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LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA, COMENTADA PARA TONTOS… SUSP
Lun 23 Mar 2015, 17:28
Llevamos un año esperando para comprobar que la nueva Ley de Seguridad Privada está hecha para tapar las corruptelas de la anterior y mantener el negocio ilegal exactamente igual.
No es que queramos llamar tontos a los policías encargados de hacerla cumplir, joder los intereses de los políticos que tienen empresas de Seguridad o seguir viendo cómo se dilapida el dinero publico de forma ilegal. Simplemente queremos demostrarle al Ministerio del Interior que los Vigilantes de Seguridad, somos algo más que golfos sindicales, habidos de protagonismo que no reivindican derechos, y se conforman con prebendas o palmaditas en la espalda.
Vera, Sr. Ministro del Interior, hacedor de leyes que no se cumplen, tenemos una duda sobre un párrafo que nos toca mucho las pelotas en la nueva Ley y dice así:
…”Igualmente, se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada las sanciones impuestas en materia de seguridad privada, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones y cuantos datos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada, cuando tales sanciones, comunicaciones y datos se refieran a servicios de seguridad privada”…
Leyendo esto nos ponemos a suponer que vivimos en un estado democrático y de derecho, donde los policías son los buenos y pensamos:
- - Si denunciamos un servicio ilegal de Seguridad Privada, lo primero que hacen los policías buenos, es mirar en el registro nacional y si no está inscrito el contrato, mandan una inspección, aplican la ley y sancionan la ilegalidad tal y como está redactada.
- - Si en todo el territorio nacional hay un cerro de policías solo para eso, y dado el volumen de servicios ilegales que hay, entre el registro de la denuncia, comprobar el ordenador, y mandar la inspección, ¿Pueden pasar dos días? Entendemos que son funcionarios ya que si fuese una empresa privada la encargada de inspeccionar se harían 100 inspecciones por hora.
- Ya que este párrafo está escrito en la nueva Ley, no se le ha ocurrido al Sr. Comisario de la UCSP usarlo para acabar con el intrusismo.
Claro que leemos otro párrafo y nos poneos a pensar,
…”Se hace especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios”…
Con este ya empezamos a olernos el cachondeo, escriben la intención y el modo de acabar con el intrusismo de forma rápida y eficaz, ¿Por qué no lo hacen? Le recordamos que ya estaba escrito en la Ley del 92 y nunca lo hicieron, mentir por ley es muyyy fuerte señor Ministro.
Luego ya leemos esto y nos recuerda la monarquía bananera en la que vivimos.
…”Especialmente relevante es la incorporación de un precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario”…
Cuáles son los preceptos, ¿los funcionarios policiales antes de tomar medidas pedirán permiso a sus superiores por si el dueño de la empresa es conocido y merecedor de bula Ministerial?
NO VAMOS A CANSARNOS DE DECIR QUE NO ERA NECESAIRA OTRA LEY PARA NO CUMPLIRLA, QUE MAS LES DABA 22 AÑOS QUE 40 MIRANDO PARA OTRO LADO, TOTAL SE ENRIQUECEN LOS MISMOS DE FORMA ILEGAL.
YA HA PASADO UN AÑO, Y TODO SIGUE IGUAL.
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No es que queramos llamar tontos a los policías encargados de hacerla cumplir, joder los intereses de los políticos que tienen empresas de Seguridad o seguir viendo cómo se dilapida el dinero publico de forma ilegal. Simplemente queremos demostrarle al Ministerio del Interior que los Vigilantes de Seguridad, somos algo más que golfos sindicales, habidos de protagonismo que no reivindican derechos, y se conforman con prebendas o palmaditas en la espalda.
Vera, Sr. Ministro del Interior, hacedor de leyes que no se cumplen, tenemos una duda sobre un párrafo que nos toca mucho las pelotas en la nueva Ley y dice así:
…”Igualmente, se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada las sanciones impuestas en materia de seguridad privada, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones y cuantos datos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada, cuando tales sanciones, comunicaciones y datos se refieran a servicios de seguridad privada”…
Leyendo esto nos ponemos a suponer que vivimos en un estado democrático y de derecho, donde los policías son los buenos y pensamos:
- - Si denunciamos un servicio ilegal de Seguridad Privada, lo primero que hacen los policías buenos, es mirar en el registro nacional y si no está inscrito el contrato, mandan una inspección, aplican la ley y sancionan la ilegalidad tal y como está redactada.
- - Si en todo el territorio nacional hay un cerro de policías solo para eso, y dado el volumen de servicios ilegales que hay, entre el registro de la denuncia, comprobar el ordenador, y mandar la inspección, ¿Pueden pasar dos días? Entendemos que son funcionarios ya que si fuese una empresa privada la encargada de inspeccionar se harían 100 inspecciones por hora.
- Ya que este párrafo está escrito en la nueva Ley, no se le ha ocurrido al Sr. Comisario de la UCSP usarlo para acabar con el intrusismo.
Claro que leemos otro párrafo y nos poneos a pensar,
…”Se hace especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios”…
Con este ya empezamos a olernos el cachondeo, escriben la intención y el modo de acabar con el intrusismo de forma rápida y eficaz, ¿Por qué no lo hacen? Le recordamos que ya estaba escrito en la Ley del 92 y nunca lo hicieron, mentir por ley es muyyy fuerte señor Ministro.
Luego ya leemos esto y nos recuerda la monarquía bananera en la que vivimos.
…”Especialmente relevante es la incorporación de un precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario”…
Cuáles son los preceptos, ¿los funcionarios policiales antes de tomar medidas pedirán permiso a sus superiores por si el dueño de la empresa es conocido y merecedor de bula Ministerial?
NO VAMOS A CANSARNOS DE DECIR QUE NO ERA NECESAIRA OTRA LEY PARA NO CUMPLIRLA, QUE MAS LES DABA 22 AÑOS QUE 40 MIRANDO PARA OTRO LADO, TOTAL SE ENRIQUECEN LOS MISMOS DE FORMA ILEGAL.
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