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Protocolos para el abordaje de los delitos e infracciones de odio.
Mar 01 Nov 2022, 20:19
El pasado mes de abril el Ministerio de Interior puso en marcha el II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, con un claro eje prioritario: la defensa de la víctima del delito de odio. Entre las ochos líneas de acción que articulan este segundo plan, destaca la necesidad de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las organizaciones públicas y privadas, así como la promoción del conocimiento y sensibilización de los delitos de odio, para la mejora en la prevención de los mismos.
En concreto, se propone que en los próximos años se imparta formación, sensibilización y concienciación en la lucha contra estos delitos a integrantes de la seguridad privada, con el objetivo de lograr una respuesta correcta y coordinada con la seguridad pública, desde el primer interviniente.
Para empezar, seguramente conviene acercarnos al concepto de delito e infracción de odio o discriminación. Sin voluntad de establecer una definición académica, podemos considerar que estos suponen un ataque por parte del autor por la pertenencia o proximidad de la víctima a un determinado colectivo, o bien por motivos discriminatorios derivados de su ideología, creencias, religión, etnia, raza, origen, situación personal, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, por ejemplo.
En este tipo de ataques, en cierta forma, no solo se está atacando a la víctima concreta, sino que, supone un ataque contra el colectivo en su conjunto y, en definitiva, contra la propia sociedad. Por desgracia, no estamos hablando de un tipo de delito ocasional. En concreto, en 2021, las FFCCSE investigaron 1.802 posibles delitos de odio, 530 más que cinco años antes, lo que representa un incremento de un 41,6%.
Fuente:
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Saludos.
En concreto, se propone que en los próximos años se imparta formación, sensibilización y concienciación en la lucha contra estos delitos a integrantes de la seguridad privada, con el objetivo de lograr una respuesta correcta y coordinada con la seguridad pública, desde el primer interviniente.
Para empezar, seguramente conviene acercarnos al concepto de delito e infracción de odio o discriminación. Sin voluntad de establecer una definición académica, podemos considerar que estos suponen un ataque por parte del autor por la pertenencia o proximidad de la víctima a un determinado colectivo, o bien por motivos discriminatorios derivados de su ideología, creencias, religión, etnia, raza, origen, situación personal, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, por ejemplo.
En este tipo de ataques, en cierta forma, no solo se está atacando a la víctima concreta, sino que, supone un ataque contra el colectivo en su conjunto y, en definitiva, contra la propia sociedad. Por desgracia, no estamos hablando de un tipo de delito ocasional. En concreto, en 2021, las FFCCSE investigaron 1.802 posibles delitos de odio, 530 más que cinco años antes, lo que representa un incremento de un 41,6%.
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