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Valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policia
Miér 19 Ago 2015, 17:41
Valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha
adoptado un Acuerdo del Pleno no
jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de
junio de 2015, sobre valor probatorio de
la declaración del imputado ante la Policía
no corroborada en sede judicial.
Según la Sala, cuando los datos objetivos
contenidos en la autoinculpación en sede
policial, son acreditados como veraces
por verdaderos medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos por el
declarante evidenciado en la
autoinculpación puede constituir un
hecho base para legítimas y lógicas
inferencias. Para constatar, a estos
exclusivos efectos, la validez y el
contenido de la declaración
policial deberán prestar testimonio en el
juicio los agentes policiales que
la presenciaron.
El contenido del acuerdo es el siguiente:
Las declaraciones ante los
funcionarios policiales no tienen
valor probatorio.
No pueden operar como
corroboración de los medios de
prueba. Ni ser contrastadas por la
vía del art. 714 de la LECrim. Ni
cabe su utilización como prueba
preconstituida en los términos del
art. 730 de la LECrim.
Tampoco pueden ser incorporadas
al acervo probatorio mediante la
llamada como testigos de los
agentes policiales que las
recogieron.
Sin embargo, cuando los datos
objetivos contenidos en la
autoinculpación son acreditados
como veraces por verdaderos
medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos
por el declarante evidenciado en la
autoinculpación puede constituir
un hecho base para legítimas y
lógicas inferencias. Para
constatar, a estos exclusivos
efectos, la validez y el contenido
de la declaración policial deberán
prestar testimonio en el juicio los
agentes policiales que
la presenciaron.
Este acuerdo sustituye el que
sobre la materia se había
adoptado en el mes de noviembre
de 2006.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ... -judicial/
Auxpol
Visto en foropolicia.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha
adoptado un Acuerdo del Pleno no
jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de
junio de 2015, sobre valor probatorio de
la declaración del imputado ante la Policía
no corroborada en sede judicial.
Según la Sala, cuando los datos objetivos
contenidos en la autoinculpación en sede
policial, son acreditados como veraces
por verdaderos medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos por el
declarante evidenciado en la
autoinculpación puede constituir un
hecho base para legítimas y lógicas
inferencias. Para constatar, a estos
exclusivos efectos, la validez y el
contenido de la declaración
policial deberán prestar testimonio en el
juicio los agentes policiales que
la presenciaron.
El contenido del acuerdo es el siguiente:
Las declaraciones ante los
funcionarios policiales no tienen
valor probatorio.
No pueden operar como
corroboración de los medios de
prueba. Ni ser contrastadas por la
vía del art. 714 de la LECrim. Ni
cabe su utilización como prueba
preconstituida en los términos del
art. 730 de la LECrim.
Tampoco pueden ser incorporadas
al acervo probatorio mediante la
llamada como testigos de los
agentes policiales que las
recogieron.
Sin embargo, cuando los datos
objetivos contenidos en la
autoinculpación son acreditados
como veraces por verdaderos
medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos
por el declarante evidenciado en la
autoinculpación puede constituir
un hecho base para legítimas y
lógicas inferencias. Para
constatar, a estos exclusivos
efectos, la validez y el contenido
de la declaración policial deberán
prestar testimonio en el juicio los
agentes policiales que
la presenciaron.
Este acuerdo sustituye el que
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Re: Valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policia
Miér 19 Ago 2015, 17:43
El Supremo dice que las confesiones ante la Policía no valen como prueba
El acuerdo del Pleno, adoptado por 12 votos frente a cinco, dificulta las condenas
Modifica el criterio que fijó en 2006 para ajustarse a las decisiones del Constitucional
MANUEL MARRACO Madrid Actualizado:03/06/2015 14:13 horas
El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que las confesiones ante las Fuerzas de Seguridad no ratificadas ante el juez no sirven como prueba.
El Supremo formaliza así el criterio marcado por el Tribunal Constitucional, que en su día rechazó que las meras confesiones pudieran ser base de una condena. Esta situación se ha dado con mucha frecuencia en casos de terrorismo, en los que los detenidos confesaban ante la Policía o la Guardia Civil pero callaban ante el juez.
Durante años, esas declaraciones incriminatorias sí fueron suficientes para dictar condena. En los últimos años, en ocasiones la Audiencia las rechazaba como prueba radicalmente, pero en otras las validaba si eran corroboradas por otros datos de la investigación.
La tesis que se ha impuesto en el pleno no jurisdiccional (no se resolvía ningún caso concreto) es la de que las declaraciones no son prueba, ni aunque vengan corroboradas por otros datos. "Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio", dice el acuerdo del Pleno, que sustituye a otro acuerdo de 2006. Con el acuerdo anterior las declaraciones sí podían valorarse por el tribunal cuando se incorporaban a juicio mediante su lectura a petición de las acusaciones. Esa vía ya no es posible.
El único caso en el que sí puede conducir a la condena es el de las declaraciones en las que el detenido revele datos que luego se confirman como ciertos y que sólo un partícipe en los hechos podría conocer. Entonces el tribunal puede inferir su relación con los hechos y emplearse para condenar.
La decisión no ha sido unánime. El nuevo acuerdo ha sido aprobado por 12 votos frente a cinco.
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El acuerdo del Pleno, adoptado por 12 votos frente a cinco, dificulta las condenas
Modifica el criterio que fijó en 2006 para ajustarse a las decisiones del Constitucional
MANUEL MARRACO Madrid Actualizado:03/06/2015 14:13 horas
El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que las confesiones ante las Fuerzas de Seguridad no ratificadas ante el juez no sirven como prueba.
El Supremo formaliza así el criterio marcado por el Tribunal Constitucional, que en su día rechazó que las meras confesiones pudieran ser base de una condena. Esta situación se ha dado con mucha frecuencia en casos de terrorismo, en los que los detenidos confesaban ante la Policía o la Guardia Civil pero callaban ante el juez.
Durante años, esas declaraciones incriminatorias sí fueron suficientes para dictar condena. En los últimos años, en ocasiones la Audiencia las rechazaba como prueba radicalmente, pero en otras las validaba si eran corroboradas por otros datos de la investigación.
La tesis que se ha impuesto en el pleno no jurisdiccional (no se resolvía ningún caso concreto) es la de que las declaraciones no son prueba, ni aunque vengan corroboradas por otros datos. "Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio", dice el acuerdo del Pleno, que sustituye a otro acuerdo de 2006. Con el acuerdo anterior las declaraciones sí podían valorarse por el tribunal cuando se incorporaban a juicio mediante su lectura a petición de las acusaciones. Esa vía ya no es posible.
El único caso en el que sí puede conducir a la condena es el de las declaraciones en las que el detenido revele datos que luego se confirman como ciertos y que sólo un partícipe en los hechos podría conocer. Entonces el tribunal puede inferir su relación con los hechos y emplearse para condenar.
La decisión no ha sido unánime. El nuevo acuerdo ha sido aprobado por 12 votos frente a cinco.
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