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Nicaragua: Ley de seguridad privada entra en vigor
Vie 14 Ago 2015, 23:49
12 Agosto 2015
Legislación fue publicada en La Gaceta y la misma impide a los privados que prestan este servicio, involucrarse en asuntos de seguridad pública.
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La Ley de Servicios de Seguridad Privada ya está en vigencia. La legislación apareció publicada en La Gaceta, Diario Oficial, y está siendo monitoreada para verificar su correcta aplicación, informó el vicepresidente de la Comisión de la Paz, Defensa y Derechos Humanos, Filiberto Rodríguez.
Según el legislador, existen ciertas anomalías en cuanto a la participación de los agentes de seguridad en “acontecimientos de carácter público”.
“He tenido algunas preocupaciones con la aplicación de la ley. He visto que las personas están contratando agentes de seguridad para resguardar terrenos que están en litigios legales. Esto no puede estar ocurriendo, pues eso le compete a la policía”, explicó Rodríguez.
Según el diputado, la ley prohíbe que los agentes de la seguridad privada estén involucrados en asuntos de seguridad pública, ya que laboran para empresas privadas.
“Como estábamos en receso parlamentario no podíamos darle seguimiento a estos casos; sin embargo, ahora comenzaremos a verificar estos problemas”, agregó el diputado.
En el Artículo 46 de la Ley 903, dedicado a la “Restricción al Servicio de Seguridad Privada”, se establece que al personal de seguridad no se le otorga la calidad o condición de agente de autoridad de orden público, por lo que deben limitarse al cumplimiento de sus funciones.
Registro nacional
Rodríguez también informó que La Policía Nacional tiene 180 días, luego de la publicación de la ley en La Gaceta, para formar el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada.
“Esto es para que las empresas se pongan al día con todo lo que la ley exige. La Policía debe poner especialistas para el ordenamiento de este registro público”, explicó el diputado.
El Artículo 7 de la Ley 903 manda a crear el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada. También establece que la persona encargada de la dirección del registro debe ser nombrada por la Jefatura de la Policía Nacional y deberá cumplir con dos requisitos: ser miembro activo de la Policía Nacional, además de abogado y notario público
Los retos
Por su parte, el presidente de la comisión parlamentaria, el diputado por el Partido Liberal Independiente (PLI), Luis Callejas, aseguró que uno de los principales retos de la ley es lograr que las empresas de seguridad “salgan del anonimato” y se inscriban ante la Policía Nacional.
De acuerdo con el legislador, otro de los retos es garantizar que las empresas que prestan los servicios de seguridad ingresen a sus empleados al Seguro Social.
160 empresas de seguridad privada están registradas en Nicaragua.
18,000 guardas de seguridad laboran para empresas de seguridad en el país.
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La Ley de Servicios de Seguridad Privada ya está en vigencia. La legislación apareció publicada en La Gaceta, Diario Oficial, y está siendo monitoreada para verificar su correcta aplicación, informó el vicepresidente de la Comisión de la Paz, Defensa y Derechos Humanos, Filiberto Rodríguez.
Según el legislador, existen ciertas anomalías en cuanto a la participación de los agentes de seguridad en “acontecimientos de carácter público”.
“He tenido algunas preocupaciones con la aplicación de la ley. He visto que las personas están contratando agentes de seguridad para resguardar terrenos que están en litigios legales. Esto no puede estar ocurriendo, pues eso le compete a la policía”, explicó Rodríguez.
Según el diputado, la ley prohíbe que los agentes de la seguridad privada estén involucrados en asuntos de seguridad pública, ya que laboran para empresas privadas.
“Como estábamos en receso parlamentario no podíamos darle seguimiento a estos casos; sin embargo, ahora comenzaremos a verificar estos problemas”, agregó el diputado.
En el Artículo 46 de la Ley 903, dedicado a la “Restricción al Servicio de Seguridad Privada”, se establece que al personal de seguridad no se le otorga la calidad o condición de agente de autoridad de orden público, por lo que deben limitarse al cumplimiento de sus funciones.
Registro nacional
Rodríguez también informó que La Policía Nacional tiene 180 días, luego de la publicación de la ley en La Gaceta, para formar el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada.
“Esto es para que las empresas se pongan al día con todo lo que la ley exige. La Policía debe poner especialistas para el ordenamiento de este registro público”, explicó el diputado.
El Artículo 7 de la Ley 903 manda a crear el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada. También establece que la persona encargada de la dirección del registro debe ser nombrada por la Jefatura de la Policía Nacional y deberá cumplir con dos requisitos: ser miembro activo de la Policía Nacional, además de abogado y notario público
Los retos
Por su parte, el presidente de la comisión parlamentaria, el diputado por el Partido Liberal Independiente (PLI), Luis Callejas, aseguró que uno de los principales retos de la ley es lograr que las empresas de seguridad “salgan del anonimato” y se inscriban ante la Policía Nacional.
De acuerdo con el legislador, otro de los retos es garantizar que las empresas que prestan los servicios de seguridad ingresen a sus empleados al Seguro Social.
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