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COMO RECLAMAR ANTE UNA EMPRESA
Miér 06 Dic 2023, 10:56
Buenos días,
A razón de un hilo reciente en el que un compañero lamenta que nadie enseña a los profesionales a reclamar los derechos ante una empresa, he pensado que sería bueno abrir un nuevo tema explicando, a grandes rasgos, cuales serían las maneras más idóneas de reclamar/denunciar y cuales son los motivos más frecuentes que motivan la acción de los trabajadores.
1. Conoce tus derechos.
Para prevenir de abusos es necesario conocer tus derechos como trabajador. Para ello, lo más importante es que sepamos cual es el convenio colectivo de aplicación (puede ser estatal o de empresa). Con una pequeña búsqueda en internet daremos con él fácilmente.
También deberíamos tener un ligero conocimiento del Estatuto de los Trabajadores y saber qué otras leyes regulan el trabajo en España.
Algunas de ellas son:
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- Real Decreto-ley sobre relaciones laborales
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores
- Convenio Colectivo
- Constitución Española
Para consultar más legislación podéis dirigiros al siguiente enlance: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
2. La Autoridad laboral.
Lo siguiente que debes saber es qué organismos se encargan de regular el trabajo en nuestro país y que competencias tienen cada uno.
- Departamento de Trabajo de nuestra
comunidad autónoma (en Cataluña, por
ejemplo, es el Departament de Treball i
Empresa). Es el organismo autonómico
encargado de velar por el cumplimiento de
la normativa laboral en las empresas, así
como de mediar ante los conflictos entre
trabajador-empressrio. Tiene potestad
sancionadora.
- Inspección de Trabajo. Es el organismo
estatal, dependiente del Ministerio de
Trabajo, de llevar a cabo las inspecciones
en materia social y de exigir
responsabilidades o sancionar a las
empresas y a los trabajadores. También
ofrece asesoramiento, mediación y
arbitraje.
- Juzgados de lo Social. Organismo judicial
dependiente del CGPJ donde conocen los
procesos en materia laboral y de Seguridad
Social como primera y única instancia que
no estén atribuidos a otros órganos de este
orden jurisdiccional.
3. Reclamación
Si sospechas que puedes estar frente a un abuso o una injusticia en la empresa para la que trabajas, lo recomendable es seguir un proceso de reclamación en escalada. De éste modo, llegado el momento de tomar acción, deberías hacerlo por escrito. Puedes hacerlo a mano o a ordenador, y hacérselo llegar a la empresa por carta certificada o burofax; también puedes entregarlo a mano pero recuerda hacer siempre, al menos, dos copias para que cuando las entregues te devuelvan una de las copias sellada.
También puedes comunicar la queja/reclamación vía whatsapp (importante tener activada la verificación de lectura) o e-mail (solicitando acuse de recibo).
En el escrito enumera los hechos que motivan la reclamación y explica qué solicitas para solucionar la controversia. Cuando el plazo de respuesta no venga especificado en la norma, puedes sugerir un plazo razonable para que lo hagan.
A continuación un ejemplo de escrito de reclamación:
A LA EMPRESA SEGURCHAPUZA S.L.
D. _________, mayor de edad, con DNI n° ________, quien es trabajador/a de ésta empresa desde el día __/__/____, con categoria profesional _________, en el establecimiento _____ ubicado en ______, CP: _____ (Madrid), ante esta Direccion comparezco y respetuosamente DIGO:
Primero.- Que.....
Segundo.- Que.....
Tercero.- Que....
Por todo lo expuesto, SOLICITO
Que....
En caso de responder negativamente a esta reclamación , la empresa deberá responder motivadamente en el plazo de __ días hábiles, con el apercibimiento que de no hacerlo, reclamaré ante la autoridad laboral las mismas pretensiones.
En _______, a __ de ________ de 202_.
Firma
El trabajador.
Si el empresario responde favorablemente a nuestra reclamación y subsana el origen del conflicto, nos damos con un canto en los dientes. De no hacerlo debemos alzar la reclamación.
Para ello inicaremos 2 posibles vías:
- Directos a conciliación laboral (debe presentarse papeleta de conciliación en el departamento de trabajo autonómico). Si celebrado el acto de conciliación hay avenencia, se emite un laudo, que es de obligado cumplimiento.
- Presentar denuncia ante la inspección de trabajo. Este procedimiento es más lento, y sin perjuicio de las medidas que tome la ITSS, emitirá un informe que es vinculante en caso de que más adelante decidamos presentar una demanda en el juzgado.
Si en la conciliación no hay avenencia, deberemos presentar una demanda en el juzgado social. Aun que no es necesario contar con un abogado, sí es bastante recomendable (puede ser de oficio).
4. IMPUGNACIÓN DE DESPIDO
En España los despidos pueden ser objetivos, improcedentes o disciplinarios.
En el caso del despido objetivo, éste debe ser comunicado con antelación, debe estar debidamente motivado y se tiene derecho a indemnizacion.
