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FAQS: ¿PUEDO DENUNCIAR A MI EMPRESA DE FORMA ANÓNIMA? Empty FAQS: ¿PUEDO DENUNCIAR A MI EMPRESA DE FORMA ANÓNIMA?

Jue 02 Feb 2017, 17:56
En mi experiencia como docente de prevención de riesgos laborales me he encontrado con que mis alumnos trabajadores con frecuencia me hacían siempre la misma pregunta: ¿puedo denunciar a mi empresa de forma anónima?

Esta es una pregunta que demasiadas veces termina en inacción por miedo a represalias porque según el artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, “no se tramitarán denuncias anónimas,” siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Aunque esto pueda desmotivar al trabajador para interponer una denuncia a su empresa hay que tener claro que, por el artículo 12, los inspectores y subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. Lo que representa una garantía esencial para mantener nuestro anonimato en la empresa.

¿CÓMO DENUNCIAR?
Es difícil tomar la decisión de denunciar, como empleado, las irregularidades que existen en el empleo ya que hay mucho temor a posibles represalias y a quedarse si él. Aún así, debemos ser valientes y conocer cómo se pueden denunciar estas situaciones para que las empresas que hacen caso omiso a las normas terminen de poner en riesgo nuestra salud y seguridad en el trabajo.

Lo más efectivo es denunciar directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta Inspección, dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

No sólo el trabajador afectado sino todo aquel que tenga conocimientos de hechos y situaciones que pudieran constituir una infracción en relación a la situación laboral; seguridad laboral, salud laboral, seguridad social, etc.; puede reclamar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga, ya que en sus funciones está el control del cumplimiento de las normas por parte del empleador.

Para que la Inspección intervenga, se deberá hacer la denuncia de la infracción por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo, la denuncia por escrito (en la página web del Ministerio de

Trabajo e Inmigración podemos encontrar un modelo de denuncia) para ser válida deberá contener:

– Identificación personal de quien denuncia y su firma
– Los hechos que generan la infracción. Por ejemplo, una empresa que no proporciona los equipos de protección individual necesarios a sus trabajadores.
– Fecha y lugar donde ocurrió
– Identificación de los presuntos responsables
– Otras circunstancias relevantes
Antes de formalizar la denuncia en Inspección de Trabajo, debemos cerciorarnos de que se encuentra bien argumentada y además, que podemos demostrar de forma fehaciente los hechos que se denuncian. Si reunimos el máximo de pruebas, documentación, fotografías, testimonios etc., resultará más efectiva.

Una vez cubierto el formulario, podemos presentar la denuncia para su registro en las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S. o en cualquier registro público para su remisión a las mismas, además del envío por correo ordinario (en este caso se exige adjuntar copia del DNI del denunciante o autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente) o de la presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, siempre que el denunciante disponga del DNIe o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

¿QUÉ DENUNCIAR?
Las infracciones y posibles sanciones que se pueden dar en el mundo del trabajo se recogen el Ordenamiento Jurídico, esencialmente en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas están recogidas desde el artículo 6 hasta el artículo 10 y las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales del artículo 11 al 13.

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FAQS: ¿PUEDO DENUNCIAR A MI EMPRESA DE FORMA ANÓNIMA? Empty Re: FAQS: ¿PUEDO DENUNCIAR A MI EMPRESA DE FORMA ANÓNIMA?

Vie 03 Feb 2017, 21:35
Gracias por la información Josep
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