Camaras espia para grabar las intervenciones
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Jose Luis Tarragona 1967
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- Jose Luis Tarragona 1967novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 14/10/2016
Camaras ESPIAS
Vie 14 Oct 2016, 22:24
josepmarti escribió:La verdad es que llevas razón en casi todo, hay que tener mucho cuidado , pero independientemente de la porquería de cámaras que son ya que yo tenia una y ya no la tengo pues la tire a la basura de mala que era, de noche no se veía nada y de dia si era muy soleado todavía sino una autentica porquería, como decía , en una ocasión tire de cámara porque tenia algo de peligro el servicio y el juez lo admitió a tramite a través del abogado de la empresa y ganamos el juicio con una influencia muy grande probatoria de las grabaciones aportadas aunque las imágenes tampoco eran la bicoca, ahí, se ven las provocaciones y que no salto hasta que me atacan físicamente.
saludos
buenas Noches a todos, yo hace un año que llevo una en el servicio, (Un Hospital) nunca he grabado nada que no debiera y en tres ocasiones he aportado las imagenes al Juzgado, una por una falta de lesiones hacia mi persona y en dos ocasiones por delitos de Amenazas e insultos al personal facultativo, Medicos y Enfermeras, jamas he tenido problemas y siempre ha quedado demostrado lo que en las denuncias se manifestaba, siempre haciendo constar que se se grabaron los hechos en cuestion por la propia seguridad de las personas imbolucrada.
un saludo.
por cierto tengo una Transcend y las imagenes son buenisismas.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
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Localización : Tarragona
Re: Camaras espia para grabar las intervenciones
Sáb 15 Oct 2016, 18:38
Cierto Jose Luis .esa es la idea .que nos sirvan las grabaciones para probar hechos delictivos hacia nuestra persona o hacia las personas que protegemos
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2316
Fecha de inscripción : 29/05/2015
Localización : Cadiz
Re: Camaras espia para grabar las intervenciones
Dom 16 Oct 2016, 15:54
Jose Luis Tarragona 1967 escribió:josepmarti escribió:La verdad es que llevas razón en casi todo, hay que tener mucho cuidado , pero independientemente de la porquería de cámaras que son ya que yo tenia una y ya no la tengo pues la tire a la basura de mala que era, de noche no se veía nada y de dia si era muy soleado todavía sino una autentica porquería, como decía , en una ocasión tire de cámara porque tenia algo de peligro el servicio y el juez lo admitió a tramite a través del abogado de la empresa y ganamos el juicio con una influencia muy grande probatoria de las grabaciones aportadas aunque las imágenes tampoco eran la bicoca, ahí, se ven las provocaciones y que no salto hasta que me atacan físicamente.
saludos
buenas Noches a todos, yo hace un año que llevo una en el servicio, (Un Hospital) nunca he grabado nada que no debiera y en tres ocasiones he aportado las imagenes al Juzgado, una por una falta de lesiones hacia mi persona y en dos ocasiones por delitos de Amenazas e insultos al personal facultativo, Medicos y Enfermeras, jamas he tenido problemas y siempre ha quedado demostrado lo que en las denuncias se manifestaba, siempre haciendo constar que se se grabaron los hechos en cuestion por la propia seguridad de las personas imbolucrada.
un saludo.
por cierto tengo una Transcend y las imagenes son buenisismas.
Gracias Jose Luis, es una gran aportación , ésa experiencia tuya demuestra que se pueden aportar grabaciones propias de los vigilantes cómo pruebas en un juzgado, algo que es muy importante saber en nuestra profesión. Un saludo.
- JogacuberUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 87
Fecha de inscripción : 10/05/2017
Localización : Sevilla
Re: Camaras espia para grabar las intervenciones
Dom 25 Nov 2018, 20:11
Ya las empresas usan las wacht pro ( o como se escriba) en los campos de fútbol para las intervenciones y si son eficaces
Yo tengo una de estas y en algunos servicios conflictivos la utilizo en intrevenciones complicadas
Yo tengo una de estas y en algunos servicios conflictivos la utilizo en intrevenciones complicadas
- Homeronovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Buscando en internet
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 19/12/2018
Localización : Málaga
Re: Camaras espia para grabar las intervenciones
Miér 19 Dic 2018, 14:29
Hola yo no creo que sea legal el uso de estas cámaras de seguridad sin el conocimiento de los usuarios.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
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Re: Camaras espia para grabar las intervenciones
Miér 19 Dic 2018, 16:14
Bienvenido al foro Homero, grano a grano se levanta la montaña.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Camaras espia para grabar las intervenciones
Miér 19 Dic 2018, 16:19
En cuanto a la legalidad o no del uso de cámaras, este artículo referido a la Policia, recoge lo siguiente:
¿PUEDE EL POLICIA GRABAR CON UN MOVIL O CÁMARA SUS ACTUACIONES POLICIALES?
En los últimos años, mucho se ha hablado de la necesidad de incorporar videocámaras móviles o sistemas de grabación no fijos como elementos de dotación para los agentes de la autoridad.
Ello se debe a la proliferación de denuncias de todo tipo, y la necesidad de los agentes de mostrar la realidad de la actuación, en determinado de tipo de circunstancias, o ante previsibles denuncias.
Dicha facultad o posibilidad es compleja, pues choca frontalmente con los derechos a privacidad, propia imagen y protección de datos de los que goza el ciudadano recogidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de desembre, de Protección de datos de carácter personal, dado que la captación y almacenamiento o uso de la misma supone un “tratamiento de datos”.
