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¿Qué sucede si pido el paro fuera de plazo?
Lun 13 Oct 2014, 09:28
¿Qué sucede si se pide el paro fuera de plazo? ¿Son iguales los plazos para todas las ayudas?
Veremos que hay distintos plazos. Y las consecuencias del retraso dependen de la ayuda que se está solicitando
En el tema de plazos hay que distinguir cuatro posibles situaciones:
1.El plazo para pedir la prestación contributiva
2.El plazo para pedir un subsidio con mes de espera
3.El plazo para pedir un subsidio sin mes de espera
4.El plazo para pedir el Plan Prepara
1) El plazo para pedir la prestación contributiva
La prestación contributiva (+info) es el “paro” que un trabajador puede cobrar cuando tiene más de 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años.
El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, es decir, 15 días sin contar domingos ni festivos a partir del día siguiente a la fecha del despido, fin de contrato, etc (lo que se conoce como fecha de “situación legal de desempleo”).
Ejemplo: A Luis no le renuevan el contrato y termina el 31 de diciembre. Tiene 15 días hábiles para pedir el paro y contando, por ejemplo, con que hay en enero dos festivos y dos domingos, tendría de plazo hasta el 20 de enero.
Como para pedir una prestación por desempleo hay que solicitar cita previa, se considera que el trabajador ha hecho su solicitud el día que pidió la cita previa por teléfono o por Internet, no el día concreto que le asignan para que acuda a la oficina de empleo.
Ejemplo: en el mismo ejemplo, si Luis pide cita previa el 19 de enero, aunque se la den para el día 26, estará dentro de plazo, pues cuenta como fecha de solicitud de la prestación el día 19, que es cuando pidió la cita.
Si en la liquidación que le hace la empresa al trabajador le pagan por las vacaciones que no ha disfrutado, el plazo no comienza a contar desde el cese en el trabajo, sino a partir del último día de vacaciones pagadas, porque durante esos días el trabajador está dado de alta en Seguridad Social y cotizando.
Ejemplo: en el mismo caso anterior, la empresa le paga a Luis en el finiquito 1 días de vacaciones. Aunque cesó el 31 de diciembre, su situación legal de desempleo es a partir del 11 de enero y de ahí en adelante cuentan los 15 días para pedir el paro.
Mientras llega el día de la cita previa que le han asignado para pedir la prestación, lo que si puede hacer el trabajador es irse inscribiendo como demandante de empleo, es decir, apuntarse al paro (+info), trámite que no hace el SEPE INEM, sino los Servicios Autonómicos de Empleo, aunque están todos en la misma oficina.
2) El plazo para pedir los subsidios con “mes de espera”
En algunos subsidios existe el llamado “mes de espera” que hay que dejar transcurrir desde el agotamiento de la anterior prestación o desde que se cumple la condición que da acceso a la ayuda. Son 30 días en los que no se cobra ningún tipo de ayuda y que hay que dejar pasar obligatoriamente para pedir el subsidio.
En estos casos ( ayuda familiar, subsidio para mayores de 45 años, subsidio para mayores de 55 años) el plazo para pedir el subsidio es de 15 días hábiles después de dejar pasar el mes de espera obligatorio.
Ejemplo: Luis agota su prestación contributiva el 30 de junio. No tiene hijos ni cónyuge a su cargo, pero su edad es 48 años, por lo que va a pedir el subsidio para mayores de 45 años. Lo podrá pedir en los 15 días hábiles siguientes al 1 de agosto. Todo el mes de julio es mes de espera, durante el cual ni se puede solicitar el subsidio ni se cobra prestación
3) El plazo el resto de los subsidios
En el subsidio por insuficiencia de cotización (+info), no hay que esperar mes de espera. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
Ejemplo: A Maria se le termina un contrato temporal de 8 meses el 31 de agosto. Como no llega al año de cotización no puede pedir la prestación contributiva, pero si el subsidio por pérdida de empleo ( llamado también insuficiencia de cotización) y tendrá de plazo 15 días hábiles desde el 1 de septiembre.
