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Dotación Vigilantes Seguridad
Jue 06 Jun 2024, 14:50
Buenas tardes,
Habiendo elevado consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada sobre si es permitido o no portar en el cinto o ceñidor otros elementos a parte de la defensa y los grilletes, refiriéndome especificamente a estos otros elementos como linterna, bolsa porta objetos, guantes anti-corte, llaves, botiquín, Ifak, etc., responden lo siguiente;
En relación a su consulta infrascrita, se significa que los vigilantes de seguridad, en la prestación del servicio sólo pueden portar los medios de defensa autorizados.
Cualquier otro elemento que los vigilantes porten es su cinturón debería ser aprobado y autorizado por el jefe de seguridad de la empresa.
Se extrae de esto qué, según la UCSP, sería preferible que tal dotación complementaria fuese autorizada poe el jefe de seguridad, pudiendo dar lugar, en primera instancia, a posibles sanciones por parte de la empresa. Cabe destacar, por cierto, la distinción que la UCSP hace en su respuesta en relación con medios de defensa (dotación reglamentaria) y otros elementos (dotación personal o complementaria).
A mi entender, como director de seguridad habilitado y como perito judicial en seguridad privada, la autorización del jefe de seguridad tendría como objeto, prevenir que los VS porten elementos no autorizados en su dotación.
Por consiguiente, queda claro que no está prohibido de ningún modo portar dotación complementaria en el cinto y, por tanto, no es sancionable desde la Administración, salvo que se porten elementos prohibidos.
Aclarar que todo lo expuesto en los párrafos anteriores ha sido previamente consultado con un abogado experto en seguridad privada, quien además entiende qué puedan ser otros elementos que sin estar autorizados, entiendo que no están expresamente prohibidos.
Saludos.
(Adjunto captura del correo)
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Habiendo elevado consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada sobre si es permitido o no portar en el cinto o ceñidor otros elementos a parte de la defensa y los grilletes, refiriéndome especificamente a estos otros elementos como linterna, bolsa porta objetos, guantes anti-corte, llaves, botiquín, Ifak, etc., responden lo siguiente;
En relación a su consulta infrascrita, se significa que los vigilantes de seguridad, en la prestación del servicio sólo pueden portar los medios de defensa autorizados.
Cualquier otro elemento que los vigilantes porten es su cinturón debería ser aprobado y autorizado por el jefe de seguridad de la empresa.
Se extrae de esto qué, según la UCSP, sería preferible que tal dotación complementaria fuese autorizada poe el jefe de seguridad, pudiendo dar lugar, en primera instancia, a posibles sanciones por parte de la empresa. Cabe destacar, por cierto, la distinción que la UCSP hace en su respuesta en relación con medios de defensa (dotación reglamentaria) y otros elementos (dotación personal o complementaria).
A mi entender, como director de seguridad habilitado y como perito judicial en seguridad privada, la autorización del jefe de seguridad tendría como objeto, prevenir que los VS porten elementos no autorizados en su dotación.
Por consiguiente, queda claro que no está prohibido de ningún modo portar dotación complementaria en el cinto y, por tanto, no es sancionable desde la Administración, salvo que se porten elementos prohibidos.
Aclarar que todo lo expuesto en los párrafos anteriores ha sido previamente consultado con un abogado experto en seguridad privada, quien además entiende qué puedan ser otros elementos que sin estar autorizados, entiendo que no están expresamente prohibidos.
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Re: Dotación Vigilantes Seguridad
Jue 06 Jun 2024, 19:09
Se puede portar los medios defensivos autorizados pero una linterna no es un medio defensivo, ni guantes, ni chaleco, eso son epis, pero en el caso del chaleco es mejor siempre que te lo proporcione la empresa , de hecho es mejor que todo te lo proporcione la empresa , y soy de los que piensan que si es de noche y la empresa no te da linterna para realizar rondas nocturnas porque esta oscuro y no hay luz , no se hacen se pone en el parte no hago rondas porque no se ve un carajo y asi ya te dotaran supongo
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Re: Dotación Vigilantes Seguridad
Jue 06 Jun 2024, 19:24
Correctísimo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Efectivamente los guantes anti corte bien podrían ser EPIs, y en ningún caso está prohibido llevarlos en el cinto. Respecto al chaleco anti corte l anti balas, hoy por hoy no tiene la consideración de EPI y por eso las empresas no están obligadas a entregarlo y hay que pedir autorización para portarlo de forma visible.
Un saludo.
Efectivamente los guantes anti corte bien podrían ser EPIs, y en ningún caso está prohibido llevarlos en el cinto. Respecto al chaleco anti corte l anti balas, hoy por hoy no tiene la consideración de EPI y por eso las empresas no están obligadas a entregarlo y hay que pedir autorización para portarlo de forma visible.
Un saludo.
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Re: Dotación Vigilantes Seguridad
Jue 06 Jun 2024, 20:11
Buenas tardes!
En el cinto solo es legal llevar la defensa reglamentaria y los grilletes o en su defecto la dotación firmada y sellada debidamente.
En servicios contados vais a tener la posibilidad de llevar más cosas así que no os dejéis engañar porque si os pilla una inspección cruzada os pueden sancionar.
Ahora bien, puedes llevar cualquier otra cosa en los bolsillos o donde lo necesites, eso ya nadie te lo impide.
Un saludo!
En el cinto solo es legal llevar la defensa reglamentaria y los grilletes o en su defecto la dotación firmada y sellada debidamente.
En servicios contados vais a tener la posibilidad de llevar más cosas así que no os dejéis engañar porque si os pilla una inspección cruzada os pueden sancionar.
Ahora bien, puedes llevar cualquier otra cosa en los bolsillos o donde lo necesites, eso ya nadie te lo impide.
Un saludo!
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Re: Dotación Vigilantes Seguridad
Jue 06 Jun 2024, 22:19
Alpha_Survivor escribió:A mi me parece bien que te lleves a tu perro. Mejor que dejarlo sólo 12 horas en casa.
No, yo no lo veo bien , esto es mas serio de lo que parece, solo se puede llevar perro a un servicio si es de la empresa y es de servicio , perros entrenados de vigilancia con su seguro y sus vacunas, no se puede llevar un arma como dice el susodicho de arriba que ya habeis baneado veo y veo que es un majara que no dice una en condiciones, el perro no es de servicio y es particular si le hacen una inspeccion lo sancionan seguro, a ver si veo lo que ponen sobre los perros en el servicio que no son de dotacion ya vereis lo que pone es muy serio, el perro es un arma tambien
El desempeño de las funciones como guías caninos queda recogida en los artículos 75 y 137 del Reglamento de Seguridad Privada por si os quereis entretener consultandolo
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Re: Dotación Vigilantes Seguridad
Jue 06 Jun 2024, 23:33
Es una ironía, hombre. No ves que el tío no afina?
Se de lo que hablas, te refieres a la piramide del uso de la fuerza. Estoy especializándome en ése área.
Muy buena observación, por cierto.
Se de lo que hablas, te refieres a la piramide del uso de la fuerza. Estoy especializándome en ése área.
Muy buena observación, por cierto.
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Re: Dotación Vigilantes Seguridad
Vie 07 Jun 2024, 03:15
Más de una vez he pensado en hacer el Curso de Vigilancia con Perro, el de Guía camino. Pero no podría trabajar con el perrico. Si algún humano le hiciera algo al animal mejor no digo que le haría yo al humano.....
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Ye de nuei.
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