Precio de Pluses
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Valkyria
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Precio de Pluses
Vie 12 Ago 2016, 11:23
Buenos días, quisiera haceros una pregunta, por si alguien puede aclarar mi duda.
Actualmente estoy trabajando en una empresa contratada a media jornada 81h,
y estoy observando en mi nomina que me están pagando los plus a mitad de precio.
Ejemplo:
-plus de nocturnidad que según el convenio se recoge en 0,99€ y a mi me pagan 0.49€.
-plus de festividad que según convenio se recoge en 0.79e y a mi me pagan 0.39€
-plus peligrosidad "iden" de lo mismo.
quisiera saber si esto es correcto por el simple echo de que trabaje 81h al mes, al menos eso es lo que la empresa me dice.
Espero que podáis ayudarme ya que esto en el convenio no se recoge ,
saludos y gracias de antemano
Actualmente estoy trabajando en una empresa contratada a media jornada 81h,
y estoy observando en mi nomina que me están pagando los plus a mitad de precio.
Ejemplo:
-plus de nocturnidad que según el convenio se recoge en 0,99€ y a mi me pagan 0.49€.
-plus de festividad que según convenio se recoge en 0.79e y a mi me pagan 0.39€
-plus peligrosidad "iden" de lo mismo.
quisiera saber si esto es correcto por el simple echo de que trabaje 81h al mes, al menos eso es lo que la empresa me dice.
Espero que podáis ayudarme ya que esto en el convenio no se recoge ,
saludos y gracias de antemano
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Re: Precio de Pluses
Vie 12 Ago 2016, 12:32
Bueno, buenoooo, la primera vez que oigo algo así.
El plus de nocturnidad y festividad no se reduce a la mitad.
Tú calculas las horas nocturnas y festivas que hagas y las multiplicas por el plus completo. No por la mitad. Por la sencilla razón de que esas horas las haces completas, no a la mitad.
Si haces 20 horas festivas las has hecho enteras, y por tanto sería 20x0,79 euros.
Y si haces 48 horas nocturnas también las has hecho enteras, y sería 48x0,99. Recuerda que si una noche haces más de 4 horas nocturnas debes contar alguna más. Ejemplo, si tu jornada ese día es de 8 horas, y 4 de ellas son nocturnas, debes contar las 8 como nocturnas. Y si ese día trabajas 6 horas y 4 de ellas son nocturnas, debes contar las 6 como nocturnas. Si fuesen 12 horas ese día y 4 de ellas son nocturnas, en este caso debes contarte 8 horas nocturnas. Esto es porque cuando se hacen mas de 4 horas nocturnas en un día se cuenta la jornada de ese día entera como nocturna, hasta un máximo de 8 horas.
Te digo esto porque viendo el morro de tu empresa seguro que sólo te cuentan 4, y encima a la mitad.
El plus de peligro ¿ te refieres a los 18 euros normales o a un plus con arma de peligro? Si es con arma, contarias cada hora armada con su plus entero de peligro, por la misma razón, que has hecho cada hora completa, y no a la mitad.
Si te refieres a los 18 euros de peligro normales, que se cobran mensualmente cuando haces 162 horas sin arma, entonces cobrarías la mitad. Pero esto es porque ese plus es mensual por 162 horas. Y como tú haces 81...
Si haces todo tu servicio armado completo, y por 162 horas te dan 140,70 euros mensuales, entonces por hacer 81 horas te daràn la mitad 70,35 euros, que viene siendo lo mismo que multiplicar el plus de arma de 0,87 por 81 horas armadas.
El plus de nocturnidad y festividad no se reduce a la mitad.
Tú calculas las horas nocturnas y festivas que hagas y las multiplicas por el plus completo. No por la mitad. Por la sencilla razón de que esas horas las haces completas, no a la mitad.
Si haces 20 horas festivas las has hecho enteras, y por tanto sería 20x0,79 euros.
