- Arcannovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Web
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 19/03/2022
Localización : Badajoz
Conciliación por cuidado de madre
Dom 20 Mar 2022, 08:08
Hola buenos días, gracias por aceptarme en este grupo. Espero ser útil.
A ver, mi madre tiene principio de Alzheimer y solo me tiene a mi. Tengo derecho a elegir turno fijo de mañana en mi servicio??
En mi servicio ya hay una persona con turno fijo de mañana, pero no es por sentencia judicial. Tiene turno fijo pero no dice que sea de mañana, me refiero.
Si yo tengo sentencia judicial, que será lo más probable que tenga que llegar a ese extremo, tengo preferencia yo sobre el??
Muchas gracias.
A ver, mi madre tiene principio de Alzheimer y solo me tiene a mi. Tengo derecho a elegir turno fijo de mañana en mi servicio??
En mi servicio ya hay una persona con turno fijo de mañana, pero no es por sentencia judicial. Tiene turno fijo pero no dice que sea de mañana, me refiero.
Si yo tengo sentencia judicial, que será lo más probable que tenga que llegar a ese extremo, tengo preferencia yo sobre el??
Muchas gracias.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Conciliación por cuidado de madre
Dom 20 Mar 2022, 11:43
Bienvenido al foro, Arcan.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Conciliación por cuidado de madre
Dom 20 Mar 2022, 12:24
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Jornada.
....
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
/
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Ahora bien, en temas de esta índole y por las repercusiones que pueden tener las medidas y decisiones adoptadas, suele ser muy recomendable ponerse en manos de un abogado laboralista.
Por otra parte, suerte y ánimo con la enfermedad de su madre, armese de paciencia que los dos lo van a necesitar.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 34. Jornada.
....
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
/
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Ahora bien, en temas de esta índole y por las repercusiones que pueden tener las medidas y decisiones adoptadas, suele ser muy recomendable ponerse en manos de un abogado laboralista.
Por otra parte, suerte y ánimo con la enfermedad de su madre, armese de paciencia que los dos lo van a necesitar.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
- Arcannovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Web
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 19/03/2022
Localización : Badajoz
Re: Conciliación por cuidado de madre
Dom 20 Mar 2022, 12:57
Muchas gracias por la ayuda, la verdad es que llevo poco tiempo de vigilante y está situación me está superando....
Muchas gracias de verdad
Muchas gracias de verdad
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Conciliación por cuidado de madre
Dom 20 Mar 2022, 13:09
Lo primero, si no lo ha echo ya, sería hablarlo con la empresa, y a partir de ahí, tomar decisiones y actuar en consecuencia.
Si podemos ayudarte en algo, por aquí estaremos.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Si podemos ayudarte en algo, por aquí estaremos.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
A Arcan le gusta esta publicaciòn
- Arcannovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Web
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 19/03/2022
Localización : Badajoz
Re: Conciliación por cuidado de madre
Lun 21 Mar 2022, 09:49
Muchas gracias, estoy un poco perdido en esta nueva situación
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.