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**.La seguridad ferroviaria está presente en todos los elementos que componen el sistema ferroviario
Vie 07 Ago 2015, 19:39
LA AGENCIA
La seguridad ferroviaria está presente en todos los elementos que componen el sistema ferroviario, desde las líneas a los trenes que circulan sobre ellas, al personal o las normas y procedimientos que regulan su explotación. Todos los agentes del sistema, desde los más directamente implicados -como los administradores de la infraestructura o empresas ferroviarias- a los que les prestan servicios –como entidades encargadas de mantenimiento, centros o fabricantes-, participan en lograr la seguridad, cada cual desde su ámbito de competencias.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es una pieza más dentro de ese sistema, en el que viene a ejercer el papel de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se desprende de la Directiva 2004/49 de seguridad ferroviaria, para la Red Ferroviaria de Interés General.
Para ejercer esas funciones, la Agencia se configura como un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015.
*****************************************************QUIENES SOMOS*********************************************
¿QUÉ ES LA AESF? ESTATUTO
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Su ámbito de competencias es el sistema ferroviario de competencia estatal: la Red Ferroviaria de Interés General, y los servicios que por ella discurran.
En dicho ámbito ejercerá como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.
Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndoles asimismo el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias.
Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015.
Las dependencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria están ubicadas en la Plaza de los Sagrados Corazones nº 7. 28036 Madrid
***************************************************************************************************************
COMPETENCIAS
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ejercerá las competencias de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
Serán sus competencias, de conformidad con el Real Decreto 1072/2014:
1. Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.
2. Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario y así como comprobar que mantienen sus requisitos.
3. Supervisar el cumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad.
4. Autorizar la puesta en servicio de vehículos.
5. Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente.
6. Expedir, renovar, modificar o revocar las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructura, así como supervisarlas posteriormente.
7. Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios.
8. Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario.
9. Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.
10. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación ycentros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
11. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de mantenimiento, así como la certificación de las entidades encargadas de mantenimiento.
12. Ejercer las competencias del Ministerio de Fomento en materia de personal ferroviario, y en particular, otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y títulos de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.
13. Asistir y participar en los grupos de trabajo de la Agencia Europea Ferroviaria y en otras Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad o interoperabilidad del transporte ferroviario.
14. Ejercer las competencias del Ministerio de Fomento en materia de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
15. Ejercer las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa deldominio público ferroviario y con la modificación de la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al administrador de infraestructuras ferroviarias.
16. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria.
17. Todas aquellas funciones que se le asignen, especialmente en materia de seguridad ferroviaria.
A la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria le corresponde también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias, así como de las habilitaciones de otros candidatos distintos de éstas, incluyendo la elaboración y propuesta de los proyectos normativos en relación con la solicitud y documentación justificativa de las licencias.
Todas estas competencias no se podrán transferir ni subcontratar a ningún administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria o entidad adjudicadora.
La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Fomento en el ejercicio de las competencias de aquél en materia ferroviaria.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno de la Agencia:
• Presidencia
El Presidente ejerce la representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.
El Presidente de la Agencia será el titular de la Secretaría General de Infraestructuras. Actualmente ostenta el cargo D. Manuel Niño González.
• El Consejo Rector
El máximo órgano de gobierno de la Agencia es el Consejo Rector, que cuenta con representantes de los Ministerios de Fomento; Hacienda y Administraciones Públicas; Economía y Competitividad e Industria, Energía y Turismo.
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ESTRUCTURA
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Son órganos de ejecutivos y operativos de la Agencia:
Director de la Agencia
El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. Es nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Actualmente ocupa el cargo D. Carlos Díez Arroyo.
Subdirección General de Infraestructuras
La Subdirección General de Infraestructuras es la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos fijos.
Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria
La Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria es la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisión, habilitaciones a candidatos distintos de empresas ferroviarias, así como con todo lo relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario y sus centros asociados.
Asimismo, le corresponde el seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario y coordinará el desarrollo de los procedimientos de funcionamiento técnico, así como la representación externa de la Agencia.
División de Administración
Directamente dependiente del Director de la Agencia desarrollará tareas de apoyo a la Dirección y al Consejo Rector, así como las funciones de gestión que le sean encomendadas.
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PLAN DE ACCIÓN
De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de AESF, el Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación el plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles, antes del 1 de febrero de cada año.
Dicho documento será público, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad ferroviaria. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la web de la Agencia.
En este enlace se puede acceder al plan de acción aprobado para el año 2015
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CUENTAS ANUALES E INFORME ANUAL DE ACTIVIDAD
De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de AESF, el Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación el informe general de actividad y las cuentas anuales, antes del 30 de junio de cada año.
Dichos documentos serán públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad ferroviaria. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página web Agencia.