Y si haces 48 horas nocturnas también las has hecho enteras, y sería 48x0,99. Recuerda que si una noche haces más de 4 horas nocturnas debes contar alguna más. Ejemplo, si tu jornada ese día es de 8 horas, y 4 de ellas son nocturnas, debes contar las 8 como nocturnas. Y si ese día trabajas 6 horas y 4 de ellas son nocturnas, debes contar las 6 como nocturnas. Si fuesen 12 horas ese día y 4 de ellas son nocturnas, en este caso debes contarte 8 horas nocturnas. Esto es porque cuando se hacen mas de 4 horas nocturnas en un día se cuenta la jornada de ese día entera como nocturna, hasta un máximo de 8 horas.
Te digo esto porque viendo el morro de tu empresa seguro que sólo te cuentan 4, y encima a la mitad.
El plus de peligro ¿ te refieres a los 18 euros normales o a un plus con arma de peligro? Si es con arma, contarias cada hora armada con su plus entero de peligro, por la misma razón, que has hecho cada hora completa, y no a la mitad.
Si te refieres a los 18 euros de peligro normales, que se cobran mensualmente cuando haces 162 horas sin arma, entonces cobrarías la mitad. Pero esto es porque ese plus es mensual por 162 horas. Y como tú haces 81...
Si haces todo tu servicio armado completo, y por 162 horas te dan 140,70 euros mensuales, entonces por hacer 81 horas te daràn la mitad 70,35 euros, que viene siendo lo mismo que multiplicar el plus de arma de 0,87 por 81 horas armadas.
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Re: Precio de Pluses
Vie 12 Ago 2016, 12:41
Por cierto, que tus vacaciones seràn también de 31 días. No de 15.
Lo que ocurre es que las cobraras a la mitad de todo el salario. Pero tienes 31 días.
Lo digo por lo mismo. Viendo el morro y tacañería de tu empresa, no me extrañaría que te dijesen que solo tienes 15 dias.
Si no has entendido algo de lo que te dije pregunta.
Un saludo
¿Cuànto tiempo llevas cobrando esas mitades?
Lo que ocurre es que las cobraras a la mitad de todo el salario. Pero tienes 31 días.
Lo digo por lo mismo. Viendo el morro y tacañería de tu empresa, no me extrañaría que te dijesen que solo tienes 15 dias.
Si no has entendido algo de lo que te dije pregunta.
Un saludo
¿Cuànto tiempo llevas cobrando esas mitades?
- Gemafpnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 05/08/2016
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 20:27
hola de nuevo!!
muchas gracias por la información, me sirve de mucho pero aun tengo algunas dudas.
-el Plus de mantenimiento vestuario, cuanto seria?? y si me corresponde entero.
- el plus de peligrosidad, cuanto seria?? en un servicio normal si armas.
-el plus de transporte?
gracias
muchas gracias por la información, me sirve de mucho pero aun tengo algunas dudas.
-el Plus de mantenimiento vestuario, cuanto seria?? y si me corresponde entero.
- el plus de peligrosidad, cuanto seria?? en un servicio normal si armas.
-el plus de transporte?
gracias
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Fecha de inscripción : 05/08/2016
Edad : 42
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 20:28
estoy asi con esta empresa desde Mayo solamente
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 20:39
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- Gemafpnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 20:45
Gracias pero en mi caso estoy a 81 horas, y al parecer me pagan los pluses a mitada de precio, y quisiera saber si eso es legal, en referencia a lo que ya hable en mensajes anteriores.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 20:57
No, no es legal , los pluses no entienden de mitades, tienes que cobrar según las horas que hagas en cada caso, plus de nocturnidad multiplicado por las horas que hagas , si haces 80 horas nocturnas, pues multiplicado por lo que sea en cada caso que cada 6 meses lo cambian , algo que antes no era asi.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 21:00
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Re: Precio de Pluses
Mar 16 Ago 2016, 21:05
perfecto muchisimas gracias, que manera de engañar ...
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Precio de Pluses
Miér 17 Ago 2016, 06:56
Plus vestuario y plus peligro te los pagarán a la mitad. Puesto que corres la mitad de peligro y lavas tu ropa la mitad de veces, je jeee.
