¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
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Yusef
josepmarti
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¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Mar 19 Ago 2014, 10:29
Debe serlo, porque no han sido pocos los que han recurrido a ello para acceder a la profesión. Y a aquellos que sí tuvimos que pasar por la forma apropiada de sacarlo, y llevamos ya un par de días en esto, siempre nos quedará la sospecha de si Fulano o Mengano han accedido al gremio del modo correcto.
En cualquier caso, en esta ocasión voy a comentar algo relacionado con esto pero sin profundizar en cuestiones éticas. Nada de trazar una línea entre el Bien y el Mal, nada de lo bien o mal que se controla el tema de las academias, nada por el estilo. Seré práctico.
No hace tanto, se hizo público algún caso de falsificación de títulos de este tipo de academias. Podría alguno pensar que, por aquello de que la jurisdicción penal tiene preferencia y que lo demostrado en ese frente jurídico, cuando se aprecia una vinculación directa con hechos que han de juzgarse en una Sala diferente, lo detiene prácticamente todo hasta que se resuelva lo que haya que juzgarse por vía Penal.
Pues va a ser que no. No en este caso concreto, al menos. Aunque tendría que utilizar el plural, ya que fueron varios los que intentaron seguir sacando pasta al gremio (mientras no hubiera resolución firme en el apartado penal).
Dejo por aquí una de las varias sentencias (todas, sin excepción, se pronuncian en el mismo sentido) relacionadas con esa posibilidad.
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El demandante, D. Luis Pedro , era titular de la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad.
Como consecuencia de la instrucción, por la Brigada Operativa de Empresas de la Unidad Central de Seguridad Privada, de las diligencias policiales nº NUM001 (ampliatorias de las diligencias nº 21.118/11) relativas a titulaciones académicas y diplomas de formación falsos utilizados para concurrir a procesos selectivos convocados por la Secretaría de Estado de Seguridad, a fin de obtener la habilitación legal de vigilantes de seguridad y sus especialidades, jefes de seguridad y directores de seguridad, en la que se puso de manifiesto que el demandante utilizó un diploma de formación falso para obtener la habilitación de vigilante de seguridad, fue adoptado el acuerdo de inicio del expediente de cancelación de dicha habilitación.
Tramitado el correspondiente expediente de cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad, en el que se dio audiencia al interesado, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 16 de enero de 2012, se acordó la cancelación de la habilitación como vigilante de seguridad al interesado
Contra esta Resolución, el actor interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución del Director General de la Policía, de 30 de marzo de 2012.”
Es decir, una vez se supo que la abuela fumaba le cancelaron la habilitación administrativa que permite el ejercicio de la profesión. Esto fue lo que alegó, cuando su habilitación fue cancelada.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso se interpone contra la Resolución del Director General de la Policía, de fecha 30 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el interesado contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 16 de enero de 2012, por la que se acuerda cancelar la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad al interesado.
El actor alega en su escrito de demanda que realizó el curso de formación previa previsto en el artículo 56 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Añade que el diploma en ningún caso puede considerarse falso, salvo que lo declare un Juzgado de lo Penal y que fue expedido por el personal autorizado del propio Centro de Formación, que estaba homologado por el Ministerio del Interior. El diploma fue admitido por la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional, de modo que no puede calificarlo posteriormente como falso.
Alega, por otra parte, que la falta del curso de formación previa no puede tener como consecuencia la cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad, en cuanto que no está contemplada en el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada como causa de cancelación de la habilitación, al no estar incluida la exigencia del curso de formación en el artículo 10.2 de la misma Ley como requisito para obtener dicha habilitación. Ello supone la vulneración del principio de tipicidad recogido en el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Señala, además, que la falta de formación previa no está sancionada con la pérdida de la habilitación exigida para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad, al estar calificada como falta leve en los artículos 23.3 c de la Ley 23/1992 y 153.13 del Real Decreto 2364/1994 . Alega la prescripción de la infracción. Por todo ello, el acto recurrido sería nulo de pleno derecho, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 30/1992 .”
