- antonicaballernovato Nivel 1
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jubilación forzosa próxima
Mar 02 Mayo 2023, 01:18
Buenas,
ante todo, mi nombre es Antonio, al presentarme no lo indiqué.
Tengo 65 años y el próximo año 2024, en el mes de junio, me llegará la edad de jubilarme, pero por circunstancias me interesaría continuar trabajando tras esa fecha,
mi pregunta es :
¿ puede obligarme la empresa a jubilarme cuando llegue mi edad de jubilación ?
y si es así ¿ que tipo de indemnización tendría que pagarme ?
Gracias de antemano
Un saludo
ante todo, mi nombre es Antonio, al presentarme no lo indiqué.
Tengo 65 años y el próximo año 2024, en el mes de junio, me llegará la edad de jubilarme, pero por circunstancias me interesaría continuar trabajando tras esa fecha,
mi pregunta es :
¿ puede obligarme la empresa a jubilarme cuando llegue mi edad de jubilación ?
y si es así ¿ que tipo de indemnización tendría que pagarme ?
Gracias de antemano
Un saludo
- revolverColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : por compañeros de trabajo
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Re: jubilación forzosa próxima
Mar 02 Mayo 2023, 01:29
Seguir trabajando más allá de la edad de jubilación tiene incentivos
Puedes alargar tu vida laboral más allá de la edad legal de jubilación. Además favorece el cálculo de tu pensión.
Nos encontramos, al igual que los principales países de nuestro entorno, inmersos en un periodo de novedades y reformas en el sistema de pensiones. El objetivo es adaptar el mismo a los nuevos retos económicos y demográficos y garantizar su salud y sostenibilidad a medio y largo plazo.
Una de las principales medidas puestas en marcha es el retraso progresivo en la edad de jubilación. Desde los 65 años, ésta pasará a quedar establecida en los 67 años en el año 2027. Aquellos trabajadores que acrediten una carrera de cotización completa, podrán seguir jubilándose a los 65 años.
Por ejemplo, en 2020 deberán jubilarse con 65 años y 10 meses aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años, y podrán jubilarse con 65 años los que hayan cotizado 37 años o más.. En 2027 se jubilarán con 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses y con 65 años los que hayan alcanzado o superado esa cotización.
¿Puedo trabajar superada la edad legal de jubilación?
Si. La reforma de las pensiones, con el objetivo de que los trabajadores permanezcan más tiempo el mercado laboral, ha traído un impulso al incentivo en la prolongación de la vida laboral, al incrementar los coeficientes que incrementan la pensión.
Al igual que al optar por la jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores que compensen el hecho de que se va a cobrar pensión un mayor número de años, la demora de la jubilación implica la operación contraria ya que se cobrará pensión durante un periodo menor que en el caso de la jubilación a edad ordinaria.
De esta manera, por cada año completo cotizado a una edad superior a la edad legal de jubilación se incrementará la pensión en un 2% si se han acreditado al menos 25 años cotizados al alcanzar dicha edad. El incremento será del 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y del 4% cuando se acrediten más de 37 años.
Antes de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones los coeficientes variaban del 2% como regla general al 3% que se aplicaba a aquellos que habían cotizado al menos 40 años.
El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo establecido en cada momento (en 2020, 2683,34 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 37.566,76 euros por año).
¿En qué casos es aconsejable?
Se trata de una elección que puede responder a varias inquietudes. En primer lugar puede ser una opción para aquellos que, llegada la edad ordinaria de jubilación, consideran que el cálculo de su pensión junto a su ahorro privado no alcanza sus necesidades o expectativas. Por un lado mejorará el cálculo de su pensión en el momento de su jubilación, y por otro seguirá percibiendo mientras siga en activo unos ingresos superiores a la pensión de jubilación, ya que, la ésta cubre un porcentaje del último salario (en España, en media, en el entorno del 75%).
Optar por esta modalidad puede venir también motivado por la decisión personal de preferir mantenerse en activo unos años más, puesto que la jubilación es, según la legislación, un derecho pero no una obligación.
La jubilación activa: compatibilizar trabajo y pensión
La jubilación activa es otra interesante forma de prolongar la vida laboral. Permite compatibilizar el 50% de la pensión (100% en el caso de autónomos con, al menos, un trabajador a su cargo, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo exige una cotización de solidaridad que no incrementan el derecho de la pensión y para acceder a ella es necesario acreditar dos requisitos:
Haberse jubilado a edad ordinaria.
