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Los representantes de los trabajadores en la empresa
Jue 24 Mar 2016, 14:48
Los trabajadores tienen el derecho a tener unos representantes ante la empresa, para recibir información, negociar y en algunas ocasiones ser consultados antes de tomar decisiones.
Veamos quienes son los representantes, sus funciones y como están protegidos.
¿Qué son los representantes de los trabajadores?
Los trabajadores tienen el derecho reconocido de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas pueden ser escuchados, tener información sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores.
Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.
¿Qué tipos de representantes de los trabajadores hay?
Existen básicamente dos tipos de representantes: los Delegados de personal y los Comités de empresa. Estos son las formas en la que los trabajadores son representados ante la empresa, y a veces se les llama la representación unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías. Luego también pueden existir otros figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.
•Delegados de personal
Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3.
•Comité de empresa
Cuando la empresa tiene más trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros.
El número de miembros del Comité de empresa dependerá del número de trabajadores, estando entre 5 miembros hasta 65.
50-100 trabajadores 5 miembros
101-2015 trabajadores 9 miembros
251-500 trabajadores 13 miembros
501-750 trabajadores 17 miembros
751-1000 trabajadores 21 miembros
+ 1.000 2 miembros más por cada 1.000 trabajadores, máximo 65
Entre los miembros del comité se elegirán un presidente y un secretario, y el comité se tendrá que reunir cada dos meses, cuando lo pida 1/3 de los miembros o cuando lo pida 1/3 de los trabajadores.
Diferencia entre delegados de personal y delegados sindicales
No es lo mismo un delegado de personal que un delegado sindical. El delegado de personal es elegido por todos los trabajadores y representa a todos los trabajadores de la empresa. Mientras que los delegados sindicales son trabajadores que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados si quieren
Muchas veces los delegados de personal o los miembros de los comités de empresa, son además miembros de un sindicato y delegados sindicales. Los delegados sindicales tienen también funciones y protecciones como los delegados de personal, pero de menor forma.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
Los representantes se eligen a través de unas elecciones en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos más representativos o los propios trabajadores por mayoría.
En estas elecciones pueden votar todos los trabajadores que sean mayores de 16 años y que tengan al menos un mes de antigüedad (+ info) en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo indique una antigüedad inferior. Da igual si los trabajadores son españoles o extranjeros o si están afiliados o no a un sindicato. Y los trabajadores serán elegidos por 4 años.
Para ver como se desarrollan las elecciones, consultar los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
¿Para qué sirven? ¿Es útil tener representantes?
Es muy útil tener representantes de los trabajadores. Son el interlocutor entre la empresa y el trabajador, y tienen mucha más información sobre la empresa que el trabajador individual.
El trabajador puede acudir a sus representantes a mostrar su situación, para que los representantes hagan una queja por él, pedir información sobre sus derechos, sobre el contenido del Convenio Colectivo, sobre como reclamar algún derecho…
En mi empresa no hay representantes: ¿cómo tenemos unos?
Habrá que hacer unas elecciones. Los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo pueden elegir hacer unas elecciones llegando a un acuerdo por mayoría. O si hay representantes de los sindicatos, si son mayoritarios, también pueden promoverlas los sindicatos. Si nunca se han hecho, es conveniente tener asesoramiento de un abogado o asesor laboralista o de los sindicatos.
Queremos cambiar a nuestros representantes, ¿se puede hacer?
Puede darse el caso que los trabajadores no estén contentos con sus representantes, y quieran revocarlos. Pueden hacerlo en una asamblea específica para esta revocación, convocada por 1/3 de los trabajadores, y que por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores reunidos.
Aunque no se podrá cambiar de representantes mientras se esté negociando un Convenio Colectivo o lleven menos de 6 meses elegidos.
Representantes de los trabajadores para momentos concretos
Hay casos en los que se necesita que haya representantes de los trabajadores para un momento concreto, y en el caso de no haberlos se tiene que elegir una comisión de trabajadores para negociar con la empresa. Estas situación se dan cuando la empresa quiere hacer una movilidad geográfica colectiva, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva , o Expedientes de Regulación de Empleo. En este caso son elegidos de la forma indicada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son las funciones de los representantes de los trabajadores?
Los presentantes de los trabajadores tienen muchas funciones, entre las que recibir información de la empresa, negociar con la empresa, emitir informes… Las más importantes son:
•Negociar el Convenio Colectivo (+ info) cuando sea de ámbito empresarial.