Esto será resuelto por el Tribunal de Apelación, más adelante. De forma más que acertada, además. Normalmente, las sentencias que nacen por la vía Administrativa suelen tener alguna cosa rara; pero esta deja un par de cosas muy claras, y lo explica con relativa sencillez.
Sigo.
“SEGUNDO.- En primer lugar, en cuanto a la falsedad del diploma aportado, la Resolución recurrida se basa en un informe del propietario del Centro Seguridad Estudios Formación (“SEF) en el que se manifiesta que el título aportado por el actor no ha sido expedido por dicho centro de formación y que es falso, al señalar que ” es decir , alguien confeccionó los diplomas y los vendió, con el perjuicio que ello supone a los compradores y al propio centro de formación, que ve como su nombre, bien reputado en el sector de la seguridad privada, se ve puesto en un documento falso ” (folios 2 y 3 del expediente administrativo).
El actor, por el contrario, afirma que ha realizado el curso de formación previa. Ahora bien, esta afirmación no queda acreditada, al no aportar prueba alguna de la misma.
Además, este informe constituye prueba fehaciente que ha permitido a la Administración conocer la carencia del título de formación previa de vigilante de seguridad, sin que haya quedado vinculada por haber admitido en un principio el diploma presentado por el actor. Por ello, probada la inexistencia de uno de los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación de vigilante de seguridad se procedió a su cancelación sin necesidad de que dicha falsedad sea declarada en un hipotético procedimiento penal. Si fuera incoado un procedimiento penal por falsedad documental se dirigiría a depurar las posibles responsabilidades penales de los presuntos delincuentes, sin que su resolución pudiera afectar al procedimiento administrativo de cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad.”
Para que quede claro, y aquí más de uno comprenderá por qué insisto tanto en que de los cursos que ofertan las academias (y de cualquier otra cosa en la que medie la contratación de un servicio o producto) haya evidencia contractual por escrito. Esto tiene su importancia, volveré a ello unas líneas más adelante.
El segundo fragmento resaltado comenta, con otras palabras, que como el recurrente no tiene forma de demostrar que ha hecho el pertinente curso la habilitación se va a freír gárgaras. Es decir, y he aquí por qué es importante conservar evidencia escrita de estos asuntos, que nada tiene que ver con la cancelación la Falsedad Documental que se investigue por otro camino; no es relevante, porque la ausencia de la prueba de la realización del curso es, per se, suficiente para dictaminar que el curso no se ha realizado.
¿Y si el recurrente hubiese, además, falsificado el pago a la academia?
Entiendo, y esto sólo es mi opinión, que la cancelación de la habilitación tendría que esperar a que se aclarara la veracidad del pago y sólo a que se aclarara ese punto concreto. Si no pudiera despejarse esta incógnita antes de que empezara el juicio propiamente dicho, entonces habría que esperar a que se agotaran todos los recursos en esa vía.
Lo que no ocurre en este caso, dicho sea de paso.
Entonces, ¿por qué no hacen esto todos los que falsifican títulos?
Pues porque eso, por resumir mucho la cosa, no incrementaría el tiempo máximo de privación de libertad pero sí que incrementaría su tiempo mínimo; por no mencionar que nos hallaríamos ante la comisión de un Delito cometido, ex profeso, para cometar otro. Empeoraría mucho las cosas, para los delincuentes. Dicho de forma más sencilla, no compensa.
Esta es mi opinión, insisto. El caso es que, a pesar de que la sentencia insiste en que el actor no ha podido acreditar la realización del curso, luego se centra en el tema de forma distinta.
“Así pues, para ejercer como vigilante de seguridad es precisa la superación de las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad establecidas por el Ministerio del Interior, previa realización de los cursos de formación referidos en el artículo 56 del Reglamento.
