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Computo de licencias según la inspección de trabajo
Sáb 11 Feb 2017, 03:43
- winermannovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Computo de licencias según la inspección de trabajo
Jue 16 Feb 2017, 09:59
Y si en cuadrante se tienen 180 horas y haces turnos de 12 horas, si coges un permiso retribuido de dos días quedarías con 158 horas trabajadas. ¿ Con esa resolución quedarías a cómputo o mantendrían tus 180 horas cobrando las correspondientes horas extras?
Porque la empresa podrá alegar a que no se generan horas extra con el permiso retribuido, pero si ya por cuadrante las tenias como vas a diferencias si las extras son las de esos días y no las de otro que si lo trabajas te?
Porque la empresa podrá alegar a que no se generan horas extra con el permiso retribuido, pero si ya por cuadrante las tenias como vas a diferencias si las extras son las de esos días y no las de otro que si lo trabajas te?
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Re: Computo de licencias según la inspección de trabajo
Jue 16 Feb 2017, 12:13
Si tienes 180 horas en un mes, y luego te coges dos dias de permiso retribuido teniendo 12 horas de turnos, tendras 12 + 12 horas de permiso, osea 24 horas.
Con lo cual habras trabajado 156 horas realmente.pero esas 24 de permiso te contaran igualmente. Asi que a fin de mes seguiras teniendo en tu cómputo las 180 horas. Y por tanto aqui tendras 180-162=18 horas extra.
Los dias de tu permiso retribuido corresponden a cuando los has pedido.
Si los pides el 7 y 8 de marzo, por decir algo, sera como si hubieses trabajado esos dias 7 y 8. El dia 7 te contará como 12 horas y el 8 como 12 horas.
El permiso retribuido es lo mismo que haber trabajado a efectos de cómputo.
Por eso se llama permiso retribuido, osea: no trabajas ese dia pero lo cobras como sihubieses trabajado.
Las horas extra serian 18, como te he dicho antes. Asi que tendras que cobrar esas 18 horas extras.Y la empresa puede alegar misa si quiere. Siempre te intentarán colar su propia ley, pero no es asi.
Las extras se generan igualmente. El permiso retribuido equivale a trabajar. Si no seria un permiso sin sueldo, y no se llamaria "retribuido".
Con lo cual habras trabajado 156 horas realmente.pero esas 24 de permiso te contaran igualmente. Asi que a fin de mes seguiras teniendo en tu cómputo las 180 horas. Y por tanto aqui tendras 180-162=18 horas extra.
Los dias de tu permiso retribuido corresponden a cuando los has pedido.
Si los pides el 7 y 8 de marzo, por decir algo, sera como si hubieses trabajado esos dias 7 y 8. El dia 7 te contará como 12 horas y el 8 como 12 horas.
El permiso retribuido es lo mismo que haber trabajado a efectos de cómputo.
Por eso se llama permiso retribuido, osea: no trabajas ese dia pero lo cobras como sihubieses trabajado.
Las horas extra serian 18, como te he dicho antes. Asi que tendras que cobrar esas 18 horas extras.Y la empresa puede alegar misa si quiere. Siempre te intentarán colar su propia ley, pero no es asi.
Las extras se generan igualmente. El permiso retribuido equivale a trabajar. Si no seria un permiso sin sueldo, y no se llamaria "retribuido".
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Re: Computo de licencias según la inspección de trabajo
Jue 16 Feb 2017, 17:03
Resumiendo:
Los dias de permiso retribuido computan en horas como marca el cuadrante, y no como te lo computan las empresas. (Pero en dias que se trabaja y no en libres)
Los dias de permiso retribuido computan en horas como marca el cuadrante, y no como te lo computan las empresas. (Pero en dias que se trabaja y no en libres)
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Re: Computo de licencias según la inspección de trabajo
Jue 16 Feb 2017, 17:17
Por cierto esa resolucion de Inspeccion de Trabajo es de Caceres, aunque en Madrid, (se supones que la ley es para todos los lugares igual) y en la empresa correspondiente en concreto que no lo realice hay que poner o bien denuncia en inspeccion de trabajo o denmanda en lo social, normalmente esta ganado pero eso hay que ganarlo. Lo digo porque hay ya demandas de social ganada en Andalucia, Pais Vasco y demas pero las empresas no hacen ni caso, ya que solo implica a Empresas determinadas y Zonas determinadas, pronto habra un conflicto colectivo, para el sector. Por lo pronto ya ha intervenido el Servicio de Arbitraje, asi como la Comision Mixta. Hoy por hoy no toca nada mas que demandar cuando no te computen las horas de permiso retribuido como lo marca el cuadrante.
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Re: Computo de licencias según la inspección de trabajo
Jue 16 Feb 2017, 21:33
38435-6718 escribió:Resumiendo:
Los dias de permiso retribuido computan en horas como marca el cuadrante, y no como te lo computan las empresas. (Pero en dias que se trabaja y no en libres)
Convenio
Artículo 46. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación
se indican en días naturales.
Los días naturales son todos, no sólo los laborables. Se incluyen días en que se descansa.
Si pusiese en el convenio "en días laborables" entonces sólo computarían los laborables.
Y entonces si un PR nos coincidiese en día de libranza, pasaría automáticamente al siguiente día laborable.
Esto es así, sí o sí, porque lo dice el convenio, se pongan las empresas patas arriba o abajo.
Y lo digo por experiencia, que me he pedido ya dos veces en este año pasado 2 permisos retribuidos que me coincidían en días libres.
- 4 días de PR por desplazamiento a otra ciudad para ver a un enfermo familiar.
Pues dos días me coincidían en días de trabajo por cuadrante y dos días en días libres.
Me dieron los 4 días de permiso retribuido, a cómputo de 8 horas, que es mi turno. Osea 4 días x 8 horas = 32 horas.
Y me pagaron las 32 horas.
- Y luego otros 4 días por algo parecido y lo mismo.
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Re: Computo de licencias según la inspección de trabajo
Jue 16 Feb 2017, 22:47
El nombre de permiso retribuido lo dice claro permiso para que te ausentes cuand tienes que trabajar retribuido pagado. Cuando libras que permiso te van a dar, si libras. Si miras tu hoja de trabajo, Valkyria, no la que haces tu, sino la que te da tu empresa, lo veras claramente. Si te pagan 18 en dos dias que libras harias horas extras, y los permisos retribuidos no pueden generar horas extras. Lo que si habras cobrado la nomina integra. Compruebalo. Logico te pagan como si hubieras trabajado esos permisos retribuidos. Pero no voy a discutir mas este asunto. Un permiso retribuido es para cuando se trabaja. Los dias laborables son de lunes a viernes, excepto los 14 festivos del año, los dias naturales de lunes a domingo. Los vigilantes por convenio trabajan de lunes a domingo excepto los dias que libran. uando tienes un plazo por ejemplo de 20 dias laborables, para presentar una impugnacion significa que los domingos, sabados y festivos no cuentan.
- Contestación jefe inspección de trabajo a consulta sobre recuperaciones de jornada y cómputo en días de permiso o bajas (julio 2016)
- Respuesta de la Inspección de trabajo sobre jornada máxima de trabajo diaria, calendarios anuales y jornada nocturna
- Respuesta de la Inspección de trabajo sobre jornada máxima de trabajo diaria, calendarios anuales y jornada nocturna
- La comisión de delitos fuera del trabajo puede ser objeto de despido objetivo, según reciente sentencia. Los Vigilantes de Seguridad pueden perder el trabajo si son condenados por delito doloso.
- Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción
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