El despido improcedente se produce cuando no existe causa justificada para el mismo o la causa que lo motiva es desproporcionada. En éste caso, la improcedencia da lugar a indemnización. La improcedencia, cuando no lo haga la empresa, deberá reconocerla un juez.
El despido disciplinario se produce por un incumplimiento grave (o varios menos graves) por parte del trabajador. Puede tener efecto inmediato y no da derecho a indemnizacion.
En cualquiera de los despidos contemplados el trabajador siempre puede impugnarlos. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha en que se hace efectivo el despido, y deberá hacerse obligatoriamente en este orden:
1° Papeleta de conciliación.
2° Demanda en el juzgado (si no hay avenecia
en la conciliación).
Cuando presentemos la papeleta, el plazo de 20 días se interrumpe hasta la celebración del acto de conciliación, volviendo a correr al día siguiente del acto en caso que no hubiere acuerdo entre las partes.
El acta de la conciliación es de obligado cumplimiento y no cabe recurso ni oposición.
5. RECLAMACIÓN DE CANTIDADES
Cuando la empresa nos debe dinero en concepto de salarios, horas extras o demás retribuciones dinerarias (pluses, pagas extras, etc), podremos reclamarlo mediante conciliación y demanda judicial después de haberlo hecho primero a la empresa. El plazo para reclamar cantidades es de 1 año desde que se produce el impago.
6. CONFLICTO POR VACACIONES
Las controversias generadas por el disfrute del período de vacaciones deben trasladarse directamente al juzgado de lo social.
7. GARANTÍA DE INDEMNIDAD
La ley protege al trabajador ante el empresario pirata, y por ello se establece la garantía de indemnidad. Esto significa que si estáis trabajando y tenéis que demandar o denunciar a la empresa, el empresario no puede tomar represalias contra vosotros, pues cualquier medida que se tome será revertida por los tribunales y el empresario será fuertemente sancionado (cuando no constituya delito). Así que ya lo sabéis, NO TENGÁIS MIEDO A DENUNCIAR.
A grandes rasgos estos son los casos más comunes y los procedimientos que deberíais seguir.
Recordad que cada circunstancia es un mundo y siempre es aconsejable que consultéis con un abogado (dejaros de gestores que no tienen ni idea). Hay casos específicos que deben quedar perfectamente probados y acreditados (mobbing o acoso laboral) así que no tengáis miedo en grabar todo lo que podáis.
Espero ayudar con esta entrada y despejar dudas y si alguien quiere aportar algo, toda contribución, corrección, etc será bienvenida.
Saludos a todos.
A razón de un hilo reciente en el que un compañero lamenta que nadie enseña a los profesionales a reclamar los derechos ante una empresa, he pensado que sería bueno abrir un nuevo tema explicando, a grandes rasgos, cuales serían las maneras más idóneas de reclamar/denunciar y cuales son los motivos más frecuentes que motivan la acción de los trabajadores.
1. Conoce tus derechos.
Para prevenir de abusos es necesario conocer tus derechos como trabajador. Para ello, lo más importante es que sepamos cual es el convenio colectivo de aplicación (puede ser estatal o de empresa). Con una pequeña búsqueda en internet daremos con él fácilmente.
También deberíamos tener un ligero conocimiento del Estatuto de los Trabajadores y saber qué otras leyes regulan el trabajo en España.
Algunas de ellas son:
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- Real Decreto-ley sobre relaciones laborales
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores
- Convenio Colectivo
- Constitución Española
Para consultar más legislación podéis dirigiros al siguiente enlance: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
2. La Autoridad laboral.
Lo siguiente que debes saber es qué organismos se encargan de regular el trabajo en nuestro país y que competencias tienen cada uno.
- Departamento de Trabajo de nuestra
comunidad autónoma (en Cataluña, por
ejemplo, es el Departament de Treball i
Empresa). Es el organismo autonómico
encargado de velar por el cumplimiento de
la normativa laboral en las empresas, así
como de mediar ante los conflictos entre
trabajador-empressrio. Tiene potestad
sancionadora.
- Inspección de Trabajo. Es el organismo
estatal, dependiente del Ministerio de
Trabajo, de llevar a cabo las inspecciones
en materia social y de exigir
responsabilidades o sancionar a las
empresas y a los trabajadores. También
ofrece asesoramiento, mediación y
arbitraje.
- Juzgados de lo Social. Organismo judicial
dependiente del CGPJ donde conocen los
procesos en materia laboral y de Seguridad
Social como primera y única instancia que
no estén atribuidos a otros órganos de este
orden jurisdiccional.
3. Reclamación
Si sospechas que puedes estar frente a un abuso o una injusticia en la empresa para la que trabajas, lo recomendable es seguir un proceso de reclamación en escalada. De éste modo, llegado el momento de tomar acción, deberías hacerlo por escrito. Puedes hacerlo a mano o a ordenador, y hacérselo llegar a la empresa por carta certificada o burofax; también puedes entregarlo a mano pero recuerda hacer siempre, al menos, dos copias para que cuando las entregues te devuelvan una de las copias sellada.
