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Vigilante de Seguridad: Función, norma e imagen de empresa.
Mar 30 Jun 2015, 17:47
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La vigente normativa en Seguridad Privada que regula la figura del Vigilante de Seguridad, se rige principalmente por la Ley 5/2014, de 4 de abril. La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Éste RD 2364/94 estará vigente hasta la entrada del futuro nuevo Reglamento que se halla en la actualidad en desarrollo y en tanto en cuanto, no contravenga a la actual Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril.
Además de la normativa y como en otros sectores laborales, existe un convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad suscrito entre la patronal del sector y sindicatos.
Por lo tanto sabemos a través de estos textos legales, que el Vigilante de Seguridad es una figura laboral regulada y habilitada por el Ministerio del Interior mediante una Tarjeta de Identidad Profesional tal como informa la Orden Ministerial INT/318/2011 en su artículo 14 y Anexo V. Así como una placa distintivo homologada oficialmente y numerada según el Anexo IX de la presente Orden.
Que para ejercer sus funciones debe superar un periodo de formación legalmente establecido en la actualidad en un computo de horas no inferior a 180.
Que los titulares o promotores de los centros de formación y academias en los que se pretenda impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, solicitaran la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a propuesta de la Dirección General de la Policía o Guardia Civil, según corresponda, resolverá lo procedente.
Que en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección 3ª, artículo 7, informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del R.D. 2364/1994, el personal de seguridad privada, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el 50% de formación presencial.
Al Vigilante de Seguridad se le ofrece por escrito desde la empresa de seguridad, si voluntariamente desea pasar un reconocimiento médico, ésta opción le será ofrecida anualmente.
En el Título III, Capítulo I, artículo 31, de la Orden INT/318/2011, informa de los principios básicos de actuación. Que son; Legalidad, Integridad, Dignidad, Protección, Corrección, Congruencia, Proporcionalidad, Colaboración con FF.CC.S., Colaboración ciudadana, Rigurosa reserva profesional.
En el artículo 35 de la nombrada Orden Ministerial, informa que en el cumplimiento de su deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboración con la Autoridad o sus Agentes. Ésta misma consideración aparece igualmente reflejada en el artículo 31 de la actual Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril. Donde cita lo siguiente:
“Se considerarán agresiones y desobediencias a Agentes de la Autoridad las que se comentan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
La organización, entiéndase empresa, tiene como valor y pilar indiscutible al Vigilante de Seguridad. Éste es a todas luces la conexión física entre la organización prestadora de servicios de seguridad privada y el contratista que los demanda. Es por tanto evidente que un Vigilante de Seguridad que ofrece un perfil formado en materia, debidamente gestionado por sus superiores inmediatos y atendido correctamente en su categoría profesional y personal, es sin duda un trabajador que ofecerá una correcta y profesional imagen y servicio allí donde se encuentre. Por realizar una rápida analogía, sería extraño pretender tener nuestro vehículo a motor impecable si no le realizamos las correspondientes ITV y mantenimiento mecánico, limpieza, etc. con las calidades correspondientes. Cantidad no es sinónimo de calidad.
Desde las escalas jerarquicas de las organizaciones que desean dar una auténtica calidad de servicio e imagen corporativa líder, deberían tener presente qué perfiles de personas contratan, ya que al ser éstos el enlace directo entre ambas organizaciones, la empresa contratista y/o directivo que se precie, en caso de insatisfacción, podría comprender que la empresa de seguridad es como poco, igualmente decepcionante, y consultar un cambio de empresa prestadora de servicios de seguridad.
El empresario tendría que tener presente que si por Ley, la empresa contratista debe tener servicio de seguridad, no debería estancarse en elegir aquella empresa que le ofrezca el precio más barato, porque total, ya cumple con el imperativo legal y le es bastante, ya que como empresario que es, se debería preguntar por los márgenes de beneficio, por lo tanto, es una señal significativa de qué está contratando y qué personal de seguridad le vendrá. Cuando vamos al supermercado, si nos interesa nuestro bienestar, salud y alimentación, miramos en los productos el precio y calidad, no sea que un producto se halle en malas condiciones y provoque alguna indigestión indeseada. ¿Qué nos hace pensar que es distinto en el tema que nos ocupa?. Obviamente toda organización se marca los objetivos a cumplir, el económico es vital, pero como en toda cadena, cada eslabón cuenta.
