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Ayudas para víctimas de violencia de género
Sáb 28 Nov 2015, 18:19
10/06/15
Ayudas para víctimas de violencia de género
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En el Sistema Público de Empleo existe un subsidio especial para las víctimas de violencia de género o doméstica al que se pudieron acoger más de 30.000 mujeres el año pasado.
Hablamos de la Renta Activa de Inserción (RAI).
Para las mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, hay dos clases de ayudas:
1) La ayuda del págo único prevista en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 (+info)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y que se puede solicitar en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. La normativa que regula esta ayuda es el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre (+info). [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
2) La Renta Activa de Inserción, que explicamos a continuación La Renta Activa de Inserción (RAI) [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es una ayuda extraordinaria pensada para aquellas personas que no pueden acceder a otro subsidio y encuentran especiales dificultades para encontrar trabajo : parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género o doméstica, que es la que analizamos en este artículo.
La RAI tiene una normativa específica, no se regula por la Ley General de la Seguridad Social como el resto de los subsidios, sino por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En él se establecen los requisitos para cobrar la ayuda, en este caso, por ser víctima de violencia de género o doméstica:
-Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
-Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
-Ser menor de 65 años.
-No convivir con el agresor
-No tener ingresos propios superiores a 486,45 € mensuales.
-Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar , (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 486, 45 € mensuales.
-Que la suma de los ingresos mensuales [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 486, 45 € mensuales.
-No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores, porque la RAI solo se puede cobrar como máximo durante tres años seguidos, en el caso de víctimas de violencia.
¿Cuánto dura la ayuda y cuánto se cobra?
La prestación se puede cobrar durante 11 meses y renovarse después hasta cobrarla en un total de tres anualidades. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), lo que en 2015 son 426 euros al mes. Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación a la Seguridad Social, pero si por prestación sanitaria y protección a la familia.
Dónde presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción ( RAI )
Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Quien las resuelve es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan entre uno y dos meses.
Documentación necesaria
– Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf).
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El impreso de solicitud contiene:
La declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
– Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud, es decir, el DNI o la Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
– Deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género o doméstica aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.
Obligaciones específicas de quien solicita la RAI
En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar la tarjeta del paro en la fecha prevista. Olvidarse de sellar el paro implica perder la ayuda de todo un año. El incumplimiento de las obligaciones en el caso de la RAI, tiene la máxima sanción : baja total en el programa, por lo que hay que estar muy pendiente si se cobra esta ayuda.
Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.
La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo.
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¿Qué sucede si la persona que sufre la violencia tiene un trabajo?
En estos casos en los que hay una orden judicial de protección o del Ministerio fiscal, se puede pedir a la empresa la baja o una suspensión temporal del empleo. En estos casos la trabajadora está en situación legal de desempleo y si cumple los requisitos de tener suficientes cotizaciones anteriores, podrá pedir la prestación contributiva [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o el subsidio por cotización insuficiente. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Más información de interés
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-Folleto de la RAI en la modalidad concreta de víctimas de violencia de género o doméstica (desdcargar en pdf)
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- Real Decreto1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (actualizado)
- Portal web del Ministerio de Asuntos Sociales sobre la violencia de género
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- Guía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (descargar en pdf) [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Un artículo de la redacción de citapreviainem.es
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Ayudas para víctimas de violencia de género
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En el Sistema Público de Empleo existe un subsidio especial para las víctimas de violencia de género o doméstica al que se pudieron acoger más de 30.000 mujeres el año pasado.
Hablamos de la Renta Activa de Inserción (RAI).
Para las mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, hay dos clases de ayudas:
1) La ayuda del págo único prevista en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 (+info)
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2) La Renta Activa de Inserción, que explicamos a continuación La Renta Activa de Inserción (RAI) [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es una ayuda extraordinaria pensada para aquellas personas que no pueden acceder a otro subsidio y encuentran especiales dificultades para encontrar trabajo : parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género o doméstica, que es la que analizamos en este artículo.
La RAI tiene una normativa específica, no se regula por la Ley General de la Seguridad Social como el resto de los subsidios, sino por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En él se establecen los requisitos para cobrar la ayuda, en este caso, por ser víctima de violencia de género o doméstica:
-Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
-Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
-Ser menor de 65 años.
-No convivir con el agresor
-No tener ingresos propios superiores a 486,45 € mensuales.
-Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar , (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 486, 45 € mensuales.
-Que la suma de los ingresos mensuales [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 486, 45 € mensuales.
-No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores, porque la RAI solo se puede cobrar como máximo durante tres años seguidos, en el caso de víctimas de violencia.
¿Cuánto dura la ayuda y cuánto se cobra?
La prestación se puede cobrar durante 11 meses y renovarse después hasta cobrarla en un total de tres anualidades. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), lo que en 2015 son 426 euros al mes. Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación a la Seguridad Social, pero si por prestación sanitaria y protección a la familia.
Dónde presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción ( RAI )
Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Quien las resuelve es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan entre uno y dos meses.
Documentación necesaria
– Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf).
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El impreso de solicitud contiene:
La declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
– Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud, es decir, el DNI o la Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
– Deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género o doméstica aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.
Obligaciones específicas de quien solicita la RAI
En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar la tarjeta del paro en la fecha prevista. Olvidarse de sellar el paro implica perder la ayuda de todo un año. El incumplimiento de las obligaciones en el caso de la RAI, tiene la máxima sanción : baja total en el programa, por lo que hay que estar muy pendiente si se cobra esta ayuda.
Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.
La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo.
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En estos casos en los que hay una orden judicial de protección o del Ministerio fiscal, se puede pedir a la empresa la baja o una suspensión temporal del empleo. En estos casos la trabajadora está en situación legal de desempleo y si cumple los requisitos de tener suficientes cotizaciones anteriores, podrá pedir la prestación contributiva [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o el subsidio por cotización insuficiente. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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