En subsidios muy específicos, como el de emigrantes retornados del extranjero (+info), los liberados de prisión (+info), o los declarados capaces tras la revisión de una incapacidad (+info), debe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo para que puedan solicitar la ayuda, es decir, que si no estaban apuntados al paro, deben hacerlo y pedir el subsidio cuando lleven un mes inscritos.
¿QUÉ SUCEDE EN TODOS LOS CASOS ANTERIORES SI SE PIDE LA AYUDA FUERA DE PLAZO?
Tanto en la prestación contributiva como en el resto de subsidios, si se deja pasar el plazo y se pide la ayuda más tarde el derecho no se pierde, pero hay una importante penalización que será más grave cuanto mayor sea la demora y que puede hacer que se pierda la ayuda totalmente.
La norma (art. 209.2 y 219.1 LGSS) regula el sistema de penalizaciones por pedir las ayudas fuera de plazo, del siguiente modo:
” Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ), pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.”
Lo que viene a decir que la prestación o subsidio no se pierde por el hecho de solicitarla fuera de plazo, pero se dejan de cobrar todos los días de prestación anteriores a la fecha tardía de solicitud.
Ejemplo: Luis, en el ejemplo inicial, tenia de plazo para solicitar el paro hasta el 20 de enero. Sin embargo, se despista y pide el paro 11 días más tarde, el día 31 de enero. Pues bien, de los cuatro meses de prestación a que tenía derecho, se le reconocerán únicamente a partir del 31 de enero. Los primeros treinta días que podría haber cobrado (del 1 al 30 enero) si hubiera hecho su solicitud en plazo, los pierde y no los podrá recuperar nunca.
Vemos que la demora sobre el plazo en unos pocos días a la hora de pedir la prestación o el subsidio tiene como consecuencia que se dejan de cobrar como mínimo 15 días y tanto días más como retraso se haya acumulado. Llegados a este punto, el trabajador debe calcular qué le interesa más, si pedir la ayuda asumiendo la penalización por el retraso, o bien esperar, guardar su paro (+info) y cuando vuelva a estar en situación legal de desempleo, pedir de nuevo el paro ya dentro del plazo.
Ejemplo: sobre el caso anterior, Luis ve que perder un mes de prestación es muy gravoso y decide no pedir en paro en ese momento. A finales de febrero le surge un contrato temporal de 15 días y una vez finalizado éste, ya no se despista y pide el paro en el plazo previsto, pudiendo cobrar los cuatro meses completos de prestación a que tenía derecho, sin ninguna penalización.
La decisión de guardar o no el paro hay que meditarla muy bien, teniendo en cuenta que las cotizaciones del último trabajo, si son inferiores a las anteriores, pueden provocar que se cobre menos paro y si el último contrato es a tiempo parcial, que los posibles subsidios posteriores se cobren también parcializados (+info). En estos casos hay que consultar a un especialista del SEPE o independiente.
4) El Plan Prepara: un caso especial en cuanto a plazos
El Plan Prepara (+info), la ayuda de 400 o 450 euros durante seis meses, es una ayuda tan especial y extraordinaria, que su normativa se sale de toda la regulación anterior.
El plazo para solicitar el Plan Prepara es de dos meses a partir de la fecha del agotamiento de la última prestación o subsidio por desempleo. Es un plazo absoluto, porque si la petición de esta ayuda se retrasa un solo día, la solicitud será denegada. Aquí no hay penalizaciones intermedias por la demora, se pierde todo el derecho a solicitar la ayuda en ese momento. Eso si, cuando en el futuro el trabajador pudiera cumplir de nuevo los requisitos podría hacer de nuevo la petición, siempre que lo haga en los dos meses siguientes.
Art. 6.3 de la norma reguladora del Prepara: “La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio. Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará mediante resolución ( )”
CONCLUSIONES
Salvo en el caso excepcional del Plan Prepara, en el resto de prestaciones y subsidios por desempleo no se pierde el derecho por hacer la solicitud fuera de plazo. Eso si, la penalización por la demora puede llegar a ser importante, hasta el punto de hacer desaparecer toda la ayuda, por lo que habrá que analizar si en estos casos interesa hacer la solicitud con retraso o bien esperar a una nueva situación de desempleo y no volver a cometer el mismo error de olvidarse los plazos por segunda vez.
