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Localización : Tierra de España
*****Diferencias entre un Agente de movilidad y un policía local de España.
Mar 07 Jul 2015, 05:04
Agente de movilidad
Los agentes de movilidad son un personal uniformado municipal (o local) que exclusivamente se dedica al control y dirección del tráfico en algunas ciudades de España.
No debe confundirse con Policía de tránsito.
En primer término, sólo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
En primer término, sólo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Características
• Al tratarse de funcionarios públicos, la forma de acceso es a través de oposición
• El cuerpo de agentes de movilidad queda supeditado al cuerpo de Policía Municipal o Local del ayuntamiento al que pertenecen.
• Son sólo Agentes de la Autoridad siempre que estén de servicio, esto quiere decir que al contrario de un policía que en caso de hecho
ilícito flagrante puede intervenir aunque no este de servicio, por el tipo de trabajo que ejecuta un agente de movilidad ni denunciará ni
regulará el tráfico si no está de servicio.
• Sólo pueden practicar detenciones en los casos en los que puede hacerlo cualquier ciudadano (Véase la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).
• No tienen tampoco la autoridad ni permisos necesarios para portar un arma de fuego.
• Disponen de elevados conocimientos de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, así como de
movilidad urbana sostenible y promoción del transporte público y ecológico.
• Tienen que velar por la seguridad y fluidez del tráfico, estando obligados a cumplir escrupulosamente las normas y reglamentos sobre
seguridad vial.
Uniformidad
De color azul oscuro de cintura para abajo y amarillo con dos bandas reflectantes en la parte superior y a la espalda el texto AGENTES DE MOVILIDAD también reflectante.
-En San Sebastián - El uniforme está compuesto de distintas prendas, dependiendo de las inclemencias meteorológicas. La parte frontal y dorsal del equipo es azul y el canesú naranja, incorporando una banda reflectante de 2,5 cm. en la parte inferior del canesú de la parte delantera. Llevarán un módulo reflectante en la espalda con la palabra "TRAFIKOA" y en el lado izquierdo del pecho "AGENTE", así como el escudo del Ayuntamiento de San Sebastián en la manga derecha.
-En Castellón de la Plana - Inicialmente vestían con pantalones azul oscuro y polar mitad de abajo del mismo color que el pantalón seguido de una tira de rectángulos reflectantes y la parte de arriba blanco. Desde el 6 de marzo de 2010 la parte blanca es de color amarillo fosforescente. En la espalda el texto reflectante AGENTE MOVILIDAD CASTELLÓN, incorporando en mangas pecho y hombreras el escudo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Equipados con PDA e impresora de última generación.
Ayuntamientos con agentes de movilidad
• Ayuntamiento de Alicante
• Ayuntamiento de Casteldefels (Barcelona)
• Ayuntamiento de Castellón de la Plana
• Ayuntamiento de Ciudad Real
• Ayuntamiento de Cuenca
• Ayuntamiento de Elche (Alicante) (Junio de 2006)
• Ayuntamiento de Guadalajara
• Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
• Ayuntamiento de Lugo
• Ayuntamiento de Madrid
• Ayuntamiento de Marbella (Málaga) (próximamente)
• Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Baleares)
• Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
• Ayuntamiento de Toledo
• Ayuntamiento de Santander (Cantabria)
• Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) (Junio de 2009)
• Ayuntamiento de Sevilla
• Ayuntamiento de Valladolid
Los agentes de Movilidad tienen la consideración de agentes de la autoridad subordinados a la Policía Municipal; no portan armas y se dedican a «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico»
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Policía local de España
El Cuerpo de Policía Local (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana) es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
De 2010 a 2015 España cuenta con entre 61.867 y 66.400 agentes de policía local repartidos entre todas las Comunidades Autónomas.
Funciones
• Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
• Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los
medios lo necesiten.
• Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
• Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
• Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
• La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en
la ejecución de los planes de protección civil.
• Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración
establecido en las juntas de seguridad.
• Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades
Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
• Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Policías locales de España
•Policía Municipal de Madrid
•Guardia Urbana de Barcelona
•Y demás municipios donde se haya creado. Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, disposición transitoria cuarta, "La Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior."
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Los agentes de movilidad son un personal uniformado municipal (o local) que exclusivamente se dedica al control y dirección del tráfico en algunas ciudades de España.
No debe confundirse con Policía de tránsito.
En primer término, sólo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
En primer término, sólo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Características
• Al tratarse de funcionarios públicos, la forma de acceso es a través de oposición
• El cuerpo de agentes de movilidad queda supeditado al cuerpo de Policía Municipal o Local del ayuntamiento al que pertenecen.
• Son sólo Agentes de la Autoridad siempre que estén de servicio, esto quiere decir que al contrario de un policía que en caso de hecho
ilícito flagrante puede intervenir aunque no este de servicio, por el tipo de trabajo que ejecuta un agente de movilidad ni denunciará ni
regulará el tráfico si no está de servicio.
• Sólo pueden practicar detenciones en los casos en los que puede hacerlo cualquier ciudadano (Véase la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).
• No tienen tampoco la autoridad ni permisos necesarios para portar un arma de fuego.
• Disponen de elevados conocimientos de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, así como de
movilidad urbana sostenible y promoción del transporte público y ecológico.
• Tienen que velar por la seguridad y fluidez del tráfico, estando obligados a cumplir escrupulosamente las normas y reglamentos sobre
seguridad vial.
