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Las llamadas fuera del horario de trabajo.
Sáb 28 Mayo 2022, 12:01
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo. La jornada de trabajo viene establecida en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo y tiene los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador solo tiene que prestar servicios a la empresa durante ese tiempo.
Pero actualmente nuestro teléfono móvil se ha convertido en un pequeño ordenador que siempre llevamos encima y estamos más conectados que nunca. Esto supone muchas ventajas pero también inconvenientes.
¿Las llamadas fuera del horario de trabajo tengo que atenderlas? ¿Tengo que responder los correos del trabajo en el fin de semana? ¿Tengo que estar disponible 24/7 para la empresa?
La respuesta es depende.
La disponibilidad fuera del horario de trabajo.
La cláusula de disponibilidad puede aparecer en el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo, a través de la cual deberá rendir cuentas de esas llamadas telefónicas o correos electrónicos que se remiten al trabajador estando fuera de su jornada de trabajo, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas.
La cláusula de disponibilidad o plus de disponibilidad debe reflejar de forma clara las condiciones entre el trabajador y la empresa.
«El trabajador solo deberá responder a las llamadas fuera del horario de trabajo si lo ha pactado con la empresa o aparece en el convenio colectivo. »
Si el convenio colectivo no refleja este plus de disponibilidad y el empleado y la empresa tampoco han fijado dichas condiciones en el contrato de trabajo, el trabajador no estará en la obligación de satisfacer los requerimientos de su jefe fuera del horario laboral.
Y la empresa tampoco tendrá el derecho a poner una sanción al trabajador si éste no contesta a los correos o no atiende a las llamadas fuera del horario de trabajo.
Plus de disponibilidad.
Es una figura que hace referencia a la disponibilidad que tiene el trabajador en su tiempo libre y debe ser retribuido (haya habido o no algún requerimiento por parte de la empresa).
Si esta cláusula no aparece en el contrato de trabajo ni en el convenio colectivo, la empresa no puede sancionar al trabajador.
Si no existe cláusula de disponibilidad en su convenio colectivo ni en su contrato, ¿puede ser sancionado por la empresa si no responde a sus requerimientos durante su tiempo libre?
La retribución del plus de disponibilidad.
La disponibilidad de los trabajadores debe retribuirse aunque no se trate de un tiempo efectivo de trabajo ni de horas extraordinarias porque los empleados deben de estar atentos y disponible si la empresa les contacta.
El plus de disponibilidad retribuye el estar a disposición de la empresa.
¿La empresa puede imponer la disponibilidad?.
La empresa de forma unilateral no puede imponer dicha disponibilidad fuera del horario de trabajo a sus empleados. Para poder establecer la disponibilidad, deberá modificarse el convenio o bien llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Derecho a la desconexión digital.
La legislación general en España y la jurisprudencia establece que ningún trabajador está obligado a permanecer en su puesto de trabajo una vez satisfecha su jornada laboral. Así, tampoco estará obligado a contestar llamadas telefónicas o correos electrónicos si previamente no existe una cláusula de disponibilidad que regule tal relación entre asalariado y empresa.
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales hace referencia a este nuevo derecho de desconexión digital en el ámbito laboral.
Por primera vez en España se regula el derecho de los trabajadores a no tener que estar pendientes del móvil o del ordenador cuando termina su jornada laboral. Además la ley deja margen a la negociación colectiva o a los acuerdos entre empresas y sindicatos para que regulen las distintas modalidades de ejercicio de este derecho, pero debe prevalecer siempre el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
El trabajador solo tiene que prestar servicios a la empresa durante ese tiempo.
Pero actualmente nuestro teléfono móvil se ha convertido en un pequeño ordenador que siempre llevamos encima y estamos más conectados que nunca. Esto supone muchas ventajas pero también inconvenientes.
¿Las llamadas fuera del horario de trabajo tengo que atenderlas? ¿Tengo que responder los correos del trabajo en el fin de semana? ¿Tengo que estar disponible 24/7 para la empresa?
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La disponibilidad fuera del horario de trabajo.
La cláusula de disponibilidad puede aparecer en el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo, a través de la cual deberá rendir cuentas de esas llamadas telefónicas o correos electrónicos que se remiten al trabajador estando fuera de su jornada de trabajo, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas.
La cláusula de disponibilidad o plus de disponibilidad debe reflejar de forma clara las condiciones entre el trabajador y la empresa.
«El trabajador solo deberá responder a las llamadas fuera del horario de trabajo si lo ha pactado con la empresa o aparece en el convenio colectivo. »
Si el convenio colectivo no refleja este plus de disponibilidad y el empleado y la empresa tampoco han fijado dichas condiciones en el contrato de trabajo, el trabajador no estará en la obligación de satisfacer los requerimientos de su jefe fuera del horario laboral.
Y la empresa tampoco tendrá el derecho a poner una sanción al trabajador si éste no contesta a los correos o no atiende a las llamadas fuera del horario de trabajo.
Plus de disponibilidad.
Es una figura que hace referencia a la disponibilidad que tiene el trabajador en su tiempo libre y debe ser retribuido (haya habido o no algún requerimiento por parte de la empresa).
Si esta cláusula no aparece en el contrato de trabajo ni en el convenio colectivo, la empresa no puede sancionar al trabajador.
Si no existe cláusula de disponibilidad en su convenio colectivo ni en su contrato, ¿puede ser sancionado por la empresa si no responde a sus requerimientos durante su tiempo libre?
La retribución del plus de disponibilidad.
