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Servicios de videovigilancia en organismos públicos Empty Servicios de videovigilancia en organismos públicos

Lun 03 Oct 2022, 11:42
Buenos días. Antes de nada, y por poneros en situación, soy funcionario y gran parte de mi jornada laboral se desarrolla realizando un servicio de videovigilancia.
Estoy intentando informarme de la regulación de este tipo de trabajo, pero no encuentro nada, he contactado con sindicatos, mirado la legislación de seguridad privada, y no termino de encontrar ningún tipo de normativa que informe sobre los siguientes tres aspectos:
- cuantas cámaras de seguridad puede vigilar una persona.
- tiempo máximo (sin llevar a cabo ninguna pausa ni descanso) que puede estar un trabajador atendiendo a ese sistema de videovigilancia.
- tamaño de los monitores en los que se emita la señal grabada por las cámaras.

Os agradecería infinitamente cualquier información sobre estos aspectos.

Un saludo a todos.
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Servicios de videovigilancia en organismos públicos Empty Re: Servicios de videovigilancia en organismos públicos

Lun 03 Oct 2022, 23:49
En principio y para un servicio de videovigilancia, serian de aplicación el artículo 42 de la Ley 05/2014 de Seguridad Privada o la Ley 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Básicamente dependiendo de si el servicio de videovigilancia fuese público o privado  y a su vez este fuese prestado por personal privado, funcionarios públicos o una combinación de ambos.
A partir de aquí, dependería de una evaluación de riesgos y de la enumeración de dispositivos a implementar en dicho servicio. En cuanto a tiempo de visualización, tamaño de monitores y demás,  podría ser de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Lógicamente estos estudios y evaluaciones han de ser realizados por el personal correspondiente dependiendo de las características concretas del servicio y de la titularidad del mismo.
Esto podría ser a groso modo y en líneas generales,pues cada servicio puede ser un mundo e implementar medidas diferentes según sus necesidades.

Saludos.


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Servicios de videovigilancia en organismos públicos Empty Re: Servicios de videovigilancia en organismos públicos

Mar 04 Oct 2022, 07:35
Muchas gracias por tu contestación
Se trata de un servicio de seguridad, básicamente controlar el perímetro de unas instalaciones públicas y garantizar que no se produzca un acceso no permitido al mismo. Es llevado a cabo íntegramente por funcionarios de FCS.
El tema es que no encuentro ninguna regulación ni recomendación acerca del número de cámaras/monitores que es posible vigilar (50 monitores? +100?), y el tiempo máximo que un trabajador puede vigilarlas sin llevar a cabo una pausa y sin perder atención.
Tenía entendido que en ciertas instalaciones los periodos de visionado continuo no superan los 45min por trabajador, y el número de cámaras a los que atender no es superior a 11, por una merca cuestión de capacidad de percepción, pero como decía no encontramos regulación alguna.  
Tomo nota de lo que comentas sobre consultar con el departamento de Riesgos Laborales, pero sabríais donde podría encontrar algún informe que cualquier otro servicio de Riesgos Laborales haya hecho sobre este tema, sea cual sea la instalación?
Cualquier información es bienvenida, mil gracias.

Edito para añadir una duda, el personal de seguridad privada que trabaja en servicios de videovigilancia, se le suele impartir algún curso específico de formación?

Todas estas dudas son porque se ha asignado un servicio de mucha importancia a funcionarios sin formación alguna en este sentido y con unas condiciones y medios (tanto humanos como técnicos) inconcebibles.
RafaVs
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Servicios de videovigilancia en organismos públicos Empty Re: Servicios de videovigilancia en organismos públicos

Mar 04 Oct 2022, 12:00
En unas instalaciones públicas con servicio de seguridad, lo normal sería que cuente con un plan de protección específico y dependiendo de la catalogacion de las instalaciones, adecuarse a la normativa vigente, tanto de infraestructura crítica si fuese el caso, como al nivel 4 de alerta anti-terrorista actualmente vigente.
A partir de aquí,  si no hay plan, hay un problema y alguien presuntamente, es el responsable. Se puede informar por escrito  a la superioridad por conducto reglamentario y actuar en consecuencia.
En cuanto a formación del personal de seguridad privada en servicios de videovigilancia, pues hay de todo, pero lo habitual si el servicio ya esta establecido es que el personal de nueva incorporación sea formado por los que ya están en el mismo, otra opción es hacer algún curso específico de videovigilancia en algún centro formativo homologado o en la propia empresa,  y si el sistema de videovigilancia es de nueva implementación en el servicio,  también la empresa instaladora, puede dar formación sobre el mismo.

Saludos.


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Servicios de videovigilancia en organismos públicos Empty Re: Servicios de videovigilancia en organismos públicos

Vie 07 Oct 2022, 09:13
RafaVs escribió:En unas instalaciones públicas con servicio de seguridad, lo normal sería que cuente con un plan de protección específico y dependiendo de la catalogacion de las instalaciones, adecuarse a la normativa vigente, tanto de infraestructura crítica si fuese el caso, como al nivel 4 de alerta anti-terrorista actualmente vigente.
A partir de aquí,  si no hay plan, hay un problema y alguien presuntamente, es el responsable. Se puede informar por escrito  a la superioridad por conducto reglamentario y actuar en consecuencia.
En cuanto a formación del personal de seguridad privada en servicios de videovigilancia, pues hay de todo, pero lo habitual si el servicio ya esta establecido es que el personal de nueva incorporación sea formado por los que ya están en el mismo, otra opción es hacer algún curso específico de videovigilancia en algún centro formativo homologado o en la propia empresa,  y si el sistema de videovigilancia es de nueva implementación en el servicio,  también la empresa instaladora, puede dar formación sobre el mismo.

Saludos.


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Gracias por la info. Al parecer no hay ningún plan de protección específico ni similar. Lo que hay es un área de seguridad que elabora una serie de directrices básicas y una organización de trabajo totalmente variable según el día y las necesidades. No sé si esto es una mera irresponsabilidad o existe alguna obligación por su parte que están saltándose a la torera, es increíble.
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Servicios de videovigilancia en organismos públicos Empty Re: Servicios de videovigilancia en organismos públicos

Vie 07 Oct 2022, 10:17
La normativa básica sobre videovigilancia policial, está recogida en:
-Ley 7/2021 de 26 de mayo.
-Real Decreto 596/1999 de 16 de abril.
-Ley 4/1997 de 4 de agosto.
También sería de aplicación lo que recoge la AEPD sobre videovigilancia.

Volviendo a la primera cuestión del tema, la operativa a implementar va a depender de los recursos materiales y del personal disponible para efectuar tal servicio.
En primer lugar, depende del equipo de videovigilancia que se instale, cámaras fijas, domos, con o sin infrarrojos,....
Hoy en día, se pueden programar con diferentes opciones para no tener que estar permanente visualizandolas directamente.
A partir de aquí, dependiendo de las dimensiones del local donde se instale el centro de monitores y de la distancia de visualización a los mismos, se ajustaría el tamaño. No es lo mismo un monitor para visualización directa de trabajo que uno auxiliar que recoja mayor número de cámaras. Ahora bien, tamaños inferiores a 10" por cámara no serian muy operativos.
En cuanto  a tiempos de visualización, dependiendo de la visualización directa, o esporádica y de la plantilla disponible, todo sería ajustarse.
A menor personal disponible, más tiempo tocaría de visualización, cuestión diferente sería la efectividad y operatividad del servicio.

Saludos.
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