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Veremos que hay distintos plazos. Y las consecuencias del retraso dependen de la ayuda que se está solicitando
En el tema de plazos hay que distinguir cuatro posibles situaciones:
1.El plazo para pedir la prestación contributiva
2.El plazo para pedir un subsidio con mes de espera
3.El plazo para pedir un subsidio sin mes de espera
4.El plazo para pedir el Plan Prepara
1) El plazo para pedir la prestación contributiva
La prestación contributiva (+info) es el “paro” que un trabajador puede cobrar cuando tiene más de 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años.
El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, es decir, 15 días sin contar domingos ni festivos a partir del día siguiente a la fecha del despido, fin de contrato, etc (lo que se conoce como fecha de “situación legal de desempleo”).
Ejemplo: A Luis no le renuevan el contrato y termina el 31 de diciembre. Tiene 15 días hábiles para pedir el paro y contando, por ejemplo, con que hay en enero dos festivos y dos domingos, tendría de plazo hasta el 20 de enero.
Como para pedir una prestación por desempleo hay que solicitar cita previa, se considera que el trabajador ha hecho su solicitud el día que pidió la cita previa por teléfono o por Internet, no el día concreto que le asignan para que acuda a la oficina de empleo.
Ejemplo: en el mismo ejemplo, si Luis pide cita previa el 19 de enero, aunque se la den para el día 26, estará dentro de plazo, pues cuenta como fecha de solicitud de la prestación el día 19, que es cuando pidió la cita.
Si en la liquidación que le hace la empresa al trabajador le pagan por las vacaciones que no ha disfrutado, el plazo no comienza a contar desde el cese en el trabajo, sino a partir del último día de vacaciones pagadas, porque durante esos días el trabajador está dado de alta en Seguridad Social y cotizando.
Ejemplo: en el mismo caso anterior, la empresa le paga a Luis en el finiquito 1 días de vacaciones. Aunque cesó el 31 de diciembre, su situación legal de desempleo es a partir del 11 de enero y de ahí en adelante cuentan los 15 días para pedir el paro.
Mientras llega el día de la cita previa que le han asignado para pedir la prestación, lo que si puede hacer el trabajador es irse inscribiendo como demandante de empleo, es decir, apuntarse al paro (+info), trámite que no hace el SEPE INEM, sino los Servicios Autonómicos de Empleo, aunque están todos en la misma oficina.
2) El plazo para pedir los subsidios con “mes de espera”
En algunos subsidios existe el llamado “mes de espera” que hay que dejar transcurrir desde el agotamiento de la anterior prestación o desde que se cumple la condición que da acceso a la ayuda. Son 30 días en los que no se cobra ningún tipo de ayuda y que hay que dejar pasar obligatoriamente para pedir el subsidio.
En estos casos ( ayuda familiar, subsidio para mayores de 45 años, subsidio para mayores de 55 años) el plazo para pedir el subsidio es de 15 días hábiles después de dejar pasar el mes de espera obligatorio.
Ejemplo: Luis agota su prestación contributiva el 30 de junio. No tiene hijos ni cónyuge a su cargo, pero su edad es 48 años, por lo que va a pedir el subsidio para mayores de 45 años. Lo podrá pedir en los 15 días hábiles siguientes al 1 de agosto. Todo el mes de julio es mes de espera, durante el cual ni se puede solicitar el subsidio ni se cobra prestación
3) El plazo el resto de los subsidios
En el subsidio por insuficiencia de cotización (+info), no hay que esperar mes de espera. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
Ejemplo: A Maria se le termina un contrato temporal de 8 meses el 31 de agosto. Como no llega al año de cotización no puede pedir la prestación contributiva, pero si el subsidio por pérdida de empleo ( llamado también insuficiencia de cotización) y tendrá de plazo 15 días hábiles desde el 1 de septiembre.
En subsidios muy específicos, como el de emigrantes retornados del extranjero (+info), los liberados de prisión (+info), o los declarados capaces tras la revisión de una incapacidad (+info), debe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo para que puedan solicitar la ayuda, es decir, que si no estaban apuntados al paro, deben hacerlo y pedir el subsidio cuando lleven un mes inscritos.
