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Guía Laboral - La regulación de empleo
Miér 11 Feb 2015, 15:03
Guía Laboral - La regulación de empleo
18.1. La regulación de empleo
(R.D.L.G. 1/1995, arts. 47, 49 y 51)
(Ley 35/2002)
(Ley 22/2003)
(Ley 38/2007)
(Ley 27/2009)
(Ley 35/2010)
(R.D. 777/2011)
(Ley 27/2011, disp. adic. 6ª)
(Ley 36/2011)
(Ley 38/2011)
(Ley 3/2012)
(R.D. 1483/2012)
(R.D. 1484/2012)
(O.ESS/2541/2012)
(R.D.L. 5/2013)
(R.D.908/2013)
(R.D.L. 16/2013)
(R.D. 3/2014)
(Ley 1/2014)
¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?
Para que el empresario pueda adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, ya sean de reducción de la jornada, suspensión o extinción de las relaciones laborales, la ley exige el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral para garantizar los derechos de los trabajadores.
¿Cuándo se siguen estos procedimientos?
Con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Ver apartado 16.4.9).
Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Ver apartado 16.3)
Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante (Ver apartado 16.4.4).
Extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor (Ver apartado 16.4.
¿Cuál es la Autoridad Laboral competente?
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.
En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.
Administración General del Estado:Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá el expediente de regulación de empleo la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; salvo que el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del expediente se realizará ante la autoridad laboral autonómica.
Las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (una vez suprimidas las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) asumen las competencias resolutorias que antes correspondían a los Directores Provinciales de Trabajo. No obstante, ese ámbito competencial, en razón a los traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a las Comunidades Autónomas, se reduce a determinadas empresas en que se mantiene la intervención de la Administración General del Estado (sociedades estatales, empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado, empresas relacionadas directamente con la defensa nacional, etc.).
En este último caso, cuando pueda afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá avocar la competencia para intervenir en el procedimiento.
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18.1. La regulación de empleo
(R.D.L.G. 1/1995, arts. 47, 49 y 51)
(Ley 35/2002)
(Ley 22/2003)
(Ley 38/2007)
(Ley 27/2009)
(Ley 35/2010)
(R.D. 777/2011)
(Ley 27/2011, disp. adic. 6ª)
(Ley 36/2011)
(Ley 38/2011)
(Ley 3/2012)
(R.D. 1483/2012)
(R.D. 1484/2012)
(O.ESS/2541/2012)
(R.D.L. 5/2013)
(R.D.908/2013)
(R.D.L. 16/2013)
(R.D. 3/2014)
(Ley 1/2014)
¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?
Para que el empresario pueda adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, ya sean de reducción de la jornada, suspensión o extinción de las relaciones laborales, la ley exige el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral para garantizar los derechos de los trabajadores.
¿Cuándo se siguen estos procedimientos?
Con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Ver apartado 16.4.9).
Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Ver apartado 16.3)
Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante (Ver apartado 16.4.4).
Extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor (Ver apartado 16.4.
¿Cuál es la Autoridad Laboral competente?
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.
En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.
Administración General del Estado:Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá el expediente de regulación de empleo la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; salvo que el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del expediente se realizará ante la autoridad laboral autonómica.
Las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (una vez suprimidas las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) asumen las competencias resolutorias que antes correspondían a los Directores Provinciales de Trabajo. No obstante, ese ámbito competencial, en razón a los traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a las Comunidades Autónomas, se reduce a determinadas empresas en que se mantiene la intervención de la Administración General del Estado (sociedades estatales, empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado, empresas relacionadas directamente con la defensa nacional, etc.).
En este último caso, cuando pueda afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá avocar la competencia para intervenir en el procedimiento.
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