengas que devolver el dinero de la RAI del mes en que superaste esa cantidad de 530,78 euros.

Jo, no se. Estoy pensando.

PD: Igual me explota una neurona, porque ya no sé qué más pensar.
Igual te sirve presentar esta sentencia que has puesto aquí ¿no?

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Dom 14 Mayo 2017, 22:23
La verdad, es una amargura, y mi abogada dice no estar dispuesta a recurrir, dice que no pone en riesgo su prestigio, pero, yo...que ni siquiera llego a final de mes. Somos tres y sobrevivimos con una pensión por enfermedad de mi marido. Es terrible. Te agradezco todo tu interés. Gracias.
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Dom 14 Mayo 2017, 22:28
Yo lo que veo en la sentencia anterior, que no vuelve a solicitar, ya que dice que no comunica la superación de rentas. El no comunicar es sanción grave.
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Dom 14 Mayo 2017, 22:56
Pues si tu abogada no quiere recurrir no podrás hacer nada.

Buscate otras ayuditas, que seguro que tienes por ahí algunas. Como la que te dije de andalucia (y todas las provincias) el RMI o algo así, en los primeros mensajes.

Mañana miraré qué ayudas existen para que las puedas pedir o algo.
Y te digo algo.

Hoy me tengo ya que desconectar de internet y no puedo.

Jo, me dejas preocupadita con tu situación.

Un saludo
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Dom 14 Mayo 2017, 23:00
Gracias
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Lun 15 Mayo 2017, 12:46
Elvira, he creado un hilo en el foro para ir poniendo ayudas a desempleados y trabajadores. Se irá rellenando poco a poco. Solo para que lo sepas y consultes si quieres de vez en cuando.

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Lun 15 Mayo 2017, 23:50
Muchas gracias!. Hoy ha sido un día duro. Mi abogada, no me cogia el teléfono, no sabía si iba o no a recurrir. Con una super desesperación, llamame al colegio de abogados y la han llamado y nada, al final me han aconsejado llamar a Granada y hacer un escrito diciendo que me sentía totalmente desprotegida, ya que no sabía si ella recurriría o no. No me ha comunicado nada, ni por correo electrónico. Me han paralizado el recurso y me asignarán un nuevo abogado en Granada. A ti agradezco todo lo que has estado buscando para poder ayudarme. Es difícil encontrar personas como tú. Gracias! !
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