•Ser informados y consultado sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución de la misma. Tienen derecho a recibir la información, expresar su opinión y a redactar los informes oportunos.
•Recibir cada 3 meses información por parte de la empresa sobre la situación exacta de la empresa, las previsiones (de situación, de contratación, de horas complementarias ) y sobre los accidentes de trabajo y el absentismo
•Recibir cada año los balances, cuentas y memoria económica, con la misma información que reciben los socios.
•Ser informados de las sanciones graves a los trabajadores.
•Recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contratos temporales.
•Ser tenidos en cuenta sobre todo en casos de: reestructuraciones de la plantilla, despidos, reducciones de jornada, movilidades geográficas, fusión de la empresa, cambio del tipo de empresa, planes de formación, implantar sistemas de control del trabajo o los trabajadores, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral…
•Vigilar que la empresa cumple la normativa, incluida en la igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
•Estar presentes cuando se realizan registros a trabajadores.
•En el caso de que no haya representantes de prevención de riesgos laborales, pueden al empresario que tome las medidas oportunas, pedir informes técnicos, y en casos extremos parar la actividad en caso de peligro inminente.
•Llegar a acuerdos en materia de clasificación y promoción profesional.
•Pactar cuando se recibe la paga extra de verano si no viene indicado en el Convenio Colectivo.
•Pactar la distribución irregular de la jornada laboral y la compensación de los descansos
•Negociar en los periodos de consultas en caso de movilidad geográfica colectiva, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo coletivas, en algunos casos de cesiones de trabajadores, ERTEs y despidos colectivos.
•Recibir información sobre contratas y subcontratas.
•Recibir información y llegar a algunos acuerdos en casos de subrogaciones.
•Estar presente en la firma del finiquito si un trabajador lo pide.
Además están capacitados para demandar judicialmente colectivamente a la empresa en algunos casos como los ERTEs, EREs, modificaciones sustanciales o movilidades geográficas colectivas, y denunciar ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que realice la empresa.
Para poder desempeñar todas estas funciones, los representantes de los trabajadores tienen por ley una serie de medidas de protección.
Deberes de los representantes hacia la empresa
Los representantes de los trabajadores tienen sus deberes hacía los trabajadores, a los que representan, pero tienen también un deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información de la empresa que obtienen, aunque este deber no impide que se pueda utilizar esa información para demandar o denunciar a la empresa en caso de que incumpla la ley.
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es
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Veamos quienes son los representantes, sus funciones y como están protegidos.
¿Qué son los representantes de los trabajadores?
Los trabajadores tienen el derecho reconocido de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas pueden ser escuchados, tener información sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores.
Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.
¿Qué tipos de representantes de los trabajadores hay?
Existen básicamente dos tipos de representantes: los Delegados de personal y los Comités de empresa. Estos son las formas en la que los trabajadores son representados ante la empresa, y a veces se les llama la representación unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías. Luego también pueden existir otros figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.
•Delegados de personal
Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3.
•Comité de empresa
Cuando la empresa tiene más trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros.
El número de miembros del Comité de empresa dependerá del número de trabajadores, estando entre 5 miembros hasta 65.
50-100 trabajadores 5 miembros
101-2015 trabajadores 9 miembros
251-500 trabajadores 13 miembros
501-750 trabajadores 17 miembros
751-1000 trabajadores 21 miembros
+ 1.000 2 miembros más por cada 1.000 trabajadores, máximo 65
Entre los miembros del comité se elegirán un presidente y un secretario, y el comité se tendrá que reunir cada dos meses, cuando lo pida 1/3 de los miembros o cuando lo pida 1/3 de los trabajadores.
Diferencia entre delegados de personal y delegados sindicales
No es lo mismo un delegado de personal que un delegado sindical. El delegado de personal es elegido por todos los trabajadores y representa a todos los trabajadores de la empresa. Mientras que los delegados sindicales son trabajadores que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados si quieren
Muchas veces los delegados de personal o los miembros de los comités de empresa, son además miembros de un sindicato y delegados sindicales. Los delegados sindicales tienen también funciones y protecciones como los delegados de personal, pero de menor forma.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
Los representantes se eligen a través de unas elecciones en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos más representativos o los propios trabajadores por mayoría.
En estas elecciones pueden votar todos los trabajadores que sean mayores de 16 años y que tengan al menos un mes de antigüedad (+ info) en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo indique una antigüedad inferior. Da igual si los trabajadores son españoles o extranjeros o si están afiliados o no a un sindicato. Y los trabajadores serán elegidos por 4 años.
