- YOSU43novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Instalación de cámaras
Sáb 20 Mayo 2023, 18:14
Buenas tardes compañeros a ver si me podeís sacar de dudas con este asunto.
Estoy de vigilante con una empresa en unas instalaciones por la noche. EL servicio de vigilantes es solo nocturno.
Ahora la empresa cliente donde yo hago el servicio ha instalado unas cámaras pero con otra empresa instaladora que no es la mía.
Mis dudas son las siguientes:
Nos tienen que comunicar o informar nuestra empresa o la cliente de esa instalación.
Nos tienen que informar para qué están puestas esas cámaras si es para nuestra seguridad o la pueden usar para otro tipo de control de los trabajadores
Nosotros en nuestro servicio nocturno tenemos el derecho o la obligacion de controlar o visualizar esas cámaras.
Muchas gracias de antemano compañeros a ver si me podéis aconsejar.
Estoy de vigilante con una empresa en unas instalaciones por la noche. EL servicio de vigilantes es solo nocturno.
Ahora la empresa cliente donde yo hago el servicio ha instalado unas cámaras pero con otra empresa instaladora que no es la mía.
Mis dudas son las siguientes:
Nos tienen que comunicar o informar nuestra empresa o la cliente de esa instalación.
Nos tienen que informar para qué están puestas esas cámaras si es para nuestra seguridad o la pueden usar para otro tipo de control de los trabajadores
Nosotros en nuestro servicio nocturno tenemos el derecho o la obligacion de controlar o visualizar esas cámaras.
Muchas gracias de antemano compañeros a ver si me podéis aconsejar.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Instalación de cámaras
Sáb 20 Mayo 2023, 21:28
Buenas tardes [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]!
El cliente puede instalar lo que quiera (cámaras también) siempre que esté dentro de una legalidad que seguro lo estará porque no creo que se la quieran jugar con ese tipo de sanciones.
Sobre informar, lo único que está obligado tu cliente es a señalizar con carteles en sitios bien visibles que el personal está siendo grabado por cámara.
Vosotros como VS no tenéis porque visualizar ni controlar dichas cámaras, ya que no están instaladas para que las utilizeis vosotros.
Diferente sería si os las conectaran a vuestro Centro Control con monitores, entonces si tendríais que controlarlas.
Un saludo!
El cliente puede instalar lo que quiera (cámaras también) siempre que esté dentro de una legalidad que seguro lo estará porque no creo que se la quieran jugar con ese tipo de sanciones.
Sobre informar, lo único que está obligado tu cliente es a señalizar con carteles en sitios bien visibles que el personal está siendo grabado por cámara.
Vosotros como VS no tenéis porque visualizar ni controlar dichas cámaras, ya que no están instaladas para que las utilizeis vosotros.
Diferente sería si os las conectaran a vuestro Centro Control con monitores, entonces si tendríais que controlarlas.
Un saludo!
- jesusgdtnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Mensajes : 4
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Re: Instalación de cámaras
Sáb 20 Mayo 2023, 22:43
Muchas gracias compañero por tu comentario
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
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Re: Instalación de cámaras
Dom 21 Mayo 2023, 13:09
La legislación sobre cámaras de vigilancia en España se recoge en una serie de normativas:
RGPD (Reglamento General de Protección de Datos):
LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Estatuto de los Trabajadores, enfocado a la grabación de imágenes en el ámbito laboral.
Por tanto, se puede decir que no existe una sola ley de videovigilancia como tal, sino que es necesario acudir a lo expuesto en las normativas que he citado.
RGPD (Reglamento General de Protección de Datos):
LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Estatuto de los Trabajadores, enfocado a la grabación de imágenes en el ámbito laboral.
Por tanto, se puede decir que no existe una sola ley de videovigilancia como tal, sino que es necesario acudir a lo expuesto en las normativas que he citado.
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