Haber alcanzado el 100% de la base reguladora.
Esta informacion esta extraida de la siguiente web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Puedes alargar tu vida laboral más allá de la edad legal de jubilación. Además favorece el cálculo de tu pensión.
Nos encontramos, al igual que los principales países de nuestro entorno, inmersos en un periodo de novedades y reformas en el sistema de pensiones. El objetivo es adaptar el mismo a los nuevos retos económicos y demográficos y garantizar su salud y sostenibilidad a medio y largo plazo.
Una de las principales medidas puestas en marcha es el retraso progresivo en la edad de jubilación. Desde los 65 años, ésta pasará a quedar establecida en los 67 años en el año 2027. Aquellos trabajadores que acrediten una carrera de cotización completa, podrán seguir jubilándose a los 65 años.
Por ejemplo, en 2020 deberán jubilarse con 65 años y 10 meses aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años, y podrán jubilarse con 65 años los que hayan cotizado 37 años o más.. En 2027 se jubilarán con 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses y con 65 años los que hayan alcanzado o superado esa cotización.
¿Puedo trabajar superada la edad legal de jubilación?
Si. La reforma de las pensiones, con el objetivo de que los trabajadores permanezcan más tiempo el mercado laboral, ha traído un impulso al incentivo en la prolongación de la vida laboral, al incrementar los coeficientes que incrementan la pensión.
Al igual que al optar por la jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores que compensen el hecho de que se va a cobrar pensión un mayor número de años, la demora de la jubilación implica la operación contraria ya que se cobrará pensión durante un periodo menor que en el caso de la jubilación a edad ordinaria.
De esta manera, por cada año completo cotizado a una edad superior a la edad legal de jubilación se incrementará la pensión en un 2% si se han acreditado al menos 25 años cotizados al alcanzar dicha edad. El incremento será del 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y del 4% cuando se acrediten más de 37 años.
Antes de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones los coeficientes variaban del 2% como regla general al 3% que se aplicaba a aquellos que habían cotizado al menos 40 años.
El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo establecido en cada momento (en 2020, 2683,34 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 37.566,76 euros por año).
¿En qué casos es aconsejable?
Se trata de una elección que puede responder a varias inquietudes. En primer lugar puede ser una opción para aquellos que, llegada la edad ordinaria de jubilación, consideran que el cálculo de su pensión junto a su ahorro privado no alcanza sus necesidades o expectativas. Por un lado mejorará el cálculo de su pensión en el momento de su jubilación, y por otro seguirá percibiendo mientras siga en activo unos ingresos superiores a la pensión de jubilación, ya que, la ésta cubre un porcentaje del último salario (en España, en media, en el entorno del 75%).
Optar por esta modalidad puede venir también motivado por la decisión personal de preferir mantenerse en activo unos años más, puesto que la jubilación es, según la legislación, un derecho pero no una obligación.
La jubilación activa: compatibilizar trabajo y pensión
La jubilación activa es otra interesante forma de prolongar la vida laboral. Permite compatibilizar el 50% de la pensión (100% en el caso de autónomos con, al menos, un trabajador a su cargo, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo exige una cotización de solidaridad que no incrementan el derecho de la pensión y para acceder a ella es necesario acreditar dos requisitos:
Haberse jubilado a edad ordinaria.
Haber alcanzado el 100% de la base reguladora.
Esta informacion esta extraida de la siguiente web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
A J. J. y a antonicaballer les gusta esta publicaciòn
- antonicaballernovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : por casualidad, buscando
Mensajes : 3
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Localización : Girona
Re: jubilación forzosa próxima
Mar 02 Mayo 2023, 01:55
Buenas,
Gracias revolver por tu información,
yo dudaba a raíz del siguiente artículo de nuestro convenio :
Artículo 69 bis. Supuestos especiales de jubilación.
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, si la persona trabajadora tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente
que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria
pero deduzco de tu respuesta que la nueva reforma de las pensiones anula o amplia el artículo 69 bis de nuestro convenio
Un saludo
Gracias revolver por tu información,
yo dudaba a raíz del siguiente artículo de nuestro convenio :
Artículo 69 bis. Supuestos especiales de jubilación.
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, si la persona trabajadora tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente
que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria
pero deduzco de tu respuesta que la nueva reforma de las pensiones anula o amplia el artículo 69 bis de nuestro convenio
Un saludo
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