Este requisito figura entre los recogidos en el artículo 10.2 de la Ley de Seguridad Privada , al señalar en su letra d) ” Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
En el presente caso, la falsedad del diploma de formación presentado por el actor supone que no ha superado los cursos de formación requeridos para la solicitud de la realización de las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad para la obtención del título habilitante, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 10.2 d). Ello debe determinar, de acuerdo con el apartado 5 del propio precepto, la cancelación de la habilitación como vigilante de seguridad.”
Sigo pensando que el extracto anterior, para lo que aquí se comenta, tiene mucho más peso. Y lo digo porque si el recurrente hubiese aportado pruebas (aunque fueran falsas) de una serie de actos que respaldaran la autenticidad del diploma falso, habría sido necesario espulgar dichas pruebas y nos hallaríamos ante la situación que, como dije antes, no compensa.
Hay alguna cosilla más en la sentencia, pero no era mi intención colgarla entera. Si alguien quiere leer la sentencia completa, puede hacerlo aquí: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un saludo.
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En cualquier caso, en esta ocasión voy a comentar algo relacionado con esto pero sin profundizar en cuestiones éticas. Nada de trazar una línea entre el Bien y el Mal, nada de lo bien o mal que se controla el tema de las academias, nada por el estilo. Seré práctico.
No hace tanto, se hizo público algún caso de falsificación de títulos de este tipo de academias. Podría alguno pensar que, por aquello de que la jurisdicción penal tiene preferencia y que lo demostrado en ese frente jurídico, cuando se aprecia una vinculación directa con hechos que han de juzgarse en una Sala diferente, lo detiene prácticamente todo hasta que se resuelva lo que haya que juzgarse por vía Penal.
Pues va a ser que no. No en este caso concreto, al menos. Aunque tendría que utilizar el plural, ya que fueron varios los que intentaron seguir sacando pasta al gremio (mientras no hubiera resolución firme en el apartado penal).
Dejo por aquí una de las varias sentencias (todas, sin excepción, se pronuncian en el mismo sentido) relacionadas con esa posibilidad.
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El demandante, D. Luis Pedro , era titular de la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad.
Como consecuencia de la instrucción, por la Brigada Operativa de Empresas de la Unidad Central de Seguridad Privada, de las diligencias policiales nº NUM001 (ampliatorias de las diligencias nº 21.118/11) relativas a titulaciones académicas y diplomas de formación falsos utilizados para concurrir a procesos selectivos convocados por la Secretaría de Estado de Seguridad, a fin de obtener la habilitación legal de vigilantes de seguridad y sus especialidades, jefes de seguridad y directores de seguridad, en la que se puso de manifiesto que el demandante utilizó un diploma de formación falso para obtener la habilitación de vigilante de seguridad, fue adoptado el acuerdo de inicio del expediente de cancelación de dicha habilitación.
Tramitado el correspondiente expediente de cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad, en el que se dio audiencia al interesado, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 16 de enero de 2012, se acordó la cancelación de la habilitación como vigilante de seguridad al interesado
Contra esta Resolución, el actor interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución del Director General de la Policía, de 30 de marzo de 2012.”
Es decir, una vez se supo que la abuela fumaba le cancelaron la habilitación administrativa que permite el ejercicio de la profesión. Esto fue lo que alegó, cuando su habilitación fue cancelada.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso se interpone contra la Resolución del Director General de la Policía, de fecha 30 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el interesado contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 16 de enero de 2012, por la que se acuerda cancelar la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad al interesado.
El actor alega en su escrito de demanda que realizó el curso de formación previa previsto en el artículo 56 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Añade que el diploma en ningún caso puede considerarse falso, salvo que lo declare un Juzgado de lo Penal y que fue expedido por el personal autorizado del propio Centro de Formación, que estaba homologado por el Ministerio del Interior. El diploma fue admitido por la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional, de modo que no puede calificarlo posteriormente como falso.
