- laotraseguridadPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Comparativa Ley de Seguridad Privada
Dom 05 Oct 2014, 11:22
Queridos amigos del foro, quiero pediros la participacion en este hilo y saber la opinion de todos sobre este tema del preàambulo de las dos leyes 1992 y 2014 pues el corazon y el cambio sustancial de la ley, os dejo mi opinion y un resumen , sacando las fraces que a mi humilde juicio diferencian las leyes, pienso hacer un podcast hablando de esto y dejando vuestras opiniones, quizàas el proximo directo. este es el primer paso a la policia privada como en las ciudades futuristas, al igual que ocurre con los ejercitos privados? que pensais. Gracia a Todos.
El preámbulo de las Leyes normalmente es una justificación de lo que va a acontecer en forma de articulado. La Policía es muy cara, además, algunas como el CNP, ni siquiera produce nada (multas)... O sea, que necesitamos otra figura que haga dicha función. Todo ha cambiado, incluso las necesidades de seguridad Ley 1992/Ley 2014
En el preámbulo de 1992 se habla de una Seguridad Privada subordinada, sin mucha trascendencia, dejando a la Seguridad como monopolio de la Policía, pero en la del 2014, vemos como hay un cambio cualitativo, se habla de complementariedad y parte integrante de la Seguridad Publica, se habla de las mismas funciones que la policía, o sea, la protección de la sociedad, la defensa de sus derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos!!!
Comparativa Ley de Seguridad Privada
Preámbulo:
2014 Definición de seguridad:
1. La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
2. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
3. Replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
4. La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado
5. La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad
1992 Definición de seguridad:
1. La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público.
2. « Integrar » funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad qorresponde al Estado.
3. En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Lo que se busca con estas normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
4. Además debe tenerse en cuenta que la presencia de vigilantes en controles de acceso y seguridad interior no suele tener una trascendencia externa que perjudique el quehacer de los Cuerpos de Seguridad.
5. Esta ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
El preámbulo de las Leyes normalmente es una justificación de lo que va a acontecer en forma de articulado. La Policía es muy cara, además, algunas como el CNP, ni siquiera produce nada (multas)... O sea, que necesitamos otra figura que haga dicha función. Todo ha cambiado, incluso las necesidades de seguridad Ley 1992/Ley 2014
En el preámbulo de 1992 se habla de una Seguridad Privada subordinada, sin mucha trascendencia, dejando a la Seguridad como monopolio de la Policía, pero en la del 2014, vemos como hay un cambio cualitativo, se habla de complementariedad y parte integrante de la Seguridad Publica, se habla de las mismas funciones que la policía, o sea, la protección de la sociedad, la defensa de sus derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos!!!
Comparativa Ley de Seguridad Privada
Preámbulo:
2014 Definición de seguridad:
1. La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
2. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
3. Replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
4. La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado
5. La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad
1992 Definición de seguridad:
1. La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público.
2. « Integrar » funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad qorresponde al Estado.
3. En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Lo que se busca con estas normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
4. Además debe tenerse en cuenta que la presencia de vigilantes en controles de acceso y seguridad interior no suele tener una trascendencia externa que perjudique el quehacer de los Cuerpos de Seguridad.
5. Esta ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
- represaUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 19/02/2014
Re: Comparativa Ley de Seguridad Privada
Dom 05 Oct 2014, 16:15
Buenas preguntas, veremos como acaba esto, de momento hemos visto como ha empezado , ya veremos como acabara, no veo que seamos el pais apropiado para muchos cambios en esa dirección, hay demasiados intereses en este momento y siempre que tienen mucho poder, como el de la benemérita, la policía nacional que no recauda y es un cuerpo que solo da gastos pero es muy eficiente en determinados ámbitos como la investigación contra el crimen.
Tampoco veo que los vigilantes ahora mismo podamos asumir según que funciones básicamente por falta de preparación.
Mi opinión personal es que seria injusto que vigilantes sin armas estuvieran por la calle, bajaría la calidad de la protección. También pienso que para según que servicios deberíamos estar con mas dotación tipo espray , extensible o tasser por ejemplo no es necesario arma de fuego para mi punto de vista.
En mi modesta opinión la seguridad privada debe seguir en el ámbito privado y no interferir en lo publico. Nuestra protección jurídica por mas que digan tampoco es realmente como dice la ley de seguridad, y la mayoría de nosotros tenemos mas problemas de los deseados al acudir delante del juez.
Y si , tienes razón que somos complementarios y no subordinados, entonces ¿Por qué nos siguen inspeccionando nuestros iguales?, según vosotros, yo creo realmente que seguimos igual pero con palabras mas bonitas.
Hay un mal endémico en nuestro gremio y es muy difícil solucionar mientras exista esta desunión entre compañeros.
un saludo
Tampoco veo que los vigilantes ahora mismo podamos asumir según que funciones básicamente por falta de preparación.
Mi opinión personal es que seria injusto que vigilantes sin armas estuvieran por la calle, bajaría la calidad de la protección. También pienso que para según que servicios deberíamos estar con mas dotación tipo espray , extensible o tasser por ejemplo no es necesario arma de fuego para mi punto de vista.
En mi modesta opinión la seguridad privada debe seguir en el ámbito privado y no interferir en lo publico. Nuestra protección jurídica por mas que digan tampoco es realmente como dice la ley de seguridad, y la mayoría de nosotros tenemos mas problemas de los deseados al acudir delante del juez.
Y si , tienes razón que somos complementarios y no subordinados, entonces ¿Por qué nos siguen inspeccionando nuestros iguales?, según vosotros, yo creo realmente que seguimos igual pero con palabras mas bonitas.
Hay un mal endémico en nuestro gremio y es muy difícil solucionar mientras exista esta desunión entre compañeros.
un saludo
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