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listado aptos pruebas de instructor de tiro teorico
Vie 29 Ago 2014, 19:32
listado aptos pruebas teóricas instructor de tiro
Para poder concurrir a la citada convocatoria de pruebas selectivas los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, "B", ”C” o “F”.
Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan.
Habilitación de Instructor de Tiro
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28/01/14
Instructor tiro
Denominación del procedimiento: 111531 - Pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener la habilitación de Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Descripción del procedimiento
Descripción de las pruebas
Convocatoria en trámite
Requisitos
Instancia de solicitud y documentación.
Normativa reguladora
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de admisión a las pruebas para obtener la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Descripción del procedimiento
Una vez al año, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, se convocan las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada. El periodo de admisión de instancias abarca desde el día 5 al 20 de enero de cada año. Para cumplimentar la solicitud deberán consultar la Resolución publicada en el BOE al efecto, la cual se encontrará disponible cada año en esta web antes del inicio del periodo de admisión de instancias
La convocatoria de las pruebas se realiza de conformidad con lo establecido en :
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
Resolución de 18 de octubre de 2007 (B.O.E número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada (Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil).
Las pruebas se regirán por las resoluciones y orden citadas anteriormente y por las bases de la convocatoria específica y serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.
Estas pruebas se realizan para comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
El examen para la obtención de la habilitación constará de dos pruebas:
Prueba de conocimientos teóricos.
Prueba de aptitud práctica.
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Descripción de las pruebas
Prueba de conocimientos teóricos
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustada al programa de materias que se acompaña como apéndice en la convocatoria específica.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para superarlo y ser declarado «apto» en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente.
Prueba de aptitud práctica
Esta prueba constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio
Consistirá en la dirección de las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, dirigir un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro. Se calificará como «apto» o «no apto».
Segundo ejercicio
Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como «apto» o «no apto».
Para la prueba práctica se utilizan las armas que a continuación se relacionan, por ser éstas las que dispone el Tribunal actualmente para su realización:
Pistola semiautomática marca STAR, modelo 30 M, calibre 9 mm P
Revólver de 4 pulgadas marca LLAMA, modelo MARTIAL, calibre 38 especial
Carabina de repetición marca MARLING, modelo 25MN, calibre 22 LR
Carabina de repetición marca DESTROYER, calibre 9 mm
Escopeta de repetición marca FRANCHI, modelo SPAS, calibre 12
Superación de las pruebas
Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.
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Convocatoria en trámite
Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, publicada en B.O.E. nº 271 de fecha 12 de noviembre de 2013, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada para el año 2014, pulse aquí para descargarla en PDF.
Requisitos
Para poder concurrir a la citada convocatoria de pruebas selectivas los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, "B", ”C” o “F”.
Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan.
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Instancia de solicitud y documentación
El modelo oficial de solicitud para tomar parte en las pruebas se reproducirá como apéndice en la resolución por la que se convocan las pruebas. Este modelo de solicitud se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios.
Remisión o presentación de la instancia de solicitud
La instancia de solicitud,pulse aquí para descargarla, de admisión a las pruebas para obtener la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Servicio de Protección y Seguridad
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La remisión de la documentación que se exija en la convocatoria se deberá cursar junto a su solicitud para tomar parte en las pruebas.
Documentación exigida
Con la solicitud para tomar parte en las pruebas de selección, los aspirantes remitirán la siguiente documentación:
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
Los aspirantes extranjeros no residentes en España deberán aportar fotocopia compulsada de su Pasaporte en vigor.
Traducción y vigencia de la documentación
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada.
El día de la prueba de aptitud práctica, presentarán al Tribunal, la siguiente documentación:
Licencia de armas “A”, "B", ”C” o “F”, en vigor.
Certificado de original de antecedentes penales (Únicamente para aquellos aspirantes que en la instancia no hayan autorizado expresamente al Servicio de Protección y Seguridad a realizar su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes).
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Normativa reguladora del procedimiento
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada; pulse aquí para descargarla.
