Clasificacion de las Armas
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Clasificacion de las Armas
Sáb 21 Ene 2017, 20:06
Clasificación de las armas
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:
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1ª categoría
•Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
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2ª categoría
•2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
•2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
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3ª categoría
•3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
•3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
•3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
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4ª categoría
•4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
•4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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5ª categoría
•5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
•5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
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6º categoría
•6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
•6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
•6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
•6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
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7ª categoría
•7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
•7ª. 2: Las ballestas.
•7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
•7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
•7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
•7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
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vacio
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:
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1ª categoría
•Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
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2ª categoría
•2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
•2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
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3ª categoría
•3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
•3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
•3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
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4ª categoría
•4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
•4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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5ª categoría
•5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
•5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
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6º categoría
•6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
•6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
•6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
•6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
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7ª categoría
•7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
•7ª. 2: Las ballestas.
•7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
•7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
•7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
•7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
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- anatennovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 10
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Re: Clasificacion de las Armas
Sáb 24 Feb 2018, 21:46
hola,me examino la semana que viene y tengo algunas dudas todavia que no me quedan claras,no se si las puedo poner aqui,sobre las categorias el vigilante lleva la escopeta 12/70 en algunos sitios pone que es la de categoria 3, 2 y en otras 2.1 y no me queda claro la verdad,a ver si lo sabe alguien.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Clasificacion de las Armas
Sáb 24 Feb 2018, 22:28
Son las de categoria 2,1 armas de fuego largas para guarderio y vigilancia que comprenden la licencia C
Las de la categoria que dices te hace liar son 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
Dice de tipo deportivo y el calibre no se corresponde para nada con el empleado en las escopetas del vigilante de seguridad que normalmente se usan en furgones blindados la 12/70
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No dudes en consultar lo que precises , intentaremos ayudar en lo que podamos , muchas gracias por elegir este foro , tu foro.
Las de la categoria que dices te hace liar son 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
Dice de tipo deportivo y el calibre no se corresponde para nada con el empleado en las escopetas del vigilante de seguridad que normalmente se usan en furgones blindados la 12/70
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- karlnattPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 01/02/2018
Re: Clasificacion de las Armas
Dom 25 Feb 2018, 09:56
Gracias por la aclaración @josepmarti, pero con el permiso de @anaten, aprovecho a ver si podemos ampliar la respuesta, que no me queda del todo claro.
Según el art.124 dl Reglamento de Armas:
"Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos"
Según art.19.2 de la Orden INT/318/2011:
"Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor"
Según el Reglamento de armas - Real Decreto 137/1993:
Cat.2.1ª --> Armas de fuego largas para vigilancia y guardería (no especifica si son de ánima rayada o lisa)
Cat 3.2ª --> Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa
Además, durante mi formación siempre me han dicho que la escopeta del VS, es de ánima lisa, de ahi que siempre la he clasificado en la 3.2ª
En conclusión:
La escopeta reglamentaria usada por los Vigilantes de Seguridad, a qué categoría pertenece?
Gracias!
Según el art.124 dl Reglamento de Armas:
"Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos"
Según art.19.2 de la Orden INT/318/2011:
"Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor"
Según el Reglamento de armas - Real Decreto 137/1993:
Cat.2.1ª --> Armas de fuego largas para vigilancia y guardería (no especifica si son de ánima rayada o lisa)
Cat 3.2ª --> Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa
Además, durante mi formación siempre me han dicho que la escopeta del VS, es de ánima lisa, de ahi que siempre la he clasificado en la 3.2ª
En conclusión:
La escopeta reglamentaria usada por los Vigilantes de Seguridad, a qué categoría pertenece?
Gracias!
- vs005novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 25/02/2018
Localización : malaga
Re: Clasificacion de las Armas
Dom 25 Feb 2018, 14:38
Para mi esta claro que la escopeta 12/70 pertenece a la categoría 3.2. Siendo un arma larga de ánima lisa solo puede entrar en el único lugar donde la coloca el reglamento de arma: el 3.2.
Si en el 2.1 no especifica, siendo genérico y el 3.2 si que lo hace y claramente pues en mi humilde opinión es sin duda en el 3.2
Si en el 2.1 no especifica, siendo genérico y el 3.2 si que lo hace y claramente pues en mi humilde opinión es sin duda en el 3.2
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Clasificacion de las Armas
Dom 25 Feb 2018, 15:38
Para mi y despues de consultar con la guardia civil la escopeta 12/70 pertenece a la categoria 2,1, porque me haciais tener dudas entre todos jejeje, al final creo que esta claro aunque bueno , las dudas siempre estaran ahi, pero creo recordar y tambien leer que este arma esta en la categoria 2,1
Aqui la web de un jefe de seguridad donde dice lo que yo ya he dicho categoria 2,1 https://www.jefedeseguridad.es/2017/05/25/seguridad-privada-armas-de-fuego-revolver-y-escopeta/
Aqui la web de un jefe de seguridad donde dice lo que yo ya he dicho categoria 2,1 https://www.jefedeseguridad.es/2017/05/25/seguridad-privada-armas-de-fuego-revolver-y-escopeta/
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- karlnattPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 01/02/2018
Re: Clasificacion de las Armas
Dom 25 Feb 2018, 16:29
Ok, gracias por consultarlo. Si la Guardia Civil y el Jefe de Seguridad lo confirman, pues la escopeta la encuadramos en la 2.1ª
Entonces, qué arma de la cat.3.2ª puede usar el VS?
Porque hasta ahora, entendía, que para el caso de los VS, la cat.2.1ª hacía alusión (a las usadas por los Guardas Rurales, o a esas armas de guerra permitidas en casos excepcionales para protección de buques, etc. en alta mar.
Entonces, qué arma de la cat.3.2ª puede usar el VS?
Porque hasta ahora, entendía, que para el caso de los VS, la cat.2.1ª hacía alusión (a las usadas por los Guardas Rurales, o a esas armas de guerra permitidas en casos excepcionales para protección de buques, etc. en alta mar.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
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Localización : Tarragona
Re: Clasificacion de las Armas
Dom 25 Feb 2018, 16:50
Dice de las armas que usan para el guarderio y vigilancia y la vigilancia no es el guarderio somos los vigilantes de seguridad y en concreto quienes puedenm llevarla de dotacion que son los de transporte de fondos o al menos asi lo entiendo y asi lo veo yo aparte de lo que me han dicho tambien .
En un examen si me lo preguntaran no lo dudaria en responer tal y como digo.
Saludos
En un examen si me lo preguntaran no lo dudaria en responer tal y como digo.
Saludos
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