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¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Sáb 02 Jul 2022, 11:39
Nueva sentencia sobre la siempre controvertida videovigilancia de los empleados por parte del empresario. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una compañía dedicada al transporte de viajeros por carretera, demandada por una de sus conductoras, tras ser despedida disciplinariamente al haber sido grabada realizando varias conductas prohibidas. La cámara oculta instalada por un detective privado en la cabina del autobús reveló que la afectada fumaba o utilizaba el teléfono móvil mientras conducía y, además, había permitido subir a algunos pasajeros sin cobrarles el billete, acciones tipificadas como faltas muy graves.
Al margen de los hechos, el caso es interesante por la distinción que realiza la Sala al evaluar la conducta de la compañía. Según subrayan los magistrados, no es lo mismo que sea la propia empresa la que instale los dispositivos de grabación, a que estos los coloque un detective privado. En el primer caso, la conducta deberá analizarse desde la perspectiva de la normativa laboral, mientras que la actuación de los investigadores se rige por la Ley de Seguridad Privada, que no requiere que exista "información previa" sobre la presencia de las cámaras de vigilancia. Tal y como se describe en el relato de hechos probados, en diciembre de 2019, y tras un conflicto laboral por una serie de reclamaciones por parte de la plantilla, la compañía empezó a recibir quejas de los usuarios. A pesar de que desde la dirección se recordó a los trabajadores las pautas de conducta, las protestas se mantuvieron, lo que obligó a intervenir a la Policía Municipal, que envió un requerimiento oficial a la empresa, reclamándole que identificara a los conductores problemáticos.
Tal y como se describe en el relato de hechos probados, en diciembre de 2019, y tras un conflicto laboral por una serie de reclamaciones por parte de la plantilla, la compañía empezó a recibir quejas de los usuarios. A pesar de que desde la dirección se recordó a los trabajadores las pautas de conducta, las protestas se mantuvieron, lo que obligó a intervenir a la Policía Municipal, que envió un requerimiento oficial a la empresa, reclamándole que identificara a los conductores problemáticos.
En este contexto, la corporación contrató los servicios de una empresa de detectives, que procedió instalar cámaras de vigilancia en los puestos de conducción de algunos autobuses. Una medida que acompañó con controles presenciales en dichas líneas de servicio. Además de fumar, utilizar el móvil y no cobrar algunos billetes, los investigadores también detectaron que la demandante veía vídeos y hablaba con pasajeros sin tener puesta la mascarilla e, incluso, se había bajado a comprar un cupón de la ONCE. La sentencia especifica que la vigilancia se realizó sin dar información previa a los representantes de los trabajadores ni a los conductores que prestaban sus servicios. Tampoco se había instalado cartelería alertando de los controles, ni estos se habían realizado con cámaras visibles. Es decir, la afectada no supo en ningún caso que estaba siendo observada.
Vulneración de derechos.
Sobre esta circunstancia apoyó la conductora despedida su recurso contra la sentencia de primera instancia, que daba la razón a la empresa. Su defensa alegó que la prueba había sido obtenida vulnerando sus derechos fundamentales, puesto que las cámaras habían sido instaladas "fraudulentamente", lo cual invalidaba judicialmente las imágenes. La grabación "se realizó sin la preceptiva información previa sobre la materia" y "sin la adecuada proporcionalidad, razonabilidad y adecuación" que exige la jurisprudencia, señalaba en su impugnación, llevándose a cabo "un control absolutamente genérico de la trabajadora que excede su actividad laboral e invade su esfera privada e íntima".
El TSJ, sin embargo, rechaza dichos argumentos, en primer lugar, señala, porque al margen de las grabaciones existen muchas otras pruebas que acreditan su mala conducta. En todo caso, los magistrados entran a valorar la licitud de la utilización de las imágenes y en este sentido recuerdan que "la instalación de cámaras de videovigilancia no se hizo directamente por la empresa, sino por la de detectives contratada al efecto", por lo que la normativa aplicable es la de la Ley de Seguridad Privada. Esta regulación no exige información previa, sino que lo que requiere es que el solicitante tenga un interés legítimo y que los servicios de investigación se ejecuten de acuerdo a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
El interés legítimo, afirman, "es indudable" porque la empresa había iniciado una investigación por las quejas de los usuarios y tras recibir un requerimiento oficial de la Policía Municipal. Asimismo, los jueces consideran que los detectives se ajustaron a los principios descritos porque la medida resultaba equilibrada (las cámaras solo grababan el puesto de conducción), e idónea y necesaria, porque "no existía otra vía de actuación menos fuerte para conseguir el fin lícito pretendido". Asimismo, la proporcionalidad puede predicarse de que la grabación fue limitada espacial y temporalmente; "lo imprescindible para comprobar la realidad de las quejas de los usuarios". En todo caso, el TSJ recuerda que, en determinados casos, incluso la colocación por parte de la empresa de cámaras sin aviso previo puede resultar legítimo. Así lo determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de 11 de abril de 2018, en donde validó que una empresa de supermercados grabara a uno grupo de trabajadoras que estaba robando parte de los ingresos de las cajas. Si existe una circunstancia previa de gravedad, cabría apelar a esta excepción, no obstante los laboralistas recomiendan la información previa al empleado como regla general.
