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Aumento de la seguridad en emergencias en las centrales nucleares españolas
Sáb 21 Feb 2015, 01:32
Nueva Instrucción IS-36 del 21 de enero de 2015 del Consejo de Seguridad Nuclear sobre procedimientos de operación de emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares.
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La presente Instrucción establece los requisitos que deben cumplir las centrales nucleares españolas en relación con los Procedimientos de Operación de Emergencia (POE) y las Guías de Gestión de Accidentes Severos (GGAS). Asimismo, aborda el tratamiento que se tiene que dar a los nuevos programas de desarrollo de POE y GGAS, así como al mantenimiento de los programas ya desarrollados y en funcionamiento. Adicionalmente, se han incorporado requisitos aplicables a las Guías de Mitigación de Daño Extenso (GMDE).
Igualmente, en esta Instrucción se incluye un artículo con los requisitos aplicables a las guías y procedimientos de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia que se produzcan con la central nuclear parada. Además, se establecen los requerimientos para la gestión de accidentes severos en aspectos relacionados con la instrumentación y con la protección de la contención.
En este sentido, los procedimientos de operación son de gran importancia. Éstos son necesarios para garantizar que la central nuclear se explota de forma segura y sin consecuencias indeseables para la seguridad y, además, indican cómo se debe interactuar con los sistemas de la central ante las posibles situaciones operativas.
Entre los nuevos requisitos destacan, entre otros: las centrales nucleares dispondrán de un conjunto coherente de procedimientos de operación de emergencia (POE) para accidentes base de diseño y los que sobrepasan la base de diseño; las GGAS se desarrollarán mediante un proceso sistemático de carácter específico para cada central nuclear e incluirán las estrategias necesarias para mitigar las consecuencias de los accidentes severos; el titular de la central nuclear dispondrá de instrumentación para ser usada bajo las condiciones de accidente severo de tal modo que permita un adecuado seguimiento de las GGAS; los POE y las GGAS serán en todo momento coherentes con la configuración y diseño real de la unidad, etc.
Finalmente, en la elaboración de la misma se han tenido en cuenta la normativa de los países de origen de la tecnología de las centrales españolas, del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el trabajo de la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental (WENRA) y la experiencia adquirida por el CSN en relación a este tema.
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La presente Instrucción establece los requisitos que deben cumplir las centrales nucleares españolas en relación con los Procedimientos de Operación de Emergencia (POE) y las Guías de Gestión de Accidentes Severos (GGAS). Asimismo, aborda el tratamiento que se tiene que dar a los nuevos programas de desarrollo de POE y GGAS, así como al mantenimiento de los programas ya desarrollados y en funcionamiento. Adicionalmente, se han incorporado requisitos aplicables a las Guías de Mitigación de Daño Extenso (GMDE).
Igualmente, en esta Instrucción se incluye un artículo con los requisitos aplicables a las guías y procedimientos de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia que se produzcan con la central nuclear parada. Además, se establecen los requerimientos para la gestión de accidentes severos en aspectos relacionados con la instrumentación y con la protección de la contención.
En este sentido, los procedimientos de operación son de gran importancia. Éstos son necesarios para garantizar que la central nuclear se explota de forma segura y sin consecuencias indeseables para la seguridad y, además, indican cómo se debe interactuar con los sistemas de la central ante las posibles situaciones operativas.
Entre los nuevos requisitos destacan, entre otros: las centrales nucleares dispondrán de un conjunto coherente de procedimientos de operación de emergencia (POE) para accidentes base de diseño y los que sobrepasan la base de diseño; las GGAS se desarrollarán mediante un proceso sistemático de carácter específico para cada central nuclear e incluirán las estrategias necesarias para mitigar las consecuencias de los accidentes severos; el titular de la central nuclear dispondrá de instrumentación para ser usada bajo las condiciones de accidente severo de tal modo que permita un adecuado seguimiento de las GGAS; los POE y las GGAS serán en todo momento coherentes con la configuración y diseño real de la unidad, etc.
Finalmente, en la elaboración de la misma se han tenido en cuenta la normativa de los países de origen de la tecnología de las centrales españolas, del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el trabajo de la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental (WENRA) y la experiencia adquirida por el CSN en relación a este tema.
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