Pero el plus de transporte no debe estar tan claro.
Me explico:
Si tú haces imaginate, 4 horas diarias durante 21 dias, harás 84 horas.
Si yo hago 8 horas diarias durante 21 dias, haré 168 horas.
Pero tanto tú, como yo, nos habremos transportado al trabajo 21 veces. Con lo cual deberiamos cobrar el mismo plus de transporte.
Pero si tú trabajas 8 horas diarias, llegarás a tu jornada mensual en 10 dias, con lo cual, solo deberias cobrar la mitad del plus de transporte.
Asi que yo creo que el plus de transporte deberia depender de algo de este tipo. Pero no estoy segura ahora mismo. Tengo que mirarlo a ver. Ya lo buscare mañana por la noche.
Pero lo más seguro es que te paguen la mitad tambien.
Asi que, plus transp, vestuario y peligro es la mitad (puesto que son cantidades que se pagan por el mes entero).
Pero horas nocturnas y festivas son enteras, porque estos pluses se cobran por "hora", y tu las horas las haces enteras.
Queda pendiente corroborar lo del plus de transporte, porque a mi me suena haber visto algo sobre el ejemplo que te puse antes.
Un saludo.
Pero el plus de transporte no debe estar tan claro.
Me explico:
Si tú haces imaginate, 4 horas diarias durante 21 dias, harás 84 horas.
Si yo hago 8 horas diarias durante 21 dias, haré 168 horas.
Pero tanto tú, como yo, nos habremos transportado al trabajo 21 veces. Con lo cual deberiamos cobrar el mismo plus de transporte.
Pero si tú trabajas 8 horas diarias, llegarás a tu jornada mensual en 10 dias, con lo cual, solo deberias cobrar la mitad del plus de transporte.
Asi que yo creo que el plus de transporte deberia depender de algo de este tipo. Pero no estoy segura ahora mismo. Tengo que mirarlo a ver. Ya lo buscare mañana por la noche.
Pero lo más seguro es que te paguen la mitad tambien.
Asi que, plus transp, vestuario y peligro es la mitad (puesto que son cantidades que se pagan por el mes entero).
Pero horas nocturnas y festivas son enteras, porque estos pluses se cobran por "hora", y tu las horas las haces enteras.
Queda pendiente corroborar lo del plus de transporte, porque a mi me suena haber visto algo sobre el ejemplo que te puse antes.
Un saludo.
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Re: Precio de Pluses
Jue 18 Ago 2016, 06:14
Bueno, vamos a ver:
he buscado un poco sobre el plus de transporte y vestuario en internet y he encontrado una sentencia de una empresa que no es de seguridad. Pero que se supone que sirve para cualquier trabajador de cualquier sector. Trata sobre el plus de transporte en contratos a tiempo parcial.
En dicha sentencia se reconoce que se debe pagar el plus de transporte en función de los días que se ha de acudir al trabajo, y no en función de las horas que se tengan por contrato.
Aquí os dejo el enlace a la sentencia, aunque seguro que hay más:
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Quería copiar aquí las partes importantes de dicha sentencia pero no puedo copiar del pdf :suspect:
Pero vamos, que viene a decir eso. El plus de transporte no se debe tomar por horas trabajadas. No es divisible.
También he encontrado algo sobre el plus de vestuario, similar a lo anterior, de otra empresa.
Y la conclusión a la que llegan en ambos casos "plus de vestuario y transporte" es la siguiente (copio/pego):
1. Según el art. 12 del E.T. y la Directiva 97/81/CE, los trabajadores contratados a tiempo parcial gozarán de idénticos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
2. Sólo se aplicará el principio de proporcionalidad respecto de los conceptos que retribuyan el desarrollo del trabajo (unidad de trabajo/tiempo de trabajo), quedando al margen los conceptos extrasalariales al retribuir gastos, indemnizaciones o suplidos ocasionados como consecuencia de la realización del trabajo.
