Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
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josepmarti
palopiedra
Bailando
7 participantes
- Bailandonovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 16/06/2014
Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 05:09
Buenas:
Tengo una duda... El centro de trabajo en el que presto servicio como V.S. exige que los empleados muestren su bolso o mochila al salir por la puerta de servicio.
Hoy me he topado con una empelada de dicho centro que se negaba a mostrar la mochila, argumentando que tanto su maitre como el representante sindical de CC.OO le han comunicado que no está obligada, y que además, que no le daba la gana porque "es su bolso y a mi no me importa lo lleve"...
Tengo entendido, y si me equivoco corrijan por favor, que segun el artículo 32, 12, 73 y 76 de LSP nos permite perfectamente realizar dichos registros/cacheos.
La cosa es: ¿Qué hacer en casos como este? (Además de anotarlo en el parte, ya que la orden de dichos cacheos/registros vienen por parte de la dirección de la empresa que contrata a la empresa de seguridad)...
He estado mirando en este y otros foros y el tema es algo confuso. Agradecería una "colaboración" al respecto para saber qué hacer, y cuáles son los artículos que ampararian tales registros/cacheos.
Muchas gracias y un saludo.
Tengo una duda... El centro de trabajo en el que presto servicio como V.S. exige que los empleados muestren su bolso o mochila al salir por la puerta de servicio.
Hoy me he topado con una empelada de dicho centro que se negaba a mostrar la mochila, argumentando que tanto su maitre como el representante sindical de CC.OO le han comunicado que no está obligada, y que además, que no le daba la gana porque "es su bolso y a mi no me importa lo lleve"...
Tengo entendido, y si me equivoco corrijan por favor, que segun el artículo 32, 12, 73 y 76 de LSP nos permite perfectamente realizar dichos registros/cacheos.
La cosa es: ¿Qué hacer en casos como este? (Además de anotarlo en el parte, ya que la orden de dichos cacheos/registros vienen por parte de la dirección de la empresa que contrata a la empresa de seguridad)...
He estado mirando en este y otros foros y el tema es algo confuso. Agradecería una "colaboración" al respecto para saber qué hacer, y cuáles son los artículos que ampararian tales registros/cacheos.
Muchas gracias y un saludo.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 05:36
Buenos días compi. Yo me encontré con esta situación hace muchos años y la resolución es bien fácil. Solo se puede mirar el bolso de alguien cuando este comete un delito In-fraganti.
Lo de mirar el bolso de los empleados es distinto , pues la orden viene de sus jefes , no es por haber cometido un delito. La persona que trabaja allí y no te quiera enseñar el bolso , esta desobedeciendo una orden de sus propios jefes. Simplemente , le pides el nombre a dicha persona y le comunicas a tus superiores que dicho empleado se niega a enseñar el bolso , para que la dirección de la empresa tome cartas en el asunto.
Se trata de "pedir el bolso" no de obligar a enseñar el bolso. Tu lo pides y si se niega , serán los jefes de dicha empleada , los que la amonestaran por no colaborar y saltarse una norma interna suya.
Espero te haya servido de ayuda , saludos.
Lo de mirar el bolso de los empleados es distinto , pues la orden viene de sus jefes , no es por haber cometido un delito. La persona que trabaja allí y no te quiera enseñar el bolso , esta desobedeciendo una orden de sus propios jefes. Simplemente , le pides el nombre a dicha persona y le comunicas a tus superiores que dicho empleado se niega a enseñar el bolso , para que la dirección de la empresa tome cartas en el asunto.
Se trata de "pedir el bolso" no de obligar a enseñar el bolso. Tu lo pides y si se niega , serán los jefes de dicha empleada , los que la amonestaran por no colaborar y saltarse una norma interna suya.
Espero te haya servido de ayuda , saludos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
registro en lugares publicos
Mar 28 Oct 2014, 08:12
Hola Bailando, gracias por visitarnos
aquí te dejo un documento para que te lo puedes descargar que pienso aclara tus dudas un poquito mas
que es mas o menos lo que te habría explicado yo y lo que ya te ha comentado el compañero palopiedra
espero te sirva.
saludos
o también
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
aquí te dejo un documento para que te lo puedes descargar que pienso aclara tus dudas un poquito mas
que es mas o menos lo que te habría explicado yo y lo que ya te ha comentado el compañero palopiedra
espero te sirva.
saludos
o también
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 10:11
A veces en seguridad privada, nos complicamos la vida con leyes ( que no digo que no debamos saberlas) cuando el sentido común es lo que prima.
Si yo estoy en un control de accesos y no me quieren enseñar el DNI con no abrir la puerta ya tengo bastante.
¿ Quieres entrar? Enseña el DNI
¿ No quieres enseñarlo? Pues no te abro
Fácil, rápido y barato.
Saludos compis
Si yo estoy en un control de accesos y no me quieren enseñar el DNI con no abrir la puerta ya tengo bastante.
¿ Quieres entrar? Enseña el DNI
¿ No quieres enseñarlo? Pues no te abro
Fácil, rápido y barato.
Saludos compis
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 10:15
La verdad es que razón no te falta compi, bien dicho ,
saludos
saludos
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- freak_87Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 1136
Fecha de inscripción : 22/03/2014
Edad : 30
Localización : Barcelona
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 11:17
Pues si compañero , bien echo
- Bailandonovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 16/06/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 16:17
Ok, gracias a tod@s por responder.