El contratista que demanda servicios de seguridad, en éste caso, Vigilante de Seguridad, es importante que tome conciencia de qué contrata con exactitud. Ha de saber que un servicio de Vigilante de Seguridad lo presta el trabajador debidamente habilitado con su TIP vigente, con los cursos de reciclaje al día, es decir, si existe un escáner en el servicio, ese Vigilante debe tener el curso de escáner tal como viene en la correspondiente Orden Ministerial INT/318/2011, en su Anexo IV, punto primero y segundo, donde en el párrafo dos cita lo siguiente;
“No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio”.
Toda organización que pretende un interés de imagen corporativa y superación, ofrece un discurso de calidades, liderazgo, objetivos. Para lograr esa eficiencia, debe comprometerse realmente en obtener calidad, ésta da prestigio y a su vez el prestigio es una excelente tarjeta de presentación. El camino facil sabemos que no es siempre ni necesariamente el mejor. En este punto no pocas organizaciones demandantes y prestadores de servicios de seguridad deberían estar llamadas a hacer ejercicio de introspección.
Raúl Barberán,
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
Formador en Seguridad Privada
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La vigente normativa en Seguridad Privada que regula la figura del Vigilante de Seguridad, se rige principalmente por la Ley 5/2014, de 4 de abril. La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Éste RD 2364/94 estará vigente hasta la entrada del futuro nuevo Reglamento que se halla en la actualidad en desarrollo y en tanto en cuanto, no contravenga a la actual Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril.
Además de la normativa y como en otros sectores laborales, existe un convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad suscrito entre la patronal del sector y sindicatos.
Por lo tanto sabemos a través de estos textos legales, que el Vigilante de Seguridad es una figura laboral regulada y habilitada por el Ministerio del Interior mediante una Tarjeta de Identidad Profesional tal como informa la Orden Ministerial INT/318/2011 en su artículo 14 y Anexo V. Así como una placa distintivo homologada oficialmente y numerada según el Anexo IX de la presente Orden.
Que para ejercer sus funciones debe superar un periodo de formación legalmente establecido en la actualidad en un computo de horas no inferior a 180.
Que los titulares o promotores de los centros de formación y academias en los que se pretenda impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, solicitaran la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a propuesta de la Dirección General de la Policía o Guardia Civil, según corresponda, resolverá lo procedente.
Que en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección 3ª, artículo 7, informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del R.D. 2364/1994, el personal de seguridad privada, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el 50% de formación presencial.
Al Vigilante de Seguridad se le ofrece por escrito desde la empresa de seguridad, si voluntariamente desea pasar un reconocimiento médico, ésta opción le será ofrecida anualmente.
En el Título III, Capítulo I, artículo 31, de la Orden INT/318/2011, informa de los principios básicos de actuación. Que son; Legalidad, Integridad, Dignidad, Protección, Corrección, Congruencia, Proporcionalidad, Colaboración con FF.CC.S., Colaboración ciudadana, Rigurosa reserva profesional.
En el artículo 35 de la nombrada Orden Ministerial, informa que en el cumplimiento de su deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboración con la Autoridad o sus Agentes. Ésta misma consideración aparece igualmente reflejada en el artículo 31 de la actual Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril. Donde cita lo siguiente:
“Se considerarán agresiones y desobediencias a Agentes de la Autoridad las que se comentan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
La organización, entiéndase empresa, tiene como valor y pilar indiscutible al Vigilante de Seguridad. Éste es a todas luces la conexión física entre la organización prestadora de servicios de seguridad privada y el contratista que los demanda. Es por tanto evidente que un Vigilante de Seguridad que ofrece un perfil formado en materia, debidamente gestionado por sus superiores inmediatos y atendido correctamente en su categoría profesional y personal, es sin duda un trabajador que ofecerá una correcta y profesional imagen y servicio allí donde se encuentre. Por realizar una rápida analogía, sería extraño pretender tener nuestro vehículo a motor impecable si no le realizamos las correspondientes ITV y mantenimiento mecánico, limpieza, etc. con las calidades correspondientes. Cantidad no es sinónimo de calidad.
