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TOLERANCIA CERO con las empresas de seguridad que no cumplen con sus trabajadores
Sáb 21 Mar 2015, 17:38
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Lamentablemente se están poniendo de moda cierto tipo de empresas de seguridad que bajo la excusa de que el cliente no les paga regularmente, proceden a incumplir con sus trabajadores lo que está recogido el el convenio colectivo del sector en materia de retribuciones (Art. 64), que marca claramente que el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y en todo caso dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes. En lo que se refiere a las pagas extras (beneficios, verano y navidad) se devengará anualmente por años vencidos entre el 13 y el 15 de Marzo.
Las empresas tienen que tener suficiencia financiera para hacer frente a las nóminas de sus asalariados sin ninguna excusa y sin retrasarse en ello. Nuestro sindicato tiene el compromiso adquirido con sus afiliados de denunciar ante la Inspección Provincial de Trabajo a las empresas que no cumplan con el deber de pagar en tiempo y forma todos los haberes salariales. Ahí tambien se encuentran incluidas las pagas extraordinarias, que no son una gentileza de las empresas, sino que forman parte de la masa salarial del trabajador, y por tanto de obligado cumplimiento.
Para SPV exigirle a las empresas que cumplan con el pago de nóminas y demás conceptos tal y como está establecido por ley, forma parte de las obligaciones más sagradas de nuestro sindicato y llevaremos a rajatabla y sin ninguna concesión las denuncias de estos incumplimientos ante la autoridad competente en la materia
Ante las empresas incumplidoras,
TOLERANCIA CERO
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Lamentablemente se están poniendo de moda cierto tipo de empresas de seguridad que bajo la excusa de que el cliente no les paga regularmente, proceden a incumplir con sus trabajadores lo que está recogido el el convenio colectivo del sector en materia de retribuciones (Art. 64), que marca claramente que el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y en todo caso dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes. En lo que se refiere a las pagas extras (beneficios, verano y navidad) se devengará anualmente por años vencidos entre el 13 y el 15 de Marzo.
Las empresas tienen que tener suficiencia financiera para hacer frente a las nóminas de sus asalariados sin ninguna excusa y sin retrasarse en ello. Nuestro sindicato tiene el compromiso adquirido con sus afiliados de denunciar ante la Inspección Provincial de Trabajo a las empresas que no cumplan con el deber de pagar en tiempo y forma todos los haberes salariales. Ahí tambien se encuentran incluidas las pagas extraordinarias, que no son una gentileza de las empresas, sino que forman parte de la masa salarial del trabajador, y por tanto de obligado cumplimiento.
Para SPV exigirle a las empresas que cumplan con el pago de nóminas y demás conceptos tal y como está establecido por ley, forma parte de las obligaciones más sagradas de nuestro sindicato y llevaremos a rajatabla y sin ninguna concesión las denuncias de estos incumplimientos ante la autoridad competente en la materia
Ante las empresas incumplidoras,
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