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**.BOE: Infraestructuras Criticas Se Aprueban los Nuevos Contenidos Mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos.
Sáb 19 Sep 2015, 12:39
Infraestructuras Criticas Se Aprueban los Nuevos Contenidos Mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos.
Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los nuevos contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos.
El Reglamento de protección de infraestructuras críticas aprobado por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril, en la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, dispone en los artículos 22.4 y 25.5 que la Secretaría de Estado de Seguridad establecerá, respectivamente, los contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos comprendidos en el artículo 14 de la Ley
Dichos contenidos mínimos fueron recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 15 de noviembre de 2011, resolución a su vez modificada por otra, de 29 de noviembre de 2011, que advertía y corregía determinados errores en la primera
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Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los nuevos contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos.
El Reglamento de protección de infraestructuras críticas aprobado por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril, en la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, dispone en los artículos 22.4 y 25.5 que la Secretaría de Estado de Seguridad establecerá, respectivamente, los contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos comprendidos en el artículo 14 de la Ley
Dichos contenidos mínimos fueron recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 15 de noviembre de 2011, resolución a su vez modificada por otra, de 29 de noviembre de 2011, que advertía y corregía determinados errores en la primera
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