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calaman
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Dom 21 Sep 2014, 20:11
Saludos compañer@s:

Tengo una exposición que comentaros y a su vez salir de dudas para los que las tengan.
YO personalmente tengo entendido que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estan compuestas o integradas por
la Guardia Civil, Policia Nacional, Policias Autonómicas, Policias Locales y Seguridad Privada.
Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, solo únicamente por Guardia Civil y Policia Nacional.
Pues no os podeis imaginar la discusión que he tenido con un Policia Local, pues el personaje en concreto me discutia
e intentaba convencerme de que la Policia Local es integrante de  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estoy equivocado ?       (NO LO CREO)

Que me podeis decir al respecto.
josepmarti
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Dom 21 Sep 2014, 20:17
Tienes mucha razon compañero Calaman , las fuerzas de seguridad del estado son policia nacional y guardia civil y nadie mas, los que se apunten ello sabran porque , pero realmente es como tu bien dices.

saludos compañero

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calaman
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Dom 21 Sep 2014, 20:34
josepmarti escribió:Tienes mucha razon compañero Calaman , las  fuerzas de seguridad del estado son policia nacional y guardia civil y nadie mas, los que se apunten ello sabran porque , pero realmente es como tu bien dices.

saludos compañero

Pues no te puedes imaginar la discusión con el susodicho funcionario local, que no entraba en razones, y he tenido que abandonar la conversación-discusión poe que se estaba poninedo muy caliente.
Pero esta peña les jode estar bajo ordenes de la subdelegación del Gobierno.
Se creen lo que no son y les molesta mucho que les diga que  son al igual que nosotros auxiliares de la Policia Nacional, y que la diferencia es que ellos son funcionarios de la comunidad y nosotros no.
NOTA: (Ellos cobran una "PASTA" de sueldo y nosotros "NO")
charly2
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Miér 24 Sep 2014, 09:10
No te calientes el coco , compañero calaman, con quien discutes la mayoría de veces no tienen ni remota idea de seguridad privada, asi que por mas que quieras ellos piensan que son policías y nosotros don nadies para ellos, por eso la batalla y la discusión están perdidas, yo a veces prefiero decirles si macho , toda la razón y adiós.

saludos
palopiedra
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Miér 24 Sep 2014, 09:28
La organización territorial de España supone la existencia de tres niveles administrativos (nacional, autonómico y local). De esta manera, cada Administración territorial tiene o puede tener un cuerpo de seguridad inserto en su organización.

Conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se componen de:

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Por esto ultimo , entiendo que la policía local SÍ son pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado , así como las policías autonómicas.

Saludos.
charly2
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Miér 24 Sep 2014, 09:40
palopiedra escribió:
Por esto ultimo , entiendo que la policía local SÍ son pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado , así como las policías autonómicas.

Saludos.

Yo discrepo compañero palopiedra y sin animos de crear polémica, discrepo rotundamente, por la sencilla razón que las policías nacional y guardia civil tienen jurisdicción en toda España a pesar de lo que digan algunas comunidades autónomas y las demás policías son solamente de ámbito territorial sin ninguna jurisdicción fuera del territorio que ocupan.
Ademas la propia policía nacional a través de sus escritos y publicaciones asi lo dice y yo me los creo.

un saludo
palopiedra
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Miér 24 Sep 2014, 10:43
charly2 escribió:
palopiedra escribió:
Por esto ultimo , entiendo que la policía local SÍ son pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado , así como las policías autonómicas.

Saludos.

Yo discrepo compañero palopiedra y sin animos de crear polémica, discrepo rotundamente, por la sencilla razón que las policías nacional y guardia civil tienen jurisdicción en toda España a pesar de lo que  digan algunas comunidades autónomas y las demás policías son solamente de ámbito territorial sin ninguna jurisdicción fuera del territorio que ocupan.
Ademas la propia policía nacional a través de sus escritos y publicaciones asi lo dice y yo me los creo.

un saludo

Tramki hombre , que aquí estamos para debatir y si hay que crear polémica pues se crea , no pasa nada. Mira aquí te pongo el enlace de la información que hay sobre el tema y puedes sacar tus propias conclusiones , pero vamos , que lo dice bastante claro :

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado,1 en España, son los institutos armados de la Administración General del Estado encargados del mantenimiento del orden y la seguridad pública y ciudadana, así como de la prevención e investigación del delito.

Están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía, por la Guardia Civil y por varias Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado forman parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad de España, hallando su regulación esencial en el Título II de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En España, la seguridad pública en general, ha experimentado un importante cambio desde el fin de la dictadura de Francisco Franco y la promulgación de la Constitución Española de 1978, pasando de un modelo policial centralizado y que incluso ejercía funciones de policía política, a un modelo mucho más plural en el que coexisten diversos cuerpos policiales cada uno de ellos con distintos ámbitos competenciales o despliegues territoriales.

