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Diviértete con seguridad
Jue 28 Ene 2016, 11:15
Llegado el fin de semana, a quién no le gusta salir a disfrutar de su tiempo, ir a cenar a nuestro restaurante preferido, asistir a un evento o tomar unas copas con nuestra gente en el local de moda; este, el de los locales de moda, es el motivo que me ha llevado a escribir este artículo.
Como profesional de la seguridad privada, me gustaría hacer especial hincapié en este tema totalmente desconocido para gran parte de la sociedad y por el que empresarios y organizadores aumentan sus beneficios a costa de la seguridad de las personas.
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La seguridad
Un asunto relevante pero al que tan solo unos pocos damos la importancia que merece, bien sea por que nos dedicamos a ello o porque realmente nos preocupa.
Hemos llegado al punto en el que la sociedad no diferencia entre un conserje, un portero o un profesional de la seguridad.
En Euskadi existen muchos locales de ocio, bares, pubs y discotecas; locales que como es lógico han de cumplir con una normativa específica para evitar casos como el ocurrido en el Madrid Arena que arrebató la vida a unas chicas que tan solo querían divertirse en aquella trágica fiesta de “Halloween”.
La normativa
La administración debe garantizar el cumplimiento de la legislación y la normativa aplicable, en el caso que nos ocupa, entre otras son de aplicación las siguientes:
◾Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi
◾Ley 5/2014, de Seguridad Privada
◾Ley 4/1995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Vamos a centrarnos en la parte de la normativa que corresponde a las medidas de seguridad, concretamente a los medios humanos; es decir, si estos locales han de contar con personal de seguridad o no.
La gran mayoría de lugares incumplen estas normas entre los que podríamos destacar discotecas y eventos, implantando en ellos servicios que distan mucho de lo requerido en la norma, utilizando empresas y personal que no es de seguridad privada.
Estas empresas, habitualmente de servicios, carecen de la perceptiva autorización administrativa para ejercer dichas funciones y su personal no cuenta con la formación necesaria para poder hacer frente a determinadas situaciones de emergencia.
La ley 15/2012, en su artículo 65 obliga a que los espectáculos y actividades recreativas cuenten con servicio de seguridad privada cuando se celebren en locales o recintos con un aforo superior a 700 personas; es decir, aquellos que superen dicho aforo han de contar con personal de seguridad privada, cualificado, formado y lo más importante perteneciente a una empresa de seguridad privada.
Empresas y Personal de seguridad privada
La ley 5/2014, en su artículo 2 define a las empresas y al personal de seguridad privada. Empresas inscritas en el perceptivo registro público que ha cumplir con los requisitos exigidos en la mencionada ley.
En el caso que nos ocupa, los Vigilantes de Seguridad deben vestir uniforme portando en el lado superior izquierdo de su pecho de la prenda exterior una placa identificativa con su número profesional y que además deben portar consigo una Tarjeta de Identidad Profesional que acredita su condición ante autoridades y ciudadanos en general.
Los Vigilantes de Seguridad deben carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, deben superar las pruebas físicas y teóricas que exige el Ministerio del Interior para la obtención de su acreditación profesional, además están obligados a realizar reciclajes formativos en centros de formación autorizados; requisitos que no son exigibles a los referidos porteros de discoteca o auxiliares de servicios.
La gran mayoría del personal de seguridad privada tiene formación en primeros auxilios, en especial aquellos que prestan servicio en lugares directamente relacionados con terceros como pueden ser las diferentes redes de transporte, centros comerciales, etc.,
¿Qué hacer?
Como ciudadanos, hemos de exigir unos mínimos de seguridad, en especial en aquellos lugares en los que nuestra seguridad y la de nuestros seres queridos están en juego. Exigir a los responsables de verificar que se adopten todas las medidas destinadas a la prevención y control de riesgos a que se cumplan con la normativa vigente.