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La seguridad ferroviaria está presente en todos los elementos que componen el sistema ferroviario, desde las líneas a los trenes que circulan sobre ellas, al personal o las normas y procedimientos que regulan su explotación. Todos los agentes del sistema, desde los más directamente implicados -como los administradores de la infraestructura o empresas ferroviarias- a los que les prestan servicios –como entidades encargadas de mantenimiento, centros o fabricantes-, participan en lograr la seguridad, cada cual desde su ámbito de competencias.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es una pieza más dentro de ese sistema, en el que viene a ejercer el papel de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se desprende de la Directiva 2004/49 de seguridad ferroviaria, para la Red Ferroviaria de Interés General.
Para ejercer esas funciones, la Agencia se configura como un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015.
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¿QUÉ ES LA AESF? ESTATUTO
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Su ámbito de competencias es el sistema ferroviario de competencia estatal: la Red Ferroviaria de Interés General, y los servicios que por ella discurran.
En dicho ámbito ejercerá como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.
Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndoles asimismo el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias.
Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015.
Las dependencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria están ubicadas en la Plaza de los Sagrados Corazones nº 7. 28036 Madrid
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COMPETENCIAS
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ejercerá las competencias de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
Serán sus competencias, de conformidad con el Real Decreto 1072/2014:
1. Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.
2. Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario y así como comprobar que mantienen sus requisitos.
3. Supervisar el cumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad.
4. Autorizar la puesta en servicio de vehículos.
5. Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente.
6. Expedir, renovar, modificar o revocar las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructura, así como supervisarlas posteriormente.
7. Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios.
8. Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario.
9. Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.
10. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación ycentros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
11. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de mantenimiento, así como la certificación de las entidades encargadas de mantenimiento.
12. Ejercer las competencias del Ministerio de Fomento en materia de personal ferroviario, y en particular, otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y títulos de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.
13. Asistir y participar en los grupos de trabajo de la Agencia Europea Ferroviaria y en otras Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad o interoperabilidad del transporte ferroviario.
14. Ejercer las competencias del Ministerio de Fomento en materia de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
15. Ejercer las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa deldominio público ferroviario y con la modificación de la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al administrador de infraestructuras ferroviarias.
16. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria.
17. Todas aquellas funciones que se le asignen, especialmente en materia de seguridad ferroviaria.
A la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria le corresponde también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias, así como de las habilitaciones de otros candidatos distintos de éstas, incluyendo la elaboración y propuesta de los proyectos normativos en relación con la solicitud y documentación justificativa de las licencias.
Todas estas competencias no se podrán transferir ni subcontratar a ningún administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria o entidad adjudicadora.
La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Fomento en el ejercicio de las competencias de aquél en materia ferroviaria.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno de la Agencia:
• Presidencia
El Presidente ejerce la representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.
El Presidente de la Agencia será el titular de la Secretaría General de Infraestructuras. Actualmente ostenta el cargo D. Manuel Niño González.
• El Consejo Rector
El máximo órgano de gobierno de la Agencia es el Consejo Rector, que cuenta con representantes de los Ministerios de Fomento; Hacienda y Administraciones Públicas; Economía y Competitividad e Industria, Energía y Turismo.
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Director de la Agencia
El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. Es nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Actualmente ocupa el cargo D. Carlos Díez Arroyo.
Subdirección General de Infraestructuras
La Subdirección General de Infraestructuras es la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos fijos.
Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria
La Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria es la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisión, habilitaciones a candidatos distintos de empresas ferroviarias, así como con todo lo relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario y sus centros asociados.
Asimismo, le corresponde el seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario y coordinará el desarrollo de los procedimientos de funcionamiento técnico, así como la representación externa de la Agencia.
División de Administración
Directamente dependiente del Director de la Agencia desarrollará tareas de apoyo a la Dirección y al Consejo Rector, así como las funciones de gestión que le sean encomendadas.
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PLAN DE ACCIÓN
De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de AESF, el Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación el plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles, antes del 1 de febrero de cada año.
Dicho documento será público, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad ferroviaria. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la web de la Agencia.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: **.La seguridad ferroviaria está presente en todos los elementos que componen el sistema ferroviario
Vie 07 Ago 2015, 20:05
interesante post amigo vscapi, muchas gracias
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Re: **.La seguridad ferroviaria está presente en todos los elementos que componen el sistema ferroviario
Vie 07 Ago 2015, 20:18
Gracias, tenía que colgarlo porque me parecía que deberíamos conocer un poco el sistema ferroviario, por el motivo de las tantas luces que no se entendían y ahora es el momento que lo conozcamos del como se trabaja y como funciona el organismo de esta estructura, así con todos sus componentes.
Un saludo.
Un saludo.
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