En la actualidad la seguridad pública en España se encuentra regulada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dictada en desarrollo del Artículo 104 de la Constitución el cual establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

En el ámbito estatal (todo el territorio español) existen dos cuerpos policiales dependientes del Ministerio del Interior. Estos son:
Cuerpo Nacional de Policía
Guardia Civil (con dependencia del Ministerio de Defensa junto al Ministerio del Interior)

Así mismo, la organización territorial española en Comunidades Autónomas permite que éstas puedan crear sus propias policías autonómicas, siempre y cuando dicha opción haya sido prevista en sus respectivos Estatutos de Autonomía. De entre las Comunidades Autónomas que han previsto la creación de dichos cuerpos encontramos que las siguientes han creado sus respectivas policías autonómicas integrales:
Mozos de Escuadra en Cataluña
Ertzaintza en el País Vasco
Policía Foral en Navarra
Policía Canaria en Canarias

A estas Comunidades Autónomas hay que añadir aquellas que, aún habiendo previsto la creación de sus propios cuerpos de policía autonómicos, no lo han hecho y han optado por la adscripción de unidades de la Policía Nacional que, si bien orgánicamente dependen del Ministerio del Interior, funcionalmente lo hacen de las respectivas Comunidades Autónomas.

Así pues además de los cinco cuerpos integrales antes mencionados, las siguientes Comunidades Autónomas disponen de unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía:
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Valencia
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía

En los municipios, existen además policías locales (también denominadas policías municipales o guardias urbanas) dependientes de los respectivos Ayuntamientos. Asimismo, las Corporaciones Locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de Auxiliares de Policía y cuerpos de Agentes de Movilidad para complementar la labor de la Policía Local.

Los Cuerpos de Policías Locales (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana), son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, erigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos. En España, el conjunto de las policías locales al comienzo del tercer milenio constituye el colectivo policial más numeroso y el que cubre y da servicio al mayor número de ciudades y pueblos.

Ejercen funciones como:
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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Y si queda alguna duda , en este enlace lo deja todavía mas claro:

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Y todavía más claro y oficial:



Modelo policial español.



El art. 149.1.29 de la C.E. en concordancia con el 1.1 LOFCS, dispone que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las SSTC 5 de diciembre de 1.984 y 6 de mayo de 1.985, han establecido que “corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública … sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que establezcan sus respectivos Estatutos…”, pero ello debe interpretarse en el aspecto orgánico, es decir, al del servicio disponible para garantizar la seguridad pública, no al aspecto material, la seguridad pública, por lo que la existencia de Policías Autónomas no modifican la titularidad estatal de la competencia». Esto es, la titularidad de la competencia es exclusiva del Estado.



Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública”, en los términos de los distintos Estatutos de Autonomía, y de la Ley de Bases de Régimen Local, respectivamente, y en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



Art.1.4 LOFCS. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



Art.2 LOFCS. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:



a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.



b) Los Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas.



c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales.


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]



Si después de esto todavía siguen quedando dudas , ya no se que mas decir.

Saludos compañeros
SAeNcSA
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Miér 24 Sep 2014, 20:46
Palopiedra lo ha dejado clarísimo.

Curiosamente el último día que di clase de Dirección y Seguridad salió este tema porque había unos Policías Locales en clase que decían ser FFCCSE. El profesor les explicó que eran fuerzas y cuerpos de seguridad a secas. Que del estado solo era guardia civil y policía nacional, como ya se ha explicado en el tema.

Un apunte Calaman, dices en tu primer mensaje que los vigilantes pertenecemos a las fuerzas y cuerpas de seguridad. Eso no es correcto por desgracia. Somos auxiliares y complementamos la seguridad pública, pero no somos FFCCS.
palopiedra
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Empty Re: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Miér 24 Sep 2014, 21:41
He releído todo el hilo y ahora empiezo a entender un poco más la duda del compañero calaman . Y ha sido tu comentario SAeNcSA el que me ha abierto los ojos. Están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía, por la Guardia Civil y por varias Unidades Orgánicas de la Policía Judicial. Esta frase puede generar confusión , ya que aparentemente da ha entender que solo Policia Nacional y Guardia civil son FFCC.

Pero esta otra:


Los Cuerpos de Policías Locales (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana), son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, erigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Corrobora lo que dice SAeNcSA y Calaman Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PERO NO DEL ESTADO pues no son estatales

PERO se rigen por la misma ley , Ley Orgánica 2/1986 , también llamada ley de FFCCSE.

En fin citare a charly2 , pues creo que al fin y al cabo , todos teníamos un poco de razón:

No te calientes el coco , compañero calaman, con quien discutes la mayoría de veces no tienen ni remota idea de seguridad privada, asi que por mas que quieras ellos piensan que son policías y nosotros don nadies para ellos, por eso la batalla y la discusión están perdidas, yo a veces prefiero decirles si macho , toda la razón y adiós.

saludos
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