3. Según el art. 12 del E.T. sólo operará la proporcionalidad sobre pluses salariales (nunca sobre extrasalariales) cuando una norma convencional contemple tal regla, atendiendo siempre a su naturaleza y finalidad.
Por tanto, teniendo en cuenta que el plus de transporte y vestuario en el convenio de seguridad son “indemnizaciones o suplidos” (art 72) y que en dicho artículo no dice nada de que deban dividirse por horas trabajadas, (como sucede con el art 67 sueldo base, que sí que dice que se refiere a la jornada completa, y que cuando se trabaje menos horas se hará una proporcionalidad), debemos entender que se cobrarán enteros ambos pluses, vestuario y transporte.
Atención, pregunta:
¿Hay alguien ahí que esté a media jornada como Gema? ¿Cuánto cobráis de plus de transporte y vestuario? Si podéis decirlo aquí para ver si las empresas incumplen esto...
Sobre el plus de peligrosidad de 18 euros, creo que sucede lo mismo. En el convenio dice que "Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,71 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2015 y 18,84 euros mensuales en 2016."
Así que pienso que tampoco se puede dividir entre las horas que se hagan, en los contratos parciales.
-----------------------------------------------------------------------------------
Edición:
He encontrado otra sentencia en la que dicen que el plus de vestuario cae de cajón que debe ser proporcional a las horas trabajadas, puesto que contra más horas lleves uniforme, más se deteriora.
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Así que sobre el plus de vestuario creo que se puede reducir en función de las horas.
De todas maneras NO HAY QUIEN SE ACLARE sobre este tema. Menudos líos, unas sentencias sí, otras no. :suspect:
Hale, a la elección del juez de turno entonces. :suspect:
he buscado un poco sobre el plus de transporte y vestuario en internet y he encontrado una sentencia de una empresa que no es de seguridad. Pero que se supone que sirve para cualquier trabajador de cualquier sector. Trata sobre el plus de transporte en contratos a tiempo parcial.
En dicha sentencia se reconoce que se debe pagar el plus de transporte en función de los días que se ha de acudir al trabajo, y no en función de las horas que se tengan por contrato.
Aquí os dejo el enlace a la sentencia, aunque seguro que hay más:
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Quería copiar aquí las partes importantes de dicha sentencia pero no puedo copiar del pdf :suspect:
Pero vamos, que viene a decir eso. El plus de transporte no se debe tomar por horas trabajadas. No es divisible.
También he encontrado algo sobre el plus de vestuario, similar a lo anterior, de otra empresa.
Y la conclusión a la que llegan en ambos casos "plus de vestuario y transporte" es la siguiente (copio/pego):
1. Según el art. 12 del E.T. y la Directiva 97/81/CE, los trabajadores contratados a tiempo parcial gozarán de idénticos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
2. Sólo se aplicará el principio de proporcionalidad respecto de los conceptos que retribuyan el desarrollo del trabajo (unidad de trabajo/tiempo de trabajo), quedando al margen los conceptos extrasalariales al retribuir gastos, indemnizaciones o suplidos ocasionados como consecuencia de la realización del trabajo.
3. Según el art. 12 del E.T. sólo operará la proporcionalidad sobre pluses salariales (nunca sobre extrasalariales) cuando una norma convencional contemple tal regla, atendiendo siempre a su naturaleza y finalidad.
Por tanto, teniendo en cuenta que el plus de transporte y vestuario en el convenio de seguridad son “indemnizaciones o suplidos” (art 72) y que en dicho artículo no dice nada de que deban dividirse por horas trabajadas, (como sucede con el art 67 sueldo base, que sí que dice que se refiere a la jornada completa, y que cuando se trabaje menos horas se hará una proporcionalidad), debemos entender que se cobrarán enteros ambos pluses, vestuario y transporte.
Atención, pregunta:
¿Hay alguien ahí que esté a media jornada como Gema? ¿Cuánto cobráis de plus de transporte y vestuario? Si podéis decirlo aquí para ver si las empresas incumplen esto...
Sobre el plus de peligrosidad de 18 euros, creo que sucede lo mismo. En el convenio dice que "Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,71 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2015 y 18,84 euros mensuales en 2016."
