Nuevo usuario con dudas.
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- Antonio10novato Nivel 1
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Nuevo usuario con dudas.
Miér 15 Jun 2022, 11:37
Hola, soy Antonio.
Me dedico a la escritura de ficción. Actualmente estoy escribiendo sobre un atraco a un furgón . He decidido registrarme, para solicitaros ayuda con una duda sobre la normativa. Espero no contravenir normas del foro. Ahí va, con vuestro permiso:
¿Se consideraría qué desde el año 1994, no puede ir más de un vigilante de seguridad en la parte delantera de un furgón? En caso de ser una norma instaurada a fecha posterior, ¿desde cuando sería?
Gracias por vuestra atención.
Saludos.
Me dedico a la escritura de ficción. Actualmente estoy escribiendo sobre un atraco a un furgón . He decidido registrarme, para solicitaros ayuda con una duda sobre la normativa. Espero no contravenir normas del foro. Ahí va, con vuestro permiso:
¿Se consideraría qué desde el año 1994, no puede ir más de un vigilante de seguridad en la parte delantera de un furgón? En caso de ser una norma instaurada a fecha posterior, ¿desde cuando sería?
Gracias por vuestra atención.
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Re: Nuevo usuario con dudas.
Miér 15 Jun 2022, 16:02
Bienvenido al foro, Antonio10.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Nuevo usuario con dudas.
Miér 15 Jun 2022, 16:10
Aquí puedes documentar algunas dudas:
El transporte de fondos y valores, un sector en evolución constante.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
El transporte de fondos y valores, un sector en evolución constante.
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Re: Nuevo usuario con dudas.
Miér 15 Jun 2022, 16:16
Aquí tienes algo más:
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Artículo 10. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos.
Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientes características:
a) División del vehículo en tres compartimentos:
1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso.
La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio.
2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente.
En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad.
3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo.
La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios.
.....
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Grano a grano, se levanta la montaña.
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Artículo 10. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos.
Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientes características:
a) División del vehículo en tres compartimentos:
1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso.
La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio.
2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente.
En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad.
3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo.
La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios.
.....
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Re: Nuevo usuario con dudas.
Miér 15 Jun 2022, 16:42
Gracias RafaVs.
Ya había consultado esa información, aún así, no me queda claro en qué fecha fue que entró en vigor la norma que obliga a que el conductor viaje solo en la cabina.
Según parece eso pudo entrar en 2011, pero en 1994 no encontrado nada que apunte en una dirección o en otra.
Para mí es de suma importancia, pues la acción transcurre entre 1994 y 2011. Hoy en día, resulta vital no errar con cosas así, que pueden parecer una tontería, pero es que la gente en las redes se aburre mucho, y basta un error en una fecha para que te tiren al traste lo que te ha costado mucho escribir.
Gracias.
Saludos.
Ya había consultado esa información, aún así, no me queda claro en qué fecha fue que entró en vigor la norma que obliga a que el conductor viaje solo en la cabina.
Según parece eso pudo entrar en 2011, pero en 1994 no encontrado nada que apunte en una dirección o en otra.
Para mí es de suma importancia, pues la acción transcurre entre 1994 y 2011. Hoy en día, resulta vital no errar con cosas así, que pueden parecer una tontería, pero es que la gente en las redes se aburre mucho, y basta un error en una fecha para que te tiren al traste lo que te ha costado mucho escribir.
Gracias.
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Re: Nuevo usuario con dudas.
Miér 15 Jun 2022, 17:30
Esta Orden, así lo establece:
Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.
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Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.
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Re: Nuevo usuario con dudas.
Jue 16 Jun 2022, 08:24
Muchas gracias RafaVs.
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