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delito de amenazas y coacciones
Dom 23 Ago 2015, 12:51
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio… etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.
Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Acuda a la policía (autonómica, municipal o nacional), presente una denuncia y solicite que se tomen las medidas urgentes necesarias para avisar y proteger a las personas que corren peligro.
COACCIONES
Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.
Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.
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El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.
Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Acuda a la policía (autonómica, municipal o nacional), presente una denuncia y solicite que se tomen las medidas urgentes necesarias para avisar y proteger a las personas que corren peligro.
COACCIONES
Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.
Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: delito de amenazas y coacciones
Dom 23 Ago 2015, 23:56
Que pena, hay muchos jefes de empresas, delegados, y responsables, que se dedican a ese tipo de practica.
Que raro que, habiendo juicios por medios , no les descubran los jueces a esos jefes o delegados, cuando son coaccionados los trabajadores y despedidos.
Un saludo.
Que raro que, habiendo juicios por medios , no les descubran los jueces a esos jefes o delegados, cuando son coaccionados los trabajadores y despedidos.
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