Desde las escalas jerarquicas de las organizaciones que desean dar una auténtica calidad de servicio e imagen corporativa líder, deberían tener presente qué perfiles de personas contratan, ya que al ser éstos el enlace directo entre ambas organizaciones, la empresa contratista y/o directivo que se precie, en caso de insatisfacción, podría comprender que la empresa de seguridad es como poco, igualmente decepcionante, y consultar un cambio de empresa prestadora de servicios de seguridad.
El empresario tendría que tener presente que si por Ley, la empresa contratista debe tener servicio de seguridad, no debería estancarse en elegir aquella empresa que le ofrezca el precio más barato, porque total, ya cumple con el imperativo legal y le es bastante, ya que como empresario que es, se debería preguntar por los márgenes de beneficio, por lo tanto, es una señal significativa de qué está contratando y qué personal de seguridad le vendrá. Cuando vamos al supermercado, si nos interesa nuestro bienestar, salud y alimentación, miramos en los productos el precio y calidad, no sea que un producto se halle en malas condiciones y provoque alguna indigestión indeseada. ¿Qué nos hace pensar que es distinto en el tema que nos ocupa?. Obviamente toda organización se marca los objetivos a cumplir, el económico es vital, pero como en toda cadena, cada eslabón cuenta.
El contratista que demanda servicios de seguridad, en éste caso, Vigilante de Seguridad, es importante que tome conciencia de qué contrata con exactitud. Ha de saber que un servicio de Vigilante de Seguridad lo presta el trabajador debidamente habilitado con su TIP vigente, con los cursos de reciclaje al día, es decir, si existe un escáner en el servicio, ese Vigilante debe tener el curso de escáner tal como viene en la correspondiente Orden Ministerial INT/318/2011, en su Anexo IV, punto primero y segundo, donde en el párrafo dos cita lo siguiente;
“No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio”.
Toda organización que pretende un interés de imagen corporativa y superación, ofrece un discurso de calidades, liderazgo, objetivos. Para lograr esa eficiencia, debe comprometerse realmente en obtener calidad, ésta da prestigio y a su vez el prestigio es una excelente tarjeta de presentación. El camino facil sabemos que no es siempre ni necesariamente el mejor. En este punto no pocas organizaciones demandantes y prestadores de servicios de seguridad deberían estar llamadas a hacer ejercicio de introspección.
Raúl Barberán,
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- direcsegurUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante de Seguridad: Función, norma e imagen de empresa.
Mar 30 Jun 2015, 18:56
buen articulo josepmarti , lastima que lo escribio otro, nunca he oido hablar de este raul barberan, escribe bien el tio , lo reconozco, tu como siempre copiando josepmarti, no veo articulos tuyos por aqui,¡¡ a si ¡¡ que he leido uno hace tiempo que daba pena , pero quien hace lo que puede no esta obligado a mas supongo no?
Mensaje editado por moderación , motivo: trolleo
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Vigilante de Seguridad: Función, norma e imagen de empresa.
Mar 30 Jun 2015, 19:43
Yo también felicito a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], este direcsegur ya empezaba otra vez a mostrar su verdadera cara, parecía que entraba de nuevo mas o menos bien
y zas otra vez dale que te pego.
saludos
y zas otra vez dale que te pego.
saludos
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- alexRonovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 13/01/2015
Re: Vigilante de Seguridad: Función, norma e imagen de empresa.
Dom 05 Jul 2015, 18:26
El mensaje ,perdón quería decir tema del vigilante esta muy bien, me ha gustado mucho para aprender o recordar cosas olvidadas, muy documentado
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