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Entendiendo la nómina
Dom 28 Mayo 2023, 20:21
Hola!
Lo que dice en el título, que me estoy haciendo la picha un lío para entender la nómina.
Acabo de reincorporarme al trabajo después de haber estado de baja durante más de un año y he cogido las vacaciones que tenía pendientes, han sido dos meses y ahora me viene la duda en función de lo que he cobrado esos dos meses. Yo tengo un contrato de 156 horas por eso el precio es algo un poquito más bajo que el que debería ser con las 162 horas anuales.
El caso es que en Marzo cobré
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Y en abril
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Ya en Abril, cuando terminé mi periodo vacacinal, me recincorporé al trabajo prácticamente en los tres días posteriores, es decir, el día 28 (viernes) fui al servicio para aprenderlo y estuve 4 horas (como ponía en mi cuadrante) y los dos días siguientes los trabajé (12 horas). Tal y como se puede observar en la nómina lo que sí me aparece reflejado son las 24 horas del finde en ese PLUS pero no veo por ningún lado las 4 horas del viernes ni las 24 horas como tal trabajadas.
¿Cómo es posible que haya cobrado igual por Marzo con 31 de vacaciones como por Abril con 26 días de vacaiones y 28 horas trabajadas? Excluyo el plus de finde pero es para que se entienda por dónde voy. Por poner un ejemplo absurdo, si en vez de estar 26 días de vacaciones hubiera estado 5 y habría trabajdo 200 horas habría cobrado lo mismo porque lo único que me han ingresado de más han sido los pluses. Con esto mi pregunta es, ¿estas horas me las pagan al mes siguiente?
Un saludo!
Lo que dice en el título, que me estoy haciendo la picha un lío para entender la nómina.
Acabo de reincorporarme al trabajo después de haber estado de baja durante más de un año y he cogido las vacaciones que tenía pendientes, han sido dos meses y ahora me viene la duda en función de lo que he cobrado esos dos meses. Yo tengo un contrato de 156 horas por eso el precio es algo un poquito más bajo que el que debería ser con las 162 horas anuales.
El caso es que en Marzo cobré
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Y en abril
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Ya en Abril, cuando terminé mi periodo vacacinal, me recincorporé al trabajo prácticamente en los tres días posteriores, es decir, el día 28 (viernes) fui al servicio para aprenderlo y estuve 4 horas (como ponía en mi cuadrante) y los dos días siguientes los trabajé (12 horas). Tal y como se puede observar en la nómina lo que sí me aparece reflejado son las 24 horas del finde en ese PLUS pero no veo por ningún lado las 4 horas del viernes ni las 24 horas como tal trabajadas.
¿Cómo es posible que haya cobrado igual por Marzo con 31 de vacaciones como por Abril con 26 días de vacaiones y 28 horas trabajadas? Excluyo el plus de finde pero es para que se entienda por dónde voy. Por poner un ejemplo absurdo, si en vez de estar 26 días de vacaciones hubiera estado 5 y habría trabajdo 200 horas habría cobrado lo mismo porque lo único que me han ingresado de más han sido los pluses. Con esto mi pregunta es, ¿estas horas me las pagan al mes siguiente?
Un saludo!
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Re: Entendiendo la nómina
Mar 30 Mayo 2023, 13:56
eldelnorte escribió:..... Con esto mi pregunta es, ¿estas horas me las pagan al mes siguiente?
Un saludo!
Lo primero sería preguntar en la propia empresa y según la respuesta obtenida, actuar en consecuencia.
Saludos.
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Re: Entendiendo la nómina
Mar 30 Mayo 2023, 19:47
Hola, sí, eso haré pero quería antes tener una idea de gente con más experiencia en este tema para saber por dónde podían ir los tiros.
Gracias!
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Re: Entendiendo la nómina
Mar 30 Mayo 2023, 20:29
Convenio Colectivo 2023 - 2026.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
......
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
/
A partir de aquí, gran parte de las empresas así abonan las horas extras. Algunas las abonan el mismo mes. Y las restantes casi mejor ni comentar lo que hacen con el beneplácito en no pocas ocasiones de quienes las realizan.
Saludos.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
......
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
/
A partir de aquí, gran parte de las empresas así abonan las horas extras. Algunas las abonan el mismo mes. Y las restantes casi mejor ni comentar lo que hacen con el beneplácito en no pocas ocasiones de quienes las realizan.
Saludos.
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