También puedes comunicar la queja/reclamación vía whatsapp (importante tener activada la verificación de lectura) o e-mail (solicitando acuse de recibo).
En el escrito enumera los hechos que motivan la reclamación y explica qué solicitas para solucionar la controversia. Cuando el plazo de respuesta no venga especificado en la norma, puedes sugerir un plazo razonable para que lo hagan.
A continuación un ejemplo de escrito de reclamación:
A LA EMPRESA SEGURCHAPUZA S.L.
D. _________, mayor de edad, con DNI n° ________, quien es trabajador/a de ésta empresa desde el día __/__/____, con categoria profesional _________, en el establecimiento _____ ubicado en ______, CP: _____ (Madrid), ante esta Direccion comparezco y respetuosamente DIGO:
Primero.- Que.....
Segundo.- Que.....
Tercero.- Que....
Por todo lo expuesto, SOLICITO
Que....
En caso de responder negativamente a esta reclamación , la empresa deberá responder motivadamente en el plazo de __ días hábiles, con el apercibimiento que de no hacerlo, reclamaré ante la autoridad laboral las mismas pretensiones.
En _______, a __ de ________ de 202_.
Firma
El trabajador.
Si el empresario responde favorablemente a nuestra reclamación y subsana el origen del conflicto, nos damos con un canto en los dientes. De no hacerlo debemos alzar la reclamación.
Para ello inicaremos 2 posibles vías:
- Directos a conciliación laboral (debe presentarse papeleta de conciliación en el departamento de trabajo autonómico). Si celebrado el acto de conciliación hay avenencia, se emite un laudo, que es de obligado cumplimiento.
- Presentar denuncia ante la inspección de trabajo. Este procedimiento es más lento, y sin perjuicio de las medidas que tome la ITSS, emitirá un informe que es vinculante en caso de que más adelante decidamos presentar una demanda en el juzgado.
Si en la conciliación no hay avenencia, deberemos presentar una demanda en el juzgado social. Aun que no es necesario contar con un abogado, sí es bastante recomendable (puede ser de oficio).
4. IMPUGNACIÓN DE DESPIDO
En España los despidos pueden ser objetivos, improcedentes o disciplinarios.
En el caso del despido objetivo, éste debe ser comunicado con antelación, debe estar debidamente motivado y se tiene derecho a indemnizacion.
El despido improcedente se produce cuando no existe causa justificada para el mismo o la causa que lo motiva es desproporcionada. En éste caso, la improcedencia da lugar a indemnización. La improcedencia, cuando no lo haga la empresa, deberá reconocerla un juez.
El despido disciplinario se produce por un incumplimiento grave (o varios menos graves) por parte del trabajador. Puede tener efecto inmediato y no da derecho a indemnizacion.
En cualquiera de los despidos contemplados el trabajador siempre puede impugnarlos. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha en que se hace efectivo el despido, y deberá hacerse obligatoriamente en este orden:
1° Papeleta de conciliación.
2° Demanda en el juzgado (si no hay avenecia
en la conciliación).
Cuando presentemos la papeleta, el plazo de 20 días se interrumpe hasta la celebración del acto de conciliación, volviendo a correr al día siguiente del acto en caso que no hubiere acuerdo entre las partes.
El acta de la conciliación es de obligado cumplimiento y no cabe recurso ni oposición.
5. RECLAMACIÓN DE CANTIDADES
Cuando la empresa nos debe dinero en concepto de salarios, horas extras o demás retribuciones dinerarias (pluses, pagas extras, etc), podremos reclamarlo mediante conciliación y demanda judicial después de haberlo hecho primero a la empresa. El plazo para reclamar cantidades es de 1 año desde que se produce el impago.
6. CONFLICTO POR VACACIONES
Las controversias generadas por el disfrute del período de vacaciones deben trasladarse directamente al juzgado de lo social.
7. GARANTÍA DE INDEMNIDAD
La ley protege al trabajador ante el empresario pirata, y por ello se establece la garantía de indemnidad. Esto significa que si estáis trabajando y tenéis que demandar o denunciar a la empresa, el empresario no puede tomar represalias contra vosotros, pues cualquier medida que se tome será revertida por los tribunales y el empresario será fuertemente sancionado (cuando no constituya delito). Así que ya lo sabéis, NO TENGÁIS MIEDO A DENUNCIAR.
A grandes rasgos estos son los casos más comunes y los procedimientos que deberíais seguir.
Recordad que cada circunstancia es un mundo y siempre es aconsejable que consultéis con un abogado (dejaros de gestores que no tienen ni idea). Hay casos específicos que deben quedar perfectamente probados y acreditados (mobbing o acoso laboral) así que no tengáis miedo en grabar todo lo que podáis.
Espero ayudar con esta entrada y despejar dudas y si alguien quiere aportar algo, toda contribución, corrección, etc será bienvenida.
Saludos a todos.
A Juanludoto y a DrAitortas les gusta esta publicaciòn
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