La detencion
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La detencion
Sáb 24 Ene 2015, 07:37
LA DETENCIÓN como privación momentánea de la libertad de un sujeto.
FACULTADES ATRIBUIDAS A ESTE RESPECTO POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO (CONSTITUCION Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Articulo 17.- Derecho a la libertad personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado.
4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
3. CASUÍSTICA
La L. E. Criminal con los artículos 490 y 492, recoge los motivos por los que se puede detener a una persona.
- Supuesto 1º Al que intentara un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- Supuesto 2º Al delincuente in fraganti: aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su participación en él.
El artículo 779 nos da el concepto y alcance de delito flagrante: Se considerará delito flagrante (que se está ejecutando actualmente) el que estuviera cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos.
FALTAS. Según el artículo 495 L.E. Criminal: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
4. APLICACIÓN AL VIGILANTE DE SEGURIDAD
Como cualquier persona (art. 490 Lecrim), el Vigilante de Seguridad puede detener al delincuente in fraganti, al fugado y al rebelde, pero también tenemos que ir a la ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada cuyo art. 11.2 nos dice que son funciones del Vigilante de Seguridad evitar la comisión de actos delictivos o infracciones y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las F.C.S. a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. Esto último significa que, pese a no ser agente de la autoridad, el Vigilante de Seguridad tiene la obligación de poner a disposición de las F.C.S. (DETENER) a aquél que esté cometiendo un delito en relación con el objeto de su protección (DELINCUENTE IN FRAGANTI).
Cuando se comete una falta, el Vigilante de Seguridad debe identificar al autor de la misma para poder poner después la denuncia correspondiente. Si el autor de los hechos se identifica voluntariamente al Vigilante de Seguridad, éste debe anotar sus datos de filiación (únicamente el nombre y el número del D.N.I.), informando a ésta persona que va a ser denunciada, permitiendo después que se vaya. Si no se identifica voluntariamente, el Vigilante de Seguridad avisará a las Fuerzas de Seguridad para que se personen en la instalación para proceder a la identificación del autor de los hechos en lo que el Tribunal Supremo califica como procedimiento de identificación, por lo que no va a ser calificado como una detención. RECUERDA: El art. 163-4º del CP castiga como delito de detención ilegal al particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
FACULTADES ATRIBUIDAS A ESTE RESPECTO POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO (CONSTITUCION Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Articulo 17.- Derecho a la libertad personal.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado.
4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
3. CASUÍSTICA
La L. E. Criminal con los artículos 490 y 492, recoge los motivos por los que se puede detener a una persona.
- Supuesto 1º Al que intentara un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- Supuesto 2º Al delincuente in fraganti: aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su participación en él.
El artículo 779 nos da el concepto y alcance de delito flagrante: Se considerará delito flagrante (que se está ejecutando actualmente) el que estuviera cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos.
FALTAS. Según el artículo 495 L.E. Criminal: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
4. APLICACIÓN AL VIGILANTE DE SEGURIDAD
Como cualquier persona (art. 490 Lecrim), el Vigilante de Seguridad puede detener al delincuente in fraganti, al fugado y al rebelde, pero también tenemos que ir a la ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada cuyo art. 11.2 nos dice que son funciones del Vigilante de Seguridad evitar la comisión de actos delictivos o infracciones y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las F.C.S. a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. Esto último significa que, pese a no ser agente de la autoridad, el Vigilante de Seguridad tiene la obligación de poner a disposición de las F.C.S. (DETENER) a aquél que esté cometiendo un delito en relación con el objeto de su protección (DELINCUENTE IN FRAGANTI).
Cuando se comete una falta, el Vigilante de Seguridad debe identificar al autor de la misma para poder poner después la denuncia correspondiente. Si el autor de los hechos se identifica voluntariamente al Vigilante de Seguridad, éste debe anotar sus datos de filiación (únicamente el nombre y el número del D.N.I.), informando a ésta persona que va a ser denunciada, permitiendo después que se vaya. Si no se identifica voluntariamente, el Vigilante de Seguridad avisará a las Fuerzas de Seguridad para que se personen en la instalación para proceder a la identificación del autor de los hechos en lo que el Tribunal Supremo califica como procedimiento de identificación, por lo que no va a ser calificado como una detención. RECUERDA: El art. 163-4º del CP castiga como delito de detención ilegal al particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.
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- AnjefuenloUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Cádiz
Re: La detencion
Mar 27 Ene 2015, 09:39
Que me gustan este tipo de entradas, siempre refrescan la ya de por sí reiterada memoria en estos temas.
Gracias josepmarti.
Gracias josepmarti.
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