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Agencias de colocación
Sáb 15 Nov 2014, 21:47
Definición y actuación
Las agencias de colocación, reguladas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, son entidades públicas o privadas, que realizan actividades que tienen por finalidad proporcionar un trabajo a las personas desempleadas. Para conseguir este fin valorarán perfiles, aptitudes o conocimientos de las personas desempleadas y también pueden realizar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como la orientación, información profesional o selección de personal.
Las agencias de colocación son un instrumento tanto del Servicio Público de Empleo Estatal como de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que éstos pueden utilizar en la medida que consideren necesario para que las personas que buscan empleo lo encuentren en el menor plazo posible.
Dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) se ha creado un espacio telemático común, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por los diferentes Servicios Públicos de Empleo respecto de las agencias de colocación, así como la información que estas agencias suministran.
Si una entidad quiere desarrollar actividades de agencia de colocación a partir del 5 de julio de 2014 ya no será necesaria la previa autorización de ningún Servicio Público de Empleo, en virtud de la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, pero antes de iniciar su actividad deberá presentar una declaración responsable al Servicio Público de Empleo competente. Esta declaración responsable se presentará en el Servicio Público de Empleo Estatal cuando la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos, o en el Servicio equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma en otro caso.
Colaboración con los Servicios Públicos de Empleo
La actuación de todas las agencias de colocación estará coordinada por los Servicios Públicos de Empleo, pero no todas las agencias de colocación tendrán la condición de colaboradoras de uno o varios Servicios Públicos de Empleo.
Las agencias de colocación colaboran con los Servicios Públicos de Empleo cuando exista un instrumento jurídico (convenio de colaboración) que regule esta relación. La colaboración con los Servicios Públicos de Empleo se puede desarrollar mediante contratación administrativa, concesión de subvenciones públicas, o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.
Las agencias de colocación que colaboren con los Servicios Públicos de Empleo prestarán sus servicios de forma gratuita a los trabajadores y a las empresas, ya que sus servicios se remunerarán por los respectivos Servicios Públicos de Empleo, en los términos establecidos en el respectivo convenio de colaboración.
En este sentido el Servicio Público de Empleo Estatal ha finalizado el 17 de junio de 2014 un Acuerdo Marco, que es un procedimiento de selección de agencias de colocación que pueden colaborar con los Servicios Públicos de Empleo, que se hubieran adherido al mismo.
Las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia se encuentran adheridas al Acuerdo Marco mencionado.
Como resultado de este procedimiento se han seleccionado 80 agencias de colocación, cuya relación se encuentra publicada en el BOE del 24 de junio de 2014.
En el desarrollo del Acuerdo Marco, se permite a estas agencias subcontratar la actividad que vayan a desarrollar, con la modificación operada en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por la disposición final segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
acceso a las agencias aqui :
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Las agencias de colocación, reguladas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, son entidades públicas o privadas, que realizan actividades que tienen por finalidad proporcionar un trabajo a las personas desempleadas. Para conseguir este fin valorarán perfiles, aptitudes o conocimientos de las personas desempleadas y también pueden realizar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como la orientación, información profesional o selección de personal.
Las agencias de colocación son un instrumento tanto del Servicio Público de Empleo Estatal como de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que éstos pueden utilizar en la medida que consideren necesario para que las personas que buscan empleo lo encuentren en el menor plazo posible.
Dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) se ha creado un espacio telemático común, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por los diferentes Servicios Públicos de Empleo respecto de las agencias de colocación, así como la información que estas agencias suministran.
Si una entidad quiere desarrollar actividades de agencia de colocación a partir del 5 de julio de 2014 ya no será necesaria la previa autorización de ningún Servicio Público de Empleo, en virtud de la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, pero antes de iniciar su actividad deberá presentar una declaración responsable al Servicio Público de Empleo competente. Esta declaración responsable se presentará en el Servicio Público de Empleo Estatal cuando la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos, o en el Servicio equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma en otro caso.
Colaboración con los Servicios Públicos de Empleo
La actuación de todas las agencias de colocación estará coordinada por los Servicios Públicos de Empleo, pero no todas las agencias de colocación tendrán la condición de colaboradoras de uno o varios Servicios Públicos de Empleo.
Las agencias de colocación colaboran con los Servicios Públicos de Empleo cuando exista un instrumento jurídico (convenio de colaboración) que regule esta relación. La colaboración con los Servicios Públicos de Empleo se puede desarrollar mediante contratación administrativa, concesión de subvenciones públicas, o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.
Las agencias de colocación que colaboren con los Servicios Públicos de Empleo prestarán sus servicios de forma gratuita a los trabajadores y a las empresas, ya que sus servicios se remunerarán por los respectivos Servicios Públicos de Empleo, en los términos establecidos en el respectivo convenio de colaboración.
En este sentido el Servicio Público de Empleo Estatal ha finalizado el 17 de junio de 2014 un Acuerdo Marco, que es un procedimiento de selección de agencias de colocación que pueden colaborar con los Servicios Públicos de Empleo, que se hubieran adherido al mismo.
Las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia se encuentran adheridas al Acuerdo Marco mencionado.
Como resultado de este procedimiento se han seleccionado 80 agencias de colocación, cuya relación se encuentra publicada en el BOE del 24 de junio de 2014.
En el desarrollo del Acuerdo Marco, se permite a estas agencias subcontratar la actividad que vayan a desarrollar, con la modificación operada en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por la disposición final segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
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