- vigilante83Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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agarrar se considera detencion?
Jue 16 Mar 2017, 06:23
voy a preguntar una duda , si te encuentras en un concierto y estas tras un pequeño vallado y alguien intenta pasar puedes agarrarlo para que no pase? o si te encuentras en un acceso y alguien quiere entrar puedes agarrar a la persona y expulsarlo?es que según me comentaron el simple hecho de agarrar a una persona se considera agresión
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: agarrar se considera detencion?
Jue 16 Mar 2017, 07:42
vigilante83 escribió:voy a preguntar una duda , si te encuentras en un concierto y estas tras un pequeño vallado y alguien intenta pasar puedes agarrarlo para que no pase? o si te encuentras en un acceso y alguien quiere entrar puedes agarrar a la persona y expulsarlo?es que según me comentaron el simple hecho de agarrar a una persona se considera agresión
Intentemos no «agarrar» y si impedir la entrada. No echemos y si invitemos a salir .
No se si me explico.
Saludos
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: agarrar se considera detencion?
Jue 16 Mar 2017, 08:34
Cuando estamos en un control de accesos y hay que regular el paso , con ponernos delante de la puerta ya cumplimos nuestro cometido de regular el acceso . Pasará quien deseemos y si alguien nos pone una mano encima para apartarnos ya se considera una agresión , por lo que se puede detener.
En el caso que se nos plantea , si alguien pasa , por descuido nuestro , deberemos « invitar a salir » del recinto y no emplear la fuerza , pues la persona tal vez no sabía de ese control de accesos y no se puede entender como delito In fraganti para detener .
Todo esto , con la máxima educación y cordialidad para que la persona que «invitamos a salir» no sienta que se están vulnerando sus derechos constitucionales al honor y la dignidad.
Si aún así , la persona se niega abandonar el recinto y el local tiene reservado el derecho de admisión , también se puede llamar a la policía y permanecer a su lado hasta que lleguen , pero evitar el contacto físico y la fuerza , siempre que no sea estrictamente necesario.
Saludos
En el caso que se nos plantea , si alguien pasa , por descuido nuestro , deberemos « invitar a salir » del recinto y no emplear la fuerza , pues la persona tal vez no sabía de ese control de accesos y no se puede entender como delito In fraganti para detener .
Todo esto , con la máxima educación y cordialidad para que la persona que «invitamos a salir» no sienta que se están vulnerando sus derechos constitucionales al honor y la dignidad.
Si aún así , la persona se niega abandonar el recinto y el local tiene reservado el derecho de admisión , también se puede llamar a la policía y permanecer a su lado hasta que lleguen , pero evitar el contacto físico y la fuerza , siempre que no sea estrictamente necesario.
Saludos
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: agarrar se considera detencion?
Jue 16 Mar 2017, 14:47
Agarrar no es detener, es impedir el acceso a alguien por un motivo, y que como bien dice el compañero palopiedra, siempre procuraremos usar la educación y la cordialidad antes que la violencia, la ley 5/2014 nos faculta para impedir la entrada o expulsar personas por causas motivadas.
ley 5/2014. articulo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
ley 5/2014. articulo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
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Re: agarrar se considera detencion?
Jue 16 Mar 2017, 16:36
El agarrar para impedir que entre o que salga, no es nada de violencia. Si hay algo mas si, pero sujetar a alguien ni es detencion ni esta considerado como una agresion. Si es para evitar que entre, pues con razon y si es para que se marche porque ha realizado algo pues tambien. Agarrar, coger no es una agresion.
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