Para ver como se desarrollan las elecciones, consultar los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
¿Para qué sirven? ¿Es útil tener representantes?
Es muy útil tener representantes de los trabajadores. Son el interlocutor entre la empresa y el trabajador, y tienen mucha más información sobre la empresa que el trabajador individual.
El trabajador puede acudir a sus representantes a mostrar su situación, para que los representantes hagan una queja por él, pedir información sobre sus derechos, sobre el contenido del Convenio Colectivo, sobre como reclamar algún derecho…
En mi empresa no hay representantes: ¿cómo tenemos unos?
Habrá que hacer unas elecciones. Los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo pueden elegir hacer unas elecciones llegando a un acuerdo por mayoría. O si hay representantes de los sindicatos, si son mayoritarios, también pueden promoverlas los sindicatos. Si nunca se han hecho, es conveniente tener asesoramiento de un abogado o asesor laboralista o de los sindicatos.
Queremos cambiar a nuestros representantes, ¿se puede hacer?
Puede darse el caso que los trabajadores no estén contentos con sus representantes, y quieran revocarlos. Pueden hacerlo en una asamblea específica para esta revocación, convocada por 1/3 de los trabajadores, y que por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores reunidos.
Aunque no se podrá cambiar de representantes mientras se esté negociando un Convenio Colectivo o lleven menos de 6 meses elegidos.
Representantes de los trabajadores para momentos concretos
Hay casos en los que se necesita que haya representantes de los trabajadores para un momento concreto, y en el caso de no haberlos se tiene que elegir una comisión de trabajadores para negociar con la empresa. Estas situación se dan cuando la empresa quiere hacer una movilidad geográfica colectiva, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva , o Expedientes de Regulación de Empleo. En este caso son elegidos de la forma indicada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son las funciones de los representantes de los trabajadores?
Los presentantes de los trabajadores tienen muchas funciones, entre las que recibir información de la empresa, negociar con la empresa, emitir informes… Las más importantes son:
•Negociar el Convenio Colectivo (+ info) cuando sea de ámbito empresarial.
•Ser informados y consultado sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución de la misma. Tienen derecho a recibir la información, expresar su opinión y a redactar los informes oportunos.
•Recibir cada 3 meses información por parte de la empresa sobre la situación exacta de la empresa, las previsiones (de situación, de contratación, de horas complementarias ) y sobre los accidentes de trabajo y el absentismo
•Recibir cada año los balances, cuentas y memoria económica, con la misma información que reciben los socios.
•Ser informados de las sanciones graves a los trabajadores.
•Recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contratos temporales.
•Ser tenidos en cuenta sobre todo en casos de: reestructuraciones de la plantilla, despidos, reducciones de jornada, movilidades geográficas, fusión de la empresa, cambio del tipo de empresa, planes de formación, implantar sistemas de control del trabajo o los trabajadores, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral…
•Vigilar que la empresa cumple la normativa, incluida en la igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
•Estar presentes cuando se realizan registros a trabajadores.
•En el caso de que no haya representantes de prevención de riesgos laborales, pueden al empresario que tome las medidas oportunas, pedir informes técnicos, y en casos extremos parar la actividad en caso de peligro inminente.
•Llegar a acuerdos en materia de clasificación y promoción profesional.
•Pactar cuando se recibe la paga extra de verano si no viene indicado en el Convenio Colectivo.
•Pactar la distribución irregular de la jornada laboral y la compensación de los descansos
•Negociar en los periodos de consultas en caso de movilidad geográfica colectiva, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo coletivas, en algunos casos de cesiones de trabajadores, ERTEs y despidos colectivos.
•Recibir información sobre contratas y subcontratas.
•Recibir información y llegar a algunos acuerdos en casos de subrogaciones.
•Estar presente en la firma del finiquito si un trabajador lo pide.
Además están capacitados para demandar judicialmente colectivamente a la empresa en algunos casos como los ERTEs, EREs, modificaciones sustanciales o movilidades geográficas colectivas, y denunciar ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que realice la empresa.
Para poder desempeñar todas estas funciones, los representantes de los trabajadores tienen por ley una serie de medidas de protección.
Deberes de los representantes hacia la empresa
Los representantes de los trabajadores tienen sus deberes hacía los trabajadores, a los que representan, pero tienen también un deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información de la empresa que obtienen, aunque este deber no impide que se pueda utilizar esa información para demandar o denunciar a la empresa en caso de que incumpla la ley.
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es
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