Alega, por otra parte, que la falta del curso de formación previa no puede tener como consecuencia la cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad, en cuanto que no está contemplada en el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada como causa de cancelación de la habilitación, al no estar incluida la exigencia del curso de formación en el artículo 10.2 de la misma Ley como requisito para obtener dicha habilitación. Ello supone la vulneración del principio de tipicidad recogido en el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Señala, además, que la falta de formación previa no está sancionada con la pérdida de la habilitación exigida para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad, al estar calificada como falta leve en los artículos 23.3 c de la Ley 23/1992 y 153.13 del Real Decreto 2364/1994 . Alega la prescripción de la infracción. Por todo ello, el acto recurrido sería nulo de pleno derecho, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 30/1992 .”
Esto será resuelto por el Tribunal de Apelación, más adelante. De forma más que acertada, además. Normalmente, las sentencias que nacen por la vía Administrativa suelen tener alguna cosa rara; pero esta deja un par de cosas muy claras, y lo explica con relativa sencillez.
Sigo.
“SEGUNDO.- En primer lugar, en cuanto a la falsedad del diploma aportado, la Resolución recurrida se basa en un informe del propietario del Centro Seguridad Estudios Formación (“SEF) en el que se manifiesta que el título aportado por el actor no ha sido expedido por dicho centro de formación y que es falso, al señalar que ” es decir , alguien confeccionó los diplomas y los vendió, con el perjuicio que ello supone a los compradores y al propio centro de formación, que ve como su nombre, bien reputado en el sector de la seguridad privada, se ve puesto en un documento falso ” (folios 2 y 3 del expediente administrativo).
El actor, por el contrario, afirma que ha realizado el curso de formación previa. Ahora bien, esta afirmación no queda acreditada, al no aportar prueba alguna de la misma.
Además, este informe constituye prueba fehaciente que ha permitido a la Administración conocer la carencia del título de formación previa de vigilante de seguridad, sin que haya quedado vinculada por haber admitido en un principio el diploma presentado por el actor. Por ello, probada la inexistencia de uno de los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación de vigilante de seguridad se procedió a su cancelación sin necesidad de que dicha falsedad sea declarada en un hipotético procedimiento penal. Si fuera incoado un procedimiento penal por falsedad documental se dirigiría a depurar las posibles responsabilidades penales de los presuntos delincuentes, sin que su resolución pudiera afectar al procedimiento administrativo de cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad.”
Para que quede claro, y aquí más de uno comprenderá por qué insisto tanto en que de los cursos que ofertan las academias (y de cualquier otra cosa en la que medie la contratación de un servicio o producto) haya evidencia contractual por escrito. Esto tiene su importancia, volveré a ello unas líneas más adelante.
El segundo fragmento resaltado comenta, con otras palabras, que como el recurrente no tiene forma de demostrar que ha hecho el pertinente curso la habilitación se va a freír gárgaras. Es decir, y he aquí por qué es importante conservar evidencia escrita de estos asuntos, que nada tiene que ver con la cancelación la Falsedad Documental que se investigue por otro camino; no es relevante, porque la ausencia de la prueba de la realización del curso es, per se, suficiente para dictaminar que el curso no se ha realizado.
¿Y si el recurrente hubiese, además, falsificado el pago a la academia?
Entiendo, y esto sólo es mi opinión, que la cancelación de la habilitación tendría que esperar a que se aclarara la veracidad del pago y sólo a que se aclarara ese punto concreto. Si no pudiera despejarse esta incógnita antes de que empezara el juicio propiamente dicho, entonces habría que esperar a que se agotaran todos los recursos en esa vía.
Lo que no ocurre en este caso, dicho sea de paso.
Entonces, ¿por qué no hacen esto todos los que falsifican títulos?
Pues porque eso, por resumir mucho la cosa, no incrementaría el tiempo máximo de privación de libertad pero sí que incrementaría su tiempo mínimo; por no mencionar que nos hallaríamos ante la comisión de un Delito cometido, ex profeso, para cometar otro. Empeoraría mucho las cosas, para los delincuentes. Dicho de forma más sencilla, no compensa.