No obstante, la sentencia concluye subrayando que "en vez de instalar unas cámaras por su cuenta, [la compañía] trató de comprobar las irregularidades a través de un medio legítimo, cual es la intervención de una empresa de detectives, que llevó a cabo su labor ajustándose a la normativa que le es propia". Habiéndose acreditado los hechos alegados en la carta de despido y la gravedad de los mismos, el TSJ da la razón a la empresa y desestima el recurso de la conductora cesada.
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Al margen de los hechos, el caso es interesante por la distinción que realiza la Sala al evaluar la conducta de la compañía. Según subrayan los magistrados, no es lo mismo que sea la propia empresa la que instale los dispositivos de grabación, a que estos los coloque un detective privado. En el primer caso, la conducta deberá analizarse desde la perspectiva de la normativa laboral, mientras que la actuación de los investigadores se rige por la Ley de Seguridad Privada, que no requiere que exista "información previa" sobre la presencia de las cámaras de vigilancia. Tal y como se describe en el relato de hechos probados, en diciembre de 2019, y tras un conflicto laboral por una serie de reclamaciones por parte de la plantilla, la compañía empezó a recibir quejas de los usuarios. A pesar de que desde la dirección se recordó a los trabajadores las pautas de conducta, las protestas se mantuvieron, lo que obligó a intervenir a la Policía Municipal, que envió un requerimiento oficial a la empresa, reclamándole que identificara a los conductores problemáticos.
Tal y como se describe en el relato de hechos probados, en diciembre de 2019, y tras un conflicto laboral por una serie de reclamaciones por parte de la plantilla, la compañía empezó a recibir quejas de los usuarios. A pesar de que desde la dirección se recordó a los trabajadores las pautas de conducta, las protestas se mantuvieron, lo que obligó a intervenir a la Policía Municipal, que envió un requerimiento oficial a la empresa, reclamándole que identificara a los conductores problemáticos.
En este contexto, la corporación contrató los servicios de una empresa de detectives, que procedió instalar cámaras de vigilancia en los puestos de conducción de algunos autobuses. Una medida que acompañó con controles presenciales en dichas líneas de servicio. Además de fumar, utilizar el móvil y no cobrar algunos billetes, los investigadores también detectaron que la demandante veía vídeos y hablaba con pasajeros sin tener puesta la mascarilla e, incluso, se había bajado a comprar un cupón de la ONCE. La sentencia especifica que la vigilancia se realizó sin dar información previa a los representantes de los trabajadores ni a los conductores que prestaban sus servicios. Tampoco se había instalado cartelería alertando de los controles, ni estos se habían realizado con cámaras visibles. Es decir, la afectada no supo en ningún caso que estaba siendo observada.
Vulneración de derechos.
Sobre esta circunstancia apoyó la conductora despedida su recurso contra la sentencia de primera instancia, que daba la razón a la empresa. Su defensa alegó que la prueba había sido obtenida vulnerando sus derechos fundamentales, puesto que las cámaras habían sido instaladas "fraudulentamente", lo cual invalidaba judicialmente las imágenes. La grabación "se realizó sin la preceptiva información previa sobre la materia" y "sin la adecuada proporcionalidad, razonabilidad y adecuación" que exige la jurisprudencia, señalaba en su impugnación, llevándose a cabo "un control absolutamente genérico de la trabajadora que excede su actividad laboral e invade su esfera privada e íntima".