Resolución de 18 de octubre de 2007 (B.O.E número 284, de 27 de noviembre) de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil), por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada; pulse aquí para descargarla.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/pruebasinstiro.html#requisitos
Para poder concurrir a la citada convocatoria de pruebas selectivas los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, "B", ”C” o “F”.
Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan.
Habilitación de Instructor de Tiro
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28/01/14
Instructor tiro
Denominación del procedimiento: 111531 - Pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener la habilitación de Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Descripción del procedimiento
Descripción de las pruebas
Convocatoria en trámite
Requisitos
Instancia de solicitud y documentación.
Normativa reguladora
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de admisión a las pruebas para obtener la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Descripción del procedimiento
Una vez al año, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, se convocan las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada. El periodo de admisión de instancias abarca desde el día 5 al 20 de enero de cada año. Para cumplimentar la solicitud deberán consultar la Resolución publicada en el BOE al efecto, la cual se encontrará disponible cada año en esta web antes del inicio del periodo de admisión de instancias
La convocatoria de las pruebas se realiza de conformidad con lo establecido en :
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
Resolución de 18 de octubre de 2007 (B.O.E número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada (Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil).
Las pruebas se regirán por las resoluciones y orden citadas anteriormente y por las bases de la convocatoria específica y serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.
Estas pruebas se realizan para comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada.
La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
El examen para la obtención de la habilitación constará de dos pruebas:
Prueba de conocimientos teóricos.
Prueba de aptitud práctica.
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Descripción de las pruebas
Prueba de conocimientos teóricos
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustada al programa de materias que se acompaña como apéndice en la convocatoria específica.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para superarlo y ser declarado «apto» en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente.
Prueba de aptitud práctica
Esta prueba constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio
Consistirá en la dirección de las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, dirigir un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro. Se calificará como «apto» o «no apto».
Segundo ejercicio
Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como «apto» o «no apto».
Para la prueba práctica se utilizan las armas que a continuación se relacionan, por ser éstas las que dispone el Tribunal actualmente para su realización:
Pistola semiautomática marca STAR, modelo 30 M, calibre 9 mm P
Revólver de 4 pulgadas marca LLAMA, modelo MARTIAL, calibre 38 especial
Carabina de repetición marca MARLING, modelo 25MN, calibre 22 LR
Carabina de repetición marca DESTROYER, calibre 9 mm
Escopeta de repetición marca FRANCHI, modelo SPAS, calibre 12
Superación de las pruebas
Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.
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Convocatoria en trámite
Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, publicada en B.O.E. nº 271 de fecha 12 de noviembre de 2013, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada para el año 2014, pulse aquí para descargarla en PDF.
Requisitos
Para poder concurrir a la citada convocatoria de pruebas selectivas los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, "B", ”C” o “F”.
Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan.
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Instancia de solicitud y documentación
El modelo oficial de solicitud para tomar parte en las pruebas se reproducirá como apéndice en la resolución por la que se convocan las pruebas. Este modelo de solicitud se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios.
Remisión o presentación de la instancia de solicitud
La instancia de solicitud,pulse aquí para descargarla, de admisión a las pruebas para obtener la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Servicio de Protección y Seguridad
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid
Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La remisión de la documentación que se exija en la convocatoria se deberá cursar junto a su solicitud para tomar parte en las pruebas.
Documentación exigida
Con la solicitud para tomar parte en las pruebas de selección, los aspirantes remitirán la siguiente documentación:
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
Los aspirantes extranjeros no residentes en España deberán aportar fotocopia compulsada de su Pasaporte en vigor.
Traducción y vigencia de la documentación
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada.
El día de la prueba de aptitud práctica, presentarán al Tribunal, la siguiente documentación:
Licencia de armas “A”, "B", ”C” o “F”, en vigor.
Certificado de original de antecedentes penales (Únicamente para aquellos aspirantes que en la instancia no hayan autorizado expresamente al Servicio de Protección y Seguridad a realizar su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes).
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Normativa reguladora del procedimiento
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada; pulse aquí para descargarla.
Resolución de 18 de octubre de 2007 (B.O.E número 284, de 27 de noviembre) de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil), por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada; pulse aquí para descargarla.
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- listado de aptos para instructor de tiro seguridad privada
- Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2023.
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