Así que pienso que tampoco se puede dividir entre las horas que se hagan, en los contratos parciales.
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Edición:
He encontrado otra sentencia en la que dicen que el plus de vestuario cae de cajón que debe ser proporcional a las horas trabajadas, puesto que contra más horas lleves uniforme, más se deteriora.
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Así que sobre el plus de vestuario creo que se puede reducir en función de las horas.
De todas maneras NO HAY QUIEN SE ACLARE sobre este tema. Menudos líos, unas sentencias sí, otras no. :suspect:
Hale, a la elección del juez de turno entonces. :suspect:
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Re: Precio de Pluses
Jue 18 Ago 2016, 06:23
Así que respondo a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] según lo que he leído "por ahí":
En un contrato parcial de 81 horas mensuales debes cobrar TODOS los pluses siguientes enteros, y no en mitades:
- Plus transporte: entero
- Plus vestuario: entero, o no, según le caigas de bien al juez :suspect:
- Plus peligro: entero
Plus hora nocturna: entero
Plus hora festiva: entero
Si me equivoco que alguien me corrija. Pero esto he sacado de sentencias de internet.
En un contrato parcial de 81 horas mensuales debes cobrar TODOS los pluses siguientes enteros, y no en mitades:
- Plus transporte: entero
- Plus vestuario: entero, o no, según le caigas de bien al juez :suspect:
- Plus peligro: entero
Plus hora nocturna: entero
Plus hora festiva: entero
Si me equivoco que alguien me corrija. Pero esto he sacado de sentencias de internet.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Precio de Pluses
Jue 18 Ago 2016, 08:42
Deja deja, tu nunca te equivocas asi que lo damos por bueno jejejeje, creo que asi debe ser también, además por cierta lógica.
Saludos
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Re: Precio de Pluses
Jue 18 Ago 2016, 17:08
La verdad es que el plus de peligrosidad de 18,84 es una vergüenza. Si dividimos esa cantidad entre 162 horas sale a 0,116.
Cada hora corremos 0,11 centimos de peligro.
No me extraña que lo fijen en una cantidad mensual de 18 euros y pico, que parece subconscientemente más que si lo fijaran en 0,11 por hora.
¿Os imaginais?
Es como esa manía de los vendedores de poner que algo cuesta 12,99 euros en lugar de 13. Asi parece menos dinero.
Jejeee, aaaay, 0,11 céntimos hora de peligrosidad.
Me parto.
Cada hora corremos 0,11 centimos de peligro.
No me extraña que lo fijen en una cantidad mensual de 18 euros y pico, que parece subconscientemente más que si lo fijaran en 0,11 por hora.
¿Os imaginais?
Es como esa manía de los vendedores de poner que algo cuesta 12,99 euros en lugar de 13. Asi parece menos dinero.
Jejeee, aaaay, 0,11 céntimos hora de peligrosidad.
Me parto.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Precio de Pluses
Jue 18 Ago 2016, 22:44
Valkyria escribió:Jejeee, aaaay, 0,11 céntimos hora de peligrosidad.
Me parto.
Con ese plus si nos pasa algo podemos envolvernos en papel burbuja jajajaja
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Re: Precio de Pluses
Vie 19 Ago 2016, 13:24
Cuando hay una reduccion de jornada se entiende que es diaria, es decir en lugar de trabajar el 100 por cien osea 8 horas, por ejemplo si es al 50 por ciento seria de 4 horas, luego un trabajador tendria ue presentarse en su puesto de trabajo los mismos dias, + - 20 dias, en la practica las empresas lo que hacen es si tienes que trabajar 81 horas es ponerte los turnos normales por lo que tienes que ir menos dias a trabajar, lo positivo de esto es que vas menos dias a trabajar y lo negativo es que al generar menos gastos en el concepto de suplidos (transportes y vestuario) te pagan la mitad. Los Tribunales dan la razon al trabajador la razon de cobrar todos los pluses al 100 por cien pero siempre y cuando tengan que ir a trabajar los mismos dias que si estubieran a jornada completa, osea que todo no se puede tener.