Uniformidad
De color azul oscuro de cintura para abajo y amarillo con dos bandas reflectantes en la parte superior y a la espalda el texto AGENTES DE MOVILIDAD también reflectante.
-En San Sebastián - El uniforme está compuesto de distintas prendas, dependiendo de las inclemencias meteorológicas. La parte frontal y dorsal del equipo es azul y el canesú naranja, incorporando una banda reflectante de 2,5 cm. en la parte inferior del canesú de la parte delantera. Llevarán un módulo reflectante en la espalda con la palabra "TRAFIKOA" y en el lado izquierdo del pecho "AGENTE", así como el escudo del Ayuntamiento de San Sebastián en la manga derecha.
-En Castellón de la Plana - Inicialmente vestían con pantalones azul oscuro y polar mitad de abajo del mismo color que el pantalón seguido de una tira de rectángulos reflectantes y la parte de arriba blanco. Desde el 6 de marzo de 2010 la parte blanca es de color amarillo fosforescente. En la espalda el texto reflectante AGENTE MOVILIDAD CASTELLÓN, incorporando en mangas pecho y hombreras el escudo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Equipados con PDA e impresora de última generación.
Ayuntamientos con agentes de movilidad
• Ayuntamiento de Alicante
• Ayuntamiento de Casteldefels (Barcelona)
• Ayuntamiento de Castellón de la Plana
• Ayuntamiento de Ciudad Real
• Ayuntamiento de Cuenca
• Ayuntamiento de Elche (Alicante) (Junio de 2006)
• Ayuntamiento de Guadalajara
• Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
• Ayuntamiento de Lugo
• Ayuntamiento de Madrid
• Ayuntamiento de Marbella (Málaga) (próximamente)
• Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Baleares)
• Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
• Ayuntamiento de Toledo
• Ayuntamiento de Santander (Cantabria)
• Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) (Junio de 2009)
• Ayuntamiento de Sevilla
• Ayuntamiento de Valladolid
Los agentes de Movilidad tienen la consideración de agentes de la autoridad subordinados a la Policía Municipal; no portan armas y se dedican a «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico»
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Policía local de España
El Cuerpo de Policía Local (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana) es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
De 2010 a 2015 España cuenta con entre 61.867 y 66.400 agentes de policía local repartidos entre todas las Comunidades Autónomas.
Funciones
• Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
• Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los
medios lo necesiten.
• Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
• Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
• Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
• La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en
la ejecución de los planes de protección civil.
• Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración
establecido en las juntas de seguridad.
• Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades
Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
• Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Policías locales de España
•Policía Municipal de Madrid
•Guardia Urbana de Barcelona
•Y demás municipios donde se haya creado. Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, disposición transitoria cuarta, "La Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior."
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: *****Diferencias entre un Agente de movilidad y un policía local de España.
Mar 07 Jul 2015, 09:14
Gracias vscapi, ya me has sacado de algunas dudas que tenia al respecto, nunca entendia que hubiera en un mismo ayuntamiento tanta clase de policía
Si lo miramos bien, no es mala idea, asi el resto de policía municipal se dedica a los menesteres propios de un policía y no pierde el tiempo en temas de trafico.
saludos
Si lo miramos bien, no es mala idea, asi el resto de policía municipal se dedica a los menesteres propios de un policía y no pierde el tiempo en temas de trafico.
saludos
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: *****Diferencias entre un Agente de movilidad y un policía local de España.
Mar 07 Jul 2015, 13:14
Aveces, si nos fijamos bien por las calles y observamos a las personas que trabajan para los ayuntamientos, nos daremos cuenta que no todos los uniformados tienen las mismas la labores y las mismas funciones.
Un saludo.
Un saludo.
- RodmanovicExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 738
Fecha de inscripción : 27/02/2015
Re: *****Diferencias entre un Agente de movilidad y un policía local de España.
Mar 07 Jul 2015, 18:25
josepmarti escribió:Gracias vscapi, ya me has sacado de algunas dudas que tenia al respecto, nunca entendia que hubiera en un mismo ayuntamiento tanta clase de policía
Si lo miramos bien, no es mala idea, asi el resto de policía municipal se dedica a los menesteres propios de un policía y no pierde el tiempo en temas de trafico.
saludos
Esa es la idea, aunque hay en sitios que llamas a la Policia Local y para ciertos temas te dicen que llames mejor al CNP, asi que no se yo...
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: *****Diferencias entre un Agente de movilidad y un policía local de España.
Miér 08 Jul 2015, 02:14
Por eso es lo de la diferencia, a lo mejor sería que no hay efectivos disponibles en ese momento y por eso indican que avisen a otros cuerpos o esos mismos los avisan.
En algunos casos acuden otras autoridades diferentes y según si son de sus competencias, por no desatender lo que estarían haciendo en ese momento y en otro lugar..
Un saludo.
En algunos casos acuden otras autoridades diferentes y según si son de sus competencias, por no desatender lo que estarían haciendo en ese momento y en otro lugar..
Un saludo.
- monagornovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 13/02/2015
Edad : 56
Localización : Sevilla
Re: *****Diferencias entre un Agente de movilidad y un policía local de España.
Jue 16 Jul 2015, 22:18
Una duda que tenia amigos, muy buen parrafo para saber de que va ese rollo de las policias que ami me tiene la pic.. hecha un lio jajajaaj
un saludo
un saludo
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