Endika Bernaola
Co-Fundador del CISPE
Sindicato de Seguridad Privada
Gracias Cesar Charro https://obsevasc.wordpress.com/2016/01/17/diviertete-con-seguridad/
Como profesional de la seguridad privada, me gustaría hacer especial hincapié en este tema totalmente desconocido para gran parte de la sociedad y por el que empresarios y organizadores aumentan sus beneficios a costa de la seguridad de las personas.
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La seguridad
Un asunto relevante pero al que tan solo unos pocos damos la importancia que merece, bien sea por que nos dedicamos a ello o porque realmente nos preocupa.
Hemos llegado al punto en el que la sociedad no diferencia entre un conserje, un portero o un profesional de la seguridad.
En Euskadi existen muchos locales de ocio, bares, pubs y discotecas; locales que como es lógico han de cumplir con una normativa específica para evitar casos como el ocurrido en el Madrid Arena que arrebató la vida a unas chicas que tan solo querían divertirse en aquella trágica fiesta de “Halloween”.
La normativa
La administración debe garantizar el cumplimiento de la legislación y la normativa aplicable, en el caso que nos ocupa, entre otras son de aplicación las siguientes:
◾Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi
◾Ley 5/2014, de Seguridad Privada
◾Ley 4/1995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Vamos a centrarnos en la parte de la normativa que corresponde a las medidas de seguridad, concretamente a los medios humanos; es decir, si estos locales han de contar con personal de seguridad o no.
La gran mayoría de lugares incumplen estas normas entre los que podríamos destacar discotecas y eventos, implantando en ellos servicios que distan mucho de lo requerido en la norma, utilizando empresas y personal que no es de seguridad privada.
Estas empresas, habitualmente de servicios, carecen de la perceptiva autorización administrativa para ejercer dichas funciones y su personal no cuenta con la formación necesaria para poder hacer frente a determinadas situaciones de emergencia.
La ley 15/2012, en su artículo 65 obliga a que los espectáculos y actividades recreativas cuenten con servicio de seguridad privada cuando se celebren en locales o recintos con un aforo superior a 700 personas; es decir, aquellos que superen dicho aforo han de contar con personal de seguridad privada, cualificado, formado y lo más importante perteneciente a una empresa de seguridad privada.
Empresas y Personal de seguridad privada
La ley 5/2014, en su artículo 2 define a las empresas y al personal de seguridad privada. Empresas inscritas en el perceptivo registro público que ha cumplir con los requisitos exigidos en la mencionada ley.
En el caso que nos ocupa, los Vigilantes de Seguridad deben vestir uniforme portando en el lado superior izquierdo de su pecho de la prenda exterior una placa identificativa con su número profesional y que además deben portar consigo una Tarjeta de Identidad Profesional que acredita su condición ante autoridades y ciudadanos en general.
Los Vigilantes de Seguridad deben carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, deben superar las pruebas físicas y teóricas que exige el Ministerio del Interior para la obtención de su acreditación profesional, además están obligados a realizar reciclajes formativos en centros de formación autorizados; requisitos que no son exigibles a los referidos porteros de discoteca o auxiliares de servicios.
La gran mayoría del personal de seguridad privada tiene formación en primeros auxilios, en especial aquellos que prestan servicio en lugares directamente relacionados con terceros como pueden ser las diferentes redes de transporte, centros comerciales, etc.,
¿Qué hacer?
Como ciudadanos, hemos de exigir unos mínimos de seguridad, en especial en aquellos lugares en los que nuestra seguridad y la de nuestros seres queridos están en juego. Exigir a los responsables de verificar que se adopten todas las medidas destinadas a la prevención y control de riesgos a que se cumplan con la normativa vigente.
Endika Bernaola
Co-Fundador del CISPE
Sindicato de Seguridad Privada
Gracias Cesar Charro https://obsevasc.wordpress.com/2016/01/17/diviertete-con-seguridad/
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