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Re: Precio de Pluses
Vie 19 Ago 2016, 19:24
Podríamos dudar en la cuestión del plus transporte y vestuario. Incluso en el de peligro, pero ¿Y ese morrámen que ha tenido la empresa de Gema, de pagarle el plus de hora nocturna y festiva a la mitad? Vamos, eso ya es el colmo de la tacañería y la falta de respeto total, intentando que cuele esto.
Gema, te preguntaba desde cuando llevabas cobrando mitades, porque puedes reclamar tu dinero, demandando, la cantidad de un año atrás hasta ahora.
Tú llevas asi desde Mayo. Pues si tienes miedo de que te echenpor demandar, espera a Abril del 2017 para demandar tus cantidades. Podras demandar la cantidad desde mayo hasta abril. Asi al menos trabajas un tiempo mas sin miedo.
O si tu contrato es temporal, espera a que se te acabe.
Asi te aseguras un poco mas tu trabajo.
Ya puestos, y para poder contestarte todos mejor:
¿Cuántas horas haces al día? ¿4, 8, 12...?
Porque como ves, los pluses de transporte y vestuario, pueden depender de ello.
Pero no dejes que te sigan haciendo eso, sobre todo lo de la nocturnidad y festividad, que eso FIJO que te lo tienen que dar entero.
Afiliate a algún sindicato o algo, porque creo que vas a necesitar un abogado. Y uno de oficio se llevara la tercera parte de lo que ganes en el juicio.
Pregunta en ese sindicato cuanto tiempo debes llevar afiliada para que tengas derecho a su abogado, ya que a veces te piden un tiempo de afiliacion.
No soy yo muy partidaria de afiliarse a sindicatos, pero en el fondo puede ser necesario en casos como el tuyo, que ya sabes que vas a tener que demandar tu dinero.
Un abogado de pago no se lo que cobrarà. Pregunta todo esto mientras llegas a ese año, abril de 2017, para que no te pille todo de golpe.
Digo lo de esperar un año para demandar, por asegurarte un poco el trabajo si tienes miedo.
Pero también puedes demandar ahora, claro, lo que te deban.
Pero si eres nueva, te echaran pagándote una indemnización irrisoria, aunque sea despido improcedente. Total, para el tiempo que llevas...
¿Eres nueva en la empresa, o fuiste subrogada?
Gema, te preguntaba desde cuando llevabas cobrando mitades, porque puedes reclamar tu dinero, demandando, la cantidad de un año atrás hasta ahora.
Tú llevas asi desde Mayo. Pues si tienes miedo de que te echenpor demandar, espera a Abril del 2017 para demandar tus cantidades. Podras demandar la cantidad desde mayo hasta abril. Asi al menos trabajas un tiempo mas sin miedo.
O si tu contrato es temporal, espera a que se te acabe.
Asi te aseguras un poco mas tu trabajo.
Ya puestos, y para poder contestarte todos mejor:
¿Cuántas horas haces al día? ¿4, 8, 12...?
Porque como ves, los pluses de transporte y vestuario, pueden depender de ello.
Pero no dejes que te sigan haciendo eso, sobre todo lo de la nocturnidad y festividad, que eso FIJO que te lo tienen que dar entero.
Afiliate a algún sindicato o algo, porque creo que vas a necesitar un abogado. Y uno de oficio se llevara la tercera parte de lo que ganes en el juicio.
Pregunta en ese sindicato cuanto tiempo debes llevar afiliada para que tengas derecho a su abogado, ya que a veces te piden un tiempo de afiliacion.
No soy yo muy partidaria de afiliarse a sindicatos, pero en el fondo puede ser necesario en casos como el tuyo, que ya sabes que vas a tener que demandar tu dinero.
Un abogado de pago no se lo que cobrarà. Pregunta todo esto mientras llegas a ese año, abril de 2017, para que no te pille todo de golpe.
Digo lo de esperar un año para demandar, por asegurarte un poco el trabajo si tienes miedo.