El artículo 2.3) de la citada ley establece que será la regulación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que regulará la posibilidad de realizar los tratamientos de datos derivados de la utilización de videocámaras por estos cuerpos.
En este sentido el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece en relación al uso de videocámaras que:
“La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.”
La ley establece un ámbito amplio para su uso, en concreto, “contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.”.
¿A qué dispositivos se refiere la ley? ¿Al móvil personal de un policía?
La ley se refiere en exclusiva a cámaras de vide vigilancia, y ampara, por ejemplo, la instalación de estos dispositivos en calles o vías de circulación, pero nada establece respecto a pequeñas cámaras o los propios móviles o cualquier otro dispositivo.
Además, dicha habilitación la hace depender también de la legislación existente en la materia y la sujeta a habilitación expresa previa.
En Catalunya, en particular, la autorización depende de la Generalitat de Catalunya debido a la atribución de competencias que en materia de seguridad realizan los artículos el 149.1.29 de la Constitución, 13 de l’Estatut d’autonomia y 37 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En base a la misma se dictó el Decreto el Decreto 134/1999, de 18 de maig, de regulació de la videovigilància per part de la policia de la Generalitat i de les policies locals de Catalunya, que regula las circunstancias del uso de las mismas y atribuye la competencia al Departament d’-interior.
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El Decreto 134/1999, atribuye tal competencia a una comisión especial, la comisión de control de dispositivos de vigilancia, que debe autorizar o no la petición de la administración pública.
Este decreto establece un sistema restrictivo y excepcional del uso de dispositivos móviles de grabación de imagen:
1.- Desordenes públicos y peligro para la seguridad pública, siempre que haya requerimiento del Jefe de Policía o el alcalde del Ayuntamiento.
Por tanto, no establece la regulación un sistema de dispositivos móviles preventivos o genéricos que pueden grabar actuaciones policiales, sino que exclusivamente para casos más determinados y concretos, cuyo análisis se realiza con carácter previo a la situación y mediante autorización.
¿Pueden entonces utilizarse los móviles y cámaras que pueden llevar los miembros de la policía a título privado , o con permiso de la administración?
A nuestro juicio no pueden utilizarse porque colisionaría con el derecho del ciudadano a la intimidad y la propia imagen, y su uso requerirá siempre autorización expresa.
El uso sin autorización de la Administración empleadora, podría incluso suponer la exigencia de responsabilidad disciplinaria por parte de la Administración al funcionario de policía.
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¿PUEDE EL POLICIA GRABAR CON UN MOVIL O CÁMARA SUS ACTUACIONES POLICIALES?
En los últimos años, mucho se ha hablado de la necesidad de incorporar videocámaras móviles o sistemas de grabación no fijos como elementos de dotación para los agentes de la autoridad.
Ello se debe a la proliferación de denuncias de todo tipo, y la necesidad de los agentes de mostrar la realidad de la actuación, en determinado de tipo de circunstancias, o ante previsibles denuncias.
Dicha facultad o posibilidad es compleja, pues choca frontalmente con los derechos a privacidad, propia imagen y protección de datos de los que goza el ciudadano recogidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de desembre, de Protección de datos de carácter personal, dado que la captación y almacenamiento o uso de la misma supone un “tratamiento de datos”.
El artículo 2.3) de la citada ley establece que será la regulación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que regulará la posibilidad de realizar los tratamientos de datos derivados de la utilización de videocámaras por estos cuerpos.
En este sentido el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece en relación al uso de videocámaras que:
“La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.”
La ley establece un ámbito amplio para su uso, en concreto, “contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.”.
¿A qué dispositivos se refiere la ley? ¿Al móvil personal de un policía?
La ley se refiere en exclusiva a cámaras de vide vigilancia, y ampara, por ejemplo, la instalación de estos dispositivos en calles o vías de circulación, pero nada establece respecto a pequeñas cámaras o los propios móviles o cualquier otro dispositivo.
Además, dicha habilitación la hace depender también de la legislación existente en la materia y la sujeta a habilitación expresa previa.
En Catalunya, en particular, la autorización depende de la Generalitat de Catalunya debido a la atribución de competencias que en materia de seguridad realizan los artículos el 149.1.29 de la Constitución, 13 de l’Estatut d’autonomia y 37 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En base a la misma se dictó el Decreto el Decreto 134/1999, de 18 de maig, de regulació de la videovigilància per part de la policia de la Generalitat i de les policies locals de Catalunya, que regula las circunstancias del uso de las mismas y atribuye la competencia al Departament d’-interior.
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El Decreto 134/1999, atribuye tal competencia a una comisión especial, la comisión de control de dispositivos de vigilancia, que debe autorizar o no la petición de la administración pública.
Este decreto establece un sistema restrictivo y excepcional del uso de dispositivos móviles de grabación de imagen:
1.- Desordenes públicos y peligro para la seguridad pública, siempre que haya requerimiento del Jefe de Policía o el alcalde del Ayuntamiento.
Por tanto, no establece la regulación un sistema de dispositivos móviles preventivos o genéricos que pueden grabar actuaciones policiales, sino que exclusivamente para casos más determinados y concretos, cuyo análisis se realiza con carácter previo a la situación y mediante autorización.
¿Pueden entonces utilizarse los móviles y cámaras que pueden llevar los miembros de la policía a título privado , o con permiso de la administración?
A nuestro juicio no pueden utilizarse porque colisionaría con el derecho del ciudadano a la intimidad y la propia imagen, y su uso requerirá siempre autorización expresa.
El uso sin autorización de la Administración empleadora, podría incluso suponer la exigencia de responsabilidad disciplinaria por parte de la Administración al funcionario de policía.
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