¿QUÉ SUCEDE EN TODOS LOS CASOS ANTERIORES SI SE PIDE LA AYUDA FUERA DE PLAZO?
Tanto en la prestación contributiva como en el resto de subsidios, si se deja pasar el plazo y se pide la ayuda más tarde el derecho no se pierde, pero hay una importante penalización que será más grave cuanto mayor sea la demora y que puede hacer que se pierda la ayuda totalmente.
La norma (art. 209.2 y 219.1 LGSS) regula el sistema de penalizaciones por pedir las ayudas fuera de plazo, del siguiente modo:
” Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ), pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.”
Lo que viene a decir que la prestación o subsidio no se pierde por el hecho de solicitarla fuera de plazo, pero se dejan de cobrar todos los días de prestación anteriores a la fecha tardía de solicitud.
Ejemplo: Luis, en el ejemplo inicial, tenia de plazo para solicitar el paro hasta el 20 de enero. Sin embargo, se despista y pide el paro 11 días más tarde, el día 31 de enero. Pues bien, de los cuatro meses de prestación a que tenía derecho, se le reconocerán únicamente a partir del 31 de enero. Los primeros treinta días que podría haber cobrado (del 1 al 30 enero) si hubiera hecho su solicitud en plazo, los pierde y no los podrá recuperar nunca.
Vemos que la demora sobre el plazo en unos pocos días a la hora de pedir la prestación o el subsidio tiene como consecuencia que se dejan de cobrar como mínimo 15 días y tanto días más como retraso se haya acumulado. Llegados a este punto, el trabajador debe calcular qué le interesa más, si pedir la ayuda asumiendo la penalización por el retraso, o bien esperar, guardar su paro (+info) y cuando vuelva a estar en situación legal de desempleo, pedir de nuevo el paro ya dentro del plazo.
Ejemplo: sobre el caso anterior, Luis ve que perder un mes de prestación es muy gravoso y decide no pedir en paro en ese momento. A finales de febrero le surge un contrato temporal de 15 días y una vez finalizado éste, ya no se despista y pide el paro en el plazo previsto, pudiendo cobrar los cuatro meses completos de prestación a que tenía derecho, sin ninguna penalización.
La decisión de guardar o no el paro hay que meditarla muy bien, teniendo en cuenta que las cotizaciones del último trabajo, si son inferiores a las anteriores, pueden provocar que se cobre menos paro y si el último contrato es a tiempo parcial, que los posibles subsidios posteriores se cobren también parcializados (+info). En estos casos hay que consultar a un especialista del SEPE o independiente.
4) El Plan Prepara: un caso especial en cuanto a plazos
El Plan Prepara (+info), la ayuda de 400 o 450 euros durante seis meses, es una ayuda tan especial y extraordinaria, que su normativa se sale de toda la regulación anterior.
El plazo para solicitar el Plan Prepara es de dos meses a partir de la fecha del agotamiento de la última prestación o subsidio por desempleo. Es un plazo absoluto, porque si la petición de esta ayuda se retrasa un solo día, la solicitud será denegada. Aquí no hay penalizaciones intermedias por la demora, se pierde todo el derecho a solicitar la ayuda en ese momento. Eso si, cuando en el futuro el trabajador pudiera cumplir de nuevo los requisitos podría hacer de nuevo la petición, siempre que lo haga en los dos meses siguientes.
Art. 6.3 de la norma reguladora del Prepara: “La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio. Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará mediante resolución ( )”
CONCLUSIONES
Salvo en el caso excepcional del Plan Prepara, en el resto de prestaciones y subsidios por desempleo no se pierde el derecho por hacer la solicitud fuera de plazo. Eso si, la penalización por la demora puede llegar a ser importante, hasta el punto de hacer desaparecer toda la ayuda, por lo que habrá que analizar si en estos casos interesa hacer la solicitud con retraso o bien esperar a una nueva situación de desempleo y no volver a cometer el mismo error de olvidarse los plazos por segunda vez.
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