Pero también puedes demandar ahora, claro, lo que te deban.
Pero si eres nueva, te echaran pagándote una indemnización irrisoria, aunque sea despido improcedente. Total, para el tiempo que llevas...
¿Eres nueva en la empresa, o fuiste subrogada?
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Precio de Pluses
Vie 19 Ago 2016, 19:51
gema , que empresa es , si no es mucho preguntar .
Aprovecho para saludarte , y suerte con la empresa , pero bueno todas son iguales , intentan colar el timo de la estampita como pueden , y si luego denuncias , te meten en la lista negra . Ya que los derechos que importan son los de la empresa al trabajador ajo y agua.
Aprovecho para saludarte , y suerte con la empresa , pero bueno todas son iguales , intentan colar el timo de la estampita como pueden , y si luego denuncias , te meten en la lista negra . Ya que los derechos que importan son los de la empresa al trabajador ajo y agua.
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Re: Precio de Pluses
Vie 19 Ago 2016, 22:49
Yo que no entiendo es porque os comeis tanto el coco con los plueses si todo esta en el convenio, asina solo hay que mirarlo y hala pues ya lo teneis, es lo que dice los plueses el salario y todo lo del dinero que tenemos que percibir por nuestro sudor
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Re: Precio de Pluses
Sáb 20 Ago 2016, 00:32
Marshall escribió:Yo que no entiendo es porque os comeis tanto el coco con los plueses si todo esta en el convenio, asina solo hay que mirarlo y hala pues ya lo teneis, es lo que dice los plueses el salario y todo lo del dinero que tenemos que percibir por nuestro sudor
Si, pero en el convenio no deja muy claro qué es lo que ocurre con todos los pluses cuando uno está a media jornada, osea a 81 horas en lugar de a 162.
Como ves, no es tan sencillo como dividir todo a la mitad, sino que hay leyes y sentencias que dejan claro que algunas cosas no se dividen a pesar de estar a media jornada.
Hay que bucear entre las leyes y las sentencias para encontrar algo tan sencillo como esto.
Porque el convenio nuestro (y el resto, supongo) lo escriben con el culete, para que no nos enteremos de nada. ¿No te has fijado? Está casi todo el convenio escrito de una manera que da lugar a diversas interpretaciones.
Y hay que andar mirando el Estatuto de los trabajadores, las leyes de tal, o las de cual...
Por eso nos comemos el tarro con todo. Porque es lo que quienes redactan el convenio quieren.
Porque ya me dirás tú si no sería bien sencillo redactar el convenio en un lenguaje claro, que entendiese todo el mundo.
Sería sencillísimo, más aún que redactarlo como lo han redactado, que seguramente han tenido que pensar de qué manera tergiversar las cosas para que no se entiendan o no queden claras.
Hay hasta frases mal redactadas, sin sentido, o palabras que no proceden en el uso que les dan, o muchas cosas así.
Que lo hacen para que no nos enteremos de nada.
Si no, todas las preguntas que hacemos todos en el foro sobrarían. Que si el cuadrante anual, que si qué pasa a media jornada con los pluses, que si qué pasa con las vacaciones...
¡Señores de Aproser y sindicatos varios! ¡Hagan el favor de redactar apropiadamente el convenio!
:suspect:
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Re: Precio de Pluses
Sáb 20 Ago 2016, 09:21
Cierto Val y algunos articulos en contra de estatuo de trabajadores como el de recuperacion de jornada de dos meses cuando en estatuo art. 30 dice lo contrario. Pero como en el estatuo ahora tiene mas valoracion lo que dice los convenios o acuerdos de empresa y comites pues ajo agua y resina. Lo que ocurre es que como quien firman esos acuerdos tienen otras prioridades y principios en este caso ugt, ccoo y uso, que segun dicen son los mayoritarios, pues se van perdiendo poco a poco derechos sociales. Y los trabajadores quejandose en foros en el bar y otros lares, en lugar de quejarse donde se tiene uno que quejar que es en las urnas el dia de la elecciones sindicales de empresas.
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