La disponibilidad de los trabajadores debe retribuirse aunque no se trate de un tiempo efectivo de trabajo ni de horas extraordinarias porque los empleados deben de estar atentos y disponible si la empresa les contacta.
El plus de disponibilidad retribuye el estar a disposición de la empresa.
¿La empresa puede imponer la disponibilidad?.
La empresa de forma unilateral no puede imponer dicha disponibilidad fuera del horario de trabajo a sus empleados. Para poder establecer la disponibilidad, deberá modificarse el convenio o bien llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Derecho a la desconexión digital.
La legislación general en España y la jurisprudencia establece que ningún trabajador está obligado a permanecer en su puesto de trabajo una vez satisfecha su jornada laboral. Así, tampoco estará obligado a contestar llamadas telefónicas o correos electrónicos si previamente no existe una cláusula de disponibilidad que regule tal relación entre asalariado y empresa.
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales hace referencia a este nuevo derecho de desconexión digital en el ámbito laboral.
Por primera vez en España se regula el derecho de los trabajadores a no tener que estar pendientes del móvil o del ordenador cuando termina su jornada laboral. Además la ley deja margen a la negociación colectiva o a los acuerdos entre empresas y sindicatos para que regulen las distintas modalidades de ejercicio de este derecho, pero debe prevalecer siempre el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.
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Re: Las llamadas fuera del horario de trabajo.
Dom 29 Mayo 2022, 01:47
Gracias por aclararnos el que y no debemos de hacer fuera del horario laboral .
Un saludo compañero .
Un saludo compañero .
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Re: Las llamadas fuera del horario de trabajo.
Dom 29 Mayo 2022, 21:44
Y las amenazas que puedan coaccionar al personal tipos " estás perdiendo tu credibilidad " .... O .... " Luego no te quejes bonos tienes trabajo" eso donde viene recogido dónde está penado por ley . Porque yo al menos lo he sufrido en carnes con llamadas de números oculto .
Saludos compañeros
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Re: Las llamadas fuera del horario de trabajo.
Dom 29 Mayo 2022, 22:59
timesquare escribió:Y las amenazas que puedan coaccionar al personal tipos " estás perdiendo tu credibilidad " .... O .... " Luego no te quejes bonos tienes trabajo" eso donde viene recogido dónde está penado por ley . Porque yo al menos lo he sufrido en carnes con llamadas de números oculto .
Saludos compañeros
Aquí tienes algo sobre el tema del acoso laboral:
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Re: Las llamadas fuera del horario de trabajo.
Lun 30 Mayo 2022, 02:36
El hacer o no caso y coger el teléfono al igual que poner en su sitio a ese que te ha llamado con N° oculto va en función de lo que te puedas permitir tu de hacer o no hacer .
Por no coger el teléfono estando en horas libres no te van a echar de la empresa , lo que sí te pueden hacer es no darte horas extras o si les pides un favor pues que no pongan mucho de su parte ( siempre que no sea por ley ) y ni hagan lo mínimo por solucionartelo o tarden más de la cuenta , pero de ahí no creo que pasen ya que se podrían meter en un jardín lleno de flores .
Tú verás si te interesa bajo tus circunstancias el hacer o no las cosas , lo que para uno es normal para otro puede ser algo inalcanzable , con esto lo que quiero decir es que cada uno es un mundo y aunque las mismas cosas deben de valer para todos , no así afectan de igual modo .
Por no coger el teléfono estando en horas libres no te van a echar de la empresa , lo que sí te pueden hacer es no darte horas extras o si les pides un favor pues que no pongan mucho de su parte ( siempre que no sea por ley ) y ni hagan lo mínimo por solucionartelo o tarden más de la cuenta , pero de ahí no creo que pasen ya que se podrían meter en un jardín lleno de flores .
Tú verás si te interesa bajo tus circunstancias el hacer o no las cosas , lo que para uno es normal para otro puede ser algo inalcanzable , con esto lo que quiero decir es que cada uno es un mundo y aunque las mismas cosas deben de valer para todos , no así afectan de igual modo .
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las llamadas fuera del horario de trabajo.
Lun 30 Mayo 2022, 04:25
Yo soy partidario de que ni te pidan favores ni tu pedírselos a la empresa porque por un favor que te hacen que la mayoría de veces son derechos que se tienen y no favores tu tienes que hacerles 10 pero volvemos a lo mismo de siempre, si no existiera tanto plus barato camuflado de algo y nos dieran un salario digno que haga horas su prima y que contraten mas gente y sino que se dediquen a otro negocio que ya he visto mas de una empresa quebrar por la mala gestión tanto de delegados provinciales como de sus dirigentes, que lo que te racanean a ti ellos no se privan de comilonas , de tarjetas, de vehículo de empresa etc y a derrochar que ya pagamos con los recortes los tontos de siempre.
En cuanto a las llamaditas, fuera del trabajo no se contesta ninguna y se acabo, la desconexión digital es un derecho por sentencia.
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- Reunion fuera del horario laboral
- Securitas sancionada con falta grave por la Inspección de trabajo por no abonar los reconocimientos médicos a los compañeros que lo realizan fuera de su jornada de trabajo.
- La comisión de delitos fuera del trabajo puede ser objeto de despido objetivo, según reciente sentencia. Los Vigilantes de Seguridad pueden perder el trabajo si son condenados por delito doloso.
- Trabajo nocturno , horario fijo noche
- Sanción disciplinaria por consultar el móvil en horario de trabajo: la empresa lo había prohibido.
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