El TSJ, sin embargo, rechaza dichos argumentos, en primer lugar, señala, porque al margen de las grabaciones existen muchas otras pruebas que acreditan su mala conducta. En todo caso, los magistrados entran a valorar la licitud de la utilización de las imágenes y en este sentido recuerdan que "la instalación de cámaras de videovigilancia no se hizo directamente por la empresa, sino por la de detectives contratada al efecto", por lo que la normativa aplicable es la de la Ley de Seguridad Privada. Esta regulación no exige información previa, sino que lo que requiere es que el solicitante tenga un interés legítimo y que los servicios de investigación se ejecuten de acuerdo a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
El interés legítimo, afirman, "es indudable" porque la empresa había iniciado una investigación por las quejas de los usuarios y tras recibir un requerimiento oficial de la Policía Municipal. Asimismo, los jueces consideran que los detectives se ajustaron a los principios descritos porque la medida resultaba equilibrada (las cámaras solo grababan el puesto de conducción), e idónea y necesaria, porque "no existía otra vía de actuación menos fuerte para conseguir el fin lícito pretendido". Asimismo, la proporcionalidad puede predicarse de que la grabación fue limitada espacial y temporalmente; "lo imprescindible para comprobar la realidad de las quejas de los usuarios". En todo caso, el TSJ recuerda que, en determinados casos, incluso la colocación por parte de la empresa de cámaras sin aviso previo puede resultar legítimo. Así lo determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de 11 de abril de 2018, en donde validó que una empresa de supermercados grabara a uno grupo de trabajadoras que estaba robando parte de los ingresos de las cajas. Si existe una circunstancia previa de gravedad, cabría apelar a esta excepción, no obstante los laboralistas recomiendan la información previa al empleado como regla general.
No obstante, la sentencia concluye subrayando que "en vez de instalar unas cámaras por su cuenta, [la compañía] trató de comprobar las irregularidades a través de un medio legítimo, cual es la intervención de una empresa de detectives, que llevó a cabo su labor ajustándose a la normativa que le es propia". Habiéndose acreditado los hechos alegados en la carta de despido y la gravedad de los mismos, el TSJ da la razón a la empresa y desestima el recurso de la conductora cesada.
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- samuraimalaga1novato Nivel 1
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Re: ¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Dom 03 Mar 2024, 03:55
Hola,soy vigilante de seguridad en una urbanización, pues bien al llegar a la garita me encuentro que han instalado una cámara de seguridad dentro de la garita enfocandome a mí, nadie me ha informado de quién la ha instalado, el motivo ni nada,llamé a mi empresa y no sabían nada pero que se iban a informar,todavía estoy esperando la respuesta de hace días, tengo que decir que tanto a la entrada como a la salida de la urbanización tengo dos cámaras que enfocan perfectamente quién entra o sale de la urbanización tanto a pie como en coche aparte de enfocar quién entra y sale de la garita, dentro de la garita lo que tengo son los monitores cin las cámaras de toda la urbanización que vigilo yo,sospecho qie ha sido el administrador de la urbanización el que la ha puesto pero como he dicho antes nadie me ha informado ni por escrito ni verbalmente, aparte empresa que lleva las cámaras de seguridad no tiene ningún cartel que avise que se está grabando, sólo tiene uno donde viene el nombre de la empresa y ya está, puedo denunciar si nadie me comunica nada?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Dom 03 Mar 2024, 16:28
En cuanto a las camaras instaladas por detectives privados para investigar conductas de empleados, si el servicio ha sido comunicado a seguridad privada y aceptado por esta ,previa lectura del contrato, nada que objetar y a tragar, ahora si el cliente y el detective se saltan este paso no es legal y se puede denunciar y sancion que te crio para el despacho de detectives que haya realizado tal servicio
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Dom 03 Mar 2024, 16:39
samuraimalaga1 escribió:Hola,soy vigilante de seguridad en una urbanización, pues bien al llegar a la garita me encuentro que han instalado una cámara de seguridad dentro de la garita enfocandome a mí, nadie me ha informado de quién la ha instalado, el motivo ni nada,llamé a mi empresa y no sabían nada pero que se iban a informar,todavía estoy esperando la respuesta de hace días, tengo que decir que tanto a la entrada como a la salida de la urbanización tengo dos cámaras que enfocan perfectamente quién entra o sale de la urbanización tanto a pie como en coche aparte de enfocar quién entra y sale de la garita, dentro de la garita lo que tengo son los monitores cin las cámaras de toda la urbanización que vigilo yo,sospecho qie ha sido el administrador de la urbanización el que la ha puesto pero como he dicho antes nadie me ha informado ni por escrito ni verbalmente, aparte empresa que lleva las cámaras de seguridad no tiene ningún cartel que avise que se está grabando, sólo tiene uno donde viene el nombre de la empresa y ya está, puedo denunciar si nadie me comunica nada?
LEGITIMACIÓN
• El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario
para adoptar las medidas que estime más oportunas
para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar
la consideración debida a la dignidad humana y tener
en cuenta la capacidad real de los trabajadores con
discapacidad.
• Los sistemas de videovigilancia para control empresarial
sólo se adoptarán cuando exista una relación de
proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo
en que se traten las imágenes y no haya otra medida más
idónea.
• Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia
imagen de los trabajadores.
DERECHO DE INFORMACIÓN
• En todos los casos se deberá informar de la existencia
de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará
un cartel suficientemente visible en los accesos a las
zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad
del responsable de la instalación, ante quién y dónde
dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa
de protección de datos, y dónde obtener más información
sobre el tratamiento de los datos personales.
• La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel.
Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el
resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del
Reglamento General de Protección de Datos.
• También habrá de informarse personalmente a los
trabajadores y a la representación sindical, por cualquier
medio que garantice la recepción de la información.
Nunca deberá efectuarse a direcciones particulares de
los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles
privados. • Así mismo, se pondrá a disposición de los
afectados la restante información que exige artículo 13
del Reglamento General de Protección de Datos.
INSTALACIÓN
• Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios
indispensables para el control laboral. En ningún caso
se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de
descanso de los trabajadores.
• Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será
necesaria la instalación de máscaras de privacidad
para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos,
viviendas o cualquier otro espacio ajeno.
• No se registrarán conversaciones privadas.
SISTEMA DE GRABACIÓN Y
VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES
• El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o
de acceso restringido.
• A las imágenes grabadas accederá sólo el personal
autorizado.
• Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá
con un código de usuario y una contraseña (o cualquier
otro medio que garantice la identificación y autenticación
unívoca), que sólo serán conocidos por las personas
autorizadas a acceder a dichas imágenes.
• Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de
la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
• Las imágenes serán conservadas durante un plazo
máximo de un mes desde su captación.
• Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o
infracciones se acompañarán a la denuncia y deberán
conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las
requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
• La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones
judiciales o policiales. El requerimiento al titular del
tratamiento será el documento que ampare a éste para
ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales
que los requieran.
NOTA IMPORTANTE
Este documento se refiere únicamente a las obligaciones
en materia de protección de datos personales. Pueden
existir otras normas que impongan requisitos adicionales
a la instalación de sistemas de videovigilancia que no han
sido recogidos aquí.
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- samuraimalaga1novato Nivel 1
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Re: ¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Dom 03 Mar 2024, 19:21
La cámara no la ha puesto ningún detective, la ha puesto la empresa que lleva las cámaras y la tengo en el monitor pero nadie me ha informado no mi empresa sabe nadajosepmarti escribió:En cuanto a las camaras instaladas por detectives privados para investigar conductas de empleados, si el servicio ha sido comunicado a seguridad privada y aceptado por esta ,previa lectura del contrato, nada que objetar y a tragar, ahora si el cliente y el detective se saltan este paso no es legal y se puede denunciar y sancion que te crio para el despacho de detectives que haya realizado tal servicio
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Dom 03 Mar 2024, 21:41
samuraimalaga1 escribió:La cámara no la ha puesto ningún detective, la ha puesto la empresa que lleva las cámaras y la tengo en el monitor pero nadie me ha informado no mi empresa sabe nadajosepmarti escribió:En cuanto a las camaras instaladas por detectives privados para investigar conductas de empleados, si el servicio ha sido comunicado a seguridad privada y aceptado por esta ,previa lectura del contrato, nada que objetar y a tragar, ahora si el cliente y el detective se saltan este paso no es legal y se puede denunciar y sancion que te crio para el despacho de detectives que haya realizado tal servicio
Tendrian de haberte informado, es obligacion de la empresa informar al trabajador o subcontrata o quien este realizando labores en una empresa que existen camaras aunque sean visibles, que existen camaras que te estan grabando y quien esta como responsable en el fichero de la agencia de proteccion de datos, ambas informaciones son obligadas ademas de tener el cartel en la puerta de la garita o area que se esta vigilando, si todo lo expuesto no se cumple estas tardando en denunciarlo.
Ademas estas en tu derecho de averiguar que campo de vision tiene la camara porque ni es pertinente que te vea comer en la garita o puesto de trabajo o que se vea la puerta del lavabo si lo hay porque a veces pudiera estar abierta, si ademas sientes vulnerada tu intimidad denuncialo y que salga el sol por donde pueda
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- samuraimalaga1novato Nivel 1
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Re: ¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective.
Dom 03 Mar 2024, 21:47
Estoy esperando a que mi empresa me dé esa información, tengo claro que es el administrador el que la ha puesto y también tengo claro que mi empresa ya ha preguntado y sabe que es ilegal lo que ha hecho,pero que no querrá perder el servicio y por eso se están haciendo los tontos,yo mientras tanto entro de servicio y tapo la cámara, todavía nadie me ha llamado para decirme porqué la tapo jajaj...quiero denunciarlo cuando sepa a ciencia cierta quién la ha puesto
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