Excedencia subrogació
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Excedencia subrogació
Vie 25 Mar 2022, 08:29
Buenos dias mi pregunta es que hace 3 meses que subrogamos de empresa pero con la otra empresa llevaba 2 años, puedo pedir la excedencia ? me cuenta el tiempo de la otra empresa? Gracias.
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Re: Excedencia subrogació
Vie 25 Mar 2022, 10:08
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
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Saludos.
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Re: Excedencia subrogació
Vie 25 Mar 2022, 10:17
Ok gracias
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Re: Excedencia subrogació
Dom 27 Mar 2022, 11:27
Una cosa mas, la excedència para trabajar dentro del mismo sector esta permitida? Me la pueden denegar y si no me preguntan y trabajo de V.S me puede ocasionar problemas? Gracias.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Excedencia subrogació
Dom 27 Mar 2022, 20:48
No tiene por qué , una vez concedida la excedencia dejas de pertenecer a diicha empresa y puedes ir y venir como te plazca y donde te plazca , eso sí debes de respetar los plazos para que la excedencia en caso de necesitarla te valga .
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Re: Excedencia subrogació
Dom 27 Mar 2022, 21:17
terro escribió:Una cosa mas, la excedència para trabajar dentro del mismo sector esta permitida? Me la pueden denegar y si no me preguntan y trabajo de V.S me puede ocasionar problemas? Gracias.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
....
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
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Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo Profesional 4. Personal operativo.
/
Grupo profesional 4. Personal Operativo. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:
A) Habilitado.
B) No Habilitado.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:
A) Habilitado.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta.
h) Guarda Rural. (Pesca Marítima, Caza, etc.)
B) No Habilitado.
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Seguridad.
/
Estas son las limitaciones qué hay para la excedencia voluntaria.
Saludos.
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Re: Excedencia subrogació
Dom 27 Mar 2022, 21:38
Entonces entiendo que somos del grupo 4 y tengo derecho sin problemas no?
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Re: Excedencia subrogació
Dom 27 Mar 2022, 21:46
terro escribió:Entonces entiendo que somos del grupo 4 y tengo derecho sin problemas no?
Si la excedencia voluntaria es como Vigilante de Seguridad, según el Convenio Colectivo, así es.
Saludos.
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- terroUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Excedencia subrogació
Dom 27 Mar 2022, 21:48
Si como V.S, muchas gracias.
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