Uso Gorra del CNP y G.C.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Uso Gorra del CNP y G.C.
Miér 14 Ago 2024, 17:06
Hola soy Amancio2024 estoy jubilado, y quiero saber si puedo usar gorra del CNP o G.C. para dar mis paseos tengo unas cuantas de regalos de mis amigos pero no se si puedo pasear con estas gorras un saludo
- VayaJaleo94Moderador global
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Re: Uso Gorra del CNP y G.C.
Miér 14 Ago 2024, 17:22
Las prendas de cabeza reglamentarias actualmente?
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Ye de nuei.
- Alpha_SurvivorModerador global
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Re: Uso Gorra del CNP y G.C.
Jue 15 Ago 2024, 07:56
Podría constituir delito leve de suplantación de funciones públicas y usurpación, además de suponer infracción por falta grave según la ley de Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
"Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal".
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
"Artículo 402 bis.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."
Por tanto, se entiende que está prohibido portarlas públicamente sin la debida autorización.
Saludos
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
"Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal".
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
"Artículo 402 bis.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."
Por tanto, se entiende que está prohibido portarlas públicamente sin la debida autorización.
Saludos
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