Esta es mi opinión, insisto. El caso es que, a pesar de que la sentencia insiste en que el actor no ha podido acreditar la realización del curso, luego se centra en el tema de forma distinta.
“Así pues, para ejercer como vigilante de seguridad es precisa la superación de las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad establecidas por el Ministerio del Interior, previa realización de los cursos de formación referidos en el artículo 56 del Reglamento.
Este requisito figura entre los recogidos en el artículo 10.2 de la Ley de Seguridad Privada , al señalar en su letra d) ” Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
En el presente caso, la falsedad del diploma de formación presentado por el actor supone que no ha superado los cursos de formación requeridos para la solicitud de la realización de las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad para la obtención del título habilitante, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 10.2 d). Ello debe determinar, de acuerdo con el apartado 5 del propio precepto, la cancelación de la habilitación como vigilante de seguridad.”
Sigo pensando que el extracto anterior, para lo que aquí se comenta, tiene mucho más peso. Y lo digo porque si el recurrente hubiese aportado pruebas (aunque fueran falsas) de una serie de actos que respaldaran la autenticidad del diploma falso, habría sido necesario espulgar dichas pruebas y nos hallaríamos ante la situación que, como dije antes, no compensa.
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Re: ¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Sáb 25 Jul 2020, 19:26
Hola buenas señor, josepmarti puedo hablar contigo en privado? gracias
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Dom 26 Jul 2020, 06:00
Pues visto lo visto , para el delincuente parece ser que si , ahora no tanto para el incauto """o no "" que los compra.
Aunque si lo pensamos bien , el que los compra sabe dónde y de qué forma adquiere un producto falsificado y no legal , por lo que también la justicia aparte de no validar el documento debería sancionar fuertemente a esta persona por recepción y utilización de documento falso y engaño a la autoridad y sus agentes .
Aunque si lo pensamos bien , el que los compra sabe dónde y de qué forma adquiere un producto falsificado y no legal , por lo que también la justicia aparte de no validar el documento debería sancionar fuertemente a esta persona por recepción y utilización de documento falso y engaño a la autoridad y sus agentes .
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Re: ¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Dom 26 Jul 2020, 06:46
Yo me saque la tip legalmente y quien haga eso creo que deberia ir a la carcel porque no seria justo que unos no hagamos trampas y otros si y tengan los mismos beneficios yo sere nuevo en esto pero no tonto porque veo cosas que no me gustan y solo quiero trabajar y nada mas.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Lun 27 Jul 2020, 02:28
Y una gran mayoría compañero , pero siempre hay y habrá y además en todos los gremios quien por vagos o por falta de requisitos atajan por el camino del medio y lo más bonito de todo es que se creen los listos , pero cuando llega Paco con las rebajas ahí es cuando todo son escusas y justificaciones .
¿ Cuántos títulos y carreras no habrá falsificados ? , nada más que darse una vuelta por los partidos políticos .
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Re: ¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Mar 28 Jul 2020, 02:48
Vaya perlas que hay en nuestro sector, encima ya no quieren ni estudiar, el titulo por la cara y otros estudiando y pasandolo mal
- karliñoColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Es rentable falsificar títulos de las academias de Seguridad Privada?
Mar 28 Jul 2020, 14:36
El problema de acceder al título por medio de una academia es que no hace falta falsificar ningún diploma, con pagar a la academia...
Ahora para obtener la Tip habrá que cumplir los demás requisitos: psicotécnico, nacionalidad... Aunque claro, todo se puede falsificar.
A mi personalmente visto lo que ocurre en el sector y la dejadez por parte de todos en cuanto al intrusismo profesional, negocio de academias etc... me la pela. Seguiremos siendo un Pais Bananero.
Ahora para obtener la Tip habrá que cumplir los demás requisitos: psicotécnico, nacionalidad... Aunque claro, todo se puede falsificar.
A mi personalmente visto lo que ocurre en el sector y la dejadez por parte de todos en cuanto al intrusismo profesional, negocio de academias etc... me la pela. Seguiremos siendo un Pais Bananero.
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