Saludos!
Saludos!
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 16:18
Compañer@ bailando, este tema puede crear confusion entre lo que dice la Ley de Seguridad Privada y el estatuto de los trabajadores, como bien a expuesto josepmarti,
" En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión." esta afirmación es generalizada pero como todo tiene sus excepciones, El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”. por lo tanto los registros personales de bolsos, mochilas, taquillas, mesas cajones o vehículo del trabajador(todos ellos catalogados como de "propiedad" intima) solo están justificados cuando hubiere una causa justificada para ello como flagrante delito o sospecha del mismo, si no existen alguna de estas dos causas el trabajador esta en pleno derecho de negarse a mostrar el bolso, lo diga la empresa cliente, la empresa de seguridad o perico el de los palotes, solo existe una excepción donde únicamente esta contemplado el registro de carácter preventivo y/o disuasorio, y es en el caso de empresas donde el bien a proteger sea material toxico, peligroso, de alto valor, documentación confidencial etc, hablo de esto con conocimiento de causa porque me ha tocado combatir con ello, si encuentro los textos originales los publico no se ahora donde los tengo.
" En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión." esta afirmación es generalizada pero como todo tiene sus excepciones, El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”. por lo tanto los registros personales de bolsos, mochilas, taquillas, mesas cajones o vehículo del trabajador(todos ellos catalogados como de "propiedad" intima) solo están justificados cuando hubiere una causa justificada para ello como flagrante delito o sospecha del mismo, si no existen alguna de estas dos causas el trabajador esta en pleno derecho de negarse a mostrar el bolso, lo diga la empresa cliente, la empresa de seguridad o perico el de los palotes, solo existe una excepción donde únicamente esta contemplado el registro de carácter preventivo y/o disuasorio, y es en el caso de empresas donde el bien a proteger sea material toxico, peligroso, de alto valor, documentación confidencial etc, hablo de esto con conocimiento de causa porque me ha tocado combatir con ello, si encuentro los textos originales los publico no se ahora donde los tengo.
- Bailandonovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 16/06/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 16:32
Ok, intersante ampliación, y más aún si se encuentra el texto original. Gracias.
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Mar 28 Oct 2014, 17:46
Jurisprudencia sobre el articulo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
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- kevindcdnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 14/08/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Miér 29 Oct 2014, 20:36
Esto que dices temis, ya lo había vivido yo en un hotel donde preste servicios
y me exigían registrar los bolsos todos los días a la salida del trabajo del personal, chckear los coches etc, para mi era incomodísimo, hasta que un dia apareció un tio de ugt y exigió hablar con el director del hotel, yo no se que hablarían pero al dia siguiente apareció por allí mi jefe de seguridad y el gerente de la empresa y después de una hora , salieron y me dijeron que no registrara a nadie mas, y ahí se acabo mi trabajo de control de bolsos y pertenencias, después como no había mucho mas , se acaba el contrato y para casa y hasta ahora.
y me exigían registrar los bolsos todos los días a la salida del trabajo del personal, chckear los coches etc, para mi era incomodísimo, hasta que un dia apareció un tio de ugt y exigió hablar con el director del hotel, yo no se que hablarían pero al dia siguiente apareció por allí mi jefe de seguridad y el gerente de la empresa y después de una hora , salieron y me dijeron que no registrara a nadie mas, y ahí se acabo mi trabajo de control de bolsos y pertenencias, después como no había mucho mas , se acaba el contrato y para casa y hasta ahora.
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Jue 30 Oct 2014, 11:08
Yo trabajaba en un lugar en el que los registros aleatorios y/o preventivos si estaban justificados por las características del servicio, algunos de los mismos vs se negaban a realizarlos porque dudaban de su legalidad, y en vista de la pasividad de mi JS de SECURITAS al que le venia grande el servicio, fui yo el que tuve que mover el culo y buscar jurisprudencia como la que he publicado (tenia otro documento todavía mas explicito) por parte de los trabajadores también había algunas quejas, pocas en comparación con el numero de trabajadores, pero fue el mismo comité(*) de empresa, el que explico a los trabajadores el tema y a partir de ahí colaboración sin pegas.
(*) Legal como pocos y con un par de cojones.
(*) Legal como pocos y con un par de cojones.
- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 927
Fecha de inscripción : 09/01/2014
Re: Registro/Cacheo de bolsos/mochilas
Jue 30 Oct 2014, 15:35
Jurisprudencia al margen, el Vigilante de Seguridad lo tiene fácil para resolver este tipo de situaciones.
¿Figura por escrito en la Operativa de Seguridad? (firmada y sellada por quien procede)
Seguramente no, pero supongamos que sí. Es responsabilidad del Cliente (NO del Vigilante de Seguridad) informar a sus trabajadores de cualquier cambio en las medidas de control de su patrimonio.
A partir de aquí, el desarrollo del tema depende de otros factores.
Un saludo.
¿Figura por escrito en la Operativa de Seguridad? (firmada y sellada por quien procede)
Seguramente no, pero supongamos que sí. Es responsabilidad del Cliente (NO del Vigilante de Seguridad) informar a sus trabajadores de cualquier cambio en las medidas de control de su patrimonio.
A partir de aquí, el desarrollo del tema depende de otros factores.
Un saludo.
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