- rex33Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 118
Fecha de inscripción : 06/03/2014
Condenan a pagar 40.000 euros a un banco porque sus cámaras exteriores recogían imágenes de la vía pública
Miér 24 Dic 2014, 19:34
MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a pagar 40.001 euros a un conocido banco porque sus cámaras de seguridad exterior de dos de sus oficinas recogiesen imágenes de las vía pública y de los peatones sin su autorización expresa, hecho que vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Concretamente, dichas oficinas están situadas en la calle Velázquez de Madrid y en el Paseo de Gracia de Barcelona.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional al conocer del recurso presentado por la entidad contra la resolución de la Agencia explica que "la conducta por la que ha sido sancionado banco consiste en el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación de sus imágenes a través de un sistema de videovigilancia y mediante cámaras instaladas en el exterior de dos edificios de su propiedad que captaban imágenes en la vía pública".
Un hecho que para la ley está catalogado como "infracción grave" y que ha podido suponer a la entidad el pago de una multa de hasta 300.000 euros.
El banco justificó el tratamiento de los datos personales, "derivado de la colocación y funcionamiento de las cámaras de videovigilancia situadas en el interior de las sucursales, sin consentimiento de cada uno de los afectados, en la cobertura legal que ofrece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana".
Esta ley permite que el Ministerio del Interior ordene la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
El banco también incluyó en el recurso el hecho de que las cámaras instaladas no grababan las imágenes, sino que "tenían por objeto controlar el acceso al edificio donde se encuentra la sede social de la entidad, por lo que respecta a las de la calle Velázquez de Madrid, y poder visualizar lo que ocurre en el exterior de la oficina bancaria cuando se encuentran bajadas las persianas blindadas instaladas para proteger la sucursal y a sus empleados y así comprobar que haya desaparecido el peligro, por lo que atañe a las instaladas en el Paseo de Gracia de Barcelona".
Ante esto, la Audiencia Nacional considera que "la instalación de un circuito de captación o recogida de imágenes a través de las cámaras de vigilancia instaladas por la entidad recurrente en el interior y en el exterior de sus establecimientos, que recogen imágenes de personas y vehículos que transitan por la vía pública, al margen y con independencia de su grabación o conservación, conlleva un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a las exigencias del artículo 6 de la LOPD".
"El hecho de que las imágenes captadas pro las cámaras exteriores no fueran grabadas y almacenadas no enerva la gravedad de su conducta que se encuentra caracterizada, por una parte, por el hecho de que la captación se lleve a cabo sobre las personas que circulan por la vía pública y, por otra, por las propias características de la entidad recurrente, que habitualmente realiza tratamientos de datos personas de notable relevancia y volumen, por lo que cabe exigirle un especial cuidado y diligencia en el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales; a lo que cabe añadir el carácter continuado de la infracción cometida", alega el juez.
Pese a todo lo alegado por la entidad, la Audiencia Nacional ratificó la decisión tomada por la Agencia Española de Protección de Datos y le impuso el pago de una multa de 40.001 euros.
Verónica Alarcón, abogada especializada en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad, explica que "a pesar de que la entidad debería contar con el consentimiento de los titulares de las imágenes, la nueva Ley de Seguridad Privada, en vigor desde el pasado mes de junio, habilita la utilización de cámaras que tomen imágenes de espacios públicos con fines de seguridad privada si se contempla en su normativa específica, previa autorización administrativa".
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La Audiencia Nacional ha condenado a pagar 40.001 euros a un conocido banco porque sus cámaras de seguridad exterior de dos de sus oficinas recogiesen imágenes de las vía pública y de los peatones sin su autorización expresa, hecho que vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Concretamente, dichas oficinas están situadas en la calle Velázquez de Madrid y en el Paseo de Gracia de Barcelona.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional al conocer del recurso presentado por la entidad contra la resolución de la Agencia explica que "la conducta por la que ha sido sancionado banco consiste en el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación de sus imágenes a través de un sistema de videovigilancia y mediante cámaras instaladas en el exterior de dos edificios de su propiedad que captaban imágenes en la vía pública".
Un hecho que para la ley está catalogado como "infracción grave" y que ha podido suponer a la entidad el pago de una multa de hasta 300.000 euros.
El banco justificó el tratamiento de los datos personales, "derivado de la colocación y funcionamiento de las cámaras de videovigilancia situadas en el interior de las sucursales, sin consentimiento de cada uno de los afectados, en la cobertura legal que ofrece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana".
Esta ley permite que el Ministerio del Interior ordene la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
El banco también incluyó en el recurso el hecho de que las cámaras instaladas no grababan las imágenes, sino que "tenían por objeto controlar el acceso al edificio donde se encuentra la sede social de la entidad, por lo que respecta a las de la calle Velázquez de Madrid, y poder visualizar lo que ocurre en el exterior de la oficina bancaria cuando se encuentran bajadas las persianas blindadas instaladas para proteger la sucursal y a sus empleados y así comprobar que haya desaparecido el peligro, por lo que atañe a las instaladas en el Paseo de Gracia de Barcelona".
Ante esto, la Audiencia Nacional considera que "la instalación de un circuito de captación o recogida de imágenes a través de las cámaras de vigilancia instaladas por la entidad recurrente en el interior y en el exterior de sus establecimientos, que recogen imágenes de personas y vehículos que transitan por la vía pública, al margen y con independencia de su grabación o conservación, conlleva un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a las exigencias del artículo 6 de la LOPD".
"El hecho de que las imágenes captadas pro las cámaras exteriores no fueran grabadas y almacenadas no enerva la gravedad de su conducta que se encuentra caracterizada, por una parte, por el hecho de que la captación se lleve a cabo sobre las personas que circulan por la vía pública y, por otra, por las propias características de la entidad recurrente, que habitualmente realiza tratamientos de datos personas de notable relevancia y volumen, por lo que cabe exigirle un especial cuidado y diligencia en el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales; a lo que cabe añadir el carácter continuado de la infracción cometida", alega el juez.
Pese a todo lo alegado por la entidad, la Audiencia Nacional ratificó la decisión tomada por la Agencia Española de Protección de Datos y le impuso el pago de una multa de 40.001 euros.
Verónica Alarcón, abogada especializada en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad, explica que "a pesar de que la entidad debería contar con el consentimiento de los titulares de las imágenes, la nueva Ley de Seguridad Privada, en vigor desde el pasado mes de junio, habilita la utilización de cámaras que tomen imágenes de espacios públicos con fines de seguridad privada si se contempla en su normativa específica, previa autorización administrativa".
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Condenan a una empresa de seguridad privada a pagar las comisiones por descubiertos a un empleado por retrasos en las nóminas.
- Condenan a 21 meses a un ex empleado de Securitas por robar 38.636 euros
- Imágenes del nuevo billete de 20 euros con 'portrait window'
- Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia
- Unidos Podemos ‘aprieta’ a Sánchez para que obligue a los clubes a pagar la seguridad pública en los partidos de la Liga Santander.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.