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Derecho al honor y la intimidad Iii Empty Derecho al honor y la intimidad Iii

Jue 23 Mar 2017, 14:38
Pedir que te ensenyen bolsos o bolsillos es delito contra el honor dignidad y intimidad?cuando trabajas en un supermercado
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Derecho al honor y la intimidad Iii Empty Re: Derecho al honor y la intimidad Iii

Jue 23 Mar 2017, 15:12
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Pedir que te ensenyen bolsos o bolsillos es delito contra el honor dignidad y intimidad?cuando trabajas en un supermercado

No, si tienes sospechas fundadas y se lo pides con educacion no es ningun delito contra el honor ni la intimidad de las personas, en caso negativo se les pide disculpas y ya esta, pero yo si no hay una operativa expresa de nuestro jefe de seguridad que nos lo diga no lo haria, salvo como digo si hay sospecha razonable de que pudiera haber un producto sustraido en el interior del bolso, nosotros estamos facultados para realizar las comprobaciones necesarias, registros de bolsos etc para el buen funcionamiento de nuestro servicio, pero repito si no estas seguro mejor no tomes esa decision sino las chonis de las cajeras te haran mirar por capricho muchos bolsos.

Saludos

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Derecho al honor y la intimidad Iii Empty Re: Derecho al honor y la intimidad Iii

Jue 23 Mar 2017, 15:35
Yo he leído en algún lugar que podemos pedir que nos enseñen los bolsos, bolsillos... voluntariamente, siempre que tengamos sospechas fundadas de que esa persona ha mangado algo. Es decir: Por favor, ¿podría mostrarme sus bolsos?.

Pero si la persona no accede voluntariamente a mostrar el contenido de sus bolsos, entonces debemos llamar a la policía.
Nunca hay que obligar a nadie a mostrar sus bolsos si no quiere, y mucho menos registrarle sin su consentimiento.

En caso de que sospeches fundadamente que ha mangado algo y no te quiera mostrar voluntariamente sus bolsos, pues llamas a la policía para que sean ellos los que le registren o hagan lo que quieran.

Ni se te ocurra obligar a nadie a mostrarte sus bolsos. Porque te meterías en algún lío. Sólo se lo pides por favor, y si te dice que no, le dices:
- Pues espere aquí usted un momento, por favor, que voy a llamar a la policía para que sean ellos los que realicen las comprobaciones oportunas.

Alguno te dirá que no la llames y accederá a mostrarte el bolso esta vez voluntariamente.

Y otros te dirán que la llames y entonces la policía será la que se haga cargo cuando llegue.

Pero estate MUY seguro de que esa persona ha mangado algo de verdad. Porque si no ha mangado nada y llamas a la policía y le haces quedar en ridículo, pues yo no se si te echaría alguien la bronca.
Si no estás seguro de que ha mangado, mejor sería que "pasaras de todo" y no te metieras en jaleos. Si las leyes están como están, nosotros no tenemos la culpa.
Jaime Juramentado
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Derecho al honor y la intimidad Iii Empty Re: Derecho al honor y la intimidad Iii

Jue 23 Mar 2017, 16:44
Un vigilante está autorizado por ley para poder hacer comprobaciones y registros de objetos personales, incluidos los bolsos, por supuesto, por lo que no es delito contra el honor, ni la dignidad, ni la intimidad, ni na ni na.
        LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014
                          CAPÍTULO II 
           Funciones de seguridad privada 
          Artículo 32.   Vigilantes de seguridad y su especialidad.
   1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

   b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
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Derecho al honor y la intimidad Iii Empty Re: Derecho al honor y la intimidad Iii

Jue 23 Mar 2017, 22:25
Ya Jaime, lo se y lo requetese, pero la practica es otra , ni los clientes quieren que vayas tan a saco ni la empresa, ademas de si no hay una sospecha fundada te puede salir mal ante el juez.

Saludos

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Derecho al honor y la intimidad Iii Empty Re: Derecho al honor y la intimidad Iii

Vie 24 Mar 2017, 12:22
josepmarti escribió:Ya Jaime, lo se y lo requetese, pero la practica es otra , ni los clientes quieren que vayas tan a saco ni la empresa, ademas de si no hay una sospecha fundada te puede salir mal ante el juez.

Saludos
 No te entiendo, ¿de donde sacas que tienes que tener una sospecha fundada?, ¿que juez te va a negar tus funciones que vienen descritas en la ley 5/2014?, hoy en día, con ver una actitud sospechosa en una persona, ya te faculta para hacer un registro, yo en mi servicio, no solo efectúo registros personales, sino también en vehículos, y si se niegan o ponen impedimentos, se van por donde han venido, también estuve durante 12 años en un control de acceso a un edificio de administración pública, con escaner y arco detector de metales, y el que ponía objeciones no pasaba , y jamás tuve ningún problema con el cliente o la empresa y mucho menos con un juez.
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