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Condenan a 8 años de cárcel al padre que abusó de su hija desde que tenía 4 años hasta los 17
Jue 21 Mayo 2015, 06:40
El ovetense acusado de violar y abusar sexualmente de su hija desde que esta tuvo cuatro años hasta que los 17, concretamente entre los años 1983 y 1996, ha sido condenado a 8 años de cárcel por un delito de violación continuada, así como a indemnizar a la víctima con 35.000 euros.
La sentencia, dada a conocer este miércoles, considera probado que el acusado sometió a su hija a numerosas prácticas sexuales entre los años 1983 y finales de 1996 en el domicilio que compartía con sus hijos y su mujer, de la que se divorciaría en 2011, una vez conocidos por ella estos hechos.
El fallo señala también que la denunciante, ya casada y viviendo en otro lugar, celebró en 2011 una reunión con sus padres y uno de sus hermanos en la que reveló los hechos a toda la familia y exigió a su padre que le pidiese perdón. Previamente había grabado una conversación sobre los hechos juzgados con el acusado.
Según el fallo, en un principio, "la afectada se daba por satisfecha con que su madre y hermano supiesen que ella no mentía y qué clase de padre había sido el procesado, pero al recibir en abril de 2011 una carta de la abogada de su padre imputándole revelar el secreto de la conversación grabada y un delito de calumnias pidió asesoramiento jurídico y decidió interponer la querella origen de este proceso, presentada con fecha 16 de mayo de 2011".
La sentencia descarta además que los delitos estén prescritos, dado que lo harían a últimos del año 2011, y la denuncia fue presentada el 16 de mayo de ese mismo año. Prestó la primera declaración el 23 de junio.
La sentencia establece también la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
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La sentencia, dada a conocer este miércoles, considera probado que el acusado sometió a su hija a numerosas prácticas sexuales entre los años 1983 y finales de 1996 en el domicilio que compartía con sus hijos y su mujer, de la que se divorciaría en 2011, una vez conocidos por ella estos hechos.
El fallo señala también que la denunciante, ya casada y viviendo en otro lugar, celebró en 2011 una reunión con sus padres y uno de sus hermanos en la que reveló los hechos a toda la familia y exigió a su padre que le pidiese perdón. Previamente había grabado una conversación sobre los hechos juzgados con el acusado.
Según el fallo, en un principio, "la afectada se daba por satisfecha con que su madre y hermano supiesen que ella no mentía y qué clase de padre había sido el procesado, pero al recibir en abril de 2011 una carta de la abogada de su padre imputándole revelar el secreto de la conversación grabada y un delito de calumnias pidió asesoramiento jurídico y decidió interponer la querella origen de este proceso, presentada con fecha 16 de mayo de 2011".
La sentencia descarta además que los delitos estén prescritos, dado que lo harían a últimos del año 2011, y la denuncia fue presentada el 16 de mayo de ese mismo año. Prestó la primera declaración el 23 de junio.
La sentencia establece también la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Condenan a 8 años de cárcel al padre que abusó de su hija desde que tenía 4 años hasta los 17
Jue 21 Mayo 2015, 08:05
8 años de cárcel para este tipo, no es, ni de lejos, lo que se merece ( a mí juicio)
Para que luego digan que no hace falta endurecer las penas....
Para que luego digan que no hace falta endurecer las penas....
- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Condenan a 8 años de cárcel al padre que abusó de su hija desde que tenía 4 años hasta los 17
Jue 21 Mayo 2015, 10:23
palopiedra escribió:8 años de cárcel para este tipo, no es, ni de lejos, lo que se merece ( a mí juicio)
Ni para mí, pero...
palopiedra escribió:Para que luego digan que no hace falta endurecer las penas....
No se trata de endurecer las penas, sino de reformar, de una puñetera vez, la forma de que estas se fijen y se cumplan. Una vez eso esté hecho, ya podremos hablar de qué merece A y qué merece B.
Pero lo que no tiene ni pies ni cabeza es que el actual estructura jurídica del país, debido a las facilidades que ofrece el sistema a quien disponga de capital para indemnizar rápidamente a la víctima y a la escasez de medios y personal para abordar los procedimientos inherentes a la fase de instrucción nos coloque bajo la sombra del Delito de Autor, una figura jurídica de otros tiempos que, lamentablemente, aún sigue dando tumbos a lo largo del país.
Las penas han de establecerse en función del Delito, y no en función del resultado de una instrucción deficiente, en algunos casos partidista y carente de los medios apropiados para garantizar tanto la mejor defensa para el reo (hallarse en desacuerdo con esto es solicitar el cambio a un régimen totalitarista, prácticamente) como la mejor aseguración de prueba y medios de acusación posibles.
En Españistán, y en algún lado más, existe la estúpida costumbre de mediatizar determinados Delitos y Presuntos Autores. Lo que nos lleva a una disparidad absurda (y si me permitís la osadia, contraria a Derecho) de criterios a la hora de fijar el baremo regulador de una pena, y que cede a determinados medios de comunicación/tergiversación la posibilidad, aunque esta sea indirecta, de ser partícipe del veredicto final.
Cuando la maquinaria judicial funcione medianamente bien (fijaron en que no tengo la esperanza de que funcione REALMENTE bien), podremos debatir acerca de las penas que deberían acarrear la comisión de determinados Delitos. Hacer lo segundo sin que funcione lo primero sólo garantiza que el reo verá sus actos castigados en función de la represalia social que estos ocasionen, no de sus actos propiamente dichos.
Por desgracia, esto no es una chorrada que se me haya ocurrido ahora. Si revisáis con atención el Ordenamiento Penal, ya consta en el mismo. Y también en el que vendrá.
Y si nos ponemos a hablar de la relación entre el artículo 14 de la Constitución Española y la VG que vendrá, apaga y vámonos. Como dijo alguien en su momento, no se puede lavar una injusticia con otra.
Un saludo.
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